Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo

Rango Real Decreto
Publicación 2022-03-05
Estado Vigente
Departamento Ministerio del Interior
Fuente BOE
artículos 17
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El título VI y VII de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, recoge el marco de constitución de las asociaciones profesionales y el contenido esencial de sus derechos, tanto organizativos como de funcionamiento y ejercicio de su actividad, así como los derechos de quienes integran el Consejo de la Guardia Civil en representación de los miembros del Cuerpo.

Tras la publicación de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, se dictaron una serie de instrucciones de la Dirección General de la Guardia Civil para facilitar el ejercicio de los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles reconocidos por la citada ley orgánica, y que no precisaban desarrollo reglamentario.

Posteriormente, con la intención de completar el desarrollo de los derechos relativos a las asociaciones profesionales reconocidos en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, se dictó la Orden General número 10, de 28 de diciembre de 2015, sobre el desarrollo de los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles y de sus representantes, sin embargo, esta Orden General fue declarada nula por Sentencia del Tribunal Supremo 1161/2018, de 9 de julio de 2018, como consecuencia de carecer de rango normativo suficiente.

Así, este real decreto da cumplimiento al mandato que la citada ley orgánica recoge en su articulado de regular reglamentariamente el derecho a realizar propuestas y dirigir peticiones relacionadas con los fines de las asociaciones profesionales a las autoridades competentes, y el derecho de acceso de los miembros de las asociaciones que formen parte del Consejo de la Guardia Civil y de un representante designado por las asociaciones profesionales representativas que no formen parte de dicho Consejo a los acuartelamientos e instalaciones para participar en actividades propias del asociacionismo profesional; asimismo, desarrolla el resto de derechos reconocidos a las asociaciones profesionales de guardias civiles, las personas representantes y vocalías del Consejo de la Guardia Civil en representación del personal de la Guardia Civil.

Con las adaptaciones necesarias a las peculiaridades del sistema de elección de vocales para el Consejo de la Guardia Civil y huyendo de la configuración del tiempo en horas y optando por su transformación en días, este real decreto articula el derecho a disponer de un determinado tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con las condiciones de vocal o representante, alineándose con el criterio que emplea el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de asignar un determinado tiempo a cada representante de trabajadores.

Consecuentemente, se asigna tiempo tanto a las vocalías del citado Consejo, como a las personas representantes de las asociaciones que obtuvieron representación en el Consejo. Con el sistema propuesto se refuerzan las figuras de quienes son vocal en el Consejo y máximo representante de las asociaciones, se racionaliza la asignación y el disfrute del tiempo y, además, se aumenta el tiempo disponible que garantiza que las personas beneficiarias puedan ejercer sus funciones de vocalía del Consejo y de representante de la asociación con suficientes garantías.

El aumento gradual del disfrute de tiempo, no sólo para las funciones de vocal del Consejo, sino también de las funciones de representación ejercidas por determinado número de personas representantes de las asociaciones, lleva asociado la ausencia de su destino. Esta situación puede conllevar, en determinados casos, el efecto indeseable de que se pudiera ver perjudicada su promoción profesional por ejercer sus labores de representación en detrimento de las labores propias de su destino. Esta posibilidad se encuentra prevista en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, consecuentemente en este real decreto se acomete tal eventualidad concretando los ámbitos en los que, en el caso de que sea necesario, se adopten medidas para garantizar la no discriminación en la promoción profesional.

Además, se han incluido dos disposiciones adicionales que acometen aspectos no previstos en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, como son las reuniones entre asociaciones representativas y mandos de unidades del Cuerpo con el convencimiento de que las vías de interlocución conforman un elemento nuclear para el ejercicio de la actividad representativa y, aunque tampoco existe previsión legal, la posibilidad de que se habiliten locales en dependencias oficiales del Cuerpo para su uso por las asociaciones profesionales representativas en actividades asociativas, conforme a las normas de la legislación patrimonial que resulten de aplicación.

En cuanto a su contenido y tramitación, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, esta norma es necesaria para regular adecuadamente los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, sus representantes y vocales del Consejo de la Guardia Civil en representación del personal de la Guardia Civil al no existir ninguna norma con el rango adecuado que los regule.

