Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la Renta Canaria de Ciudadanía.
PREÁMBULO
I
Vivir dignamente es una de las condiciones humanas más básicas a las que aspira una persona y un derecho irrenunciable. El derecho a una vida digna puede garantizarse de múltiples formas, y para ello es esencial la implicación y participación individual, social y de los poderes públicos. Para alcanzarlo, es imprescindible el acceso a servicios esenciales como la sanidad, la educación, la vivienda, los servicios sociales, el sistema de la dependencia, las pensiones o la cultura, entre otras áreas. No obstante, para poder vivir con dignidad en el sistema social actual, es necesario, además, disponer de unos mínimos recursos económicos.
La carencia o la insuficiencia de cualquiera de estas coberturas es negativa no solo para la persona que la sufre y su entorno familiar, sino también para toda la sociedad, ya que esto deriva en situaciones de riesgo o exclusión social, aumento del riesgo de enfermedades, empeoramiento de la salud pública y, en definitiva, deterioro de las relaciones cívicas.
Para poder integrarse en la sociedad actual es necesario participar en ella, en sus instituciones, conocer y hacer efectivos derechos y deberes. Para ello es imprescindible disponer de un mínimo de recursos económicos que permitan, ya no solo sobrevivir, sino garantizar un mínimo de condiciones que permitan una vida digna. Así se ha recogido por todas las instituciones, desde el ámbito internacional, europeo y nacional hasta la realidad de nuestro archipiélago.
La exclusión económica y social de amplios sectores de la sociedad canaria genera una sociedad desigual, que no solo es injusta, sino también ineficiente en términos económicos. La falta de ingresos, producto de una sociedad con cada vez menos empleo, afecta al consumo y, por tanto, al sostenimiento del tejido productivo, especialmente a las pequeñas y medianas empresas.
El anhelo de conseguir la igualdad de oportunidades para todas las personas, independientemente del lugar de nacimiento y de los recursos familiares con los que se cuente, será posible si existe una intervención pública que equilibre la balanza, propiciando una sociedad más equitativa. Solo haciendo efectivo el derecho a un ingreso vital se puede posibilitar el ejercicio de otros derechos que están interrelacionados. El cumplimiento del derecho a la educación tiene que ver con gratuidad, con becas, material escolar, etc., pero también con contar con los recursos adecuados que garanticen una vivienda digna, una alimentación adecuada que promueva el desarrollo físico y cognitivo, en definitiva, una seguridad vital que propicie la potenciación de las capacidades de las personas y las comunidades.
El artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada y aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948, establece que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, según la organización y los recursos de cada país, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad. Asimismo, el artículo 23.3 del mismo texto indica que toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Por su parte, el artículo 25.1 reconoce y define el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado como aquel «que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios».
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966 (Pidesc), ratificado por España el 13 de abril de 1977, y por tanto parte del ordenamiento jurídico interno conforme al artículo 96 de la Constitución española, así como su protocolo facultativo, recoge en su artículo 11 que «los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento».
Las Observaciones Generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, órgano encargado de monitorear el cumplimiento del Pidesc, han establecido las condiciones de cumplimiento de los derechos recogidos en dicho tratado. En particular, la Observación General n.º 19, sobre el derecho a la seguridad social, recoge la necesidad de establecer protección más allá de los sistemas contributivos, mediante planes de asistencia social y prestaciones familiares; la observación general n.º 4 del derecho a una vivienda adecuada plantea que los Estados partes garanticen que los gastos de vivienda son asumibles al nivel de ingresos, estableciendo subsidios de vivienda para la población con dificultad de acceso; la observación general n.º 12, del derecho a la alimentación adecuada, recoge la obligación de los Estados de proteger a la población contra el hambre, y de avanzar progresivamente en la consecución de una alimentación adecuada a la población, lo cual requiere garantizar accesibilidad física y económica a los alimentos.
En el ámbito de la Unión Europea, el artículo 3.3 del Tratado de la Unión Europea recoge como una de sus finalidades que «la Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño». Para ello, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) determina que «en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana». Además, el artículo 1 del TFUE tiene presentes los Derechos Sociales Fundamentales que se indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961 y ratificada por España el 29 de abril de 1980, y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, aprobada en Niza el 7 de diciembre de 2000. Se reconoce el derecho a una ayuda social para garantizar una existencia digna en el apartado 3 del artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007, que hace referencia a la seguridad social y a la ayuda social, cuando dispone que «Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales».
