Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

Rango Real Decreto
Publicación 2023-10-18
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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Las Organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura, además de tener un papel fundamental para la cohesión, han demostrado ser capaces de desempeñar un rol de impulsores de crecimiento para todo el sector.

Estas organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura recogidas en la Organización Común de Mercados (OCM) son las organizaciones de productores pesqueros (OPP), las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) y las organizaciones interprofesionales del sector pesquero (OIP).

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 35 la creación de una organización común de mercados, de manera que las actividades de la producción pesquera y acuícola, incluida la transformación y comercialización, sean económicamente viables y competitivas, teniendo las organizaciones profesionales encomendado un importante papel para alcanzar los objetivos de la Política Pesquera Común.

Esta organización común de mercados se regula en el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 (OCM), y ha sido desarrollado parcialmente por el Reglamento de ejecución (UE) n.º 1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo a los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, y por el Reglamento de ejecución (UE) n.º 1419/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1379/2013.

Dado este marco normativo europeo, las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura recogidas en la OCM se han establecido y regulado en el plano interno mediante el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el que se especifica su funcionamiento y medidas que pueden aplicar.

La entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca hizo necesaria el establecimiento de unas disposiciones y bases reguladoras para las distintas líneas de ayuda destinadas a las organizaciones profesionales de los sectores de la pesca.

Del mismo modo, la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, hace necesario realizar determinados ajustes en la normativa nacional para asegurar su correcto encaje con dichos reglamentos. Al propio tiempo, da la oportunidad para acometer determinadas mejoras que, teniendo en cuenta la experiencia adquirida de los últimos años, se consideran necesarias para seguir trabajando en la mejora de la competitividad del sector de la pesca y de la acuicultura, conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos, la sostenibilidad y calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

La intención fundamental de esta modificación es continuar potenciando las organizaciones profesionales tratando de optimizar los recursos financieros, armonizar criterios entre las distintas administraciones y potenciar las acciones desempeñadas por las organizaciones, especialmente las relacionadas con sus planes de Producción y Comercialización para que sean verdaderos instrumentos de aplicación de la política pesquera común, cumpliendo el papel que les asigna la organización común de mercados de la pesca, para las que hay fijada una cofinanciación por parte de los fondos comunitarios del 70 %.

En cuanto al contenido de las modificaciones introducidas en este real decreto, se mantiene la estructura del real decreto que ahora se modifica, con una primera parte que se ocupa de las disposiciones generales y el marco normativo básico de las líneas de ayudas previstas, y una segunda parte que se ocupa de los pormenores de las ayudas a gestionar por la Administración General del Estado, incorporando las bases reguladoras de cada ayuda, dividiéndose a su vez en disposiciones comunes para todas las líneas de ayudas y regulaciones específicas en función de cada una de ellas, lo que se viene a complementar con un anexo que recoge los detalles de los gastos subvencionables y no subvencionables, a saber, a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (PPYC), a la utilización del mecanismo de almacenamiento y a la consolidación. Si bien es cierto que se ha ampliado el ámbito de aplicación de varios de estos apartados de manera que sean de obligado cumplimiento para todas las administraciones.

En cuanto a las ayudas relativas a los PPYC, teniendo en cuenta el éxito observado desde que, debido a la crisis de la COVID-19 se incrementó el límite máximo de ayuda para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización, se ha decidido mantener este límite máximo del 12 % con carácter indefinido. Además, para dar respuesta a las necesidades manifestadas por los beneficiarios de estas ayudas en cuanto a la falta de liquidez para poner en práctica las distintas medidas, se introduce la obligatoriedad de concesión de anticipos, hasta el momento planteados de modo potestativo y a decidir en cada convocatoria, lo que sin duda redundará en una mejora de la seguridad jurídica.

Por otra parte, se establecen nuevos criterios específicos para potenciar determinadas actividades de la OPP siguiendo lo establecido en el anexo III del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, que fija las intensidades de ayuda máximas aplicables a las operaciones elegibles por este fondo. El objetivo es unificar criterios entre las distintas administraciones gestoras de las ayudas y facilitar la comprensión por parte de los beneficiarios, de manera que se fomente un uso más eficiente de esta herramienta que son los planes de producción y comercialización y, al propio tiempo, se asegure el estricto cumplimiento de las reglas europeas en materia de límites de fondos.

En cuanto a la ayuda a la creación y reestructuración de nuevas organizaciones profesionales, se ha realizado un ejercicio de reflexión para tratar de dirigirla al objetivo para el que fue concebida. Por ello se ha decidido reformular esta ayuda buscando que sirva como incentivo para que las organizaciones de nuevo reconocimiento se consoliden como entidades fuertes y activas. Este ha sido el objetivo buscado por esta nueva ayuda a la consolidación.

