Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2024-11-12
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
artículos 89
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I

El pasado martes 29 de octubre, España sufrió la peor DANA en lo que va de siglo en diversas comunidades autónomas, entre las resultó particularmente afectada la Comunitat Valenciana, con consecuencias especialmente graves y trágicas en determinados municipios y zonas de la provincia de Valencia, en los que la intensidad de las precipitaciones, que llegaron a superar en algunos puntos los 600 litros por metro cuadrado en pocas horas, provocaron inundaciones en decenas de municipios, con carreteras y vías cortadas, viviendas y negocios arrasados, así como enseres particulares y todo tipo de infraestructuras, tanto públicas como privadas destruidos.

Se trata sin duda del mayor desastre natural en la historia reciente de nuestro país y cuyas consecuencias más graves han sido, desgraciadamente, las más de 200 víctimas mortales y decenas de desaparecidos que han teñido de luto a toda España y han convertido esta catástrofe natural en la segunda inundación que más víctimas se ha cobrado en Europa en lo que va de siglo.

La gravedad de los daños personales y materiales provocados han exigido una actuación inmediata por parte de las administraciones públicas que se ha traducido por parte del Gobierno de España en el mayor despliegue de efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas que se haya hecho jamás en nuestro país en tiempos de paz, con el fin de rescatar a supervivientes, garantizar la seguridad y restablecer la normalidad en las calles mediante la retirada de escombros, limpieza de vías, asistencia y suministro a la población afectada, reparación de infraestructuras, restablecimiento de suministros, etc.

De acuerdo con los datos actualizados el 10 de noviembre, las Fuerzas Armadas (UME, Ejército de Tierra, etc.) han desplegado un total de 8.474 efectivos y 2.031 medios. De ellos, 7.784 se encuentran desplegados en la zona de emergencia y 690 en órganos de apoyo (cuarteles generales, órganos logísticos…). Asimismo, se han desplegado más de 10.000 miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (más de 6.000 efectivos de la Policía Nacional y 934 medios; y más de 4.000 efectivos de la Guardia Civil). También se han desplegado, por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico 8 Brigadas de Prevención y 1 Equipo de prevención y análisis de Incendios Forestales (EPAIF).

Además, se han trasladado al menos 533 efectivos de policías locales de distintas comunidades autónomas para prestar servicio de manera coordinada con las policías locales de los municipios afectados por la DANA.

Con todo ello, y desde que se iniciara la emergencia y hasta la fecha actual, las medidas de protección civil avanzan progresivamente en todos los ámbitos. Todo este enorme despliegue, tanto humano como técnico, ha permitido realizar hasta 1.300 nuevos rescates, retirar una ingente cantidad de vehículos y escombros, restaurar la circulación en numerosas calles, reparar varios kilómetros de carreteras y vías ferroviarias, así como distribuir a la población hasta 95.000 litros de agua embotellada y 18.500 raciones de alimento, además de restablecer el suministro eléctrico del 98 % de los hogares afectado y el 68 % de las líneas de telefonía dañadas.

Pero todo esto no es suficiente ya que aún quedan desaparecidos por localizar, viviendas y negocios destruidos, numerosos vecinos con carencias severas y sobre todo vidas y negocios por reconstruir. Por ello el Gobierno de España va a articular el conjunto de medidas de respuesta a esta emergencia humanitaria en el marco del denominado Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana, el cual va a constar de tres fases: La primera, que comprende el momento actual y las actuaciones de reacción inmediata precedentes es el de respuesta inmediata y urgente ante esta catástrofe. La segunda es la de la reconstrucción de las zonas afectadas. Y, finalmente, una tercera de relanzamiento y transformación del territorio, particularmente el de la Comunitat Valenciana, a la emergencia climática que afecta con especial intensidad a las regiones mediterráneas.

II

En el marco del citado Plan, el pasado 5 de noviembre el Consejo de Ministros aprobó un primer paquete de medidas destinadas a ayudar a la población afectada y a reponer a su estado las infraestructuras, bienes y servicios golpeados por la DANA.

El primer elemento de este paquete de medidas fue la aprobación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

A través de esta norma, se habilita la concesión de importantes ayudas directas a ciudadanos y empresas que, en el caso de las ayudas personales, llegan a cuadruplicar las cuantías previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

Se prevén así ayudas por fallecimiento e incapacidad de hasta 72.000 euros, ayudas por daños en enseres y en vivienda habitual que alcanzan los 60.480 euros por destrucción total de la vivienda, 41.280 euros por daños que afecten a la estructura de la vivienda, 20.640 por daños que no afecten a la estructura de la vivienda y por daños en elementos comunes de una Comunidad de vecinos, hasta 36.896 euros. En el caso de los enseres de primera necesidad, incluye muebles, electrodomésticos y todo lo que hace habitable la vivienda se prevén ayudas directas de hasta 10.320 euros. Además, se han eliminado los umbrales de renta para acceder a estas ayudas.

