Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se crean las comisiones de acreditación que valoran los méritos y competencias en el procedimiento de acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios

Rango Resolución
Publicación 2023-11-22
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Universidades
Fuente BOE
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El artículo 69.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone que el acceso a los cuerpos docentes universitarios exigirá, además del título de Doctor o Doctora, la previa obtención de una acreditación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) valorando los méritos y competencias de las personas aspirantes.

El artículo 6.2 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, dispone que la persona titular de la dirección de ANECA podrá proponer anualmente a la persona titular del Ministerio de Universidades la aprobación de un máximo de treinta comisiones, ajustándose a las previsiones y requisitos presupuestarios aplicables.

Así mismo, establece el citado artículo 6.2 que la creación y supresión de las comisiones se realizarán por la persona titular de la dirección de ANECA, que asimismo indicará qué especialidades de conocimiento se asignan a cada comisión. Igualmente, si fuese necesario para un más adecuado funcionamiento de las comisiones, la persona titular de la dirección de ANECA podrá realizar cuantos cambios sean necesarios en su composición y en la asignación de las especialidades a cada una de ellas. En aplicación del apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, las referencias a especialidades de conocimiento se entienden realizadas en este momento a las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.

Las nuevas comisiones de acreditación deberán estar constituidas con fecha 1 de enero de 2024 de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.

De conformidad con lo anterior, se remitió al Ministerio de Universidades la reglamentariamente exigida orden de aprobación de la propuesta de creación, acompañada de la correspondiente Propuesta de Resolución de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se crean las comisiones de acreditación que valoran los méritos y competencias en el procedimiento de acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, en la que se relacionan treinta comisiones, con el número de vocales deseable, acompañada de sus correspondientes memorias que justifican la congruencia de la medida con el ordenamiento jurídico vigente, la necesidad del incremento de comisiones de acreditación que intervienen en la valoración de los méritos y competencias de las personas aspirantes a la acreditación estatal para el adecuado cumplimiento de esta función por ANECA, así como que este organismo cuenta con los recursos presupuestarios suficientes para financiarlo.

El Ministro de Universidades ha aprobado la propuesta de creación de treinta (30) comisiones de acreditación en el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, en sustitución de las veintiún (21) comisiones actualmente existentes, mediante la orden comunicada de fecha 14 de noviembre de 2023.

Por esta resolución se realiza la creación de treinta (30) comisiones de acreditación en sustitución de las veintiún (21) comisiones actualmente existentes. Dicho incremento del número de comisiones se justifica por el volumen de solicitudes pendientes de resolución, que actualmente alcanza la cifra de 4.780 solicitudes, así como en los tiempos de espera de los aspirantes para recibir una respuesta a sus peticiones. Es relevante señalar que las 21 comisiones del modelo a extinguir resolvieron en 2022 3.674 solicitudes, lo que indica claramente que el número actual es insuficiente para resolver sobre las solicitudes pendientes, lo cual genera un grave perjuicio a los solicitantes, que ven retrasadas sus opciones de acceso a los cuerpos docentes universitarios o su promoción.

La determinación de las comisiones se ha realizado en atención a afinidades materiales y promedio mensual de presentación de solicitudes. Debido al establecimiento de una acreditación universal, y no por rama de conocimiento, no se estructuran las comisiones en cinco bloques, correspondientes a las cinco ramas de conocimiento hasta ahora existentes. Se incluye en la propuesta una comisión de naturaleza interdisciplinar para dar cumplimiento al principio legal que favorece la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad en los procesos de acreditación (artículo 11 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo).

Por todo ello, en uso de la competencia que el artículo 6.2 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, atribuye a la dirección de ANECA para la creación, modificación o supresión de las comisiones de acreditación, resuelvo:

Primero.

Crear treinta comisiones de acreditación que realizarán la valoración de los méritos y competencias de los aspirantes a la acreditación estatal para el acceso a cuerpos docentes universitarios a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 670/2023, de 18 de julio, con las especialidades de conocimiento (áreas de conocimiento) que se asignan a cada comisión, como se recoge en el anexo de esta resolución.

La creación de estas treinta comisiones de acreditación se ajusta a las previsiones y requisitos presupuestarios aplicables de ANECA.

Segundo.

Ordenar el inicio de las acciones oportunas para el nombramiento de los nuevos vocales y la designación y nombramiento de los presidentes/as y secretarios/as de cada una de las nuevas comisiones, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 8 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, con objeto de que las comisiones de acreditación estén constituidas con fecha 1 de enero de 2024 de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.

Tercero.

