Ley 16/2021, de 20 de diciembre, del Plan gallego de estadística 2022-2026
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 27.6 del Estatuto de autonomía de Galicia recoge la competencia exclusiva de la estadística para los fines de la Comunidad Autónoma. En aplicación de ese artículo, el Parlamento aprobó la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, modificada por las Leyes 7/1993, de 24 de mayo; 10/2001, de 17 de septiembre; 16/2006, de 27 de diciembre, y 8/2011, de 9 de diciembre.
En el artículo 6 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, se establece que el Plan gallego de estadística es el instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia, que será objeto de aprobación por el Parlamento mediante ley y que tendrá la vigencia establecida en el mismo, o, en su defecto, la de cuatro años. El artículo 7 de dicha Ley 9/1988, de 19 de julio, encomienda al Instituto Gallego de Estadística la elaboración del Anteproyecto del Plan gallego de estadística, que será elevado al Consejo de la Xunta para su aprobación, previo informe del Consejo Gallego de Estadística. La ordenación y planificación de la actividad estadística se llevará a cabo mediante la progresiva constitución del sistema estadístico, entendiendo por tal el conjunto ordenado e integrado de métodos, procedimientos y resultados de sus agentes institucionales.
El Parlamento aprobó cinco planes para los periodos 1998-2001, 2002-2006, 2007-2011, 2012-2016 y 2017-2021, en los cuales se fijaban los objetivos a concretar en los programas anuales.
Agotado el quinto plan, procede aprobar uno nuevo para, mediante un sistema de planificación por objetivos, crear, organizar y difundir conocimiento estadístico, acorde con las necesidades de las instituciones públicas, de los agentes económicos y sociales y de la ciudadanía. Para conseguirlo, se plantean objetivos de tres tipos: informativos, instrumentales y de calidad.
Los primeros se concretan en metas estadísticas para responder a las necesidades de información de la sociedad. La planificación por metas dota al plan de la flexibilidad necesaria para adaptarse a la realidad cambiante y facilitar la cooperación con otros sistemas estadísticos oficiales, de acuerdo con los compromisos de coherencia, integración, armonización y uso eficiente de los recursos públicos. Son también objetivos informativos los vinculados con las líneas de actuación destacables del plan y con la consideración de las perspectivas de género y edad.
Los objetivos instrumentales fijan las características que han de tener los procesos para organizar, recoger, elaborar y difundir las estadísticas.
Y los de calidad se establecen de acuerdo con el Código de conducta de las estadísticas europeas, adoptado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo el 16 de noviembre de 2017.
La actividad que se realice en desarrollo de este plan se ajustará a los principios y garantías de interés público, objetividad y corrección técnica, obligación de colaborar, secreto estadístico y difusión de resultados, establecidos en el capítulo III de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia, así como a las recomendaciones del Código de conducta de las estadísticas europeas. Formarán parte de esta actividad las tareas de recopilación, elaboración y ordenación sistemática de la información cuantificable, la publicación y difusión de resultados necesarios o útiles para el conocimiento cuantitativo, el análisis de las realidades demográfica, agraria, pesquera, industrial, comercial, financiera, de servicios, social, cultural y medioambiental de Galicia y, en general, cualquier cuestión referida a las condiciones de vida, fines y competencias de la Comunidad Autónoma. También se incluyen en esta categoría las tareas previas o complementarias de las anteriores que no hayan sido incluidas dentro de las mismas, las legalmente exigibles o técnicamente necesarias para poder conseguir los requisitos que establecen las normas estadísticas y las de innovación, investigación y desarrollo técnico, metodológico y normalizador en el campo estadístico.
Podrán formar también parte de este plan las tareas de interés para el sistema estadístico que estuvieran conectadas con los retos del Plan estratégico de Galicia 2021-2030, así como las orientadas a medir el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, para poner fin a la pobreza, proteger el medio ambiente y mejorar la vida y las perspectivas de las personas.
Visto lo anterior, y como consecuencia de la experiencia acumulada en los dos últimos planes, es necesario introducir un nuevo tipo de operación: la explotación estadística de enlace de ficheros de datos estadísticos, administrativos y/o de otro tipo, y actualizar las operaciones de síntesis, añadiendo los indicadores compuestos o sintéticos.
