Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma

Rango Orden
Publicación 2024-03-22
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda
Fuente BOE
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La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contiene fundamentalmente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Los contribuyentes que, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 96 de la citada Ley 35/2006 estén obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla, en su caso, en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministro de Economía y Hacienda, conforme dispone el artículo 97 de la Ley 35/2006.

A estos efectos, la disposición final primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, modifica con efectos 1 de enero de 2023, el artículo 96.2 de la Ley 35/2006 para establecer la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital (que sustituye con efectos desde 1 de enero de 2022 al Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital), las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas a presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con los apartados 1.f) y 2.c) del artículo 36 de la mencionada ley.

Por otra parte, en relación con la obligación de declarar, el artículo 59.Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.000 euros anuales, en los supuestos a que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 96 de la Ley 35/2006.

No obstante, los contribuyentes no obligados a declarar, aunque no les resulte exigible la presentación de una declaración con resultado a ingresar, sí están obligados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a la presentación de la correspondiente declaración, cuando soliciten la devolución derivada de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, en su caso, les corresponda, precisándose en el artículo 66.1 del citado Reglamento que, en estos casos, la liquidación provisional que pueda practicar la Administración tributaria no podrá implicar a cargo del contribuyente no obligado a presentar declaración ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Para determinar el importe de la devolución que proceda realizar a estos contribuyentes no obligados a declarar, deben tenerse en cuenta, además de los pagos a cuenta efectuados, la deducción por maternidad y las deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente con dos hijos o sin vínculo matrimonial que, en su caso, correspondan a cada uno de ellos.

En cuanto a la deducción por maternidad, y pese a no suponer modificación en el modelo, destaca por su importancia la modificación introducida en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el artículo 64 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Con ella, se amplían los beneficiarios de la deducción por maternidad a todas aquellas mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o bien en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de treinta días cotizados. Asimismo, destaca como novedad la supresión tanto del requisito de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social para tener derecho a la misma como de la limitación del importe de la deducción a las cotizaciones devengadas en el período impositivo.

Una vez determinada la misma, y en cuanto a la deducción por maternidad, cuando se tenga derecho al incremento por gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados o cuando el importe de los pagos anticipados de la deducción por maternidad percibidos sea inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso contrario, es decir, cuando el importe de los pagos anticipados percibidos sea superior al de la deducción por maternidad y no se tenga derecho al incremento, no es preciso que los contribuyentes no obligados a declarar procedan al suministro de información adicional al realizado en la solicitud del abono anticipado de esta deducción y, en su caso, en la comunicación de variaciones que afecten a dicho abono anticipado, puesto que la Administración tributaria, al disponer de los antecedentes precisos y de los datos necesarios, procederá a efectuar de oficio la regularización que, en cada caso, proceda.

A estos efectos, téngase en cuenta la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024, que señala que la expresión «guarderías o centros de educación infantil autorizados» contenida en el artículo 81.2, párrafo 1.º, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que condiciona la aplicabilidad del incremento del importe de la deducción por maternidad debe entenderse en el sentido de que la autorización exigida por el citado precepto a las guarderías o centros de educación infantil no es la otorgada por la Administración educativa correspondiente, que tan solo será exigible a los centros de educación infantil, sino la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros.

Respecto a las deducciones por familia numerosa, personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 bis, apartado 4.3.º, del Reglamento del Impuesto, los contribuyentes no obligados a declarar que hayan percibido indebidamente el abono anticipado de las deducciones reguladas en el artículo 81 bis de la ley del impuesto deberán regularizar su situación tributaria mediante el ingreso de las cantidades percibidas en exceso, a través del modelo 122 para la regularización de la deducción por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Si el importe de los pagos anticipados de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo percibidos por un contribuyente no obligado a declarar fuese inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En relación con las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los descendientes, ascendientes o cónyuge con discapacidad que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de número de identificación fiscal (NIF).

Por lo que respecta a la configuración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, el 1 de enero de 2010 entraron en vigor, en virtud de lo establecido en la disposición final quinta de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, las competencias normativas atribuidas a las citadas Comunidades Autónomas en su artículo 46 y las modificaciones introducidas por la disposición final segunda de la misma en la normativa del impuesto para adecuarlo al porcentaje del 50 por ciento de participación de las Comunidades Autónomas en este impuesto.

El artículo 46 de la mencionada Ley 22/2009, de 18 de diciembre, con los requisitos y condiciones en el mismo establecidos, otorga a las Comunidades Autónomas competencias normativas sobre el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico; sobre la escala autonómica aplicable a la base liquidable general; sobre las deducciones en la cuota íntegra autonómica por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales, por aplicación de renta y por subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma y sobre aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual, a que se refiere el apartado 2 del artículo 78 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012. El comentario y explicación del contenido de la normativa de las Comunidades Autónomas de régimen común que regula los aspectos indicados puede consultarse en el Manual práctico de Renta 2023, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/.

