Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos

Rango Orden
Publicación 2022-04-13
Estado Derogada · 2024-10-05
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fuente BOE
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Esta Orden se deja sin efecto, desde el 5 de octubre de 2024, por el apartado vigésimo sexto de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20060

Mediante la Orden PCM/61/2021, de 26 de enero, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos, se realizó una adaptación del régimen de delegación preexistente a la nueva estructura del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, aprobada mediante el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero.

En dicha Orden se articuló un nuevo esquema de delegación de competencias, incluyendo tanto competencias delegadas por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento en otros órganos, así como las realizadas en favor de los organismos públicos adscritos al Departamento.

Debido a la modificación de la estructura del Ministerio, producida por el Real Decreto 126/2022, de 15 de febrero; y en aras también del principio de buena regulación, se hace necesaria la aprobación de una nueva orden de delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

La creación de una nueva Dirección General de Servicios hace necesario establecer un nuevo esquema de delegación de competencias que equilibre las cargas de trabajo y responsabilidad del Ministerio en aspectos muy relevantes de gestión, en campos como el económico financiero o recursos humanos, entre otros.

Por otra parte, esta nueva Orden mantiene la fijación de límites en el ámbito de administración de los créditos para gastos de los presupuestos por parte de los titulares de las Secretarías de Estado del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, límite que no se aplica a las modificaciones presupuestarias ni a buena parte de la gestión presupuestaria del Capítulo 1 (Gastos de personal), de tal modo que la competencia en estos casos se mantiene en el titular del Departamento.

En definitiva, con esta nueva Orden se trata de mejorar una actuación eficaz, eficiente y de calidad de los servicios prestados por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Todas las delegaciones a que se refiere esta orden, tanto de los órganos superiores y órganos directivos del departamento y sus organismos autónomos, cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I. Fijación de límites y delegación de competencias

Primero. Fijación de límites.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas titulares de las Secretarías de Estado del Ministerio ejercerán las competencias previstas en el artículo 62.2.j), y en el artículo 62.2.h) de dicha Ley con el límite cuantitativo de hasta 12.000.000 de euros.

Se exceptúan de esta fijación de límites las modificaciones presupuestarias y los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, los créditos del Capítulo 1 y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora.

Segundo. Delegación de competencias por la persona titular del Departamento en relación con los límites fijados.

Se delegan por la persona titular del Ministerio en las personas titulares de las Secretarías de Estado las competencias previstas en el artículo 62.2.j), y en el artículo 62.2.h) de dicha Ley cuando se superen los límites establecidos en el apartado primero.

Se exceptúan de esta delegación las modificaciones presupuestarias y los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, los créditos del Capítulo 1 y las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora.

CAPÍTULO II. Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Tercero. Delegación de competencias en materia de recursos humanos e inspección de servicios.

Se delegan las siguientes competencias en materia de recursos humanos e inspección de servicios:

1.

En la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática:

a)

La administración de los recursos humanos en el Departamento y sus organismos públicos, salvo las competencias atribuidas a las Secretarías de Estado, de acuerdo con la legislación específica en materia de personal.

b)

El nombramiento y cese de las personas titulares de las subdirecciones generales y unidades asimiladas, del resto de personal de libre designación y del personal eventual de los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del Ministerio, cuando la competencia corresponda a la persona titular del Ministerio.

c)

La fijación de los criterios para la evaluación del desempeño del personal y para la distribución general del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos, en el ámbito del Departamento y de sus organismos públicos adscritos.

d)

La imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves, en el ejercicio de las potestades disciplinarias, salvo la separación del servicio en los organismos públicos adscritos.

Se exceptúa de dicha salvedad al personal destinado en el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.

e)

El otorgamiento de premios y recompensas, en el ámbito del Departamento.

f)

La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del Departamento y sus organismos autónomos, según corresponda.

2.

