Ley 9/2021, de 20 de diciembre, del Plan Estadístico 2021-2024
Norma derogada, con efectos desde el 27 de marzo de 2025, por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2025, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2025-6951
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 9/2021, de 20 de diciembre, del Plan Estadístico 2021-2024.
PREÁMBULO
La Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria desarrolló la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ámbito de la estadística, que le otorga el apartado 28 del artículo 24 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria. La Ley 4/2005, de 5 de octubre desarrolla en su título tercero la planificación y programación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de forma más precisa, en el apartado 1 del artículo 43 establece el Plan Estadístico de Cantabria como el instrumento de ordenación y planificación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, el apartado 2 del artículo 43 la Ley de Estadística de Cantabria establece que el Plan Estadístico de Cantabria debe aprobarse mediante Ley y su vigencia será de cuatro años.
El primer Plan Estadístico de Cantabria fue aprobado por la Ley de Cantabria 3/2008, de 24 de noviembre, del Plan Estadístico 2009-2012, ejecutándose en los respectivos programas anuales de estadística.
El segundo Plan Estadístico de Cantabria se aprobó por la Ley de Cantabria 3/2013, de 13 de junio, del Plan Estadístico 2013-2016, ejecutándose en los respectivos programas anuales de estadística.
El tercer Plan Estadístico de Cantabria se aprobó por la Ley de Cantabria 5/2016, de 19 de diciembre, del Plan Estadístico 2017-2020. Con una vigencia próxima a finalizar procede aprobar un nuevo plan para el siguiente cuatrienio.
Para elaborar este cuarto plan se ha contado, igual que sucedió con los anteriores, con la colaboración de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, así como con otros órganos integrantes del Sistema Estadístico de Cantabria a través de sus representantes en el Consejo Cántabro de Estadística.
Ha sido esencial la experiencia obtenida en la ejecución de los anteriores planes de estadística para adaptarlo a las nuevas necesidades del Sistema Estadístico de Cantabria.
Las actividades estadísticas que se incluyen en este plan responden a los principios generales que figuran en el título II, capítulo I de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, y que ya regían la actividad estadística de los anteriores planes.
En el segundo plan estadístico, que abarcó el periodo 2013-2016, se asumieron las recomendaciones del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, adoptado por el Comité del Programa Estadístico el 24 de febrero de 2005, así como los Principios estadísticos que figuran en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2009.
En el tercer plan estadístico, que comprendió los años 2017-2020, se asumieron algunas de las Propuestas y recomendaciones del Consejo Superior de Estadística, a través de la introducción en el capítulo II, de las Líneas Estratégicas del Plan que recogen las prioridades del mismo. Estas se orientaron fundamentalmente a potenciar la calidad de las estadísticas, incluir un calendario de difusión en todas las unidades responsables, conocer las necesidades y valoración de los usuarios de las estadísticas y fortalecer el uso de registros administrativos, así como de otras formas menos tradicionales de captación de la información.
Por la Ley de Cantabria 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se modifica el artículo 3 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, eliminando el apartado «c) Valoración del desarrollo, hasta la fecha, del Programa del año en curso.» De esta forma, desaparece en el presente Plan Estadístico la obligatoriedad de incluir en los programas anuales de estadística la valoración del programa anterior.
El punto mencionado anteriormente es la novedad más destacada de este cuarto plan estadístico que básicamente continúa con las líneas generales trazadas en los tres planes precedentes, con alguna modificación puntual. Una de las que caben destacar es la creación, en la ficha de las operaciones estadísticas, de un nuevo campo relacionado con la inclusión de la variable sexo.
Tal y como se realizó en los planes anteriores, una vez finalizados todos los trámites, esta ley se sometió al dictamen del Consejo Cántabro de Estadística en ejercicio de la competencia que le confiere el apartado 2 del artículo 11 de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de estadística de Cantabria.
En lo que respecta a los contenidos de la Ley del Plan Estadístico de Cantabria, como contenidos mínimos, el apartado 3 del artículo 43 de la Ley de Estadística de Cantabria cita los siguientes:
La determinación de los objetivos generales del Plan Estadístico y de los específicos de las actividades estadísticas que prevé.
La colaboración institucional.
Los criterios y las prioridades para ejecutar el Plan Estadístico.
La descripción general de su contenido, características técnicas, periodicidad y la protección que le dispensa el secreto estadístico.
