Ley 4/2024, de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el transcurso de la undécima legislatura del Parlamento de La Rioja se han detectado algunos aspectos del ordenamiento jurídico riojano que requieren reforma urgente por diversas razones. En ciertos casos porque se han venido produciendo modificaciones de la legislación nacional que obligan a adaptar nuestra normativa por razones de coherencia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos; en otros porque existe una excesiva burocratización que convierte en recomendable la clarificación del funcionamiento de algunos órganos administrativos, así como los trámites necesarios para mejorar la gestión de los servicios públicos; en tercer lugar, se considera pertinente establecer con claridad las competencias, y, finalmente, en otros, como el educativo, porque la planificación del curso académico 2024/2025 sugiere la necesidad de preparar el conjunto de las normas educativas sobre los principios de gratuidad de la educación infantil, libertad educativa, autonomía de gestión, calidad de la educación y respeto por la convivencia pacífica en el seno de la comunidad educativa.
Así, la presente ley aprueba la modificación de trece textos legales que integran el acervo legislativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta técnica legislativa permite actuar con agilidad y precisión quirúrgica sobre determinadas cuestiones cuya revisión permite mejorar muy significativamente la prestación de los servicios públicos y ha sido avalada recientemente por el Tribunal Constitucional, por ejemplo, a través de su Sentencia 161/2019, de 12 de diciembre, que expresa lo siguiente: «El Tribunal ha profundizado en la cuestión planteada, avanzando en la idea de que las leyes ómnibus o leyes transversales (STC 132/2013, de 5 de junio, FJ 1) no son, por el mero hecho de su compleja estructura interna, lesivas de precepto constitucional alguno. En lo que ahora interesa, la doctrina constitucional ha sostenido que no existe ningún óbice, desde el punto de vista constitucional, que impida o limite la incorporación a un solo texto legislativo, para su tramitación conjunta en un solo procedimiento, de multitud de medidas normativas de carácter heterogéneo (STC 199/2015, FJ 3). Heterogeneidad que no modifica su naturaleza de ley ordinaria, ni, por ende, altera su relación con las demás normas que integran el ordenamiento jurídico, porque no alteran el sistema de fuentes establecido por nuestra Constitución (STC 120/2014, de 17 de julio, FJ 2)».
La presente ley está estructurada a través de once capítulos, diecisiete artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.
El capítulo I atribuye al Instituto de la Vivienda de La Rioja (IRVI) la competencia para tramitar procedimientos relacionados con la protección de las personas más vulnerables en procedimientos como el de desahucio o ejecución hipotecaria.
El capítulo II introduce mejoras en la legislación sobre economía social de La Rioja, con la finalidad de impulsar decididamente esta parte de la economía tan importante en una comunidad como la de La Rioja.
El capítulo III moderniza la regulación del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el objetivo de adaptarlo a las nuevas necesidades surgidas de la ejecución de fondos europeos.
El capítulo IV aclara la composición del Consejo de Cooperación para el Desarrollo para articular verdaderamente su funcionamiento y la ejecución de sus funciones.
En el ámbito educativo, y a través de las disposiciones previstas en los capítulos V, VI, IX y la disposición derogatoria, la presente ley establece diferentes medidas administrativas destinadas a extender la gratuidad, mejorar la convivencia en los centros docentes y potenciar su autonomía de gestión.
En el capítulo V se modifica la Ley 1/2019, de 4 de marzo, de Medidas Económicas, Presupuestarias y Fiscales Urgentes para el año 2019, por la que se impulsó la implantación progresiva de la gratuidad del primer ciclo de Educación Infantil en La Rioja.
Se incorpora un nuevo apartado en la citada ley que hace posible la gratuidad de la propuesta pedagógica y especialmente del comedor escolar, también para el alumnado escolarizado en unidades de primer ciclo en los CEIP y en los CRA. En estos centros el coste del comedor recaía desde la pasada legislatura en las familias, las cuales se equiparán ahora a las del resto de los centros en los que este servicio ya era gratuito.
En el capítulo VI se establece un marco normativo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar y de fortalecer la autoridad del profesorado.
En concreto, se tipifican las conductas que perturban la convivencia en los centros educativos y las medidas correctoras a aplicar en cada caso, teniendo siempre presente el valor añadido educativo que estas correcciones deben aportar.
Ya en el capítulo IX, de medidas presupuestarias, y en relación con la autonomía de gestión de los centros docentes públicos regulada en la Ley 11/2013, de 21 de septiembre, de Hacienda Pública de La Rioja, se modifica el artículo 20.3 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio 2024, con el fin de simplificar el procedimiento de gestión de los fondos con que cuentan los centros para sus gastos de funcionamiento.
En lo referido al punto 1 de la disposición derogatoria única, se deroga la Ley 5/2021, de 26 de octubre, sobre enseñanza de religión y sus alternativas.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye la enseñanza de la religión entre las asignaturas a cursar en la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato como asignatura de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas. En desarrollo de esta ley el Gobierno de España fija los currículos básicos de las distintas enseñanzas y los ejecutivos autonómicos aprueban sus currículos y fijan los horarios lectivos.
