Real Decreto 412/2025, de 27 de mayo, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social
I
La Intervención General de la Seguridad Social fue creada por el Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre, por el que se establecen normas para la intervención de la Seguridad Social, en cumplimiento de las previsiones de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, y del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, estableciéndose en el citado real decreto su organización, estructura orgánica y funciones.
El Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social, procedió a una revisión y actualización de dicha estructura, así como de las funciones y competencias, como consecuencia de los avances producidos en los procedimientos de prestación de servicios a la ciudadanía en el sistema de la Seguridad Social.
Desde entonces, numerosas modificaciones normativas han afectado al desarrollo de las funciones de control interno y contabilidad ejercidas por la Intervención General de la Seguridad Social, resultando conveniente adaptar sus funciones y competencias a la normativa actual.
Entre dichas modificaciones normativas destacan las relativas al desarrollo de la administración electrónica, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la normativa específica de la Seguridad Social, fundamentalmente, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En concreto, el título VI de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, procedió a regular de manera específica el control de la gestión económico-financiera del sector público estatal a través de tres modalidades diferenciadas: función interventora, control financiero permanente y auditoría pública. Esto supuso una importante novedad con respecto al anterior texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, donde solo existía un control posterior a la fiscalización limitada previa mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoría, carente, por tanto, de la sustantividad propia que después alcanzaría el control financiero permanente. Ello determinó que la estructura original de la Intervención General de la Seguridad Social, en lo que respecta al control interno, se dividiera en sendas subdirecciones generales, de fiscalización y de control financiero, asumiendo esta última dicho control posterior.
Sin embargo, en el tiempo transcurrido desde la promulgación de la vigente Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el control financiero permanente ha adquirido, en el ámbito concreto de la Seguridad Social, una importancia cada vez mayor, al quedar sometido al mismo la totalidad de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, lo que determina la necesidad de crear una subdirección general específica y diferenciada de las otras dos, que asuma la dirección de la actividad correspondiente a dicho control interno.
Por su parte, el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social regula la tramitación electrónica de procedimientos en materia de prestaciones, admitiendo la adopción y notificación de las resoluciones de reconocimiento de prestaciones de la Seguridad Social de forma automatizada.
Este proceso de modificación normativa y modernización de la Administración pública, tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, exige la adaptación de la estructura, funciones y procedimientos de la Intervención General de la Seguridad Social a las nuevas obligaciones legales derivadas, entre otras, de la administración electrónica.
En consonancia con las citadas modificaciones, en el ámbito del control financiero, se aprobó la Orden PCM/1337/2021, de 30 de noviembre, por la que se crean determinados órganos administrativos en materia de control financiero en la Intervención General de la Seguridad Social, que ha supuesto una reorganización de los recursos humanos destinados al control financiero, tanto a nivel centralizado, mediante la creación de una División específica de control financiero permanente, como a nivel descentralizado, mediante la creación de once Unidades territoriales de control financiero con un ámbito territorial de actuación superior al provincial.
Asimismo, en el ámbito de la contabilidad, se aprobó el Real Decreto 1077/2021, de 7 de diciembre, por el que se regulan los principios generales y la organización del sistema de información contable de la Seguridad Social, que ha venido a actualizar la anterior normativa reguladora del sistema de información contable como consecuencia de la ampliación tanto de su ámbito subjetivo como objetivo de aplicación, incorporando las modificaciones acaecidas en la organización contable de la Seguridad Social, encargada del registro contable de las operaciones derivadas de la actividad que desarrollan las entidades del sistema de la Seguridad Social, y en el que también se establecen las funciones del Centro de Desarrollo Informático de la Intervención General de la Seguridad Social.
Finalmente, en el ámbito de función interventora, se acometió la reforma del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, a través del Real Decreto 1121/2021, de 21 de diciembre.
Mediante este real decreto se culmina este proceso de actualización normativa procediendo a integrar y adecuar la estructura central y periférica de este organismo y a revisar el contenido de las funciones de las diferentes subdirecciones generales y unidades administrativas con arreglo a lo dispuesto en la normativa actualmente en vigor.
II
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, como Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.
Asimismo corresponde al referido Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, y para el ejercicio del derecho a la libertad religiosa; las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes.
Mediante el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se fijó la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Por su parte, el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, desarrolló su estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de sus órganos.
Mediante la presente modificación del citado Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, se pretende dotar de una nueva Subdirección General a la Dirección General de Servicios de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que permitirá un mejor funcionamiento de la misma.
