Real Decreto 918/2025, de 15 de octubre, por el que se desarrolla el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y se regula su composición, atribuciones y funcionamiento
La Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, concibe en su artículo 6 el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura como el órgano colegiado que tiene como objetivo servir como plataforma de intercambio de conocimiento, participación, consulta y asesoramiento en materia de calidad de la arquitectura. A través del desarrollo de sus funciones, tanto las relacionadas con la protección, fomento, difusión de la calidad de la arquitectura y la mejora de la gobernanza, como las relacionadas con la contratación, el Consejo se concibe como un foro de encuentro de todos los actores cuya participación y colaboración es necesaria para desarrollar los principios de calidad de la arquitectura enunciados en la Ley 9/2022, de 14 de junio.
El Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura reviste una doble naturaleza, por un lado, como plataforma de participación de aquellos actores del ámbito de la arquitectura, distintos de las Administraciones Públicas, para hacer llegar sus inquietudes, opiniones y propuestas. Por otro lado, y respecto a las Administraciones Públicas, dada la amplitud de materias que tienen incidencia sobre la calidad de la arquitectura y la distribución competencial existente, el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura se articula como una plataforma que facilite la necesaria colaboración interadministrativa.
Este real decreto se dicta de conformidad con el artículo 6 y la disposición final cuarta de la Ley 9/2022, de 14 de junio, que habilitan al Gobierno para que desarrolle reglamentariamente la constitución, composición y régimen de funcionamiento del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, contribuye al impulso de la calidad en la arquitectura, bien de interés general de acuerdo con la Ley 9/2022, de 14 de junio, y a otros objetivos de interés general como son: la protección del medio ambiente y el patrimonio histórico, el fomento de la cultura y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía. Además, la aprobación de esta norma constituye el medio más adecuado para desarrollar la organización y funcionamiento del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura, siendo su rango jurídico el adecuado. El real decreto es coherente también con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, adaptando su contenido a las previsiones de las normas del ordenamiento jurídico con las que engarza, principalmente con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a la Ley 9/2022, de 14 de junio, y se ha pretendido que sea clara para el buen funcionamiento del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura. Se adecúa al principio de transparencia, al disponer de una memoria accesible a la ciudadanía que ofrece una explicación completa de su contenido, y al seguir todos los trámites fijados en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, realizando los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, lo que ha posibilitado que los potenciales destinatarios de la norma hayan podido participar activamente en su elaboración, y solicitando todos los informes preceptivos. En cuanto al principio de eficiencia, el real decreto no supone un aumento de las cargas administrativas y en todo momento persigue la racionalización de la gestión de los recursos públicos.
El Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura se adscribe a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, dependiente de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, órgano al que el artículo 3 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye la difusión, fomento e investigación en materias con incidencia en la arquitectura.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de octubre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Se desarrolla el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura, órgano de carácter asesor y consultivo, que tiene como objetivo servir de plataforma de intercambio de conocimiento, participación, consulta y asesoramiento en las materias relacionadas con el objeto de la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura.
Artículo 2. Naturaleza y adscripción.
El Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura tiene naturaleza de órgano colegiado interministerial de carácter permanente de la Administración General del Estado, de los previstos en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura está adscrito a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, dependiente de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Artículo 3. Funciones.
Corresponden al Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura las siguientes funciones dirigidas a la protección, fomento y difusión de la calidad de la arquitectura y la mejora de la gobernanza:
Fomentar la sensibilización de la sociedad ante los valores de la arquitectura, con especial atención a la arquitectura contemporánea, propiciando su protección y conservación por parte de las Administraciones Públicas competentes mediante su inclusión en catálogos que identifiquen los bienes, recojan su singularidad, cualidades arquitectónicas, reconocimientos nacionales e internacionales, y cualquier otro dato de interés histórico y cultural.
Promover la elaboración o la revisión de la normativa existente sobre la materia para adaptarla a los avances tecnológicos y las nuevas demandas sociales.
Impulsar labores estadísticas y de recopilación de datos que permitan tener un mejor conocimiento de la situación y faciliten, en su caso, criterios para la adopción de políticas públicas, normativas o no, más eficaces, eficientes y evaluables.
Fomentar la investigación y la innovación en las obras promovidas por las Administraciones Públicas mediante fórmulas de colaboración con la industria, la academia y con los organismos de investigación, así como la incorporación de nuevas técnicas y materiales en desarrollo y el establecimiento de sistemas de evaluación de las prestaciones.
Facilitar, en coordinación con la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM (Building Information Modeling o Modelado de información para la edificación) en la contratación pública, la digitalización y la industrialización del proceso constructivo, así como la incorporación progresiva de modelos de información integrada en el patrimonio público al objeto de facilitar, optimizar y hacer más sostenible su explotación y mantenimiento.
Impulsar proyectos piloto innovadores a escala real, que fomenten la aplicación práctica de las iniciativas de I+D+i.
Impulsar, en colaboración con La Casa de la Arquitectura, la difusión y el intercambio de conocimiento y buenas prácticas a nivel nacional e internacional y especialmente de aquellas que, por su carácter integrado e integrador, puedan ser ejemplos transferibles a otros entornos o administraciones.