Por otra parte, se conceden ayudas directas a las PYMEs y autónomos de las zonas más gravemente afectadas por la DANA por un valor estimado de 838 millones de euros.

Asimismo, prevé una serie de beneficios fiscales comenzando, en primer lugar, por la concesión de exenciones y reducciones en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes al ejercicio 2024 que afecten a los inmuebles dañados como consecuencia directa de la DANA; previéndose también la posibilidad de que los contribuyentes que hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal puedan pedir la devolución de las cantidades ingresadas. Además, se concede una exención de las tasas de expedición del DNI y de tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados en la expedición, de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.

También se posibilita el destino del superávit de las entidades locales para financiar inversiones para reparar los daños, que tendrán la consideración de financieramente sostenibles, así como que se puedan financiar determinadas necesidades financieras en 2024 y en 2025 con cargo a al Fondo de Financiación a Entidades Locales.

En materia de Seguridad Social, las empresas podrán solicitar exenciones a la cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas como consecuencia de la DANA. Se faculta a empresas y autónomos a solicitar el aplazamiento o moratoria en el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social. Se amplían los plazos para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social e ingreso de las cuotas devengadas antes de la catástrofe natural, y se suspenden los procedimientos de recaudación. Los autónomos que cesen su actividad por motivo del impacto de la DANA podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin que tengan que acreditar que existe fuerza mayor ni acreditar el requisito de periodo mínimo de cotización.

En el mismo sentido, se incrementa, en un 15 % durante 3 meses del Ingreso Mínimo Vital y las pensiones no contributivas.

Asimismo, se considerará accidente de trabajo a efectos de la prestación económica las pensiones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la incapacidad temporal (las bajas), de trabajadores y autónomos originadas como consecuencia de la DANA.

Además, se implementa una línea de avales por cuenta del Estado para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos; con la que se podrán conceder avales por importe máximo de 5.000 millones de euros hasta el 31 de diciembre de 2025.

Se incorpora también en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, la suspensión del pago de créditos con y sin garantía hipotecaria a los afectados por la DANA.

Finalmente, se adoptan una serie de medidas de carácter complementario, tanto en el ámbito judicial, notarial y registral, como de protección de personas consumidores. Adicionalmente, se suspenden los plazos de los plazos procesales, del deber de solicitar el concurso, y de los plazos de prescripción y caducidad; y se habilita la suspensión de los plazos administrativos.

La segunda medida fundamental adoptada el pasado 5 de noviembre por el Gobierno de España fue el Acuerdo por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la DANA durante los días 28, 29 y 30 de octubre de 2024.

En él se prevén ayudas destinadas a paliar daños personales; daños materiales en vivienda y enseres; corporaciones locales; establecimientos industriales, mercantiles y de servicios y a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, en la cuantías y en las condiciones previstas en el Real Decreto 307/20005, de 18 de marzo, y se contempla la posibilidad de subvencionar hasta el 50 % del coste para las obras que tengan que llevar a cabo las entidades locales del ámbito de aplicación de la Declaración de Zona, para reparar las infraestructuras, instalaciones y servicios.

Además, se faculta a los ministerios para declarar zona de actuación especial y la emergencia de las actuaciones para reparar daños en infraestructuras de titularidad estatal; permitiendo que se puedan considerar de emergencia los contratos de reparación de infraestructuras, equipamientos o servicios, de obras para reponer bienes dañados, así como las valoraciones de daños, que se tengan que realizar de manera inmediata. Para agilizar las obras de reparación, los bienes afectados podrán ser expropiados de forma urgente.

Se habilita al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para impulsar un Portal Registral de Emergencias, acordar pautas de actuación respecto del trabajo de los letrados y letradas de Administración de Justicia en los órganos judiciales afectados y reforzar los medios de los institutos de medicina legal afectados.

Se posibilita el destino del superávit de las entidades locales incluidas en el ámbito de Declaración de Zona para financiar inversiones para reparar los daños, que tendrán la consideración de financieramente sostenibles.

Se crea también una Comisión interministerial que planificará y desarrollará medidas urgentes para el territorio afectado por la DANA, presidida por el Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática.

En uso de la habilitación concedida por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y la modificación que introduce en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos.

Finalmente, el Acuerdo habilita a las empresas públicas TRAGSATEC a realizar actuaciones de peritación, valoración y cuantificación de daños que le soliciten las administraciones y MERCASA a ejecutar actuaciones de apoyo logístico y distribución alimentaria; y a la AECID a poner a disposición de las autoridades competentes material de emergencias y de ayuda humanitaria.

Una última medida adoptada ha sido solicitar a la Comisión Europea la Ayuda del Fondo Europeo de Solidaridad y al Consejo y al Parlamento Europeo la aprobación –por vía de urgencia– de un nuevo Reglamento denominado RESTORE, que permita reprogramar los fondos de cohesión FEDER y FSE+ para dedicar parte de sus recursos a paliar los daños ocasionados por desastres naturales.