En relación al principio de transparencia, han participado en su elaboración las asociaciones profesionales representativas y se ha abordado el periodo de información pública. También se han considerado los principios de eficacia, eficiencia y seguridad jurídica, al haber desarrollado, mediante una disposición general con el rango adecuado, los derechos que la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reconoce a las asociaciones profesionales de guardias civiles, a sus representantes y a los miembros del Consejo de la Guardia Civil, elegidos en representación de los miembros del Cuerpo, y que no se encontraban desarrollados por ninguna otra norma, por lo que con este real decreto se dota del marco reglamentario para que puedan ser ejercidos con normalidad.

También, la norma responde al principio de proporcionalidad, dado que contiene únicamente la regulación imprescindible para permitir adecuadamente el uso de los derechos que desarrolla.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2022,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto desarrolla los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles y de sus representantes y los derechos de quienes integran el Consejo de la Guardia Civil, en representación del personal del Cuerpo, recogidos, respectivamente, en los títulos VI y VII del de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este real decreto se aplicará a:

a)

Las asociaciones profesionales de guardias civiles.

b)

Las personas representantes de las asociaciones profesionales de guardias civiles.

c)

Los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación del personal del Cuerpo.

CAPÍTULO II. Derechos de las asociaciones profesionales

Artículo 3. Derecho a presentar propuestas y dirigir peticiones.
1.

Las asociaciones profesionales podrán presentar propuestas y dirigir peticiones relacionadas con los fines de las asociaciones a los que se refiere el artículo 36 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, ante las autoridades competentes.

2.

Se podrán inadmitir las propuestas referidas a:

a)

La planificación, organización y ejecución del servicio operativo.

b)

Las materias objeto de un procedimiento administrativo o judicial en tramitación.

3.

En el ámbito de la Guardia Civil las propuestas se dirigirán a la autoridad territorial competente.

En el caso de que el asunto exceda del ámbito territorial y competencial de una comunidad autónoma o ciudad dotada de estatuto de autonomía se dirigirá a la Dirección General de la Guardia Civil, a través del órgano o unidad que preste apoyo al Consejo de la Guardia Civil.

4.

El plazo máximo para contestar toda propuesta será de tres meses desde su entrada en el registro de la autoridad competente.

5.

Las peticiones se tramitarán mediante el procedimiento previsto en la normativa reguladora del derecho de petición.

Artículo 4. Derecho a promover candidaturas.

Las asociaciones profesionales de guardias civiles podrán promover candidaturas para la elección de miembros en:

a)

El Consejo de la Guardia Civil, en los términos previstos por la normativa del régimen electoral del Consejo de la Guardia Civil.

b)

En cualesquiera otros órganos de participación o de representación que afecte a los derechos sociales y económicos de guardias civiles, en los términos que prevea su normativa específica.

c)

En los órganos de representación, gobierno y dirección de las mutualidades, asociaciones y restantes entidades de previsión social y asistencial, oficialmente constituidas por personal de la Guardia Civil, cuando así lo prevea su normativa específica.

Artículo 5. Derecho a exponer anuncios o comunicaciones en espacios habilitados al efecto.
1.

En todas las unidades, centros y organismos del Cuerpo se habilitarán espacios adecuados para la exposición de los anuncios o comunicaciones de las asociaciones profesionales, relativas a sus funciones.

Estos espacios se ubicarán, oídas las asociaciones profesionales usuarias, en zonas habituales de tránsito del personal en ellas destinado.

2.

Por la Dirección General de la Guardia Civil, se potenciarán espacios electrónicos o telemáticos con la misma finalidad.

3.

La propaganda y actos de campaña electoral se regirán por lo previsto en la normativa reguladora del régimen electoral del Consejo de la Guardia Civil.

Artículo 6. Derecho a convocar y a celebrar reuniones en centros oficiales de la Guardia Civil.
1.

Las asociaciones profesionales de Guardias Civiles tendrán derecho a convocar y celebrar reuniones en centros oficiales de la Guardia Civil.

2.

