Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
El artículo 8 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, determina que corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional, así como en materia de deporte.
Posteriormente, el artículo 7 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el artículo único del Real Decreto 3/2024, de 9 de enero, por el que se reestructuran las Subsecretarías de los departamentos ministeriales, han fijado la estructura básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. De acuerdo con la disposición final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esa estructura debe ser desarrollada a iniciativa del Departamento y a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, al objeto de fijar de manera ordenada y de forma exhaustiva las líneas básicas previamente establecidas.
Las principales novedades organizativas se producen en el ámbito de la Secretaría General de Formación Profesional en la que se ha creado una nueva Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión de la Formación Profesional mediante el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. En cuanto a las unidades con rango de Subdirección General y las de rango inferior que se determinarán en la relación de puestos de trabajo, la estructura deriva de la asunción de nuevas funciones atribuidas por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. También del Plan de Modernización de la Formación Profesional y funciones derivadas de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Mediante este real decreto el Departamento contará con una estructura administrativa adecuada y necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de la forma más eficaz posible, con el objetivo de mejorar la calidad y agilidad de los servicios que se prestan a los ciudadanos, de acuerdo con los principios de responsabilidad, economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
La norma contribuye asimismo a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y al funcionamiento del Departamento, al adecuarse a la estructura de órganos superiores y directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia ya que identifica claramente su propósito y mediante la memoria que le acompaña, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas.
Finalmente, la norma proyectada es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos al dotar al Ministerio de la estructura más adecuada para el cumplimiento de sus fines.
Este real decreto se ajusta, por tanto, a los principios de buenas prácticas recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En ejercicio de la habilitación conferida por el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dicta este real decreto, en cuya tramitación han emitido informe la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa y la Secretaría General Técnica del Departamento proponente.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de marzo de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de:
La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, en los términos previstos en este real decreto, con la excepción de las enseñanzas universitarias.
La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia del Sistema de Formación Profesional del sistema educativo y de personas trabajadoras.
La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.
Asimismo, le corresponde a este Departamento el impulso de las acciones de cooperación y de las relaciones internacionales en las materias anteriores, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.
Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:
La Secretaría de Estado de Educación.
La Secretaría General de Formación Profesional.
La Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes.
El organismo autónomo Consejo Superior de Deportes, adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, cuyo Presidente tiene rango de Secretario de Estado, ejercerá las competencias que le atribuyen la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte está adscrita al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través del Consejo Superior de Deportes.
Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Educación.
La Secretaría de Estado de Educación ejercerá, respecto de sus órganos dependientes, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
La superior dirección de las competencias atribuidas al Departamento en materia de educación no universitaria, a excepción de las enseñanzas de Formación Profesional.
La ordenación, evaluación e innovación de las enseñanzas que integran el sistema educativo español, incluyendo todas las enseñanzas del sistema educativo excepto la enseñanza universitaria y las de formación profesional, sin perjuicio de las competencias del Consejo Superior de Deportes en materia de enseñanzas deportivas.
El cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en materia de enseñanzas no universitarias, a excepción de las de formación profesional, y de innovación educativa, así como el fomento de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.
La programación y gestión de las enseñanzas de su competencia en su ámbito de actuación, el desarrollo y difusión de las orientaciones educativas derivadas de la normativa vigente en el campo de las enseñanzas de régimen especial y la ordenación académica básica de sus enseñanzas correspondientes.
El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como su gestión.
La promoción de las políticas de igualdad, coeducación, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias.
El impulso y coordinación de las relaciones con las comunidades autónomas y las corporaciones locales en las materias de su competencia.
Las funciones previstas en la normativa vigente correspondientes a la Alta Inspección de Educación.
La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las comunidades autónomas y las personas jurídicas y físicas interesadas durante su tramitación.
La dirección, orientación e impulso de las relaciones internacionales, de carácter bilateral o multilateral, y con la Unión Europea, en materia de educación no universitaria, a excepción de la formación profesional, sin perjuicio de las competencias de gestión y coordinación que corresponden a la Subsecretaría del departamento y de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
El establecimiento de las directrices relativas al ordenamiento del personal docente de enseñanzas no universitarias, en coordinación con la Secretaría General de Formación Profesional y con la Subsecretaría.
Dependen de la Secretaría de Estado de Educación los siguientes órganos directivos:
La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. Este Gabinete tiene a su cargo la asistencia y apoyo a la Conferencia Sectorial de Educación y otros órganos de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas en las materias de educación no universitaria de su competencia.
Se adscriben al Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Educación, los siguientes órganos colegiados:
El Consejo Escolar del Estado.
El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
El Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.
Se modifica la letra j) del apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 193/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5879
Artículo 3. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
Corresponde a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial ejercer las siguientes funciones:
La ordenación académica básica de las enseñanzas atribuidas a la Secretaría de Estado, así como su desarrollo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
La promoción de las normas relativas a los sistemas de acceso y procedimientos de admisión a la Universidad, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación Profesional en lo relativo a la admisión de titulados de estas enseñanzas.
El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles del ámbito de competencias de la Secretaría de Estado y la gestión del Registro Central de Títulos no universitarios y del Registro de Títulos académicos y profesionales no universitarios.
La aprobación de las equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y estudios extranjeros, en el ámbito de sus competencias, y la homologación y convalidación de estos.
La coordinación de actuaciones relativas a los programas de enseñanzas de idiomas, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación Profesional.
La determinación de los conocimientos específicos necesarios para la adquisición de las distintas especialidades de los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios, en el ámbito de las enseñanzas atribuidas a la Secretaría de Estado, y la asignación de materias a dichas especialidades.
La propuesta de regulación de las condiciones específicas de formación inicial requeridas para impartir docencia de una determinada materia en los centros privados, en el ámbito de las enseñanzas atribuidas a la Secretaría de Estado.
Las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación con las comunidades autónomas, corporaciones locales y otras administraciones públicas, en el ámbito educativo no universitario, con excepción del Sistema de la Formación Profesional.
La promoción, en el ámbito de cooperación entre administraciones, de intercambio de proyectos de buenas prácticas.
La planificación, gestión y seguimiento de los programas de cooperación territorial y de los convenios de colaboración y cooperación con las comunidades autónomas en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.
La promoción de actuaciones que favorezcan los estilos de vida saludables y sostenibles, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el respeto a la diversidad afectivo-sexual, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos.
La elaboración y promoción de estudios e informes sobre investigación, experimentación, innovación y buenas prácticas en educación y la publicación de estudios y materiales sobre educación, de acuerdo con el programa editorial del Departamento.
La coordinación de planes y programas, así como la promoción de estrategias educativas dirigidas a favorecer la igualdad de oportunidades del alumnado en el acceso, los procesos y los resultados de la educación no universitaria, la prevención del abandono temprano de la educación y la segregación escolar, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación Profesional; el acceso asequible al primer ciclo de educación infantil, la atención temprana, la orientación educativa, la educación inclusiva, el bienestar emocional, el desarrollo sostenible, la ciudadanía mundial y la atención a otras áreas de interés socioeducativo.
La coordinación de las políticas de evaluación general del sistema educativo y la realización, en colaboración con los organismos correspondientes de las administraciones educativas, de las evaluaciones que atribuya al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la normativa vigente.
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