Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada

Rango Orden
Publicación 2022-07-21
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Fuente BOE
artículos 27
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El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, prevé en el título V la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada. Además, la disposición final tercera establece que lo dispuesto para el título V del reglamento será aplicable para la gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes.

La presente orden ministerial tiene como objeto desarrollar el título V del citado reglamento. Asimismo, establece las especificidades necesarias por razón de la materia aplicables para la gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes en el ámbito de las competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La finalidad de este nuevo mecanismo de gestión es incrementar la eficiencia en el funcionamiento del sistema de acogida y del programa de atención humanitaria para hacer frente a los nuevos retos que debe afrontar. En los últimos años, las llegadas de personas migrantes con necesidad de ser atendidas tanto por el sistema de acogida como por el programa de atención humanitaria han crecido de manera constante, salvo en los dos años en los que hubo cierre de fronteras y dificultades de desplazamiento derivados de la pandemia por COVID-19. El sistema, por tanto, tiene que ser capaz de dar respuesta a este nuevo contexto, de mayor presión sobre el sistema, aunando la prestación de una acogida y atención a la altura de las exigencias normativas nacionales e internacionales, con una gestión más eficiente de los recursos disponibles.

A este fin responde el nuevo modelo de gestión mediante acción concertada, que introduce diferentes novedades sobre todo el procedimiento de gestión. Así, obliga a reforzar el ejercicio de planificación previa de las necesidades de acogida y atención, sin excluir una cierta flexibilidad para adaptarse a los repuntes de llegadas que suelen producirse por diferentes razones. Además, se configura como un instrumento de gestión plurianual, a diferencia del actual modelo de gestión y financiación por subvenciones, que tiene periodos de ejecución más breves. La gestión mediante acción concertada prevé también introducir mecanismos interoperables de información, que permitirán una mayor transparencia y mejoras en los flujos de información sobre las necesidades y situación del sistema. Finalmente, se pretende que el nuevo modelo de gestión contribuya a reducir la carga administrativa y facilite la evaluación del funcionamiento del sistema. En definitiva, la acción concertada supondrá una mejora en las diferentes fases de la gestión del sistema de acogida de protección internacional y del programa de atención humanitaria.

De acuerdo con el artículo 7 bis apartado 1 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones, a través de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, la planificación, desarrollo y seguimiento del sistema de acogida en materia de protección internacional y temporal, así como la planificación, gestión y seguimiento de centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional. Asimismo, conforme al artículo 7 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, corresponde a la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, de la Secretaría de Estado de Migraciones, la planificación, desarrollo y gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes, así como la planificación, gestión y seguimiento de los centros de migraciones, así como de las derivaciones desde estos centros a otros recursos o programas.

Esta orden ministerial cumple con las necesidades de desarrollo normativo a través de cinco capítulos, una disposición adicional y dos finales.

El capítulo I, relativo a disposiciones generales, regula el objeto de la acción concertada y desarrolla la competencia, composición y funciones de la estructura orgánica que ejecutará este nuevo mecanismo de gestión.

El capítulo II, dedicado a los requisitos y procedimiento de acción concertada, detalla las condiciones que deben cumplir las entidades interesadas para ser autorizadas para la realización de actuaciones en el marco de la acción concertada. Asimismo, se establece el procedimiento de autorización de acción concertada, su prórroga y las causas de extinción de la autorización de acción concertada.

El capítulo III, relativo a la ejecución y pago de la acción concertada, regula la planificación de las necesidades y la determinación y pago de la retribución, en función de los precios de referencia que se hayan fijado previamente por parte de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones.

El capítulo IV, por su parte, detalla los mecanismos de seguimiento y evaluación que se van a aplicar al nuevo modelo de gestión, en el marco de la necesaria revisión y mejora constante de los procedimientos de la administración. También detalla el régimen de penalidades previsto en el título V del Reglamento por el que se regula es sistema de acogida en materia de protección internacional.

El capítulo V establece, en último término, las obligaciones que deben cumplir las entidades autorizadas para la acción concertada.

La disposición adicional única establece las especificidades del sistema de acción concertada cuando se aplica para la gestión de los programas de atención humanitaria.

La parte dispositiva se cierra con dos disposiciones finales, relativas al título competencial y la entrada en vigor, y dos anexos, en los que se describen los servicios que pueden ser prestados por medio de acción concertada.

La disposición final tercera del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el ámbito de sus competencias, a desarrollar por orden ministerial este título V, en particular, mediante la determinación de los requisitos exigidos a las entidades interesadas, así como las condiciones administrativas, técnicas, temporales y económicas en las que se desarrollará el proceso de acción concertada. Esta orden se dicta en ejercicio de esta habilitación normativa.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple los principios de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, establecer una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. También se adecua a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma desarrolla todas las previsiones del título V del Reglamento por el que se regula es sistema de acogida en materia de protección internacional que requieren ser regulados mediante orden ministerial. Atiende igualmente al principio de transparencia, al estar los objetivos y contenido claramente expuestos en el preámbulo y articulado y al principio de eficiencia, al regular un nuevo mecanismo de gestión del sistema de acogida que previsiblemente reducirá las cargas administrativas.

En el proceso de su tramitación, la orden ha sido informada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y se ha sometido a trámite de audiencia e información pública.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta orden ministerial tiene por objeto desarrollar la acción concertada con entidades para la gestión del sistema de acogida de protección internacional, de conformidad con lo establecido en el título V del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación de la acción concertada.

