Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa

Rango Real Decreto
Publicación 2024-02-28
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Fuente BOE
artículos 19
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El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificó la estructura existente de éstos con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado. En su artículo 4 dispone que corresponde al Ministerio de Defensa el ejercicio de todas las competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico como órgano encargado del desarrollo y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política de defensa.

Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, aprueba la nueva organización interna de todos los ministerios y, asimismo, desarrolla la estructura del Ministerio de Defensa que se asemeja a la vigente hasta la fecha, contenida en el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, manteniéndose la adscripción del Centro Nacional de Inteligencia al Ministerio de Defensa y la dependencia directa de la Unidad Militar de Emergencias de la persona titular del Ministerio de Defensa.

A partir de los antecedentes normativos anteriormente expuestos, entre otros aspectos, este real decreto dispone las responsabilidades atribuidas a los órganos superiores y órganos directivos que conforman el Ministerio de Defensa, estableciendo las funciones que cada órgano tiene asignadas y sus correspondientes dependencias orgánicas. Asimismo, recoge sucintamente la organización militar de las Fuerzas Armadas que, con arreglo a la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, se regirá por su propia normativa.

En lo que a la Comunicación Institucional de la Defensa se refiere, la anterior Dirección de Comunicación Institucional de la Defensa pasa a denominarse Oficina de Comunicación Institucional y Prensa del Ministerio de Defensa, que dependerá de la persona titular del Departamento a través de su Gabinete.

La Secretaría de Estado de Defensa dirige, impulsa y gestiona las políticas de armamento y material, la investigación, desarrollo e innovación industrial, económica, de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información, la transformación digital del Departamento y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y ejerce la dirección funcional del Sistema de Información y Gestión de la Infraestructura en el Ministerio de Defensa (SINFRADEF).

Por otra parte, la Subsecretaría de Defensa dirige, planifica, impulsa y gestiona la política de personal, de reclutamiento, de enseñanza, y sanitaria, prestando especial atención a los principios de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, a las personas con discapacidad en las Fuerzas Armadas y a la situación del personal militar profesional de tropa y marinería con un compromiso de carácter temporal y a los Reservistas de Especial Disponibilidad. Por ello, en cumplimiento del dictamen aprobado por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, de 27 de septiembre de 2018, se establecen actuaciones y responsabilidades, dentro de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del Departamento, encaminadas al desarrollo profesional y formación de dichos colectivos que les permita tomar decisiones sobre su futuro profesional, incluyendo la promoción en el seno de las Fuerzas Armadas para los que permanecen o su reincorporación al ámbito laboral civil, dirigido tanto al personal militar que está en activo como al colectivo de Reservistas de Especial Disponibilidad, con los que el Departamento está firmemente comprometido.

Asimismo, conforme dispone el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los Departamentos ministeriales, se hace necesario incorporar una Inspección General de Servicios, dentro de la Vicesecretaría General Técnica.

Finalmente, la Secretaría General de Política de Defensa dirige, impulsa y gestiona el desarrollo y ejecución de la política de defensa y de la promoción de la cultura de defensa, así como la diplomacia de defensa. Asimismo, dirige la contribución del Ministerio de Defensa a la conducción de crisis y emergencias.

En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio de Defensa. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para crear un nuevo marco orgánico de este Departamento ministerial. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y del mismo no se derivan nuevas cargas administrativas.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Defensa, a propuesta del Ministro de Transformación Digital y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.
1.

El Ministerio de Defensa es el Departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa determinada por el Gobierno y la gestión de la administración militar.

2.

Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.

3.

El Ministerio de Defensa, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, se estructura en:

a)

Las Fuerzas Armadas.

b)

La Secretaría de Estado de Defensa.

c)

La Subsecretaría de Defensa.

d)

La Secretaría General de Política de Defensa.

4.

Está adscrito al Ministerio de Defensa, con dependencia directa de la persona titular del Departamento, el Centro Nacional de Inteligencia.

5.

La Guardia Civil depende de la persona titular del Ministerio de Defensa en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional; en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, y en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

6.

Son órganos asesores y consultivos de la persona titular del Departamento:

a)

El Consejo Superior del Ejército de Tierra.

b)

El Consejo Superior de la Armada.

c)

El Consejo Superior del Ejército del Aire y del Espacio.

d)

La Junta Superior del Cuerpo Jurídico Militar.

e)

La Junta Superior del Cuerpo Militar de Intervención.

f)

La Junta Superior del Cuerpo Militar de Sanidad.

g)

La Junta Superior del Cuerpo de Músicas Militares.

7.

En consonancia con el artículo 10 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, existe un Gabinete, con rango de dirección general, de asesoramiento a la persona titular del Ministerio de Defensa, que actúa como órgano de apoyo político, técnico, administrativo y en tareas de confianza en el cumplimiento de las labores de carácter parlamentario, en sus relaciones con las instituciones y en la organización administrativa.