En la persona titular de la Dirección General de Servicios:

a)

La proposición y ejecución de los planes de ordenación de los recursos humanos que afecten al Ministerio o a sus organismos públicos vinculados.

b)

La convocatoria y resolución de los concursos de traslados de personal laboral.

c)

La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Departamento y de sus organismos públicos adscritos, así como la modificación de las mismas en los casos en que expresamente lo autorice el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

d)

La formalización de los contratos de personal laboral de alta dirección.

e)

La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo, en materia de personal, en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio y cuando dichos representantes correspondan a los servicios del Departamento.

f)

El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

g)

El reconocimiento del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos en el ámbito del Departamento, a propuesta de los titulares de los centros directivos.

h)

Redistribuir y reasignar efectivos y puestos de trabajo, adscribir provisionalmente conforme a los artículos 59, 60, 61, 63, 65 y 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, así como acordar el fin de dichas situaciones.

i)

Cualesquiera otras competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio referidas al personal del Departamento y de los organismos públicos adscritos que no hayan sido delegadas en otros órganos.

3.

Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos:

a)

La gestión derivada de la aplicación de los criterios previamente establecidos para la evaluación del desempeño del personal en el ámbito del Departamento.

b)

La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, así como el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los anticipos reintegrables, a las aportaciones del promotor del plan de pensiones de la Administración General del Estado y a las retribuciones del personal del departamento.

c)

Las competencias en materia de concesión de anticipos de retribuciones al personal.

4.

Se delegan en la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), en la Dirección del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) y en la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN), las siguientes competencias de la persona titular del Departamento, en lo que se refiere a su personal funcionario y laboral, según proceda:

a)

La gestión derivada de la aplicación de los criterios de evaluación del desempeño del personal, previamente establecidos, y el consecuente reparto del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento.

b)

En el caso del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, el otorgamiento de premios y recompensas al personal del organismo.

c)

En el caso del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves en el ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, respecto del personal del organismo.

Cuarto. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria.

Se delegan las siguientes competencias en materia de gestión económica y presupuestaria:

1.

En la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática:

a)

Todas las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación incluida la aprobación del gasto, cuyo valor estimado supere 2.500.000 euros.

Asimismo, se delega la facultad de autorización previa a que se refiere el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para contratar por cuantía superior a la fijada en la disposición transitoria 2.ª de dicha norma.

b)

La competencia para celebrar los contratos que afecten al ámbito de más de un órgano de contratación, en relación con los contratos celebrados en el ámbito del Departamento, cuyo valor estimado supere 2.500.000 euros y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto a la contratación centralizada en el ámbito estatal, para su utilización específica por el Departamento.

c)

El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público, incluida la aprobación y el compromiso del gasto cuando su presupuesto inicial supere los 2.500.000 euros, impuestos incluidos, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.

d)

El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando su presupuesto inicial supere los 2.500.000 euros, impuestos incluidos, excepto los que sean competencia o estén delegados en los titulares de otros órganos.

e)

El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de convenios con contenido económico cuando su cuantía supere los 2.500.000 euros, impuestos incluidos, excepto los que sean competencia o estén delegados en los titulares de otros órganos.

Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con Comunidades Autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería correspondiente.

f)

La competencia para el reconocimiento de las pensiones indemnizatorias previstas en la norma 1.ª del número 5 del artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, en los casos en que dicho reconocimiento corresponda a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

g)

La competencia para aprobar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al Capítulo 1 cuando su cuantía supere los 2.500.000 euros, impuestos incluidos, salvo lo delegado en otros órganos.

h)

La rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, recogidas en la regla 40 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre y en el apartado n) del artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

i)

La competencia para convocar y conceder subvenciones, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, su reintegro, sin perjuicio de las facultades delegadas en otros órganos; así como para aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.

2.

En la persona titular de la Dirección General de Servicios:

a)

Todas las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, cuyo valor estimado supere 250.000 euros y no supere 2.500.000.

b)

La competencia para celebrar los contratos que afecten al ámbito de más de un órgano de contratación, en relación con los contratos celebrados en el ámbito del Departamento cuyo valor estimado supere 250.000 euros y no supere 2.500.000 euros, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto a la contratación centralizada en el ámbito estatal, para su utilización específica por el Departamento.

c)

El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público incluida la aprobación y el compromiso del gasto cuando su presupuesto inicial supere los 250.000 euros y no supere 2.500.000, impuestos incluidos, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.

d)

Las facultades en relación con el régimen de pagos librados a justificar y anticipos de caja fija, en virtud de los artículos 79.2 y 78.1, respectivamente, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

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