Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I

Rango Real Decreto
Publicación 2024-08-02
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Fuente BOE
artículos 35
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La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por una parte, crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno –artículo 33– y, por otra, habilita al Consejo de Ministros a aprobar mediante real decreto su estatuto, comprensivo de su organización, estructura, funcionamiento y de todos aquellos aspectos necesarios para el cumplimiento de sus funciones –artículo 39.2–. Por el Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, se aprobó el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de manera que, al cumplirse el período de vacatio legis de un año que la disposición final novena de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, preveía para la entrada en vigor de su título III, el 10 de diciembre de 2014 se produjo la efectiva creación del Consejo y dos días después, tras recibir la propuesta el refrendo del Congreso de los Diputados en los términos previstos por el artículo 37.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, el Consejo de Ministros acordó el nombramiento de su primera presidenta por Real Decreto 1061/2014, de 12 de diciembre.

A partir de ese momento, el Consejo comenzó a desarrollar las funciones encomendadas bajo el marco de la estructura orgánica preordenada por el estatuto. No tardó sin embargo en producirse una obsolescencia sobrevenida de algunas de las previsiones estatutarias como consecuencia de la aprobación de leyes administrativas generales que incidieron de modo directo en aspectos esenciales de su régimen jurídico, comenzando por el de su naturaleza. Por otra parte, a medida que fue desarrollando sus actividades, comenzó a apreciarse una falta de adecuación de la estructura organizativa –configurada a imagen de una Dirección General– a las necesidades reales del ejercicio de las funciones atribuidas, discordancia que se ha ido agravando con el transcurso del tiempo y el constante incremento de la demanda ciudadana de actuaciones del Consejo.

Esta situación ha quedado reflejada en el Plan Estratégico 2022-2025 en el que, tras constatar en el análisis DAFO previamente realizado que una de las principales debilidades del Consejo, con impacto en todas sus áreas funcionales, es la inadecuación de la estructura orgánica para atender a las necesidades reales de funcionamiento y cumplir eficazmente con las tareas encomendadas, se fija como primer objetivo estratégico transversal «adecuar los recursos y la estructura del Consejo a sus competencias y funciones».

Las razones expuestas aconsejan la modificación en el momento actual del Estatuto organizativo del Consejo en todos aquellos aspectos que son urgentes para reforzar su capacidad de cumplir con las funciones que tiene encomendadas y sobre los que no existe una reserva material de ley. Todo ello sin perjuicio de que, en una etapa posterior, tras la culminación de la programada reforma de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se haya de proceder a actualizar y completar su contenido de conformidad con las novedades legales incorporadas.

Este real decreto consta de un artículo único que aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, una disposición derogatoria y una disposición final relativa a su entrada en vigor, insertándose, a continuación, el texto del estatuto.

El estatuto consta de 36 artículos estructurados en cuatro capítulos. El capítulo I aborda las disposiciones generales, caracterizando al Consejo como una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal adaptándose, en consecuencia, al régimen previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Contempla, asimismo, sus fines, funciones, las garantías de autonomía e independencia, la colaboración con comunidades autónomas y entidades locales, las relaciones de colaboración con los restantes órganos garantes de la transparencia y el derecho de acceso a la información, la colaboración internacional, la programación estratégica, la memoria anual y la transparencia.

En el extenso capítulo II, sistematizado en cuatro secciones, se define la estructura orgánica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. En concreto, dicha estructura se articula en torno a dos órganos: por una parte, la Presidencia, de la que dependen la Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno, la Subdirección General de Reclamaciones de ámbito estatal, la Subdirección General de Reclamaciones de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, la Secretaría General y, finalmente, el Gabinete de la Presidencia; y, por otra parte, la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. En este ámbito, las novedades más relevantes son la transformación de la Unidad de Apoyo actualmente existente en una Secretaría General como órgano de gestión de los servicios comunes –en línea con la organización común de las restantes autoridades administrativas independientes–; y la conversión de la Oficina de Reclamaciones de las Administraciones Territoriales en una Subdirección General de Reclamaciones de Comunidades Autónomas y Entidades Locales. A ello se suma la creación de un Gabinete de apoyo a la Presidencia.

El capítulo III se estructura en tres secciones. En la primera, dedicada al régimen económico-financiero, patrimonial y de contratación, se regulan los recursos económicos, el patrimonio y las reglas de contratación. En la sección 2.ª se disciplinan los aspectos relacionados con los presupuestos, la contabilidad, las cuentas anuales y el control de la gestión económico-financiera. Y, por último, la sección 3.ª aborda el régimen del personal al servicio del Consejo, la relación de puestos de trabajo y los mecanismos de provisión de puestos de trabajo.

Finalmente, el capítulo IV regula el asesoramiento jurídico del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con la previsión de una encomienda a la Abogacía General del Estado en virtud del correspondiente convenio.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, la norma atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y la legislación concordante, es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, al no tener incidencia en los derechos y deberes de la ciudadanía. De igual manera, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Consejo, al adecuar su marco jurídico-organizativo a las funciones contempladas en aquella ley básica. También cumple con el principio de transparencia y, finalmente, es adecuada al principio de eficiencia dado que, entre otras cuestiones, no impone cargas administrativas adicionales.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

De conformidad con lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.