Por otra parte, también existe un Gabinete Técnico, al que corresponde la asistencia técnica en materias relativas al enlace con las Fuerzas Armadas, cuya persona titular será un oficial general, con rango de director general, según consta en el artículo 3.1.d) del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

8.

Del Gabinete de la persona titular del Ministerio de Defensa depende, con rango de subdirección general, la Oficina de Comunicación Institucional y Prensa del Ministerio de Defensa, que actuará como portavoz oficial del Departamento, a la que le corresponde mantener las relaciones informativas y de publicidad institucional, coordinar las oficinas de comunicación de los cuarteles generales, mandos y unidades de las Fuerzas Armadas, y ejercer las competencias en materia de comunicación digital del Ministerio de Defensa, con especial atención a la gestión y actualización del contenido de la página electrónica del Departamento. Igualmente, asumirá la dirección funcional y editorial de la Revista Española de Defensa y de todas las publicaciones periódicas de carácter no específicamente técnico-administrativo pertenecientes al Ministerio de Defensa.

Artículo 2. Fuerzas Armadas.
1.

La organización militar se rige por su normativa específica, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre.

2.

El Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), con rango de secretario de estado, ostentará la representación del Departamento, por delegación de la persona titular del Departamento, en los casos en que ésta se la confiera, y la representación militar nacional ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.

3.

El Jefe de Estado Mayor de la Defensa cuenta, como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, con un Gabinete, con rango de subdirección general y con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y con un Gabinete Técnico, cuya persona titular será un oficial general u oficial, también con rango de subdirector general.

4.

Dependen del Jefe de Estado Mayor de la Defensa las representaciones militares en los organismos internacionales.

5.

Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio tienen rango de subsecretario.

6.

La Unidad Militar de Emergencias (UME), que depende orgánicamente de la persona titular del Ministerio de Defensa, está constituida de forma permanente y tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional y en el exterior, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias. La persona titular del Departamento dictará las normas que regulen la organización y el funcionamiento de esta unidad en el ámbito del Departamento.

Sin perjuicio de lo anterior, como parte integrante de las Fuerzas Armadas, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa ejercerá sobre la UME las competencias que, con arreglo a lo establecido en los artículos 12.3.b) y 15.2 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, le atribuye en los supuestos de conducción de operaciones militares que contribuyan a la seguridad y defensa de España y de sus aliados.

Artículo 3. Secretaría de Estado de Defensa.
1.

La Secretaría de Estado de Defensa es el órgano superior del Departamento al que le corresponden, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la dirección, impulso y gestión de las políticas de armamento y material, la investigación, desarrollo e innovación industrial, económica, de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información en el ámbito de la Defensa, así como el impulso del proceso de transformación digital del Departamento.

2.

Asimismo, contribuirá a la elaboración y ejecución de la política de defensa y ejercerá las competencias que le correspondan en el planeamiento de la Defensa.

3.

De la Secretaría de Estado de Defensa dependen los siguientes órganos directivos, con rango de Dirección General:

a)

La Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa.

b)

La Dirección General de Armamento y Material.

c)

La Dirección General de Asuntos Económicos.

d)

La Dirección General de Infraestructura.

e)

El Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4.

La persona titular de la Secretaría de Estado cuenta, como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, con un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general y con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y con un Gabinete Técnico, cuya persona titular será un oficial general u oficial, también con rango de subdirector general.

5.

La persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa ostentará, en materias propias de su competencia, por delegación de la persona titular del Ministerio de Defensa, la representación del Departamento en los casos en que ésta se la encomiende.

6.

Están adscritos a la Secretaría de Estado de Defensa el organismo autónomo Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y el organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, así como la Agencia Estatal Agencia Espacial Española, en los términos establecidos en el artículo 1.3. del Estatuto de la Agencia Estatal Agencia Espacial Española, aprobado por el Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo.

7.

Depende de la Secretaría de Estado de Defensa la Junta de Enajenación de Bienes Muebles y Productos de Defensa.

Se modifica el apartado 3 por el art. 2.1 del Real Decreto 896/2024, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18185

Artículo 4. Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa.
1.

La Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política industrial de la Defensa así como la cooperación industrial en esta materia, la cooperación internacional y representación en foros internacionales de industria de Defensa, el apoyo institucional a la internacionalización de la industria de Defensa española y a la exportación, el control del comercio exterior de armamento y material, de las transferencias de tecnología a terceros países y de los activos tanto materiales como inmateriales derivados de la política industrial y de innovación del Departamento. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.

2.

Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a)

Planificar y programar las políticas de armamento y material y de investigación, desarrollo e innovación del Departamento, y controlar su ejecución.

b)

Proponer y dirigir los planes y programas de investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, en coordinación con los organismos nacionales e internacionales competentes en este ámbito y controlar los activos inmateriales derivados de aquellos, que se hayan obtenido, total o parcialmente, con fondos públicos del Ministerio de Defensa, mediante la creación y mantenimiento de los oportunos registros de activos.

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