Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control

Rango Real Decreto
Publicación 2022-12-29
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
artículos 128
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La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones que lleva por título «El futuro de los alimentos y de la agricultura» expuso los posibles problemas, objetivos y orientaciones de la Política Agrícola Común (en adelante PAC) después de 2020.

A la luz del debate sobre dicha Comunicación, la Comisión Europea presentó su propuesta legislativa sobre el futuro de la PAC en junio de 2018, la cual constaba de tres reglamentos: el reglamento que regula el apoyo de la PAC a través de los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros; el reglamento que modifica la Organización Común de Mercados de los Productos Agrarios y otros reglamentos relativos a los sistemas de calidad diferenciada, los vinos y el Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), y el reglamento de financiación, gestión y seguimiento de la PAC.

Debido a lo dilatado de las negociaciones, tanto de la reforma de la PAC como del nuevo marco financiero de la UE para el periodo 2020/2027, ha sido preciso establecer un periodo transitorio durante los años 2021 y 2022, de forma que la nueva PAC comenzará a aplicarse plenamente a partir del 1 de enero de 2023. En junio de 2021 las instituciones de la UE alcanzaron un acuerdo sobre la reforma de la PAC a partir de 2023, que se materializó en la publicación de los correspondientes reglamentos comunitarios.

La gran novedad de la futura PAC es su cambio de enfoque, pasando de ser una política de cumplimiento de normas, fundamentalmente basada en la descripción de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios finales de las ayudas, a una política centrada en el rendimiento y la obtención de resultados, mediante la consecución de unos objetivos generales y específicos. Los objetivos generales son tres: el fomento de un sector agrícola inteligente, resistente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria; la intensificación del cuidado del medio ambiente y la acción por el clima, contribuyendo a alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión Europea, y el fortalecimiento del tejido socioeconómico de las zonas rurales. Con este nuevo enfoque, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, ha propuesto un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo.

El diseño de la nueva PAC vira hacia una perspectiva de trabajo articulada tanto en una planificación estratégica, como en una mayor subsidiariedad de los Estados miembros, los cuales tendrán que diseñar las intervenciones con las que prevén alcanzar los objetivos de la UE en el marco de un «Plan estratégico de la PAC». Dicho plan agrupará las intervenciones en forma de pagos directos, las intervenciones en determinados sectores y las intervenciones para el desarrollo rural, y será financiado con cargo a los fondos europeos agrícolas, FEAGA y Feader.

Este cambio requiere que cada Estado miembro realice un análisis de la situación de partida de su sector agroalimentario, identifique y priorice sus necesidades específicas, y plantee las intervenciones más adecuadas para alcanzar las metas preestablecidas vinculadas a los objetivos comunes establecidos para toda la Unión Europea. El nuevo modelo de aplicación consiste en fijar unas metas y evaluar los resultados obtenidos. El objetivo es tratar de garantizar que se alcancen las metas previstas para que se satisfagan las necesidades existentes. En su defecto se modificará el Plan si se considera necesario.

Para ello, el Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, establece la necesidad de que cada país elabore un Plan Estratégico de la PAC, donde plasmar las intervenciones (o medidas) elegidas de un menú común. El Plan se someterá a la aprobación de la Comisión y a un seguimiento y evaluación continuos para garantizar la obtención de resultados.

El Plan Estratégico de la PAC de España establece un modelo uniforme de aplicación de la Política Agrícola Común en todo el territorio nacional con base en la competencia del Estado para establecer la planificación general de la actividad económica, en este caso del sector agrario.

Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, se hace necesario disponer de las adecuadas herramientas jurídicas que permitan una aplicación armonizada de todas las medidas en el territorio nacional. A tal fin, durante el otoño de 2022 se han venido aprobando diversos reales decretos en que se contienen las reglas a aplicar en las intervenciones sectoriales de la PAC y otras disposiciones concomitantes, que se vienen en completar ahora con la aprobación conjunta un paquete normativo que abarca los principales aspectos relacionados con la aplicación de la PAC en nuestro país, compuesto por diversos reales decretos que regulan de manera cohonestada los aspectos necesarios para su aplicación: normas para la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos, requisitos comunes y solicitud única; sistema de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad; regulación de condicionalidad reforzada y social; sistema integrado de gestión y control; y gobernanza de los fondos europeos agrícolas. Este grupo normativo encuentra en su vértice la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

En dicho marco, en este real decreto se regulan las intervenciones en forma de pagos directos, financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola (FEAGA), las características de la solicitud única, los requisitos comunes para el cobro de las intervenciones, entre los que se encuentra la condición de agricultor activo, el ejercicio de la actividad agraria y la subvencionabilidad de las hectáreas declaradas, así como las disposiciones financieras aplicables para la determinación de las ayudas a conceder.

En primer lugar, se hace preciso establecer las definiciones de «actividad agrícola», «superficie agrícola», «hectárea subvencionable», «agricultor activo», «joven agricultor» y «nuevo agricultor», para adaptar las definiciones marco incluidas en el reglamento a las especificidades de nuestro territorio nacional, de modo que en la norma quede reflejado lo recogido al respecto en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común. Se incluyen además definiciones como joven agricultora, responsable de la explotación o incorporación a la actividad agraria, entre otras.

Se mantiene la orientación recogida en el citado Reglamento (UE) 2021/2115, en el sentido de destinar los pagos directos de la PAC a las explotaciones agrarias verdaderamente activas, garantizándose que los pagos se concederán a aquellos agricultores activos que generen una actividad real en el ámbito agrario. La definición de agricultor activo no debe ser obstáculo para la concesión de ayudas a los agricultores pluriactivos o a tiempo parcial, que además de cultivar también se dedican a actividades no agrícolas. Esta orientación es necesaria para evitar el abandono de la actividad agraria con el impacto que éste puede tener en la producción de alimentos y la economía rural. Es preciso, por tanto, establecer la definición y condiciones del requisito de agricultor activo, indicándose los elementos esenciales del concepto.

Se incorpora un capítulo específico, dedicado a las intervenciones en forma de pagos directos disociados o desacoplados que se podrán solicitar en cada campaña, que regula la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad y la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras, así como la limitación progresiva de la ayuda básica a la renta en determinados casos.

En la sección 2 del capítulo II del título III del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se establece un nuevo pago voluntario en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes), en línea con los mayores compromisos medioambientales y climáticos en el ámbito internacional y que los Estados miembros establecerán de forma preceptiva.

Por ello, y conforme a lo previsto en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, se establece el procedimiento para la concesión de dichos pagos, vinculados a prácticas de carácter anual o multianual tales como la rotación de cultivos y la siembra directa, en el caso de tierras de cultivo, las cubiertas vegetales e inertes, en el caso de cultivos leñosos, la siega sostenible, el establecimiento de islas y márgenes de biodiversidad y el pastoreo extensivo en el caso de pastos, y el establecimiento de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

Las prácticas incluidas, relacionadas con la agricultura de carbono o la agroecología, persiguen mejorar la estructura de los suelos y aumentar su contenido en carbono, reducir la erosión y la desertificación, la disminución de los Gases de Efecto Invernadero; o bien favorecer la biodiversidad asociada a espacios agrarios, los paisajes y la conservación de los recursos naturales.

En aplicación de las sección III del capítulo II del título III del Reglamento (UE) 2021/2015 del Parlamento Europeo y del Consejo y conforme a lo previsto en el Plan Estratégico en nuestro territorio, procede establecer el procedimiento para la concesión de ayudas a la renta asociadas a determinados sectores, producciones o tipos específicos de actividades agrarias dentro de un sector o producción determinada para hacer frente a las dificultades encontradas en mediante la mejora de la competitividad o la sostenibilidad.

El capítulo III del título III recoge una serie de ayudas asociadas a un determinado sector, producción o tipo de actividad agraria, que tienen como finalidad aumentar la competitividad y favorecer la transición hacia modelos de producción sostenible en sectores que afrontan dificultades específicas.

Asimismo, en línea con los objetivos del Protocolo número 4 sobre el algodón, adjunto al Acta de adhesión de 1979, debe mantenerse el pago específico a este cultivo para prevenir cualquier riesgo de perturbación en las regiones productoras.

