Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío
La agricultura de regadío en España es un subsector de la actividad agraria de gran importancia, que genera aproximadamente el 65 % de la Producción Final Vegetal, empleando aproximadamente el 22 % de la superficie cultivada. Las transformaciones de tierras de secano en regadío tienen una larga tradición en España, aunque es durante el siglo XIX, y sobre todo en el XX, cuando el Estado interviene decididamente, convirtiendo la transformación de regadíos en una parte fundamental de la política agraria. La política de regadíos sigue constituyendo un eje fundamental dentro de las políticas de desarrollo rural, tanto por su contribución a la lucha contra el despoblamiento y a la generación de empleo y valor añadido en el medio rural, como por su papel imprescindible para el abastecimiento de alimentos sanos, seguros, de calidad y a precios razonables.
La planificación de regadíos más reciente en el tiempo, el Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2008, tuvo que responder a una serie de principios y directrices generales que incorporaban los cambios institucionales, económicos y sociales, así como las nuevas tendencias, enfoques conceptuales y criterios recogidos en el Tratado de la Unión Europea y en los Reglamentos y Directivas que afectaban de forma directa o indirecta al desarrollo del regadío. De esta manera, la política de regadíos se enfocó en mayor medida a la mejora, modernización y consolidación de los regadíos existentes, en especial las actuaciones dirigidas a racionalizar el uso del agua, excluyendo a medio plazo el inicio de grandes transformaciones en nuevas zonas regables. Las únicas nuevas transformaciones que se contemplaban en estas orientaciones eran pequeños regadíos en comarcas rurales desfavorecidas o en atraso relativo, con el propósito de crear empleo, fijar población y diversificar las producciones, contribuyendo a la ordenación y equilibrio socioeconómico del territorio.
La actual política de regadíos debe responder a múltiples exigencias derivadas de la normativa en materia de agua y medioambiental, los retos del cambio climático y la indisponibilidad de insumos. Por ello las inversiones estarán dirigidas al desarrollo de unos regadíos sostenibles, que garanticen el uso eficiente del agua y la energía, cuando ello sea posible, a minimizar sus efectos negativos sobre el medio ambiente y, al mismo tiempo, a optimizar la resiliencia económica de los cultivos de regadío, generando actividad económica y puestos de trabajo de calidad, que contribuyen a la cohesión social y territorial de las zonas rurales y evitan o reducen los procesos de despoblación. Estas inversiones actuales y futuras son y serán fundamentalmente modernizaciones y en menor medida transformaciones, necesarias en comarcas rurales desfavorecidas.
La ejecución de las infraestructuras de riego de interés general es compartida y coordinada entre las distintas administraciones públicas con competencia en materia de regadíos y en colaboración con las comunidades de regantes. La coordinación queda asegurada en la planificación sectorial desarrollada entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas, donde se acuerdan los objetivos territoriales, convienen actuaciones y establecen conjuntamente los instrumentos de ejecución. Por otra parte, las comunidades autónomas, cuando se trata de obras de interés de la propia comunidad en su territorio, ejecutan de manera independiente estas infraestructuras.
Además de las administraciones públicas que llevan a cabo las actuaciones en materia de regadíos, son múltiples las partes interesadas en intervenir en todos los aspectos relacionados con el regadío.
Sin embargo, hasta el momento, no existía ningún órgano de cooperación específico para facilitar el intercambio de información sobre las actuaciones realizadas por la Administración del Estado y las comunidades autónomas en materia de regadíos, ni tampoco que permitiera cooperar o realizar consultas entre éstas y el resto de partes interesadas. Se hace necesario, por tanto, la creación de un mecanismo de ámbito nacional, que permita realizar de una manera ordenada estas funciones, facilitando la gobernanza del regadío español.
El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina que corresponde a éste Ministerio, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de regadíos e infraestructuras rurales de interés general y, en particular, la planificación, coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de los planes de regadíos y de sus instrumentos.
De este modo, al amparo de los artículos 5, 15.2 y 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea la Mesa Nacional del Regadío como órgano adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que constituye el instrumento básico de cooperación, comunicación y participación entre las autoridades competentes en materia de agricultura y de aplicación de agua en regadío, tanto de la Administración General del Estado como de las comunidades autónomas y de éstas con el resto de los agentes interesados en la política de regadíos en España. Todo ello sin perjuicio de las competencias en materia de definición, propuesta y ejecución de las políticas en materia de agua y gestión del dominio público hidráulico, calidad y evaluación ambiental y energía que corresponden al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a las comunidades autónomas.
