Acuerdo de 17 de diciembre de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2025, sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional en órganos judiciales

Rango Acuerdo
Publicación 2025-12-25
Estado Vigente
Departamento Consejo General del Poder Judicial
Fuente BOE
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I

Uno de los objetivos estratégicos que fijó el VIII Consejo General del Poder Judicial al inicio de su actual mandato es la reforma y modernización de la normativa reglamentaria vigente, que en muchos aspectos ha quedado parcialmente desfasada a la luz de los sucesivos cambios legislativos en los últimos años. Entre los textos que requieren una actualización se encuentra el Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional en órganos judiciales, que se sustituye por el presente reglamento.

La función constitucional del Consejo General del Poder Judicial en esta materia, en la que posee un margen de discrecionalidad técnica, debe ejercerse de acuerdo con los principios de mérito, capacidad, igualdad y proscripción de la arbitrariedad (artículos 9.3 y 23.2 de la Constitución Española), tal y como han reiterado el Tribunal Constitucional y la Sala Tercera del Tribunal Supremo en la jurisprudencia que se ha producido hasta la fecha.

Son numerosos los cambios legislativos producidos desde la aprobación del Reglamento 1/2010; algunos se han ido incorporando en sucesivas modificaciones; también la evolución jurisprudencial sobre la materia ha ido consolidando criterios que garantizan el mayor acierto en la decisión y mayor transparencia. Por su parte, en el actual contexto europeo es necesario redefinir el estándar de legalidad aplicable a estos nombramientos en base al acervo derivado del derecho de la Unión Europea y del Consejo de Europa.

II

En términos más concretos, la necesidad de la reforma se justifica, en primer término, en el artículo 326.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, efectuada para incorporar al estatuto de los integrantes de la Carrera Judicial las reformas que vienen impuestas por compromisos internacionales, en materia de transparencia y lucha contra la corrupción, y señaladamente las referentes al régimen de los cargos de nombramiento discrecional.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 28 de marzo de 2019, aprobó los criterios para la fijación de las bases que habían de regir las convocatorias abiertas para la provisión de estas plazas de nombramiento discrecional. Los modelos de bases se establecieron para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 326.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que impone que los nombramientos para las plazas indicadas deben sujetarse a unas bases aprobadas por el Pleno, siendo este un precepto de inmediata aplicación, que también exige claridad y expresión separada de cada uno de los méritos posibles a considerar, esto es, un mandato de concreción, precisión y exhaustividad. Este modelo, que se estableció con una reconocida vocación de temporalidad, fue avalado en la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2021 (rec. 315/2019), y actualizado por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de octubre de 2024.

La reforma también viene exigida por la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, que prevé que en el plazo de un año desde su entrada en vigor, el Consejo General del Poder Judicial debe adaptar el Reglamento que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales, a lo dispuesto en la misma, garantizando el cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos judiciales de carácter discrecional. El artículo 599.1.4.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras su modificación por la citada Ley Orgánica, dispone que en estos nombramientos se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

III

El ejercicio de las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial en los nombramientos discrecionales de los altos cargos judiciales, en los que existe un margen de discrecionalidad reconocido por la jurisprudencia y que responde al supuesto en que los méritos ponderados desembocan en opciones igualmente válidas en Derecho, viene condicionada por principios constitucionales irrenunciables de mérito, capacidad e igualdad, que se extienden por disposición legal insoslayable a la paridad de mujeres y hombres al promocionar a los cargos de mayor responsabilidad dentro de la estructura judicial.

Para evitar cualquier atisbo de arbitrariedad y cohonestar los principios constitucionales referidos con el margen de discrecionalidad del Consejo, este reglamento introduce un marco de objetivación reforzada, en el que el principio de discrecionalidad convive con obligaciones procedimentales estrictas que se deben observar en el procedimiento de provisión de plazas judiciales de nombramiento discrecional: a) la sistematización clara y separada de los méritos que se vayan a tener en consideración, diferenciando las aptitudes de excelencia jurisdiccional de las gubernativas, y los méritos comunes de los específicos para un determinado puesto; b) el establecimiento de un sistema de ponderación en el que se señale de forma pormenorizada la prelación entre los méritos, atendiendo razonablemente al tipo de plaza; c) la necesidad de una motivación individualizada y, en su caso, reforzada, huyendo de generalidades y argumentos aparentes o estereotipados, debiendo la motivación reunir los caracteres de suficiente, congruente y razonada; y d) la exigencia de unos deberes de publicidad activa y transparencia, que permitan disipar cualquier sospecha de falta de imparcialidad y objetividad en los procedimientos.