Este texto legal se estructura en cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y cuatro anexos. El Capítulo I aborda los rasgos más generales en cuanto a la ordenación y planificación de la estadística de Cantabria, indicando además la vigencia de este plan estadístico, la obligatoriedad del suministro de la información, así como la salvaguardia del secreto estadístico. El Capítulo II trata sobre las líneas estratégicas del plan estadístico que se centran en la colaboración institucional, la calidad de las estadísticas producidas, la difusión y comunicación de las estadísticas, la atención a los usuarios y la captación de la información estadística. El Capítulo III establece las áreas, los objetivos generales, los objetivos específicos y las actividades estadísticas del Plan. Dichos objetivos y actividades se enmarcan dentro de cinco grandes áreas: población; cohesión social, medio ambiente y sostenibilidad; cuentas y macromagnitudes económicas; actividades estadísticas instrumentales y comunicación y difusión estadística. El Capítulo IV regula la ejecución del plan estadístico a partir de la ejecución de las actividades estadísticas y de los programas anuales de estadística, su forma de aprobación, su vigencia y una descripción de aquellos contenidos mínimos que deben recoger dichos programas anuales.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ordenación y planificación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El Plan Estadístico de Cantabria es el instrumento de ordenación y de planificación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y las actividades estadísticas incluidas en dicho Plan Estadístico se considerarán de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos establecidos por la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria.
Podrán hacer estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria aquellas instituciones y organismos que establece el artículo 7 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre.
Artículo 2. Vigencia.
El Plan Estadístico regulado por la presente Ley de Cantabria extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre del año 2024.
Artículo 3. Obligatoriedad del suministro de la información.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Estadística de Cantabria, es obligatorio suministrar la información necesaria para elaborar estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos establecidos en el capítulo III de la Ley de Estadística de Cantabria. La obligatoriedad se extiende tanto a la colaboración ciudadana como a los datos de origen administrativo. En este último caso, cuando para realizar las actividades estadísticas fuesen necesarias fuentes administrativas, los responsables y funcionarios encargados de las mismas deberán prestar colaboración con la mayor celeridad posible.
Artículo 4. Secreto estadístico.
El proceso de elaboración de las actividades estadísticas incluidas en el Plan Estadístico de Cantabria 2021-2024 ha de respetar el secreto estadístico de acuerdo a lo establecido en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley de Estadística de Cantabria.
CAPÍTULO II. Líneas estratégicas del Plan
Artículo 5. Colaboración institucional.
Los órganos con atribuciones estadísticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que ejecutan actividades estadísticas incluidas en el Plan Estadístico 2021-2024, así como las Universidades, Cámaras de Comercio, y otras entidades de derecho público, colaborarán con el Instituto Cántabro de Estadística (en adelante ICANE) según lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley de Cantabria de Estadística de Cantabria.
De acuerdo al artículo 16 de la Ley de Estadística de Cantabria, las entidades locales que, en el ámbito de sus competencias, deseen realizar estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma se dirigirán al ICANE, solicitando su inclusión en el Plan Estadístico y en los programas anuales que lo desarrollan. El ICANE estudiará las propuestas presentadas y, si se ajustan a las normas técnicas, resolverá su inclusión en el Plan estadístico.
El ICANE podrá dirigirse a todo tipo de entidades u organizaciones que desarrollen actividades estadísticas incluidas en el Plan Estadístico y programas anuales, si lo considera de interés, para realizar el seguimiento de la gestión de los objetivos establecidos en el Plan Estadístico de Cantabria 2021-2024.
El ICANE, como responsable de la coordinación y la gestión del Sistema Estadístico de Cantabria, se encarga de supervisar a todas las instituciones y organismos que lo componen de forma que se eviten las duplicidades en las operaciones estadísticas que realiza cada organismo, así como que, en la medida de lo posible, se reutilice la información estadística disponible en vez de crear operaciones estadísticas nuevas.
Artículo 6. Calidad.
En este Plan Estadístico de Cantabria 2021-2024, se asume el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas que establece una serie de indicadores para recoger el nivel de la calidad de las estadísticas que se lleven a cabo en el mismo.
Los principios sobre los que se incidirá para mejorar la calidad de las estadísticas estarán relacionados con el entorno institucional, entre los que se encuentran la independencia profesional, el compromiso de calidad, la confidencialidad y la imparcialidad y objetividad. Estos principios también estarán relacionados con el proceso estadístico, haciendo especial hincapié en emplear una metodología sólida y no realizar una carga excesiva al encuestado; y con la producción estadística, lo que implica cumplir con los principios de fiabilidad y coherencia.