Queda derogado el Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 2 de julio de 2024.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital

y de la Función Pública,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

ESTATUTO DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, de las reguladas en los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Actúa con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.

Su denominación oficial es «Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.».

Se vincula a la Administración General del Estado a través del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en los términos previstos en los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2.

El Consejo se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como por las disposiciones que la desarrollen y por este estatuto. Supletoriamente, en cuanto sea compatible con su plena independencia, se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; y por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por las demás normas que resulten de aplicación.

3.

El Consejo estará sujeto al principio de sostenibilidad financiera de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

4.

El Consejo tiene su sede institucional en Madrid.

Artículo 2. Fines.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, el Consejo es la Autoridad Administrativa Independiente encargada de promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las normas de buen gobierno.

Artículo 3. Funciones.

Para la consecución de sus objetivos, el Consejo tiene encomendadas las siguientes funciones:

a)

Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

b)

Asesorar en materia de transparencia y acceso a la información pública y buen gobierno.

c)

Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, o que estén relacionados con su objeto.

d)

Evaluar el grado de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

e)

Promover la elaboración de borradores de recomendaciones y de directrices y normas de desarrollo de buenas prácticas en materia de transparencia y acceso a la información pública.

f)

Promover y realizar actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

g)

Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga.

h)

Aquellas otras que le sean atribuidas por una norma de rango legal o reglamentario.

Artículo 4. Autonomía e independencia.
1.

En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de los fines que le han sido asignados, el Consejo cuenta con autonomía orgánica y funcional y actúa con plena independencia del Gobierno, de las administraciones públicas y de cualquier interés empresarial o comercial.

2.

La presidencia ejercerá sus funciones con plena independencia y total objetividad, no estando sujeta a mandato imperativo y no recibirá instrucción de autoridad alguna.

3.

Ni el personal ni los miembros de los órganos del Consejo podrán aceptar ni solicitar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.

Artículo 5. Colaboración con las comunidades autónomas y las entidades locales.

En el ámbito de sus competencias, el Consejo podrá colaborar con las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades locales a través de los siguientes mecanismos:

a)

La celebración de convenios que, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, faculten al Consejo para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de dicha ley.

b)

La celebración de convenios en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 6. Colaboración con los demás órganos garantes.

El Consejo podrá colaborar con los órganos y entidades que desarrollan funciones similares mediante los siguientes instrumentos:

a)

La convocatoria de reuniones con representantes de organismos que ejerzan funciones similares a las desempeñadas por el Consejo. A estas reuniones, asimismo, se podrá convocar a un representante de la administración local propuesto por la Federación Española de Municipios y Provincias.

b)

La creación de grupos de trabajo para el estudio y debate de asuntos de interés común.

c)

La emisión de informes no preceptivos con la finalidad de expresar propuestas o actuaciones que incidan en el ámbito de sus competencias.

d)

El intercambio de información a través de medios electrónicos que posibilite la creación de repositorios de materias de interés compartido.

Artículo 7. Colaboración internacional.

El Consejo, a través de la Presidencia, colaborará con los órganos de naturaleza análoga de otros Estados y con los organismos internacionales en materia de transparencia y buen gobierno. Su actividad en este ámbito se desarrollará en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Artículo 8. Programación.
1.

La Presidencia del Consejo aprobará con carácter cuatrienal un Plan Estratégico que definirá las líneas estratégicas de actuación del Consejo para ese periodo e incorporará los objetivos específicos, las actividades, así como los indicadores que permitan valorar el progreso en el cumplimiento de los objetivos propuestos.

2.

El Plan Estratégico se desarrollará en planes anuales de actuación, que deberán aprobarse antes del mes de febrero del ejercicio al que se refieran. El cumplimiento de dichos planes de actuación será objeto de seguimiento con una periodicidad al menos cuatrimestral.

3.

El Plan Estratégico será sometido a una evaluación bienal.

Artículo 9. Memoria anual.
1.

El Consejo redactará una memoria anual que comprenderá:

a)

La información sobre su funcionamiento orgánico.

b)

El desarrollo de sus actividades.

c)

La evaluación del grado de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

2.

La memoria anual se remitirá a las Cortes Generales y la persona titular de la Presidencia del Consejo comparecerá en la Comisión parlamentaria correspondiente para dar cuenta de la misma.

Artículo 10. Transparencia.

En el ejercicio de sus funciones, el Consejo deberá regirse por los principios de transparencia y participación ciudadana, que se concretan en los siguientes aspectos:

a)

Las resoluciones del Consejo dictadas en aplicación del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, una vez notificadas y previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, se publicarán en su página web institucional. así como en el Portal de la Transparencia.

b)

Los informes de evaluación del cumplimiento de obligaciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se publicarán en su página web.

c)

Los informes de seguimiento y evaluación del Plan estratégico se publicarán en su página web.

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