Para el ejercicio efectivo de este derecho, estas reuniones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)

Estar dirigidas al personal de la Guardia Civil.

b)

Tener una finalidad informativa, acerca de las actividades propias del asociacionismo, o formativa respecto de las funciones del Cuerpo.

c)

Realizarse fuera de las horas de trabajo y sin que se perturbe la marcha de los servicios.

d)

Su celebración requerirá solicitud previa al jefe de la unidad, centro u órgano, quien podrá denegarla, cuando considere que el servicio pueda verse afectado.

3.

La autorización deberá solicitarse por escrito, con una antelación mínima de setenta y dos horas y en la misma se hará constar la fecha, hora y lugar de la reunión, y los datos de los firmantes que acrediten ostentar la representación de la asociación, conforme a sus estatutos, para convocar la reunión.

Si antes de las veinticuatro horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión la autoridad competente no formulase objeciones a la misma mediante resolución expresa, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.

4.

Los convocantes de la reunión serán responsables de su normal desarrollo.

5.

Las actividades formativas que se desarrollen no tendrán carácter oficial ni se considerarán convocadas o promovidas por la Guardia Civil.

Las personas ajenas al Cuerpo podrán participar como ponentes y se podrá invitar, en calidad de asistentes, a miembros de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

6.

El acceso al centro de quienes participen se realizará de acuerdo con las normas de seguridad del mismo.

7.

Solo se podrá denegar la autorización de este tipo de reuniones cuando su celebración afecte a la prestación del servicio, se alteren las condiciones de trabajo al resto del personal, o no se disponga de lugar adecuado.

CAPÍTULO III. Derechos de las asociaciones profesionales representativas

Artículo 7. Derecho a ser informadas y consultadas sobre los proyectos normativos.
1.

El órgano directivo responsable de la elaboración de un proyecto normativo informará y consultará a las asociaciones profesionales representativas en aquellos proyectos normativos que afecten a las condiciones profesionales de los miembros de la Guardia Civil.

2.

Cuando se constituyan grupos de trabajo para el estudio de estos proyectos normativos, las asociaciones podrán participar a través de sus representantes.

3.

El plazo para la remisión de las observaciones será de diez días, a contar desde la recepción de su solicitud.

Artículo 8. Derecho a participar en comisiones y grupos de trabajo.
1.

Sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo anterior, estas asociaciones participarán, en su caso, a través de sus representantes, en las comisiones o grupos de trabajo que se constituyan para el tratamiento de los aspectos profesionales de los miembros de la Guardia Civil.

2.

La participación de estas asociaciones en las diferentes comisiones o grupos de trabajo se realizará conforme a la normativa que los regule o a las instrucciones de la autoridad convocante.

Artículo 9. Derecho de acceso a la información.
1.

Quienes sean representantes de estas asociaciones tendrán derecho a que se les entregue la información que precisen para poder desarrollar sus funciones en el seno de las reuniones previstas en los artículos 7 y 8.

2.

Podrán acceder a aquellos contenidos o documentos que, habiendo sido elaborados para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo, obren en poder de éste, con independencia del formato o soporte en el que se encuentren disponibles.

3.

Las peticiones de información se dirigirán a quien presida la reunión, detallando la relación que tiene con los trabajos en curso, la información concreta que se solicita.

No se admitirán aquellas peticiones que no reúnan los requisitos establecidos en este apartado o sean manifiestamente repetitivas.

4.

Queda excluida la siguiente información:

a)

La relativa a las comunicaciones internas entre órganos de las administraciones públicas, los informes previos y trabajos preparatorios.

b)

La información operativa, clasificada, o protegida por la legislación sobre datos de carácter personal.

c)

La información que exija una acción previa de reelaboración o que afecte al normal funcionamiento de los órganos de la Guardia Civil que tienen que preparar dicha información.

5.

La respuesta deberá emitirse en un plazo que resulte de utilidad para los trabajos para los que se solicitó, siempre que se realice con una antelación de quince días y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada del escrito en el registro del órgano o unidad que preste apoyo al Consejo de la Guardia Civil.

Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario.

6.

En el caso de que se deniegue el acceso a la información o a parte de ella, quien la solicita podrá, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la contestación o desde el día siguiente a la finalización del plazo para responder, dirigirse a la persona titular del órgano directivo convocante de la reunión.

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