Artículo 7. Difusión y comunicación de las estadísticas.
La difusión de los resultados de las actividades estadísticas debe en todo caso adecuarse a los principios establecidos en el Titulo II, Capítulo II, Difusión y publicidad de los resultados y secreto estadístico, de la Ley de Estadística de Cantabria. En la medida de sus posibilidades los órganos del sistema estadístico que ejecutan las actividades estadísticas del Plan Estadístico 2021-2024 potenciarán la comunicación y difusión de las estadísticas, tratando de transmitir su utilidad e importancia, así como de mejorar la visualización de las mismas.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Estadística de Cantabria los resultados estadísticos se clasifican en tres tipos:
Resultados sintéticos, que resumen de forma breve los resultados globales obtenidos por conceptos temáticos y agregados territorialmente.
Resultados básicos, que se obtienen por medio de una explotación estándar de los resultados globales, con el objetivo de obtener un conjunto de tablas cruzadas con las desagregaciones conceptuales, territoriales y temporales previstas en los programas anuales de actuación estadística.
Resultados específicos, que consisten en la obtención de explotaciones no estandarizadas o accesos específicos a la información estadística, observando el secreto estadístico.
Internet será el principal medio de difusión de la información de las actividades estadísticas, por lo que los órganos del Sistema Estadístico de Cantabria deben disponer en sus respectivos portales de internet de un apartado específico dedicado a la estadística oficial, de forma que el ICANE, a su vez, en su portal de internet, pueda disponer de enlaces a dichos apartados.
Al mismo tiempo que se hagan públicos los resultados de una estadística, se dará igualmente publicidad a las características metodológicas bajo las que se obtuvieron dichos resultados.
Artículo 8. Calendario de difusión.
Todos los organismos responsables de las actividades estadísticas que figuran el Plan Estadístico 2021-2024 deberán hacer público, preferentemente a través de su portal web, un calendario de difusión de sus actividades estadísticas, al menos de los resultados sintéticos de las mismas, al inicio de cada año.
El calendario de difusión tendrá una duración de un año pudiéndose modificar a lo largo del mismo.
Artículo 9. Atención a los usuarios.
El ICANE mantendrá un canal de comunicación para identificar las necesidades de los diferentes tipos de usuarios en materia estadística, que incluirá un sistema para medir la utilidad y valoración de las estadísticas disponibles.
Artículo 10. Captación de la información estadística.
Tal y como aparece en el artículo 23 de la Ley de Estadística de Cantabria, así como en el artículo 18 g) de esta Ley, la fuente prioritaria de información es los archivos y los registros administrativos y estadísticos, por lo que se intentará potenciar su uso en las actividades estadísticas que lo permitan, tanto su explotación directa como su cruce con otras fuentes.
Como alternativa a la recogida de información de manera tradicional, se investigará la utilización de bases de datos masivos (big data) procedentes de fuentes públicas o privadas, redes sociales o Internet.
Artículo 11. Inventario de registro administrativos para uso estadístico.
En relación con el artículo 10, el ICANE coordinará el mantenimiento y la revisión del Inventario de fuentes, registros administrativos y otros sistemas de información con finalidad estadística para uso estadístico.
Una versión reducida del Inventario será accesible desde el portal de internet del ICANE.
CAPÍTULO III. Áreas, objetivos generales, objetivos específicos y actividades estadísticas del Plan Estadístico de Cantabria
Artículo 12. Áreas del Plan.
El Plan Estadístico de Cantabria 2021-2024 se estructura en cinco áreas que son:
Población.
Cohesión social, medio ambiente y sostenibilidad.
Cuentas y macromagnitudes económicas.
Actividades estadísticas instrumentales.
Comunicación y difusión estadística.
Las áreas se desarrollan en un conjunto de objetivos generales que se detallan en el artículo 13 de la presente Ley.
Artículo 13. Objetivos generales del Plan.
Población.
El área de población se desarrolla en los siguientes objetivos generales:
Estructura de la población: conocer la distribución geográfica de la población de Cantabria, así como sus características demográficas y socioeconómicas más relevantes, con la máxima desagregación territorial técnicamente y jurídicamente factible.
Flujos de población: conocer las características de los fenómenos demográficos relativos al movimiento natural de la población y a los movimientos migratorios, con especial atención a la desagregación territorial.
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