En este sentido, el reglamento también incorpora herramientas para identificar, prevenir y, en su caso, corregir prácticas que puedan vulnerar los parámetros exigibles en el proceso de selección, procurando la confianza pública que afecta a la legitimidad institucional del Consejo General del Poder Judicial y al crédito del sistema judicial en su conjunto.

El propósito esencial es garantizar la objetividad y transparencia en un ámbito especialmente sensible para la legitimidad del Poder Judicial, tanto interna como externamente, como es la designación de los más altos cargos judiciales.

IV

Se aspira a una regulación completa y acabada del proceso selectivo, agotando en lo posible tanto los aspectos materiales o sustantivos como los procedimentales y adjetivos, garantizando a las personas participantes un marco seguro en el que se desarrollen las distintas convocatorias, completado con las bases de cada una, en el que se plasmarán los derechos y garantías que reconocen la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para conformar dicho marco, partiendo de la regulación del actual, se ha acudido a las modificaciones legales señaladas, a las mejoras introducidas a través del remozado sistema de modelo de bases y a las adquiridas en virtud de la rica experiencia acumulada en su aplicación y finalmente, aunque no en orden de importancia, a la línea jurisprudencial consolidada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, entre otras en sus Sentencias de 10 de mayo de 2016, de 11 de junio de 2020, de 11 de febrero de 2021 y de 30 de mayo de 2022.

El texto articulado se divide en cuatro partes, distribuidas en sendos capítulos de contenido perfectamente delimitado, e integrado por cuarenta artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición final y una disposición derogatoria.

El capítulo I contiene una serie de disposiciones generales que determinan el objeto del reglamento y su ámbito de aplicación, así como una relación de principios rectores que han de presidir su concreta aplicación.

En relación con los principios constitucionales de mérito y capacidad, se atenderá al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad, a que se refiere la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Asimismo, se exige que los nombramientos sean suficientemente motivados y con una justificación individualizada.

El capítulo II tiene por objeto la regulación sustantiva relativa a los méritos. Diferencia de forma clara y separada los méritos referidos a las aptitudes de excelencia jurisdiccional y aquéllos que denotan capacidades gubernativas y, por su parte, los méritos comunes de los específicos para determinado puesto. Además, profundiza en la utilización de parámetros de objetivación de los méritos.

El capítulo III contiene una sistemática que aporta más claridad a las fases del procedimiento de provisión de plazas de nombramiento discrecional. Incorpora aspectos capitales para garantizar la objetividad e imparcialidad de los procedimientos, como son las exigencias de motivación suficiente y, en su caso, reforzada, de los acuerdos de propuesta de nombramiento la Comisión de Calificación y de los acuerdos de nombramiento del Pleno; y también fija criterios objetivos de ponderación de los méritos, aportando certeza con la predeterminación del valor relativo de los mismos respecto a su ponderación global.

El capítulo IV conlleva una simplificación de la normativa relativa a la provisión de plazas en la jurisdicción militar, aportando seguridad jurídica en ciertos trámites procedimentales.

Las cinco disposiciones adicionales recogen, respectivamente, obligaciones del Consejo General del Poder Judicial para garantizar las más elevadas cotas de transparencia y publicidad activa en estos procedimientos, el seguimiento efectivo de la presencia equilibrada de mujeres y hombres, la colaboración activa con la supervisión externa y control independiente de los nombramientos discrecionales de cargos judiciales, el uso de herramientas tecnológicas y la protección de datos.

En virtud de la potestad reglamentaria que tiene el Consejo General del Poder Judicial conforme al artículo 560.1.16.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en particular en lo relativo a la provisión de plazas y cargos de nombramiento discrecional a que se refieren los artículos 560.1.2.ª y 599.4.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y evacuados los trámites recogidos en el artículo 560.2 de la misma Ley Orgánica, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 17 de diciembre de 2025, ha acordado aprobar el presente reglamento:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto regular la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1.

Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación a la provisión de las siguientes plazas:

a)

Presidencias de Sala y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo.

b)

Presidencia de la Audiencia Nacional y Presidencias de sus Salas.

c)

Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia y Presidencias de sus Salas.

d)

Magistrados y Magistradas de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia propuestos por las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

e)

Presidencias de Audiencias Provinciales.

2.

A efectos del presente reglamento se entenderá por plazas jurisdiccionales las de Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo y de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia propuestas por las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas; por plaza gubernativa la Presidencia de la Audiencia Nacional y por plazas jurisdiccionales y gubernativas las Presidencias de Sala del Tribunal Supremo, de Sala de la Audiencia Nacional, de Tribunal Superior de Justicia y de sus Salas, y de Audiencia Provincial.