Las comisiones de acreditación que se crean en esta resolución sustituirán, a partir de su constitución con fecha 1 de enero de 2024, a las 21 comisiones actuales recogidas en el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, que quedarán suprimidas a partir de dicha fecha de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.

Cuarto.

Esta resolución se publicará, además de en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Madrid, 14 de noviembre de 2023.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Pilar Paneque Salgado.

ANEXO. Comisiones de acreditación y áreas de conocimiento asignadas a cada una de ellas

Comisión 0. Interdisciplinar

Comisión 1. Matemáticas

005.

Álgebra.

015.

Análisis Matemático.

265.

Estadística e Investigación Operativa.

440.

Geometría y Topología.

595.

Matemática Aplicada.

Comisión 2. Física

038.

Astronomía y Astrofísica.

400.

Física de la Tierra, Astronomía y Astrofísica.

247.

Electromagnetismo.

385.

Física Aplicada.

390.

Física Atómica Molecular y Nuclear.

395.

Física de la Materia Condensada.

398.

Física de la Tierra.

405.

Física Teórica.

647.

Óptica.

Comisión 3. Química

750.

Química Analítica.

755.

Química Física.

760.

Química Inorgánica.

765.

Química Orgánica.

Comisión 4. Ciencias de la Naturaleza

028.

Antropología Física.

063.

Botánica.

120.

Cristalografía y Mineralogía.

220.

Ecología.

240.

Edafología y Química Agrícola.

280.

Estratigrafía.

412.

Fisiología Vegetal.

427.

Geodinámica Externa.

428.

Geodinámica Interna.

655.

Paleontología.

685.

Petrología y Geoquímica.

819.

Zoología.

Comisión 5. Biología Celular y Molecular

050.

Biología Celular.

060.

Bioquímica y Biología Molecular.

420.

Genética.

630.

Microbiología.

Comisión 6. Ciencias Biomédicas

020.

Anatomía Patológica.

027.

Anatomía y Embriología Humana.

310.

Farmacia y Tecnología Farmacéutica.

315.

Farmacología.

410.

Fisiología.

443.

Histología.

566.

Inmunología.

Comisión 7. Medicina Clínica

090.

Cirugía.

183.

Dermatología.

610.

Medicina.

613.

Medicina Legal y Forense.

645.

Obstetricia y Ginecología.

646.

Oftalmología.

653.

Otorrinolaringología.

670.

Pediatría.

745.

Psiquiatría.

770.

Radiología y Medicina Física.

817.

Urología.

830.

Traumatología y Ortopedia.

Comisión 8. Especialidades Sanitarias I

255.

Enfermería.

275.

Estomatología.

413.

Fisioterapia.

Comisión 9. Especialidades Sanitarias II

025.

Anatomía y Anatomía Patológica Comparadas.

617.

Medicina y Cirugía Animal.

615.

Medicina Preventiva y Salud Pública.

630.

Microbiología.

640.

Nutrición y Bromatología.

660.

Parasitología.

773.

Sanidad Animal.

807.

Toxicología.

Comisión 10. Ingeniería Química, de los Materiales y del Medio Natural

065.

Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica.

500.

Ingeniería Agroforestal.

550.

Ingeniería Nuclear.

555.

Ingeniería Química.

565.

Ingeniería Textil y Papelera.

700.

Producción Animal.

705.

Producción Vegetal.

780.

Tecnología de los Alimentos.

790.

Tecnologías del Medio Ambiente.

Comisión 11. Ingeniería Mecánica y de la Navegación

083.

Ciencias y Técnicas de la Navegación.

115.

Construcciones Navales.

495.

Ingeniería Aeroespacial.

515.

Ingeniería de los Procesos de Fabricación.

530.

Ingeniería e Infraestructuras de los Transportes.

540.

Ingeniería Hidráulica.

545.

Ingeniería Mecánica.

590.

Máquinas y Motores Térmicos.

600.

Mecánica de Fluidos.

605.

Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras.

720.

Proyectos de Ingeniería.

Comisión 12. Ingeniería Electrónica

250.

Electrónica.

520.

Ingeniería de Sistemas y Automática.

535.

Ingeniería Eléctrica.

Comisión 13. Ingeniería de Telecomunicaciones

560.

Ingeniería Telemática.

785.

Tecnología Electrónica.

800.

Teoría de la Señal y Comunicaciones.

Comisión 14. Ingeniería Informática

035.

Arquitectura y Tecnología de Computadores.

075.

Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial.

570.

Lenguajes y Sistemas Informáticos.

Comisión 15. Ingeniería Civil

295.

Explotación de las Minas.

305.

Expresión Gráfica en la Ingeniería.

505.

Ingeniería Cartográfica Geodésica y Fotogrametría.

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