El sistema estadístico proveerá información para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos, orientar la generación de riqueza y bienestar, potenciar la creación de conocimiento y favorecer la toma de decisiones. Incluir en la oferta de información estadística los metadatos necesarios para ayudar a comprender el significado de los resultados difundidos contribuirá a la consecución de dichos objetivos.
II
La ley tiene tres títulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y tres anexos.
El título I consta de un único capítulo de disposiciones generales, en el cual se establecen el objeto de la ley, su periodo de aplicación y las principales definiciones.
Los títulos II y III se corresponden con las dos dimensiones del plan: planificación y ordenación de la actividad estadística, respectivamente. El primer capítulo del título II agrupa los objetivos del plan y el segundo establece como se satisfacen mediante los programas anuales.
El título III tiene cuatro capítulos sobre proyectos técnicos y estadística oficial, recogida y cesión de información, colaboración institucional e inventario de operaciones y actividades estadísticas.
En los anexos figuran la estructura temática del plan, la relación de metas de información y el inventario inicial de operaciones y actividades.
III
En el proceso de elaboración de la presente ley, con arreglo a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia, el Consejo Gallego de Estadística, como órgano consultivo para asegurar la participación de los agentes sociales y la relación entre personas usuarias y administración, emitió informe favorable sobre el anteproyecto. La participación ciudadana se promovió también mediante el Portal de transparencia y Gobierno abierto.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey la Ley del Plan gallego de estadística 2022-2026.
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente ley es aprobar el Plan gallego de estadística (PGE) 2022-2026, el instrumento de ordenación y planificación de la función estadística para los fines de la Comunidad Autónoma, al amparo del artículo 27.6 del Estatuto de autonomía de Galicia y de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.
Los objetivos del PGE 2022-2026 se clasifican en informativos, instrumentales y de calidad. Los primeros comprenden las metas de información, las perspectivas de género y edad y las líneas de actuación destacables.
Los objetivos del PGE 2022-2026 se concretan en los programas anuales ejecutados por la organización estadística de la Comunidad Autónoma.
Forman parte de esta organización el Instituto Gallego de Estadística (IGE), los órganos estadísticos sectoriales (OES) y el Consejo Gallego de Estadística (CGE).
La organización estadística desarrollará sus relaciones internas y externas en el marco de este plan.
Artículo 2. Definiciones.
Para cubrir las metas de información y ampliar la información disponible sobre Galicia se programarán anualmente operaciones estadísticas (OE) y actividades estadísticas (AE).
Para cubrir los otros objetivos del plan podrán programarse actividades de interés estadístico (AIE).
A efectos de la presente ley, se entiende por:
3.1 Operación estadística (OE): la que se ejecuta de acuerdo con un proyecto técnico y con la participación de una administración pública gallega en alguna fase previa a la difusión.
3.2 Actividad estadística (AE): la que se ejecuta sin proyecto técnico, pero con la finalidad de difundir resultados que contribuyan a ampliar la información estadística disponible sobre Galicia.
Las operaciones y actividades estadísticas han de estar clasificadas dentro de los apartados siguientes, o ser una combinación de ellos:
Censo o estadística exhaustiva.
Encuesta por muestreo.
Toma directa de datos.
Explotación estadística de sistemas de información, registros, microdatos o directorios.
Explotación estadística del enlace de ficheros de datos estadísticos, administrativos y/o de otro tipo.
De síntesis: sistema de indicadores, números índices, indicadores compuestos o sintéticos, cuentas económicas y balances, proyecciones y métodos de estimación indirecta.
Las operaciones estadísticas pueden programarse en los siguientes estados:
En implantación: operación con proyecto técnico que se ejecuta por primera vez. Este estado permite comprobar si el proyecto técnico es adecuado para conseguir los objetivos previstos.
En curso: operación periódica o irregular con proyecto técnico que da lugar a una serie cronológica o permite la comparación temporal con otros periodos.
En cumplimiento: operación que se ejecuta en el marco de convenios, acuerdos, decretos de transferencia o cualesquiera otros tipos de norma o vínculo jurídico, de manera que sus características técnicas ya vienen reguladas por otra administración.
En reestructuración: operación en curso o cumplimiento cuyo proyecto técnico sufrió cambios sustanciales.
Las operaciones y actividades estadísticas son de difusión obligatoria.
Artículo 3. Periodo de aplicación.