No obstante, por la citada Ley 5/2021, de 26 de octubre, el Parlamento de La Rioja procedió a fijar la carga lectiva correspondiente a la asignatura de Religión en la «mínima establecida, con carácter prescriptivo, en la normativa básica estatal», limitando, mediante una norma con rango de ley, el margen de decisión del Ejecutivo riojano para establecer el currículo de esta asignatura conforme a los contenidos y carga lectiva que en cada momento se consideren de interés.
Así, allí donde la ley básica da flexibilidad, el Parlamento introdujo una innecesaria rigidez. Los currículos educativos, por su propia naturaleza, precisan actualización y adaptación periódicas, y por ello resulta impropio regular mediante ley la carga horaria que puede corresponder a esta concreta asignatura, la cual, por otro lado, tiene el mismo valor académico que el resto de las materias que conforman los currículos de las diferentes etapas educativas.
En consecuencia, se considera oportuno derogar la Ley 5/2021, de 26 de octubre, devolviendo al Gobierno de La Rioja la competencia para regular esta materia, en el ejercicio de su potestad reglamentaria.
En el capítulo VII se modifica la Ley de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para clarificar y consolidar los derechos de los empleados públicos y permitir su movilidad entre diferentes estructuras orgánicas del Gobierno de La Rioja, cuando así lo recomiende la mejor y más eficaz gestión de los servicios públicos.
En el capítulo VIII se articula una mejor regulación del Instituto para la Igualdad y se estatuyen de forma más ordenada y transparente sus funciones, en coordinación con el Consejo de Participación.
En el capítulo IX, además de la explicada modificación para asegurar la autonomía de gestión de los centros educativos, se introducen varias reformas que permitirán mejorar la financiación de los municipios riojanos en materia de ejecución del Fondo de Cooperación Local y se autoriza al Gobierno de La Rioja para la concesión de préstamos y avales a las entidades locales.
En el capítulo X se modifica el artículo 1 de la Ley 3/2008, de 13 de octubre, de reconocimiento de la Universidad Internacional de La Rioja, para actualizar su régimen jurídico a la normativa estatal.
El capítulo XI incorpora una nueva disposición a la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico, con la regulación de los sistemas de identificación biométricos para impedir el acceso y la participación de los menores y las personas que lo tengan prohibido en los establecimientos de juego y los sitios web de juegos y apuestas.
CAPÍTULO I. Medidas administrativas en materia de vivienda
Artículo 1. Modificación de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El artículo 42 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 42. Competencias y funciones del Instituto de la Vivienda de La Rioja, SA.
- El Instituto de la Vivienda de La Rioja, SA (IRVI) tiene como objeto la promoción de viviendas protegidas y cuantas actividades complementarias, accesorias y auxiliares sean precisas a tal fin en todo el territorio de La Rioja, así como aquellas otras que se contemplen en sus estatutos.
- El Instituto de la Vivienda de La Rioja, SA (IRVI) es competente para tramitar los informes de vulnerabilidad económica y social, así como la intermediación o conciliación exigidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, como requisito de admisibilidad de la demanda interpuesta en procedimientos de desahucio o ejecución hipotecaria por los grandes tenedores de vivienda para recuperar la vivienda habitual de la persona ocupante, y ello con arreglo a los criterios de valoración de vulnerabilidad económica y social establecidos al efecto en el artículo 441.7 de dicha norma.
- El Instituto de la Vivienda de La Rioja, SA (IRVI) es competente para tramitar el procedimiento de intermediación o conciliación exigido por la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, para reanudar a petición expresa de los grandes tenedores de vivienda los procedimientos de desahucio y lanzamientos suspendidos en virtud de los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.»
CAPÍTULO II. Medidas administrativas en materia de economía social
Artículo 2. Modificación de la Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja.
Uno. Se suprimen los párrafos nueve y diez del apartado IV de la exposición de motivos referidos a la creación, composición, estructura y funciones del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja.
El párrafo trece de la exposición de motivos, que se refiere al contenido de la disposición adicional segunda, queda redactado de la siguiente manera:
«La disposición adicional segunda faculta al Gobierno de La Rioja para la regulación reglamentaria del Consejo de Economía Social y Solidaria de La Rioja.»
Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 7 quedan redactados en los siguientes términos:
«1. Corresponde al titular de la dirección general competente en materia de economía social del Gobierno de La Rioja, previa audiencia del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, elaborar y mantener actualizado el Catálogo de Entidades de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, en el cual se incluirán los diferentes tipos de entidades de la economía social y solidaria relacionados en el artículo 6 de la presente ley.
- Todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja con competencias registrales sobre las entidades de la economía social y solidaria del artículo 6 de esta ley deberán notificar y remitir anualmente a la dirección general competente en materia de economía social y solidaria, para su inclusión en el Catálogo de Entidades de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, una relación de las inscripciones efectuadas en dichos registros relativas a la constitución, fusión, transformación o disolución de dichas entidades.