3.

Podrán participar en los procedimientos para la provisión de las plazas a que se refieren las letras a), b), c) y e) del apartado 1 de este artículo los magistrados y las magistradas que se encuentren en situación administrativa de servicio activo o de servicios especiales y, en su caso, los abogados o las abogadas y otros juristas de reconocida competencia. A los efectos del presente reglamento, tendrán la consideración de servicio activo los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares dependientes, por violencia de género y situaciones asimilables de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4.

La provisión de las plazas en los órganos judiciales de la jurisdicción militar se ajustará a las disposiciones de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, al capítulo IV y demás disposiciones aplicables del presente reglamento, así como a las demás disposiciones que sean de aplicación.

Artículo 3. Principios rectores.
1.

Las propuestas de nombramientos para provisión de las plazas de carácter discrecional se ajustarán a los principios de mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional y, en su caso, de la función gubernativa propia de la plaza de que se trate.

2.

El procedimiento para la provisión de plazas garantizará, con objetividad y transparencia, la igualdad en el acceso a las mismas de quienes reúnan las condiciones y aptitudes necesarias.

El Consejo General del Poder Judicial garantizará que las personas con discapacidad concurran en igualdad de condiciones respecto del resto de aspirantes, y acordará las adaptaciones que sean necesarias en el procedimiento para que el ejercicio de sus derechos sea real y efectivo.

En este procedimiento se seguirá estrictamente lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el presente reglamento y en las disposiciones que sean de aplicación.

3.

En la provisión de las plazas a que se refiere este reglamento se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el artículo 599.1. 4.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4.

Todos los acuerdos en materia de nombramientos serán suficientemente motivados con una justificación individualizada.

CAPÍTULO II. Normas sustantivas

Sección 1.ª Disposiciones comunes

Artículo 4. Cumplimiento de los requisitos.

Las personas que formulen solicitudes deberán reunir, a la fecha de la convocatoria, los requisitos de carácter reglado exigidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para ocupar la vacante de que se trate y, en su caso, para el ingreso en la Carrera Judicial, además de los previstos en este reglamento, en los términos fijados en las convocatorias.

El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria habrá de mantenerse hasta la toma de posesión.

Sección 2.ª Plazas de carácter jurisdiccional

Artículo 5. Méritos para la provisión de plazas en las Salas del Tribunal Supremo reservadas a los miembros de la Carrera Judicial.
1.

Se valorarán con carácter preferente los méritos reveladores del grado de excelencia en el estricto ejercicio de la función jurisdiccional.

2.

Serán objeto de ponderación:

a)

El tiempo de servicio activo en la Carrera Judicial.

b)

El ejercicio en destinos correspondientes al orden jurisdiccional de la plaza de que se trate. En el caso de plazas en la Sala Quinta del Tribunal Supremo, el ejercicio en destinos de los órdenes jurisdiccionales penal y contencioso administrativo.

c)

El tiempo de servicio en órganos judiciales colegiados.

d)

El tiempo de servicio en la especialidad, cuando la misma sea requisito de la convocatoria.

e)

Las resoluciones jurisdiccionales de relevancia jurídica y significativa calidad técnica.

Las bases de la convocatoria señalarán parámetros que permitan valorar y ponderar este mérito. Entre los mismos, podrá tenerse en cuenta la especial complejidad del asunto, la profundidad y calidad del análisis realizado, el carácter novedoso de la problemática abordada y del planteamiento de la resolución, su eventual influencia en el establecimiento o cambio de jurisprudencia sobre la materia en cuestión, su importancia para aclarar o comprender la jurisprudencia preexistente en la materia, el resultado y aportación del planteamiento de cuestiones prejudiciales o de inconstitucionalidad, y el impacto doctrinal o científico.

3.

Se asimilarán a los méritos recogidos en la letra e) del apartado anterior, los informes técnicos, dictámenes y trabajos elaborados en el desempeño de funciones en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, en los servicios del Tribunal Constitucional y en los servicios de los Altos Tribunales de Justicia internacionales, que estudien asuntos directamente relacionados con el ejercicio de su respectiva jurisdicción.

4.

Se podrán valorar con carácter complementario los méritos siguientes:

a)

El ejercicio de profesiones jurídicas y actividades jurídicas de análoga relevancia ajenas a la función jurisdiccional, siempre que guarden relación con el orden jurisdiccional propio de la vacante.

b)

La participación y colaboración con los órganos de gobierno del Poder Judicial.

c)

La actividad docente, investigadora y de transferencia del conocimiento en el ámbito universitario, así como la formación discente en el mismo ámbito.

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