Con este fin, la Comisión Europea propuso la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, teniendo entre sus objetivos la reducción en 20 millones del número de personas en situación de pobreza y exclusión social para el año 2020. Con esta finalidad la Comisión Europea ha lanzado la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social(European Anti-Poverty Network-EAPN), que insta a los Estados miembros a trabajar con el fin de mejorar el acceso al trabajo, a la seguridad social, a los servicios básicos (asistencia sanitaria, vivienda, etc.) y a la educación; a utilizar mejor los fondos de la Unión Europea para dar apoyo a la inclusión social y combatir la discriminación; y a avanzar hacia la innovación social para encontrar soluciones inteligentes en la Europa que surge de la crisis, especialmente de cara a un apoyo social más eficaz.
El Pilar Europeo de Derechos Sociales, aprobado de manera conjunta por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017, establece 20 principios para lograr una Unión Europea más justa e inclusiva. Dentro de estos principios destacan el 11. «Asistencia y apoyo a los niños», derecho a la protección de niños y niñas contra la pobreza y a medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades; 14. «Renta mínima», derecho de prestaciones suficientes que protejan ante la falta de ingresos a lo largo de todo el ciclo vital, así como a servicios de capacitación e incentivos a la inclusión laboral; 17. «Inclusión de las personas con discapacidad», derecho de las personas con discapacidad a una ayuda a la renta que garantice una vida digna; 19. «Vivienda y asistencia para las personas sin hogar», acceso a viviendas sociales o ayudas para la vivienda. Servicios que promuevan la inclusión social de las personas sin hogar; 20. «Acceso a los servicios esenciales», apoyo para facilitar el acceso a personas con dificultades económicas a servicios esenciales como la energía, el agua, el transporte, etc.
En dicho documento se define la «renta mínima» en el sentido de que «toda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a unas prestaciones de renta mínima adecuadas que garanticen una vida digna a lo largo de todas las etapas de la vida, así como el acceso a bienes y servicios de capacitación. Para las personas que pueden trabajar, las prestaciones de renta mínima deben combinarse con incentivos a la (re)integración en el mercado laboral».
Cabe destacar también la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada mediante la Resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, de la Asamblea General de Naciones Unidas, en la que se fijan los Objetivos de Desarrollo Sostenible que se deben lograr progresivamente entre los años 2015 y 2030. Entre estos se encuentra el objetivo de mantener el crecimiento de los ingresos del 40% más pobre de la población a una tasa superior a la media nacional de cada país y la promoción de la inclusión social, económica y política de todas las personas, a través de un enfoque basado en el igual acceso a los derechos humanos y por medio también de un enfoque de género.
A nivel nacional, el artículo 1 de la Constitución española constituye a España como un «Estado social», lo que exige la intervención de los poderes públicos mediante una inmediata y adecuada respuesta, de acuerdo con los principios rectores de la política social y económica reconocidos en el título I de la Constitución española. En este sentido, el artículo 9.2 de la Constitución compromete a los poderes públicos, estableciendo que tienen la obligación constitucional de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas, así como de eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y de facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. Esto es esencial para la consecución de lo establecido en el artículo 10.1 que señala que «la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social», así como el derecho a la igualdad proclamado en el artículo 14 de nuestra norma fundamental.
Otros preceptos constitucionales relevantes son: los artículos 39.1 (derecho a la protección social y económica), 40.1 (derecho a una distribución de la renta personal más equitativa) y 41 (derecho a una asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo).
Los derechos, deberes y libertades mencionados son reconocidos en el ámbito autonómico de Canarias por el vigente Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, en su artículo 9.1 que establece que «las personas que ostentan la condición política de canarios son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución española y en el presente Estatuto, así como en el Derecho de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos». Del mismo modo, en su artículo 37, establece que los poderes públicos canarios han de regir sus actuaciones de conformidad con determinados principios rectores, entre los que se encuentran la promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y las ciudadanas y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran.
Por otra parte, dada la finalidad de esta ley y el ámbito material de competencias en las que se inserta, la presente disposición forma parte del bloque normativo sobre servicios sociales derivado de las competencias exclusivas en esa materia reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Canarias. En efecto, el Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 142, referido a los «Servicios sociales», que «1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, en todo caso: a) La regulación y la ordenación de los servicios sociales, las prestaciones técnicas y económicas con finalidad asistencial o complementaria de otros sistemas de previsión pública, así como de los planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social. (...)».
Igualmente, en consonancia con las disposiciones y objetivos de garantizar el derecho a una vida digna y luchar contra la pobreza y la exclusión social, el artículo 24 del citado Estatuto de Autonomía reconoce el «derecho a una renta de ciudadanía». El apartado 1 establece que «las personas que se encuentren en situación de exclusión social tienen derecho a acceder a una renta de ciudadanía en los términos que establezcan las leyes». Por su parte, el apartado 2 establece que «los poderes públicos canarios velarán por erradicar los efectos de la pobreza y la exclusión social en las personas que viven en Canarias a través del desarrollo de los servicios públicos».
