Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles

Rango Real Decreto
Publicación 2023-10-11
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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El Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, ha previsto un régimen de subvenciones, de concurrencia competitiva, a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG), con el objeto de compensar los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarios.

Dichas ayudas se ajustaban a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, vigente en el momento de su aprobación.

Recientemente, no obstante, ha entrado en vigor el nuevo Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este nuevo reglamento introduce un importante cambio en la regulación de las ayudas de Estado compatibles con el mercado interior en cuanto a las ayudas destinadas a compensar los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales, al señalar, en su artículo 6.5.e), que no será necesario que dichas ayudas, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 26, tengan un efecto incentivador ni se considerará que lo tienen.

Este cambio tiene gran importancia, ya que en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, se exigía que las ayudas a las ADSG por ejecución de programas sanitarios tuvieran efecto incentivador y, por tanto, las mismas debían solicitarse antes de iniciarse la ejecución de las actuaciones objeto de subvención. No obstante, la dificultad de realizar con antelación un correcto cálculo de las actuaciones a realizar daba lugar a problemas de inejecución y pérdidas de presupuesto. La modificación introducida al respecto por el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, abre la puerta a la posibilidad de que las ayudas a las ADSG por ejecución de programas de erradicación, control y vigilancia de animales se soliciten después de ejecutar las actuaciones subvencionables; con lo que se gana mucha eficacia y eficiencia de las referidas ayudas. Por lo expuesto, se considera conveniente modificar en ese sentido el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, para incluir la posibilidad de que las ayudas se puedan solicitar con posterioridad a la realización de las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de su efecto directo.

Asimismo, el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, prevé que las ayudas a las ADSG se concederán en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, los Reglamentos de ayudas de Estado no regulan el procedimiento de concesión, siendo como es un sistema derivado de Derecho interno. Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que el procedimiento normal de concesión será el de concurrencia competitiva, pero permite otros procedimientos de concesión diferentes.

En este mismo sentido, la normativa de subvenciones propia de las comunidades autónomas puede asimismo contemplar que sus subvenciones se puedan convocar en regímenes diferentes al de la concurrencia competitiva. Por todo ello, y teniendo en cuenta sus propias competencias de autoorganización, se considera oportuno modificar el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, al objeto de contemplar la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan establecer otro régimen de concesión para este tipo de ayudas, conforme a su propia normativa, cuando se financien con cargo a sus presupuestos en exclusiva.

Finalmente, resulta oportuno efectuar puntuales modificaciones en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, y en el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles, al objeto de introducir previsiones específicas en relación con el origen de los fondos y con la necesaria acreditación del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Del mismo modo, se procede a realizar las modificaciones reglamentarias necesarias para ajustar diversas bases reguladoras (en diversas materias, como las frutas y hortalizas o las estructuras productivas), correspondientes a una serie de subvenciones competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la nueva redacción del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los artículos 22 bis y 23 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y para garantizar la publicidad del origen estatal de la financiación, contenido también presente en las modificaciones principales de esta norma.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de realizar modificaciones en los reales decretos citados debido a cambios normativos tanto europeos como nacionales y al objeto de mejorar la eficacia de las ayudas. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad, dado que se limita al mínimo imprescindible las modificaciones introducidas. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. A su vez, en aplicación del principio de transparencia, se han sustanciado el trámite de audiencia e información pública, así como consultas a las comunidades autónomas y al sector. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se incluyen nuevas cargas administrativas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 2023,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

El Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, se modifica de la siguiente manera:

Uno. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:

«1. En cumplimiento de lo previsto en los apartados 6 y 13 del artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, podrán solicitar las ayudas previstas en este real decreto las ADSG oficialmente reconocidas por las comunidades autónomas, integradas por explotaciones que cumplan los requisitos que se prevén en el apartado 2, que estén oficialmente reconocidas por las comunidades autónomas y que estén inscritas en el registro nacional de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.»

Dos. Se añade un último párrafo al apartado 1 del artículo 4 con la siguiente redacción:

«Asimismo, serán subvencionables los gastos derivados de la obtención, en su caso, de la certificación de no estar incurso en el supuesto previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, recogida en el artículo 5.1.g).»

Tres. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

«3. Las ayudas se concederán para actividades realizadas tanto antes como a partir de la presentación de la solicitud ante la autoridad competente. En todo caso, los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.»