La nueva unidad, denominada Subdirección General de Planificación y Coordinación, tendrá capacidad para gestionar el capital humano y la dotación de medios personales, tanto de las unidades dependientes de la Secretaría de Estado de Justicia, de las Gerencias Territoriales de Justicia, del Centro de Estudios Jurídicos y de la Mutualidad General Judicial, como de los efectivos de personal adscritos a los servicios comunes del Departamento que atienden las necesidades organizativas en el ámbito del extinto Ministerio de Justicia. Con ello, se asegura un mejor cumplimiento de sus propósitos, contribuyendo a una mayor seguridad jurídica tanto en la organización, como en su funcionamiento; permitiendo el desempeño eficaz y proporcionado de los cometidos asignados.
III
Finalmente, se incluye una modificación del Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, se ha constatado la necesidad de alinear lo dispuesto respecto a determinadas competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Cooperación y a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, centro directivo dependiente de esta, con lo establecido en el Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, al considerarse que la aprobación de este real decreto es el instrumento más adecuado para conseguir el objetivo perseguido: adaptar la organización y estructura de la Intervención General de la Seguridad Social a los cambios acaecidos en la normativa vigente.
El principio de proporcionalidad se considera cumplido, toda vez que este real decreto contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir y no conlleva medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones a los destinatarios.
El principio de seguridad jurídica se garantiza ya que esta normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El de transparencia, porque en su proceso de elaboración se han solicitado todos los dictámenes e informes preceptivos, requiriendo su publicación para su entrada en vigor. En aplicación del principio de eficiencia, esta normativa contribuye a mejorar la eficacia y a racionalizar la gestión de los recursos públicos.
En la tramitación del proyecto se ha recabado, de conformidad con el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, informe de las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de Hacienda y para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, según el cual, la Intervención General de la Seguridad Social desarrollará sus funciones con arreglo a lo dispuesto en su normativa específica y con la estructura establecida en ella.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de la Ministra de Hacienda, del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de mayo de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Naturaleza.
La Intervención General de la Seguridad Social, con rango orgánico de dirección general, adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, es el órgano de control interno y de dirección y gestión de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 2. Funciones y competencias.
La Intervención General de la Seguridad Social tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa vigente relativas a:
El control interno, en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública, en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
El control financiero sobre las subvenciones y ayudas públicas concedidas por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las actuaciones derivadas del ejercicio del control financiero de los fondos europeos asignadas por la Intervención General de la Administración del Estado, en su condición de autoridad de auditoría de los citados fondos.
La dirección y la gestión de la contabilidad pública en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
La gestión de la información económico-financiera derivada del ejercicio de sus funciones contables y de control.
La remisión, con carácter mensual, a la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales de la información sobre la ejecución de los presupuestos de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
El auxilio y colaboración con la Administración de Justicia, dentro de los límites de las funciones y competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Intervención General de la Seguridad Social, en relación con aquellos procedimientos penales en los que exista conexión con dichas funciones y competencias.
La participación con voz y voto en los órganos colegiados en los que, de acuerdo con la normativa vigente, haya de tener representación.
La emisión de informes sobre las normas por las que haya de regirse la elaboración del Presupuesto de la Seguridad Social y que hayan de ser dictadas por los órganos de dirección y tutela de las diferentes entidades que la integran.
La coordinación de todas las Intervenciones delegadas y Unidades territoriales de control financiero para el ejercicio de sus actuaciones, dictando en su caso, las instrucciones organizativas y funcionales que permitan una mayor eficiencia en el empleo de los recursos para el cumplimiento de las funciones encomendadas. En particular, dicha coordinación implicará:
1.º La aplicación de criterios comunes para el ejercicio de sus funciones y competencias.
2.º La planificación y programación global de actuaciones y su asignación a las unidades que deban desempeñarlas.
3.º La organización y distribución de los recursos humanos y materiales asignados por la Intervención General de la Seguridad Social.
El ejercicio de cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 3. Estructura y dependencia.
La Intervención General de la Seguridad Social desempeñará sus funciones y competencias bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, a través de su estructura central, señalada en el artículo 5, y de los órganos periféricos previstos en el artículo 11.
Artículo 4. Persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social.
La persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social es nombrada por real decreto, a propuesta conjunta de las personas titulares del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Hacienda y a iniciativa de la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado.
La persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social será sustituida en caso de vacante, ausencia o enfermedad por la persona titular de la Subdirección General de Intervención y Fiscalización del sistema de la Seguridad Social.
En su defecto, la sustitución recaerá en la persona titular de la Subdirección General de nombramiento más antiguo y, si se produjese igualdad, en el de mayor edad.
Artículo 5. Estructura central.
La Intervención General de la Seguridad Social está integrada, a nivel central, por los siguientes órganos:
Subdirección General de Intervención y Fiscalización del sistema de la Seguridad Social.
Subdirección General de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad del sistema de la Seguridad Social.
Subdirección General de Auditoría Pública y Control de Subvenciones y Ayudas del sistema de la Seguridad Social.
Subdirección General de Control Financiero Permanente del sistema de la Seguridad Social.
Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos.
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