Dentro de los sectores de frutas y hortalizas aquellos en los que se han identificado necesidades específicas para mejorar la competitividad y sostenibilidad han sido la producción sostenible de tomate para transformación, el cultivo de frutos secos en secano en áreas con riesgo de desertificación y la producción tradicional de uva pasa.

Estos sectores presentan una competitividad comprometida por la volatilidad de los mercados internacionales en los que compiten y condicionan su rentabilidad y sostenibilidad económica. Además, cabe indicarse en el caso de la ayuda a frutos secos y uva pasa, la necesidad de mantener el cultivo en zonas con condiciones naturales limitantes para frenar la erosión y la desertificación.

Igualmente es necesario en el caso del olivar con dificultades específicas relacionadas con las limitaciones del medio natural, articular una ayuda que contribuya a mejorar su rentabilidad teniendo en cuenta que no existen cultivos alternativos en muchas regiones por lo que su mantenimiento es esencial para sostener el tejido socioeconómico de las zonas rurales donde se ubica contribuyendo igualmente a su valorización medioambiental.

En el caso de los cultivos herbáceos se establece una ayuda asociada a la remolacha y al arroz para mejorar su competitividad frente a países terceros productores y se establece un Plan proteico con un compendio de ayudas para incentivar la producción de proteína vegetal que contribuya a disminuir nuestra dependencia de las importaciones de países terceros.

En el caso de los sectores ganaderos, las ayudas asociadas se dirigen a los sectores o sistemas productivos cuya competitividad está más comprometida favoreciendo la sostenibilidad de los sistemas de producción.

De este modo, se conceden ayudas asociadas a los siguientes sectores o sistemas productivos: vacuno de carne extensivo, engorde de terneros en la explotación de nacimiento, engorde sostenible de terneros, producción sostenible de leche de vaca, ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne, producción sostenible de leche de oveja y cabra y ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean barbechos, rastrojeras o restos hortofrutícolas.

Por otro lado, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013; insta a los Estados miembros a establecer y poner en marcha un sistema integrado de gestión y control (en lo sucesivo, «sistema integrado») para determinadas intervenciones previstas en el Reglamento (UE) 2021/2115 y para las medidas contempladas en el capítulo IV del Reglamento (UE) número 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el capítulo IV del Reglamento (UE) número 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Además, para mejorar la eficacia y el seguimiento de la ayuda de la Unión, debe autorizarse a los Estados miembros a hacer uso del sistema integrado en otras intervenciones de la Unión.

Los elementos del sistema integrado son los siguientes: un sistema de identificación de parcelas agrícolas, un sistema de solicitudes geoespaciales y un sistema de solicitudes basado en los animales, un sistema de identificación y registro de derechos de pago, un sistema de identificación y registro de los animales, un sistema de registro de la identidad de los beneficiarios y un sistema de control y sanción, así como un sistema de monitorización de superficies. Procede mantener dichos elementos existentes, regulándose en este real decreto, las disposiciones relativas al sistema de solicitudes geoespaciales y al sistema de solicitudes basado en los animales.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una mejor aplicación de la normativa de la Unión Europea en España, con el fin de evitar posibles correcciones financieras, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser preceptivo que la regulación se contemple en una norma básica. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. A su vez, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que incluye una reducción de cargas administrativas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2022,

DISPONGO:

TÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.

Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable para el periodo 2023-2027 a las siguientes intervenciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013:

a)

Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

b)

Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.

c)

Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y agricultoras.

d)

Regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal.

e)

Ayuda a la renta asociada.

f)

Pago específico al cultivo del algodón.

Dada su especificidad, las intervenciones en los sectores de las frutas y hortalizas, el apícola, el vitivinícola y, en su caso, en otros sectores, que formen parte del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 en aplicación del capítulo III del título III del citado Reglamento, así como las intervenciones para el desarrollo rural previstas en el capítulo IV del título III se regularán en su propia normativa de aplicación.

2.

Asimismo, se regula la solicitud de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013.

3.

A los efectos de la aplicación de este real decreto, se tendrá en cuenta lo establecido por la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

Artículo 2. Aplicación a las Islas Canarias.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.