El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, proporciona a los Estados miembros ayuda financiera dentro de los límites y en los plazos marcados por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19. Esta ayuda tiene como objetivo fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión, mejorando la resiliencia, la preparación frente a las crisis, la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados miembros, mitigando el impacto social y económico de la crisis de la COVID-19. Cada Estado miembro, para recibir una contribución financiera de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre, tuvo que presentar a la Comisión un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del Gobierno de España el 27 de abril de 2021, evaluado favorablemente por la Decisión de Ejecución del Consejo del 16 de junio de 2021 y ratificado en julio de este mismo año en la reunión de Ministros de Economía y Finanzas del Consejo de la Unión Europea (ECOFIN), incorpora una importante agenda de reformas e inversiones estructurales, que se interrelacionan y retroalimentan para lograr cuatro objetivos o ejes transversales: avanzar hacia una España más verde, más digital, más cohesionada desde el punto de vista social y territorial, y más igualitaria. Estos cuatro ejes orientan diez políticas palanca, estando dedicada la primera de ellas a «Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura» y dotada con un 16 % del presupuesto total. Dentro de esta política se incluye el Componente 3 denominado «Transformación Ambiental y Digital del sector agroalimentario y pesquero». En esta componente 3 se engloban diferentes reformas e inversiones, entre las que se encuentra la Reforma 4 «Impulso a la gobernanza y a la sostenibilidad de las inversiones en los regadíos españoles». Esta reforma busca establecer un mecanismo de gobernanza nacional que permita a todas las personas en representación de este sector (administraciones públicas, comunidades de regantes, agentes del territorio, entidades privadas, asociaciones de protección del medio ambiente, etc.) cooperar en todos los aspectos relevantes del regadío español, tales como su sostenibilidad, criterios de ejecución y los relacionados con la normativa que le es de aplicación. Con el presente real decreto que crea la Mesa Nacional del Regadío como mecanismo de gobernanza del regadío español, se da cumplimiento a este compromiso.
De igual forma, como parte de ese mismo compromiso, se crea el «Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío» en España, como plataforma en línea de apoyo tecnológico al sector de la agricultura de regadío, herramienta de apoyo a la Mesa Nacional del Regadío y de conocimiento del sector, mediante la obtención, seguimiento y estudio de los principales indicadores sociales, ambientales y económicos ligados al sector de la agricultura de regadío. El Observatorio, gestionado por la unidad competente en materia de regadíos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, aportará información relevante en beneficio de las personas productoras, organizaciones del sector y administraciones, contribuyendo a la transparencia del regadío español. Por otro lado, el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío contribuirá a conocer el grado de sostenibilidad medioambiental de las inversiones en regadío, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
La Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío contribuirán al seguimiento del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», que constituye la inversión I1 incluida en el componente 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborado por el Reino de España, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre. Este plan está compuesto por un conjunto de actuaciones que promueven la eficiencia en la aplicación del agua y la energía, contribuyendo así a disponer de regadíos más sostenibles. Una vez finalizados las actuaciones previstas en el Plan, se podrán recabar datos en años sucesivos que constaten los resultados económicos, ambientales y sociales de cada una de las actuaciones realizadas.
Siendo indudable el nexo existente entre agua y regadío, así como la incidencia en cuestiones energéticas y medioambientales, las actividades de la Mesa y del Observatorio en todo caso respetarán las competencias de otros Departamentos en materia de medio ambiente, energía y agua, en particular respecto a la planificación hidrológica y a la actividad del Consejo Nacional del Agua.
Este real decreto cumple con los principios horizontales indicados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En consecuencia, los gastos presupuestarios que sean necesarios para la constitución y funcionamiento de la Mesa Nacional y el Observatorio de la Sostenibilidad del regadío provendrán del presupuesto ordinario de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y no serán substituidos por fondos provenientes del Mecanismo.
Además, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente real decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), esto es, no apoyarán o llevarán a cabo actividades que causen un perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales, en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 3, así como en la Reforma 4, en la que se enmarcan dichas actuaciones, en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan, el anexo a la CID y la OA.