El Plan gallego de estadística 2022-2026 plantea objetivos para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2026. Si no se aprobara uno nuevo a su vencimiento, quedará prorrogado hasta la entrada en vigor del siguiente.
El Consejo de la Xunta aprobará programas estadísticos anuales para desarrollar este plan.
Artículo 4. Evaluación.
El Instituto Gallego de Estadística elaborará un informe de evaluación del Plan gallego de estadística, que someterá a consideración del Consejo Gallego de Estadística y pondrá en conocimiento del Parlamento de Galicia.
En su caso, y a petición del Parlamento, la persona titular de la dirección del Instituto Gallego de Estadística dará cuenta de dicho informe mediante comparecencia específica.
TÍTULO II. Planificación de la actividad estadística
CAPÍTULO I. Objetivos
Artículo 5. Objetivo central.
El objetivo central del plan es desarrollar y consolidar el Sistema estadístico público gallego y lograr un conjunto coherente, riguroso y actualizado de datos que garantice el avance en el conocimiento de la realidad gallega y responda a las demandas de información de las instituciones públicas, de los agentes económicos y sociales y de la ciudadanía, adecuándose a criterios de economía y aprovechamiento de las fuentes existentes, minimizando las molestias a las personas informantes y garantizando el secreto estadístico.
Este objetivo central se desarrolla en:
Objetivos informativos, que comprenden los temas a abordar para responder a las metas de información, a las perspectivas de género y edad y a las líneas de actuación destacables. Para satisfacerlos, los programas anuales incluirán operaciones y actividades estadísticas. Las líneas de actuación destacables podrán cubrirse también con actividades de interés estadístico.
Objetivos instrumentales, que pretenden conseguir metodologías más sólidas y procedimientos estadísticos adecuados, disminuir la carga de respuesta y aumentar la eficiencia. Para satisfacer estos objetivos, los programas incluirán las actividades de interés estadístico.
Objetivos de calidad, que fijan las características deseables de las estadísticas. Para satisfacerlos, los programas incluirán las actividades de interés estadístico.
Artículo 6. Objetivos informativos.
El plan incluye las metas relacionadas en el anexo II, que son los objetivos específicos de información del quinquenio. Para que la oferta estadística sea pertinente y facilite la comparación temporal con otros periodos se conservarán las metas con difusión de los resultados del Plan gallego de estadística 2017-2021.
Las metas de información se clasifican en las áreas y secciones temáticas del anexo I. Para su evaluación se considerarán las operaciones y actividades estadísticas de los programas con difusión de los resultados.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, todas las operaciones y actividades estadísticas deberán tener en cuenta la perspectiva de género. Las incluidas en los programas que contemplen datos sobre personas físicas se habrán de recoger y difundir por sexo.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, se introduce la perspectiva de edad en la difusión de datos sobre personas físicas, siempre que las restricciones técnicas de secreto estadístico y la primacía de la perspectiva de género lo permitan.
Como líneas de actuación destacables, se impulsará el uso de la información estadística disponible para mejorar el seguimiento y evaluación de las políticas públicas y se profundizará en el análisis de las siguientes materias: demografía, estructura sociolaboral, estructura sociocultural, cohesión territorial, coyuntura económica y estructura económica.
Artículo 7. Objetivos instrumentales.
El Instituto Gallego de Estadística (IGE) implantará una política de formación profesional continua para el personal estadístico de la Comunidad Autónoma.
Se realizará la investigación estadística y se cooperará con la comunidad científica y otras instituciones para mejorar los métodos y procedimientos.
Se intensificará el uso estadístico de las fuentes administrativas o de otro tipo y se establecerán procedimientos de colaboración entre sus titulares y las autoridades estadísticas para garantizar la calidad de la información.
Se utilizarán las fuentes ya existentes y se promoverán las medidas tecnológicas, procedimentales y formativas que permitan enlazar las distintas fuentes de datos, al objeto de evitar que se dupliquen las solicitudes de información.
Se aprovechará el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones para optimizar las formas tradicionales de recogida y difusión de datos, así como para usar las nuevas fuentes de información masiva y explorar su potencial.
Se intensificará la reutilización de los datos y las interoperabilidades organizativa, semántica y técnica, a fin de incrementar la eficiencia y moderar los costes.
Se promoverá la georreferenciación de la información para avanzar en la obtención de estadísticas espaciales.
Se consolidarán y profesionalizarán los órganos estadísticos sectoriales.
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