La presente ley viene a ser, pues, el necesario complemento regulatorio de las prestaciones «dirigidas al sostenimiento de las necesidades básicas y a la inclusión social de personas, familias o colectivos» a que se refiere el artículo 21.2, letra a) de la Ley de Servicios Sociales de Canarias y, en este caso entendida en su modalidad de prestación económica de percepción periódica vinculada a la inclusión social, es decir, aquella destinada a los hogares sin ingresos y en situación de necesidad social, sea cual sea la causa, actuando como última red de protección social para atender a las personas que queden desamparadas, en los términos señalados en el apartado 3, letra k) del mismo precepto de la ley.
Pero afirmado lo anterior, debe precisarse igualmente que esta ley deviene en desarrollo, no tanto de la Ley de Servicios Sociales citada, sino del mencionado artículo 24.1 del Estatuto de Autonomía, que reconoce el derecho de las personas que se encuentren en situación de exclusión social a acceder a una renta de ciudadanía en los términos que establezcan las leyes. Pues bien, de lo expuesto se colige que esta ley es una norma especial cuyo objeto es la regulación integral de una concreta y específica prestación: la renta de ciudadanía en su concepción más amplia y el derecho a los programas y servicios de inclusión social y/o inserción laboral que en la misma se establecen y regulan.
II
La crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 ha agravado de inmediato las situaciones de vulnerabilidad en la población canaria a partir del año 2020. La pérdida de puestos de trabajo pone en peligro la subsistencia de las familias, cuando muchas de ellas aún no habían superado las consecuencias sociales de la anterior crisis global del año 2008, que ya había provocado profundos cambios socioeconómicos, algunos de ellos estructurales. Al colectivo de personas en exclusión o en riesgo de estarlo se incorporaron, no solo aquellas personas que ya no perciben prestaciones y que necesitan insertarse en el mercado laboral al perder su puesto de trabajo, sino incluso aquellas que trabajando, continúan en situación de precariedad extrema y, por supuesto, a las personas pensionistas con escasas rentas, especialmente aquellas que perciben las pensiones no contributivas. Los estudios existentes sobre la pobreza y la exclusión social en Canarias ponen de manifiesto que es una de las comunidades autónomas con mayor riesgo de pobreza y exclusión social de España.
El X Informe «El estado de la Pobreza. Seguimiento del indicador de pobreza y exclusión social en España 2008-2019», elaborado por la EAPN-ES (Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado español, entidad perteneciente a la plataforma europea de entidades sociales que trabajan y luchan contra la pobreza y la exclusión social en los países miembros de la Unión Europea), pone de manifiesto que el indicador Arope (At-Risk-Of Poverty and Exclusion), indicador europeo que suma las tasas de pobreza, de carencia material y de baja intensidad de trabajo en el hogar, determina que un 35% de la población canaria se hallaba en riesgo de pobreza y/o exclusión social en 2019, lo que se traduce en unas 773.053 personas en términos absolutos. Se trata de una cifra que situaba a Canarias 10 puntos porcentuales por encima de la media nacional. Así, Canarias ocupaba la tercera posición entre todas las regiones, con una tasa que es solo inferior a Extremadura y Andalucía.
Con datos más recientes, la pobreza severa creció un 49% en Canarias en 2020 a raíz de la pandemia y afectaba ya a 373.665 personas, el 16,5% de la población total del archipiélago, lo que supone un total 132.285 personas más, según datos del inicio de la pandemia (2020) recogidos por la citada Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES) en el II Informe El mapa de la pobreza severa en España. El paisaje del abandono (publicado en septiembre de 2021).
Por su parte, la encuesta de condiciones de vida (ECV) de 21 de julio de 2020 del INE arroja datos que reflejan que en los últimos años han aumentado las situaciones de desigualdad social en Canarias. Los ingresos medios anuales por persona fueron de 9.487 euros en 2018. El 13,5% de los hogares canarios llegaron a fin de mes con «mucha dificultad» en 2019, siendo uno de los colectivos más afectados el de las personas menores de edad que sufren privaciones en necesidades básicas en el seno de sus familias. La realización de esta ECV permite poner a disposición de la Comisión Europea un instrumento estadístico de primer orden para el estudio de la pobreza y desigualdad, el seguimiento de la cohesión social en el territorio de su ámbito, el estudio de las necesidades de la población y del impacto de las políticas sociales y económicas sobre los hogares y las personas, así como para el diseño de nuevas políticas.
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