Con la aprobación del presente real decreto, se da cumplimiento al hito 43 recogido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, que disponía la entrada en vigor de un real decreto, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, mediante el que se establecería un mecanismo de gobernanza estatal, para que los sectores afectados pudieran cooperar en aspectos relacionados con el regadío español, como la sostenibilidad, los criterios de ejecución, la regulación, etc., así como la creación de un Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío en España.
El contenido de este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de disponer de un foro de cooperación, comunicación y participación, que integre a todas las partes interesadas en el regadío en España, siendo la Mesa Nacional del Regadío, junto con el Observatorio de la Sostenibilidad del regadío, que aportará información relevante a la Mesa, la forma más eficaz de conseguirlo. Se ha tenido en cuenta asimismo el principio de proporcionalidad, al no contener medidas restrictivas de derechos, ni imponer obligaciones a la ciudadanía o empresas. Además, es consecuente con el principio de eficiencia al no imponer cargas administrativas y garantizar una gestión adecuada de los recursos públicos, pues su aplicación no implicará un aumento del gasto público y contribuirá al seguimiento del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», permitiendo visualizar la aplicación eficiente de la contribución financiera prevista en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En aplicación del principio de transparencia, además de la consulta previa a la redacción del texto, durante la tramitación de esta disposición se ha llevado a cabo la audiencia e información pública y han sido consultados los departamentos ministeriales afectados, las comunidades autónomas, así como las entidades representativas del sector. Asimismo han quedado definidos claramente sus objetivos, tanto en este real decreto como en la Memoria que lo acompaña. Por último, el real decreto atiende al principio de seguridad jurídica, al establecer un marco normativo estable, integrado y claro, coherente con el resto del ordenamiento jurídico interno.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto crear y regular la Mesa Nacional del Regadío como órgano de cooperación, comunicación y participación entre las diferentes administraciones competentes en materia de agricultura y de aplicación del agua en regadío, y otras partes interesadas en la gestión de regadíos, que facilite su gobernanza. Asimismo, se determina su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
Con la finalidad de aportar información relevante sobre la sostenibilidad del regadío a las diferentes administraciones públicas competentes en esta materia, al resto de partes interesadas, a la ciudadanía y a la propia Mesa Nacional del Regadío, se crea el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.
Las funciones de la Mesa Nacional del Regadío y las funcionalidades del Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío servirán en el ámbito de los regadíos y las actividades con ellos relacionadas.
Las actividades de la Mesa y del Observatorio en todo caso respetarán las competencias de otros departamentos en materia de medio ambiente, energía y agua, en particular respecto a la planificación hidrológica y a la actividad del Consejo Nacional del Agua.
Artículo 2. Naturaleza y fines de la Mesa Nacional del Regadío.
Se crea la Mesa Nacional del Regadío, que estará adscrita a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La Mesa Nacional del Regadío tiene como finalidad promover y facilitar la cooperación, consulta, análisis e intercambio de información entre las autoridades competentes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas en materia de regadíos y de aplicación del agua en la agricultura de regadío, así como el resto de partes interesadas, para facilitar la gobernanza y el desarrollo eficiente de la política de regadíos en España, teniendo en cuenta singularmente los requisitos medioambientales de aplicación.
Artículo 3. Funciones de la Mesa Nacional del Regadío.
La Mesa Nacional del Regadío tendrá las funciones siguientes:
Actuar como foro de comunicación, análisis y debate de los aspectos relativos a la sostenibilidad económica, social y ambiental de los regadíos en España.
Realizar propuestas para incrementar la eficiencia energética y el uso de energías renovables, en particular el autoconsumo eléctrico, la mejora de la eficiencia en la aplicación del agua, en especial en zonas con déficit hídrico, y la digitalización de las explotaciones agrícolas, para su incorporación a las políticas de regadío de las administraciones públicas.
Podrá recabarse su informe por los órganos competentes en cada caso, sin que dicho informe tenga carácter vinculante, sobre planes de inversión y normativa en materia de regadíos. Realizará el seguimiento y evaluación de los planes, con efectos meramente informativos, a partir de los datos proporcionados por los órganos competentes de las administraciones representadas en la Mesa.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.