Cuatro. Se modifica la letra e) y se añaden unas nuevas letras f) y g) al apartado 1 del artículo 5 con la siguiente redacción:

«e) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante las certificaciones que se regulan en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la forma que establezca la comunidad autónoma en la respectiva convocatoria. De no establecerse disposición al respecto, se entenderá que la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor la obtenga de forma directa a través de medios electrónicos, salvo que conste oposición expresa del solicitante, en cuyo caso éste deberá aportar los certificados que prueben tales extremos.

f) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 apartados 2, a excepción de su letra e) respecto de la que se aplicará lo dispuesto en la letra anterior de este apartado, y 3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre.

g) A efectos de cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acreditación, en los términos dispuestos en dicho artículo, de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.»

Cinco. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

«2. Las solicitudes se podrán presentar anualmente en los plazos establecidos en las respectivas convocatorias de las comunidades autónomas que, en todo caso, no serán inferiores a diez días.»

Seis. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 6 con la siguiente redacción:

«3. Lo previsto en el presente artículo no será de aplicación a las ayudas destinadas por las comunidades autónomas a subvencionar los costes de los programas sanitarios de las ADSG con cargo exclusivamente a los presupuestos de dichas comunidades autónomas, que se convoquen por éstas en un régimen distinto al de concurrencia competitiva, de acuerdo con su propia normativa.»

Siete. El apartado 4 del artículo 8 queda redactado como sigue:

«4. En las resoluciones de concesión de la subvención se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias. En particular, en cualesquiera documentos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y las representaciones gráficas que se determinen, junto con el de la comunidad autónoma, conforme al modelo que se establezca.»

Ocho. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 9 con la siguiente redacción:

«3. La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por parte de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto.»

Nueve. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 11 queda redactado como sigue:

«2. No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica, o del procedente de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto de las presentes ayudas, no podrá superar el límite del 100 % del importe del gasto en las actuaciones subvencionables que se prevé en el artículo 26.13 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.»

Diez. Se introduce una disposición adicional única con la siguiente redacción:

«Disposición adicional única. Subvenciones autonómicas.

Las ayudas destinadas por las comunidades autónomas a subvencionar los costes de los programas sanitarios de las ADSG, con cargo exclusivamente a sus presupuestos, podrán convocarse por cualquier procedimiento de concesión previsto en su propia normativa.»

Once. En el preámbulo y en los artículos 1.3, 2, 3.2 b) y e), y 14, la expresión «Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea» se substituye por «Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea».

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

El Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles, se modifica de la siguiente manera:

Uno. El apartado 4 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«4. Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 4 con la siguiente redacción:

«3. Asimismo, serán subvencionables los gastos derivados de la obtención, en su caso, de la certificación de no estar incurso en el supuesto previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, recogida en el artículo 5.2.j).»

Tres. Se modifica la letra d) y se añade una nueva letra j) al apartado 2 del artículo 5 con la siguiente redacción:

«d) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante las certificaciones que se regulan en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la forma que establezca la comunidad autónoma en la respectiva convocatoria. De no establecerse disposición al respecto, se entenderá que la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor la obtenga de forma directa a través de medios electrónicos, salvo que conste oposición expresa del solicitante, en cuyo caso éste deberá aportar los certificados que prueben tales extremos.»

«j) A efectos de cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acreditación, en los términos dispuestos en dicho artículo, de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.»

Cuatro. El apartado 4 del artículo 8 queda redactado como sigue:

«4. En las resoluciones de concesión de la subvención se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias. En particular, en cualesquiera documentos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y las representaciones gráficas que se determinen, junto con el de la comunidad autónoma, conforme al modelo que se establezca.»

Cinco. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 9 con la siguiente redacción:

«4. La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por parte de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto.»

Seis. El artículo 10 queda redactado como sigue:

«Artículo 10. Acumulación de las ayudas.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26.15 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, el importe de las subvenciones reguladas en este real decreto, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, o con el procedente de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto y finalidad que el de las presentes ayudas, el coste de la repoblación.»

Siete. En el preámbulo y en los artículos 1.4, 2.1, 3 g) y 15, la expresión «Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea» se substituye por «Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea».

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