A este respecto, el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se aprueba en la presente orden da respuesta a lo establecido en el artículo 46.5 de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, en cuya virtud los modelos de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas serán únicos, si bien en ellos deberán figurar debidamente diferenciados los aspectos autonómicos, con el fin de hacer visible el carácter cedido del impuesto. Este modelo deberá ser utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2023.

En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, que también se configura como un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, y cuya legislación básica se contiene en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su disposición derogatoria primera ha venido a establecer su mantenimiento con carácter indefinido.

Respecto de las competencias normativas de las Comunidades Autónomas de régimen común en el Impuesto sobre el Patrimonio, el alcance de las mismas se establece en el artículo 47 de la Ley 22/2009, de acuerdo con el cual las Comunidades Autónomas de régimen común pueden asumir competencias normativas sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota, que serán compatibles con las establecidas en la normativa estatal y no podrán suponer una modificación de las mismas. Por su parte, la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, establece en su disposición adicional segunda que las Comunidades Autónomas podrán declarar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido de las personas con discapacidad.

Haciendo uso de las competencias normativas atribuidas por la citada Ley 22/2009, las Comunidades Autónomas de régimen común han regulado, con efectos para el ejercicio 2023, las cuantías del mínimo exento, las escalas de tipos de gravamen o las deducciones y bonificaciones de la cuota, a que se refieren los artículos 28.Uno, 30 y 33.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que resultarán de aplicación a los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio residentes en sus respectivos territorios. El comentario y explicación del contenido de la normativa de las Comunidades Autónomas de régimen común que regula los aspectos indicados puede consultarse en el Manual práctico Patrimonio 2023 en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/.

En cuanto al modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2023, se resumen a continuación los principales cambios efectuados en el mismo.

En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se mantiene, como en los últimos ejercicios, la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo, si bien este traslado está supeditado a que se autorice su conservación y a que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registros publicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede electrónica.

En el caso de actividades económicas en estimación objetiva, la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, introduce determinadas modificaciones aplicables en 2023. Así, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5 al 10 por ciento para el período impositivo 2023, medida aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.

Adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por ciento del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. Asimismo, también se van aplicar en el período impositivo 2023, los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

Por último, debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la isla de La Palma, los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en esta isla podrán reducir su rendimiento neto de módulos en un 20 por 100, reducción que es de aplicación para el periodo impositivo 2023.

En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro, en el subapartado para declarar las derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles, se desagrega, en el valor de transmisión, el importe de la trasmisión y los gastos derivados de la misma, y en el caso del valor de adquisición, el importe de la adquisición, los gastos asociados a la misma y en su caso, el importe de las amortizaciones practicadas, con la finalidad de que el contribuyente, en el justificante de presentación del modelo pueda visualizar dichos importes, y no únicamente el resultado de estas operaciones, como sucedía hasta ahora.

También en este apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales se rediseña el relativo al «Régimen especial de fusiones, escisiones, canje de valores y aportaciones no dinerarias», incluyendo en el anexo C.2 del Modelo el desglose de estas operaciones. Esta información será de utilidad para ofrecer datos fiscales en ejercicios posteriores y también permitirá que el contribuyente pueda visualizar en el justificante de presentación el importe de la ganancia patrimonial diferida en el caso de aplicación del régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Además, las modificaciones efectuadas en el artículo 52.1 y en la disposición adicional decimosexta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el artículo 62 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, que introducen un límite adicional al límite general de 1.500 euros para las aportaciones propias de trabajadores por cuenta propia o autónomos de 4.250 euros, manteniendo el de 8.500 euros para contribuciones y aportaciones para trabajadores por cuenta ajena pero vinculando la cuantía de estas últimas tanto a la respectiva contribución empresarial como a rendimientos íntegros del trabajo obtenidos por el trabajador, han implicado pequeños cambios en el apartado destinado a las «Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social» del modelo de declaración para su implementación.

En el apartado de las deducciones de la cuota íntegra, destacar tres novedades: por una parte el nuevo Régimen fiscal especial de las Illes Balears, que incorpora con carácter temporal la deducción por dotaciones a la Reserva para inversiones en las Illes Balears y la Deducción por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears; por otra parte los nuevos incentivos relativos a la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga que se concretan en dos nuevas deducciones en la cuota íntegra, y en tercer lugar la nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.

Respecto a la Reserva para inversiones en las Illes Balears, el apartado Cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, introduce y da derecho a los contribuyentes del impuesto que desarrollen actividades económicas en estimación directa a una deducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en las Illes Balears, destinen de sus beneficios no distribuidos a la reserva para inversiones. La información adicional sobre el importe de las dotaciones de la reserva para Inversiones en las Illes Balears, año de la dotación y materialización de la misma, así como Inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la Reserva para inversiones en las Illes Balears, efectuadas en 2023, se recogen en el anexo A.4 del Modelo.

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