Por último, dado que el mecanismo de almacenamiento se recoge en el Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo únicamente como un instrumento reservado para situaciones excepcionales de crisis, se han introducido las modificaciones oportunas para adaptar su regulación a este fin.

Según lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, el presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de dar respuesta a las necesidades de las organizaciones profesionales del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura con el fin último de asegurar su adecuado funcionamiento e inversiones que puedan llevar a cabo, en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y la OCM, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en un mismo instrumento normativo las nuevas previsiones en coherencia con el real decreto que regula la materia en vigor. A su vez, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.

El presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, junto con lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, que facultan al Gobierno para su desarrollo reglamentario.

En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y al sector pesquero afectado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de octubre de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

El Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente real decreto tiene por objeto:

a) Por una parte, regular con carácter básico disposiciones generales respecto de las ayudas a las organizaciones de productores pesqueros (OPP), las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) y las organizaciones interprofesionales del sector pesquero (OIP), fijando el punto de conexión territorial para la determinación de la autoridad competente respectiva, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, y disposiciones concordantes (Reglamento OCM).

b) Por otra parte, regular con carácter básico los importes máximos de financiación y los requisitos que han de cumplir todas las organizaciones profesionales dispuestas en el apartado a), para la obtención de las ayudas previstas en el artículo 26 del Reglamento 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, a los planes de producción y comercialización, al mecanismo de almacenamiento y a la consolidación de organizaciones profesionales, según proceda, del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, con independencia de su ámbito de actuación.

c) Por último, establecer las bases reguladoras de las subvenciones que corresponde gestionar a la Administración General del Estado conforme a lo dispuesto en este real decreto, para:

1.º Ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (PPYC) de las OPP y, en su caso, de las AOP, según establece la sección IV del capítulo II del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y el artículo 26.1.b) del Reglamento (UE) n.º 2021/1139.

2.º Ayudas por la utilización del mecanismo de almacenamiento, llevado a cabo por OPP y, en su caso, AOP, según establece la sección V del capítulo II del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y el artículo 26.2b) del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.

3.º Ayudas a la consolidación de organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura, destinadas a los casos de creación de nuevas organizaciones y casos de reestructuración, según establece el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y el artículo 26.1.b) del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.

  1. Las actuaciones objeto de ayuda se enmarcan en el Programa FEMPA para el Reino de España, dentro de la prioridad 2 del artículo 26 del FEMPA.»

Dos. El artículo 2 queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Definiciones.

Además de las definiciones establecidas en el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, se aplicarán las siguientes:

a) Administración competente: el órgano competente de la comunidad autónoma respecto de las OPP o AOP autonómicas, entendidas por tales aquéllas cuyo ámbito de actuación se limite al territorio de una comunidad autónoma; la Administración General del Estado respecto de las OPP o AOP de ámbito superior a una comunidad autónoma, ya sea nacional o transnacional.

No obstante, cuando como resultado del proceso de reestructuración la OPP o AOP cambie de administración competente, se aplicarán las siguientes reglas:

1.ª En el caso de OPP o AOP reestructuradas, cuya reestructuración suponga un cambio de ámbito, la instrucción, resolución, pago y control de la ayuda a la consolidación, en su caso, corresponderá a la Administración de destino.

2.ª Será competente la Administración de origen para la totalidad de las actuaciones correspondientes a los PPYC hasta el 31 de diciembre del año en que se hace efectiva la reestructuración, así como sus correspondientes informes anuales.

3.ª Será competente la Administración de destino para la totalidad de las actuaciones correspondientes a los PPYC a partir del 1 de enero del año siguiente al de hacerse efectiva la reestructuración, así como de sus correspondientes informes anuales.

En todo caso, la Administración General del Estado será la competente para las ayudas relativas al mecanismo de almacenamiento reguladas en este real decreto.

b) Administración de origen: Administración competente ante la que la OPP o AOP se encuentra reconocida con carácter previo al proceso de reestructuración.

c) Administración de destino: Administración que deviene competente como consecuencia de la reestructuración de la OPP o AOP.»

Tres. Se introduce un nuevo artículo 2 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2 bis. Líneas de ayudas.

Se establecen las siguientes líneas de ayudas, destinadas a las OPP y a AOP, inscritas en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio; y a las Organizaciones Interprofesionales inscritas en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias establecido en el artículo 14 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

a) Subvenciones a las Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, destinadas a preparar y realizar planes de producción y comercialización.

b) Subvenciones a las Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, destinadas al uso del mecanismo de almacenamiento.

c) Subvenciones a las Organizaciones Profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura, que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, destinadas a su consolidación.»

Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 2 ter, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2 ter. Intensidad de ayuda y cofinanciación.
  1. Como regla general la intensidad de la ayuda pública será del 75 % para las ayudas a los planes de producción y comercialización y las ayudas a la consolidación.

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