Los servicios y actuaciones que pueden ser prestados mediante acción concertada son los que figuran en el anexo I para cada una de las fases del itinerario del sistema de acogida de protección internacional establecido en el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

Artículo 3. Régimen jurídico.
1.

Las actuaciones y servicios objeto de acción concertada estarán sujetos a derecho administrativo, y se regirán por lo previsto en la presente orden y en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.

Asimismo, de conformidad con los artículos artículo 4 y 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, serán de aplicación los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en las actuaciones y servicios objeto de acción concertada, garantizando en todo caso la publicidad, la transparencia y la no discriminación.

3.

En el caso de que las actuaciones y servicios gestionados mediante acción concertada puedan ser objeto de cofinanciación europea, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, así como en el Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración o el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, así como otros fondos e instrumentos financieros de la Unión Europea que contribuyan a la inclusión social de los nacionales de terceros países y, en su caso, las modificaciones de los mismos.

Se modifica por el art. único.1 de la Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2024-11487

Artículo 4. Órganos competentes.
1.

De acuerdo con el artículo 35 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, el órgano de concertación es la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, dependiente de la Secretaría de Estado de Migraciones, como órgano administrativo competente para instruir los procedimientos previstos en esta orden.

2.

El órgano de concertación estará asistido por una mesa de acción concertada, como órgano colegiado de asistencia técnica especializada, que se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El funcionamiento de la mesa de acción concertada será atendido por los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Secretaría de Estado de Migraciones.

3.

La mesa de acción concertada estará integrada por los siguientes miembros, que se designarán por el órgano de concertación a propuesta de los titulares de las unidades a las que pertenezcan:

a)

Presidente: un miembro del órgano de concertación, con rango de subdirector adjunto o superior.

b)

Cuatro vocales: dos vocales del órgano de concertación y dos vocales de la Secretaría de Estado de Migraciones, con rango de jefe de servicio o superior.

c)

Secretario: actuará como secretario uno de los vocales del órgano de concertación.

Cuando el Presidente lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios de los órganos directivos del departamento competente por razón de materia.

Asimismo, la persona titular del órgano de concertación designará a un suplente para cada miembro, en caso de ausencia, enfermedad, imposibilidad material, abstención o recusación.

4.

La mesa quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, o de las personas que, en su caso, les sustituyan.

CAPÍTULO II. Requisitos y procedimiento de autorización de la acción concertada

Artículo 5. Requisitos y documentación acreditativa para la autorización de acción concertada.

Las entidades que soliciten la autorización de acción concertada deberán cumplir los requisitos establecidos el artículo 38 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, que serán acreditados mediante la presentación de la siguiente documentación:

a)

Para la acreditación de las características y organización de la entidad:

1.º Documento que acredite estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el correspondiente registro administrativo.

2.º Documento acreditativo de la identidad de la persona representante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad solicitante.

3.º Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

4.º Certificación en la que conste la identificación del personal directivo de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

5.º Estatutos de la entidad debidamente legalizados, entre cuyos fines esté la realización de actuaciones dirigidas a la atención de personas solicitantes y beneficiarios de protección internacional, temporal o apatridia, así como que su ámbito de actuación sea estatal.

6.º Acreditación o habilitación administrativa para la prestación de servicios del sistema de acogida, de conformidad con la normativa sectorial aplicable, cuando sea exigible.

7.º Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La presentación de la solicitud de autorización conllevará la autorización del solicitante para que el órgano de concertación obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes acreditaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

8.º Declaración responsable de no estar incurso en ninguna prohibición de contratar del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

9.º Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones o entidad colaboradora previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto para las recogidas en la letra e) del apartado 13.2 a las que se aplicará lo establecido en el número 7.º anterior.

10.º Declaración responsable de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

11.º Declaración responsable de no haber sido titular de una previa autorización de acción concertada revocada en los cinco años anteriores, conforme al Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

b)

Para la acreditación de los medios y recursos de la entidad:

1.º Declaración responsable de la disponibilidad de los bienes muebles, suministros y equipos necesarios para la ejecución de las actividades directamente relacionadas con el objeto de acción concertada.

2.º Documento acreditativo de la propiedad de los centros en que se vaya a desarrollar la acción concertada o, en su defecto, el derecho al uso, con este fin, de los bienes inmuebles, ya sean de propiedad privada o pública, por un periodo no inferior al de vigencia de la autorización de acción concertada, sin perjuicio de poder solicitar una nueva autorización una vez expirada la anterior. Excepcionalmente, en situaciones de necesidad y siempre que concurran razones de interés público, dicho derecho al uso podrá ser por un periodo inferior al de vigencia de la autorización de la acción concertada.

A los efectos de lo establecido en el número 1.º y 2.º anteriores, será válido un documento que demuestre a la Administración que la entidad va a disponer de dicho título jurídico en caso de resultar autorizada. En dicho documento deberá constar por escrito el compromiso de otra entidad o entidades de poner a disposición de la entidad solicitante de la autorización el centro o centros de alojamiento en caso de que se conceda la autorización.

3.º Declaración responsable de tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra las actuaciones y/o servicios a atender por la entidad mediante acción concertada cuando la normativa sectorial correspondiente exija tal suscripción y, en su caso, declaración responsable de tener suscrito un seguro que cubra a las personas voluntarias que colaboren con la entidad.

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