Asimismo, la consejería competente en materia de economía social realizará, en coordinación con los demás departamentos competentes, y previa audiencia del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, las actuaciones que sean necesarias para poder proporcionar una información estadística de las entidades de la economía social y solidaria, así como de sus organizaciones de representación.»
Tres. El apartado 1 del artículo 26 queda redactado así:
«1. El Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria será aprobado por acuerdo del Gobierno de La Rioja, previa propuesta de la dirección general competente en materia de economía social y solidaria y previa audiencia del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja. Este plan se elaborará con la participación de las entidades de economía social y solidaria riojana y recogerá las demandas expresadas, así como las necesidades identificadas y consensuadas y los objetivos estratégicos y operativos por cada uno de los sectores de la economía social y solidaria.»
Cuatro. Se deja sin rúbrica el capítulo VIII y sin contenido los artículos 27 a 31 que lo integran.
Cinco. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional segunda. Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja.
Se faculta al Gobierno de La Rioja para la regulación reglamentaria del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja en el plazo de seis meses.»
CAPÍTULO III. Medidas administrativas en materia de ciencia, tecnología e innovación
Artículo 3. Modificación de la Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.
Uno. Se modifica el último párrafo del apartado IV de la exposición de motivos, que tendrá la siguiente redacción:
«Para cerrar el contenido de esta ley se incluye una disposición transitoria única que hace referencia a los órganos y normativa vigente hasta que se proceda al desarrollo reglamentario, constitución y entrada en funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. La ley concluye con dos disposiciones finales relativas al desarrollo reglamentario y a la entrada en vigor.»
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 2, que tendrá la siguiente redacción:
«Contribuir a la formación continua, la cualificación y el fortalecimiento de las capacidades del personal de la investigación y de la tecnología de la Comunidad Autónoma de La Rioja bajo criterios de calidad y desarrollar programas que incrementen el reconocimiento social de su labor.»
Tres. Se añade un apartado 3 al artículo 12, que tendrá la siguiente redacción:
«3. En el caso de parques científico-tecnológicos de los que sea titular el Gobierno de La Rioja, la gestión podrá ser encomendada a entes instrumentales de su sector público.»
Cuatro. Se modifica el artículo 17, en los siguientes términos:
«Artículo 17. Sector público de La Rioja.
- La Administración general de La Rioja es un agente del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. Su papel es planificar, coordinar y dar soporte a la ejecución, la financiación, la difusión de los resultados de la investigación y el desarrollo tecnológico y la transferencia de la innovación.
Se encargará de coordinar a los agentes que desarrollan estas actividades en el ámbito social, educativo y económico, todo ello sin perjuicio de la competencia estatal en materia de coordinación general de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Realizará el seguimiento de las actividades ejecutadas y propondrá medidas correctoras, en caso de que estas sean necesarias.
- Serán, igualmente, agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación otros organismos y entidades del sector público de La Rioja que desarrollen las actuaciones establecidas en el artículo 6, como agentes de coordinación, ejecución o financiación.»
Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 18, que tendrá la siguiente redacción:
«3. También fomentará la incorporación de personal de la investigación y tecnólogas nacionales o extranjeras para que desempeñen su actividad en cualquier entidad de entre las que integran el Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Para ello se fijará un programa de captación de talento por parte de la consejería competente en materia de innovación, con el objetivo de fomentar el retorno, la retención y la atracción de talento científico e innovador a La Rioja. Se dotará de mecanismos de financiación pública y se impulsará la colaboración con las empresas, cuya aportación a la atracción de talento se producirá no solo mediante la creación de nuevos puestos de trabajo cualificados en las propias empresas, sino también a través de la financiación de proyectos de investigación y ayudas o contratos posdoctorales para la atracción de personal investigador que se incorpore al sector público español.»
Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 26, que tendrá la siguiente redacción:
«3. La inscripción en el Registro será exigida como requisito preceptivo para poder beneficiarse de los programas y convocatorias que se deriven de la presente ley.
En el caso de las empresas, su inscripción en el Registro se podrá efectuar de oficio por parte de las entidades ejecutoras de los respectivos programas o convocatorias cuando resulten beneficiarias de los mismos.»
Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 28, que tendrá la siguiente redacción:
«1. A la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación, en su papel de agente de coordinación, ejecución y financiación, se le encomiendan, en el marco de la presente ley, las siguientes funciones:
[…].»
Ocho. Se modifica el apartado 2.c) del artículo 30, que tendrá la siguiente redacción:
«c) Vocales: Designados por el Consejo del Gobierno de La Rioja entre representantes del sector público de La Rioja, de los agentes económicos y sociales más representativos en La Rioja, de órganos consultivos de la Administración, de agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación y personas de la comunidad científica e investigadora de La Rioja de reconocido prestigio en el campo de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos.
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