Orden HFP/184/2022, de 8 de marzo, por la que se regula el contenido del Registro especial de operadores de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad, el procedimiento para la inscripción de los operadores, el régimen para la utilización, circulación y tenencia de las mismas, y se aprueban los modelos de certificado de operador de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad y de autorización de uso de las mismas
El Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas.
A lo largo de su articulado, el Reglamento establece el procedimiento de inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad de los operadores que por cualquier título ostenten la posesión legal de las embarcaciones a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, así como el procedimiento de autorización de uso y el régimen de utilización, circulación y tenencia de estas embarcaciones.
Se hace necesario, por tanto, desarrollar el contenido de dichos artículos con el fin de conseguir el adecuado control aduanero, evitar la utilización indebida de estas embarcaciones y, establecer y poner en conocimiento de los operadores de este tipo de embarcaciones las formalidades que serán exigidas para su cumplimiento.
La presente Orden detalla el procedimiento para la presentación electrónica de las solicitudes de inscripción en el mencionado registro y de autorización de uso de las embarcaciones, concretando la forma, lugar y plazo de presentación de las mismas, así como establece los datos que deben contener las solicitudes y el contenido del Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
Además, se concreta el régimen específico de formalización de las solicitudes para los solicitantes no identificados a través de Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal o Número de Identificación del Extranjero, así como el régimen específico de la fabricación industrial que, si bien se prevé en el Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, es objeto de desarrollo por la presente Orden Ministerial.
Asimismo, se aprueban los modelos de los certificados de operador de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de Alta Velocidad y de autorización de uso de las mismas.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015 por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
Esta propuesta normativa resulta adecuada a los principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al resultar necesaria la regulación del detalle del procedimiento de inscripción de los operadores, por una razón de interés general y en aras a proporcionar una mayor seguridad jurídica, habiéndose considerado el instrumento más adecuado para su regulación. Asimismo, se cumple con los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, en tanto la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras haber constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta Orden tiene por objeto establecer el contenido del Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad regulado en el artículo 3 del Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas (en adelante, el Reglamento), aprobado por el Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, y desarrollar el procedimiento de inscripción en el mismo, así como el procedimiento de autorización de uso y el régimen de utilización, circulación y tenencia de las mismas. Asimismo, aprueba los modelos de certificado de operador de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de Alta Velocidad y de autorización de uso de las mismas.
Artículo 2. Contenido del Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
Los datos que se incluirán en el Registro de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad serán, con arreglo a lo previsto en el artículo 3 del Reglamento, para cada uno de ellos, los siguientes:
Número de documento identificativo de la identidad.
Número de Operador de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad
Nombre y apellidos o razón social.
Nacionalidad.
País de nacimiento.
Fecha de nacimiento.
Domicilio de residencia y, en su caso, domicilio a efectos de notificaciones.
Datos identificativos del representante, en su caso.
Actividad o actividades a las que se destinan las embarcaciones autorizadas.
Área geográfica de desarrollo de la actividad o actividades a las que se destinará la embarcación o embarcaciones autorizadas.
Titulación en posesión del patrón en relación a la embarcación.
Embarcaciones autorizadas.
Número de Autorización de Uso de Embarcación Neumática o Semirrígida de Alta Velocidad.
Datos de las embarcaciones autorizadas, con expresión del nombre, número de matrícula o, en su caso, de registro provisional, marca y modelo, así como del número de identificación del casco (CIN), eslora total de la embarcación e identificación del vendedor/arrendador de la embarcación.
Datos de los motores de las embarcaciones, con expresión de la marca, modelo, potencia máxima, número de serie completo e identificación del vendedor/arrendador del motor.
Datos identificativos del patrón o patrones de la embarcación.
Lugar de depósito de la embarcación mientras no esté siendo utilizada.
Otras condiciones o limitaciones establecidas en la autorización de uso.
Documentación anexa.
Artículo 3. Formalización de solicitudes.
A los efectos de cumplimentar las solicitudes, el interesado identificado a través de Documento Nacional de Identidad (en adelante, DNI), Número de Identificación Fiscal (en adelante, NIF) o Número de Identidad de Extranjero (en adelante, NIE) deberá elegir entre alguna de las siguientes formas de acceso:
Certificado electrónico.
DNI electrónico.
Clave pin.
La identificación mediante alguna de las formas de identificación y firma autorizadas por las Administraciones Públicas (certificado electrónico, DNI electrónico o clave pin), supondrá la cumplimentación automática por el sistema electrónico de los campos a los que se refieren los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de la letra b) del apartado 1 del artículo 5 referidos al presentador de la solicitud.
Las solicitudes se realizarán por medios electrónicos y estarán disponibles en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es).
En caso de presentación de solicitud por medio de representante, el otorgamiento de poder se realizará por medios electrónicos en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de esta Orden para los solicitantes no identificados a través de DNI, NIF o NIE.
En caso de presentación de solicitud por medio de colaborador social, a efectos de la acreditación de la representación, será válido documento normalizado aprobado por Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que deberá estar disponible en Internet (https://sede.agenciatributaria.gob.es).
Artículo 4. Régimen específico de los solicitantes no identificados a través de DNI, NIF o NIE.
A los efectos de cumplimentar las solicitudes, en el caso de que el interesado no esté identificado a través de DNI, NIF o NIE en vigor, la solicitud deberá realizarla su representante, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento, sin perjuicio de los requisitos establecidos en este artículo.