Una vez acometidas las primeras actuaciones de respuesta inmediata, de las que forman parte estas primeras medidas aprobadas por el Consejo de Ministros el pasado 5 de noviembre, corresponde ahora, en el marco aún de esa primera fase Plan, complementar las actuaciones descritas con otra serie de instrumentos adicionales dirigidos a paliar las consecuencias de la catástrofe.

En este caso, y al igual que en el caso del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, la presente norma incluye medidas que se desenvuelvan en los diferentes ámbitos afectados, continuando con la implementación de los medios necesarios para mitigar los efectos de la DANA.

III

A tal efecto, la norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en doce títulos, 89 artículos, trece disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, y catorce disposiciones finales.

El título I contempla el objeto y ámbito de aplicación de la norma. Al igual que en el caso del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, dicho ámbito se circunscribe a los municipios del anexo de aquél, considerando que, según los datos oficiales disponibles sobre afectación de viviendas, equipamientos, infraestructuras básicas y comunicaciones, han sido especialmente damnificados por el fenómeno meteorológico. De este modo, las referencias a zonas afectadas o municipios afectados deben entenderse hechas, en todo caso, a los comprendidos en el anexo.

El título II está dedicado a las medidas en materia energética. Así, por medio de este real decreto-ley se aprueba la flexibilización de los contratos de suministro de electricidad de los consumidores de los municipios principalmente afectados por la DANA.

En este sentido, si bien ya existe una medida con efectos similares en vigor prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, teniendo en cuenta su limitación en el ámbito de aplicación temporal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, se ha juzgado oportuno contemplar dicha regulación dirigiéndola a todos aquellos puntos de suministro ubicados en las localidades afectadas por la DANA. Dicha flexibilización de los contratos de suministro se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.

También se contempla una suspensión temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica de aquellos puntos de suministro pertenecientes a alguno de los municipios principalmente afectados por la DANA. Esta medida pretende facilitar la suspensión de dichos suministros sin coste alguno para el consumidor en tanto se logran recuperar las condiciones de seguridad para las personas e instalaciones afectadas necesarias para reactivar el suministro de energía eléctrica.

La medida de flexibilización de los contratos de suministro de gas natural resulta aplicable hasta el 31 de diciembre de 2025 y pretende que todos los consumidores y, especialmente, los grandes consumidores de este combustible en la zona de emergencia afectada por la DANA, puedan adaptar los procesos productivos de las industrias a esta situación tan excepcional, de forma que no incurran en costes adicionales derivados de las limitaciones que la normativa vigente impone a los cambios de peaje de acceso o caudal contratado de gas natural. En este sentido, cabe recordar que la Comunitat Valenciana es una región de gran consumo de gas natural para el sector industrial.

Esta medida se aprobó por primera vez en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Asimismo, se estableció en el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, en respuesta a la situación de crisis en el sector energético.

Mediante sucesivas prórrogas, fue aplicada hasta el 30 de junio de 2024. Durante el periodo que estuvo vigente se ha demostrado eficaz para no encarecer el suministro de este combustible a las industrias gas intensivas.

Igualmente, se prevé la suspensión temporal del contrato de suministro de gas natural y de acceso de terceros a la red, cuyo suministro haya sido interrumpido por razón de la DANA, sin coste alguno para el consumidor, con el objetivo de paliar las consecuencias económicas de los daños sufridos por las inundaciones en las instalaciones de suministro de gas natural.

Asimismo, se considera necesario favorecer la resolución o la suspensión temporal del suministro hasta el 31 de diciembre de 2025 a petición del consumidor minimizando los costes para éste, así como la reactivación una vez se pueda recuperar el suministro de gas natural en condiciones de seguridad para las personas e instalaciones afectadas. Con el objetivo de que el comercializador no soporte la totalidad del coste de estas prerrogativas, se posibilita que solicite la anulación de los contratos de acceso de terceros a la red.

En línea con el marco efectivo desarrollado para identificar y reducir de forma estructural el fenómeno de la pobreza energética, la garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua se introdujo por primera vez, aplicable a consumidores vulnerables, en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, y estaba condicionada a la vigencia del vigente entonces estado de alarma. Mediante sucesivas prórrogas recogidas en reales decretos-leyes promulgados desde 2021, actualmente se encuentra vigente, exclusivamente para clientes vulnerables, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Ante las graves consecuencias económicas de las inundaciones sufridas en la zona de emergencia afectada por la DANA, se hace necesario aplicar esta medida a todos los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, aún en el caso en el que el impago conste como posibilidad de suspensión del suministro en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores de conformidad con la normativa sectorial que les resulte de aplicación. A fin de preservar la necesaria seguridad en el uso de las instalaciones de consumo, se prevé que el suministro pueda ser suspendido por motivos de seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones.

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