Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural

Rango Real Decreto
Publicación 2023-03-29
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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El Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, tiene como finalidad mejorar la capacitación profesional del sector agroalimentario y del mundo rural, atendiendo especialmente a los jóvenes que van a incorporarse al sector y con una perspectiva de género, de manera que les permita afrontar las propuestas de innovación y tecnificación y mejorar la eficiencia y competitividad de sus empresas.

A través de la experiencia adquirida en la tramitación y gestión de estas subvenciones, en las sucesivas convocatorias llevadas a cabo desde su puesta en práctica, se ha considerado necesario mejorar tanto los mecanismos de gestión de las ayudas como la concreción de la norma, con el objeto de una mayor seguridad jurídica en el otorgamiento y control de las ayudas.

Esta modificación del Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, cambia los criterios de valoración para la concesión de las ayudas, introduciendo nuevos parámetros objetivos y verificables con los medios disponibles.

Así mismo modifica el sistema de justificación del gasto e introduce un sistema de penalizaciones dirigido a cumplir el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos recogido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Para ello se introducen tres tipos de penalizaciones, en función de las características del incumplimiento con el fin de incentivar el uso más eficiente de los recursos públicos y evitar la inejecución de los fondos dispuestos para este fin.

La primera va dirigida a promover una adecuada planificación del programa, evitando que las entidades beneficiarias soliciten cantidades muy por encima de las intenciones o sus capacidades reales. Se garantiza así una ejecución eficiente de los fondos públicos.

La segunda va dirigida a promover que las entidades beneficiarias velen por que las acciones formativas que motiven la solicitud de pago de la ayuda sean conformes a la norma, evitando que el importe de la solicitud de pago difiera en gran medida del importe verificado por la administración y conforme tras la realización de los controles.

La tercera va dirigida a garantizar que el programa finalmente ejecutado sigue cumpliendo los requisitos que motivaron la concesión de la ayuda.

Por otro lado, se efectúan determinadas modificaciones de tipo técnico, tales como la concreción del modo en que las entidades que presten materialmente el servicio deben relacionarse con las perceptoras de las ayudas. Asimismo, estas modificaciones responden a la necesidad de mejorar la eficacia y eficiencia en la ejecución de los fondos públicos destinados a esta línea de ayudas, mejorar la calidad de las acciones formativas subvencionadas, y reducir la carga administrativa de su gestión.

Así mismo se actualizan los objetivos que deben perseguir las actividades, alineándose con los Objetivos Estratégicos de la Política Agrícola Común contenidos en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, con el objetivo de permitir el seguimiento y evaluación continuo de los programas de formación plurirregionales, de su contribución a una agricultura inteligente, sostenible y competitiva para hacer frente a los retos futuros a los que se enfrenta.

Por otra parte, y con base en la experiencia de convocatorias anteriores de otras ayudas similares, se considera necesario llevar a cabo un reajuste del plazo previsto en el artículo 19.2 del Real Decreto 113/2022, de 8 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de acciones de transferencia de conocimientos e información y adquisición de competencias en digitalización, y para el asesoramiento, gestión y sustitución, destinadas al sector agroalimentario, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, y se aprueba su convocatoria para los ejercicios 2022 y 2023, con el objetivo de que los beneficiarios puedan cumplir con la ejecución dentro de los plazos antes de la finalización del Programa Nacional de Desarrollo Rural en el año 2023 y así poder evitar la pérdida de financiación del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER) en el ámbito nacional, además de poder garantizar a los beneficiarios el pago de la subvención del segundo período. Se acometen, asimismo, algunas modificaciones encaminadas a clarificar ciertos extremos sobre subvenciones en materia agraria.

Asimismo, quedan derogados el Real Decreto 276/2016, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, dado que el mecanismo de promoción de estas actividades se realiza en la actualidad por otros medios y el Real Decreto 236/2018, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario, por cuanto no se prevén ulteriores convocatorias, al haberse modificado el marco de ayudas europeo en ambas materias.

Por último, se procede a realizar un desarrollo reglamentario que determine para ciertas ayudas del Departamento el sistema de acreditación del nuevo artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A este respecto, se establece un sistema para la acreditación de su cumplimiento, basado en dos procedimientos según las condiciones del potencial beneficiario, mediante certificación o mediante declaración responsable. A este respecto, cabe destacar que se fija un plazo de seis meses de validez de la certificación por procedimientos acordados, cuya vigencia temporal se proyecta necesariamente sobre el momento inicial del procedimiento en concordancia con dicho sistema, como puede ser la solicitud de la subvención o el momento inicial de la notificación del importe anual para las OPFH, de modo que sea en ese momento temporal en que se asegure la acreditación de tales extremos.

El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto es una regulación necesaria para lograr los fines señalados, proporcional y eficiente en sus mecanismos al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos sin introducir cargas administrativas innecesarias, y que garantiza la seguridad jurídica de sus destinatarios dada su integración en el ordenamiento jurídico. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, que son los de la mejora de la formación y la innovación en sector agroalimentario; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo imprescindible; y el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y, en particular, con la legislación de subvenciones públicas. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a que atiende la subvención a través de un instrumento jurídico apropiado conforme el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que asegure la certidumbre de los perceptores de las mismas. En aplicación del principio de eficiencia, se limitan al mínimo imprescindible las cargas administrativas. Respecto del principio de seguridad jurídica, la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo. Y la adecuación al principio de transparencia se cumple por la participación de beneficiarios en la elaboración de la norma e identifica claramente su propósito.

El presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto se ha informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de marzo de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

El Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, queda modificado en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente norma:

a) Grupo A. Organizaciones profesionales agrarias, de carácter general y de ámbito estatal.

b) Grupo B. Organizaciones de mujeres rurales de ámbito estatal.

c) Grupo C. Entidades, organizaciones o personas jurídicas, directamente relacionadas con los sectores agrario, ganadero, agroalimentario o forestal sin ánimo de lucro. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades, organizaciones o personas jurídicas cuya única relación con estos sectores sea la formación.

  1. El beneficiario de la ayuda será el prestador del servicio.
  1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro o que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan la totalidad de los beneficios resultantes de las mismas en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Tener ámbito de actuación e implantación en todo el territorio nacional, recogido en sus estatutos.

c) Recoger explícitamente, entre sus fines estatutarios, al menos la formación y el desarrollo profesional y mejora de la cualificación en el medio rural.

d) No haber recibido del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación otras ayudas para estos mismos programas de formación.

e) Cumplir las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de dicha ley.

En particular se deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Desarrollar una actividad estrechamente relacionada con los sectores agrario, ganadero, agroalimentario o forestal, y que esta no sea únicamente la formación.

g) Disponer de medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de las actividades formativas y acreditar su experiencia concreta en los ámbitos específicos de conocimiento a impartir y la actualización de su formación y capacidades.

h) Para las entidades del grupo C, estar constituidas como mínimo dos años antes de la fecha de publicación de la orden que convoque las ayudas a las que concurran.

i) Ser prestadoras del servicio directamente o, en caso de las entidades del grupo A y grupo B, a través de sus asociaciones y organizaciones vinculadas por Estatutos.

  1. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y organizaciones representativas de sectores agrario, ganadero, agroalimentario o forestal dependientes o vinculadas a las organizaciones profesionales agrarias, de carácter general y de ámbito estatal, que se citan en el apartado 1.a), salvo las que representen a colectivos de mujeres rurales.»

Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Destinatarios de las actividades formativas.
  1. Las actividades formativas irán dirigidas a personas ocupadas y no ocupadas que desarrollan su actividad, o están interesadas en desarrollar o incorporarse a la actividad agraria en los sectores agrario, ganadero, agroalimentario o forestal.
  1. La edad mínima del alumnado será de dieciséis años y la máxima será la de jubilación contemplada por la normativa vigente, ambas referidas al día de comienzo de la acción formativa.»

Tres. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Requisitos de los programas y actividades formativas subvencionables.
  1. Las entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar propuestas de programas de formación integrados por actividades formativas, de acuerdo con los objetivos y temáticas que se establecen en el artículo 5.
  1. En consonancia con el ámbito plurirregional de las presentes ayudas, sólo serán subvencionables los programas presentados que contemplen la realización de actividades formativas en tres o más comunidades autónomas y que incluyan al menos ocho provincias, sin que en ninguna provincia se imparta más del 20 por ciento del total de actividades formativas propuestas.

A efectos de la adscripción territorial por provincias de las actividades formativas:

a) Si la actividad se desarrolla con presencia física del alumnado, se imputará a la provincia donde se desarrolle físicamente la actividad;

b) Si la actividad se desarrolla mediante aula virtual, se imputará a la provincia de origen (tomando como dato el domicilio habitual) del mayor porcentaje de estudiantes inscritos.

c) Si la actividad se realiza en la modalidad semipresencial, se considerará imputable a la provincia donde se realice la parte presencial.

Solo se podrá imputar una provincia por actividad formativa.

  1. La totalidad del programa de actividades deberá tener una asistencia mínima de jóvenes (menores de 41 años) del 15 por ciento del total de los alumnos, y los programas no organizados por entidades de mujeres rurales contarán con una participación de mujeres mínima del 15 por ciento del total de los alumnos.
  1. La entidad deberá contar con un plan de difusión y publicidad para informar a los participantes de las actividades que se van a llevar a cabo, así como de la financiación por parte del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.
  1. La programación anual de actividades deberá permitir que todas estén finalizadas y justificadas documentalmente, en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, para cada anualidad.

De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se podrán convocar subvenciones plurianuales, con igual plazo para su realización y justificación.

  1. Las actividades formativas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán ser totalmente gratuitas para todos los asistentes y contar con un mínimo de diez asistentes, salvo para las jornadas de información y orientación que se contemplen por convocatoria, en cuyo caso el número de asistentes será de al menos 20. En las actividades reguladas por normativa específica se respetarán los límites de ésta si fueran más restrictivos que los anteriores.

b) Podrán realizarse, de acuerdo con las especificaciones de la convocatoria, con carácter presencial, semipresencial y/o a distancia mediante un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono ("Aula virtual") que contribuya a facilitar el acceso a la formación y la aplicación de nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC).

A efectos de este real decreto, se entenderá por "Aula virtual" el entorno de aprendizaje donde ponente y asistentes interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

Para la organización de las actividades mediante «Aula virtual» se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.º Garantizar en todo momento que exista conectividad sincronizada entre ponentes y asistentes, así como la bidireccionalidad en las comunicaciones.

2.º Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique con nombres y apellidos, para cada actividad realizada a través de este medio, los asistentes a la misma, así como sus fechas y tiempos de conexión.

3.º Contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula que pueda seguirse por los órganos de control, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento descritas en el artículo 19.

4.º Poner a disposición de los asistentes en cada actividad un número de teléfono y una dirección de correo electrónico destinado a la resolución de dudas en el manejo e incidencias técnicas relacionadas con el aula virtual, así como proporcionar a ponentes y asistentes unas instrucciones de manejo relacionadas con el aula virtual, con anterioridad al desarrollo de la actividad.

5.º Acreditar en todo momento debidamente, la identidad de los asistentes durante la actividad, además de la edad, género y profesión de los mismos.

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