En estos casos, a la solicitud se acompañará copia del documento identificativo de la identidad del operador y de su representante, sin perjuicio de la obligación establecida en el apartado siguiente.
El operador no identificado a través de DNI, NIF o NIE y su representante deberán ratificar personalmente la representación realizada en cualquier dependencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a su primera llegada al territorio nacional. En el caso del representante, la ratificación podrá hacerse por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es).
A los efectos del otorgamiento del poder al representante por los operadores no identificados a través de DNI, NIF o NIE, se podrá utilizar el modelo que figura como anexo VI de esta Orden.
Artículo 5. Datos mínimos de la solicitud de inscripción en el Registro.
La solicitud de inscripción en el Registro de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad deberá contener, según proceda, la siguiente información, que se cumplimentará de conformidad con las instrucciones dictadas en la web:
Tipo de solicitud, que deberá ser alguna de las siguientes:
1.º Alta.
2.º Modificación.
3.º Baja.
Datos identificativos del operador.
1.º El tipo y número de documento utilizado a efectos de la identificación, la nacionalidad, país y fecha de nacimiento o, en su caso, de constitución de la persona jurídica.
2.º Nombre y apellidos o razón social.
3.º Domicilio, con expresión del tipo de domicilio y de vía, nombre y número de la vía, código postal, localidad y país.
4.º En su caso, el domicilio a efectos de notificaciones si el interesado desea designar uno distinto del domicilio de residencia, especificando los datos anteriormente señalados para el domicilio de residencia.
5.º Con carácter voluntario, los datos del número de teléfono y dirección de correo electrónico para recibir avisos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Datos identificativos del representante, en su caso, con la información contenida en los números 1.º a 5.º de la letra anterior.
Identificación de la actividad principal a la que destinará la embarcación o embarcaciones, y que será alguna de las siguientes:
1.º Fabricación, reparación o reforma de las embarcaciones.
2.º Compraventa, arrendamiento de embarcaciones y similares.
3.º Salvamento y asistencia marítima.
4.º Navegación fluvial.
5.º Actividades empresariales, deportivas, de investigación o formación.
6.º Uso privado de recreo.
7.º Transporte de las embarcaciones.
Manifestación de su decisión sobre la posibilidad de efectuar alegaciones o aportar nuevos documentos o justificaciones en el caso de que la propuesta de resolución fuera a ser favorable.
Junto con la solicitud, se deberá anexar, en el caso de que el solicitante sea persona física o jurídica sin DNI, NIF o NIE en vigor, copia de los documentos identificativos del solicitante.
Artículo 6. Datos mínimos de la solicitud de autorización de uso.
La solicitud de autorización de uso de la embarcación, deberá contener, al menos, la siguiente información, que se cumplimentará de conformidad con las instrucciones dictadas en la web:
Tipo de solicitud, que deberá ser alguna de las siguientes:
1.º Alta.
2.º Modificación.
3.º Baja.
Datos identificativos del operador. En caso de operador ya registrado, el Número de Operador de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad otorgado y, en caso de operador con solicitud de inscripción pendiente, el número de solicitud provisional de registro.
Datos de la embarcación.
1.º Nombre de la embarcación, en su caso.
2.º Nacionalidad y número de matrícula (en el caso de embarcación matriculada) o, en otro caso, número de registro provisional.
3.º Marca y modelo de la embarcación
4.º Número de identificación del casco (CIN), en su caso.
5.º Número de identificación del buque (NIB), en su caso.
6.º Eslora total de la embarcación expresada en metros.
7.º Identificación del vendedor/arrendador de la embarcación, con expresión de la información de los números 1.º y 2.º de la letra b) del artículo 5.
Datos de los motores (en su caso).
1.º Marca y modelo de cada motor
2.º Potencia máxima de cada motor expresada en Kilovatios.
3.º Número de serie completo.
4.º Identificación del vendedor/arrendador del motor, con expresión de la información a la que se refieren los números 1.º y 2.º de la letra b) del artículo 5.
Identificación de la actividad o actividades a las que destinará la embarcación o embarcaciones, que será una de las siguientes:
1.º Fabricación, reparación o reforma de las embarcaciones.
2.º Compraventa
3.º Arrendamiento de embarcaciones y similares.
4.º Salvamento y asistencia marítima.
5.º Navegación fluvial.
6.º Actividades empresariales, deportivas, de investigación o formación.
7.º Uso privado de recreo.
Delimitación del ámbito geográfico de desarrollo de la actividad o actividades, con expresión del ámbito espacial y territorial de desarrollo de la misma.
Identificación del patrón o patrones de la embarcación, con expresión de la información contenida en los números 1.º y 2.º de la letra b), y en la letra e) del artículo 5, así como la titulación que se posea para acreditar la capacidad para ejercer la actividad.
Lugar de depósito de la embarcación mientras no esté siendo utilizada.
Manifestación de su decisión sobre la posibilidad de efectuar alegaciones o aportar nuevos documentos o justificaciones en el caso de que la propuesta de resolución fuera a ser favorable.
Junto con la solicitud, se deberá anexar copia de la siguiente documentación:
Documentación acreditativa de la capacidad técnica y viabilidad comercial para ejercer la actividad solicitada por el operador.
Documentación acreditativa del abanderamiento y matriculación.
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