Recibir la información y demandas de las Administraciones Públicas, los consejos y colegios profesionales, la ciudadanía y el sector privado para modular las políticas públicas hacia una mayor calidad de la arquitectura.
Informar o emitir recomendaciones sobre las cuestiones que se sometan a su consideración.
Promover la incorporación de la perspectiva de género en la arquitectura.
Corresponden al Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura las siguientes funciones en materia de contratación:
Promover la adopción de normas o medidas de carácter general para la mejora de la calidad de la arquitectura, o la modificación de las existentes.
Ejercer labores de asesoramiento a órganos de contratación que así lo soliciten sobre la estimación de honorarios para la determinación de los presupuestos base de licitación de los contratos administrativos de servicios que tengan por objeto la redacción de proyectos de arquitectura y de los contratos de servicios complementarios a los contratos de obras promovidas por las Administraciones Públicas.
Elaborar tarifas orientativas para el pago, en su caso, a los miembros del jurado que regula el artículo 187 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Diseñar en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública, así como con otros centros de formación especializada de la Administración General del Estado o privados, cursos de formación y orientación dirigidos al personal responsable de la preparación de los pliegos y de la supervisión de la ejecución de los contratos, para que los intervinientes en las distintas fases de la contratación dispongan de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para implementar con éxito las medidas en materia de fomento de la calidad relacionadas con la contratación pública.
Las actividades formativas descritas se realizarán en coordinación con la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
Elaborar y difundir modelos de pliegos y otros documentos de carácter orientativo, con estricto cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 122.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que faciliten la contratación y la compra pública innovadora sobre las materias objeto de este real decreto.
Asesorar a los órganos de contratación que lo soliciten sobre criterios de valoración relacionados con la calidad y, en particular, los que dependan de juicios de valor, así como sobre criterios de solvencia específicos, no dependientes necesariamente del uso específico de las construcciones o edificaciones.
Establecer criterios de orientación sobre los plazos que resulten de aplicación en materia de contratación y que tengan incidencia en la calidad final de las actuaciones.
Impulsar el principio de calidad en la contratación del sector público ejerciendo una labor didáctica respecto de las posibilidades de la legislación sobre contratación administrativa.
En el ejercicio de las funciones recogidas en las letras f) y g) de este apartado, el Consejo tendrá en cuenta el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Con esta finalidad, la aprobación por parte del Consejo de las medidas que resulten del ejercicio de estas funciones requerirá del previo informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
Artículo 4. Organización.
El Consejo funcionará en Pleno, Secciones y Ponencias. Estará asesorado por el Comité Experto del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura. Las Secciones trabajarán en el fomento de la calidad por áreas temáticas. La composición del Consejo constará de las siguientes Secciones: la Sección de Calidad de la Arquitectura y la Sección de Sostenibilidad e Innovación.
El Pleno estará además asistido por una subcomisión sectorial que aglutinará a los distintos agentes del sector, la Subcomisión Sectorial para la Calidad de la Edificación (en adelante SSCE).
En la composición del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 5. El Pleno.
El Pleno del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura estará integrado por las personas que asuman la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y las Vocalías del Pleno.
Asumirá la Presidencia del Pleno la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, que será sustituida por la persona que asuma la Vicepresidencia en los supuestos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación. El voto de la persona que ostente la Presidencia dirimirá los empates.
Asumirá la Vicepresidencia del Pleno la persona titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura. En los supuestos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, será suplida por una persona funcionaria de carrera de, al menos, el nivel 28 destinada en la misma dirección general, y designada por la persona titular de la misma.
La Secretaría del Pleno del Consejo será asumida por la persona titular de la Dirección de la División de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación. En los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, será suplida por una persona funcionaria de carrera de, al menos, nivel 28 destinada en la misma División, y designada por la persona titular de la misma. La persona que ejerza la Secretaría del Pleno será miembro del órgano, asistiendo con voz y voto a las reuniones del Pleno.
Ostentarán las Vocalías:
Una persona titular de una dirección general, con competencias relacionadas con las funciones del Consejo o en materia de calidad de la arquitectura y designada por la secretaría de Estado correspondiente, en representación de cada uno de los siguientes ministerios: el Ministerio de Hacienda, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
La persona titular de la Subdirección General de la Casa de la Arquitectura.
Dos personas, con rango de Dirección General, en representación de los órganos competentes en materia de calidad de la arquitectura de las comunidades y ciudades autónomas. Consistirá en un sistema rotatorio, renovado cada dos años y que seguirá un orden alfabético para el turno de participación de cada gobierno autonómico.
Una persona en representación de la Federación Española de Municipios y Provincias, experta en materia de calidad de la arquitectura.
Dos personas en representación del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.
Una persona en representación del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España.
Dos personas en representación de la Conferencia de Directores de Escuelas de Arquitectura.
Una persona en representación de la Conferencia de Directores de Escuelas de Arquitectura Técnica.
Una persona en representación de los Consejos Generales, Colegios y asociaciones de Colegios de ámbito nacional que representen a las titulaciones académicas de Ingeniería Superior y Máster en Ingeniería.
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