Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea
La normativa de la Unión Europea sobre indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales está contenida en el Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753.
Este Reglamento crea un nuevo sistema sui generis de protección de indicaciones geográficas para productos industriales y artesanales.
Las indicaciones geográficas establecen, como signos distintivos, derechos de propiedad industrial para productos cuyas cualidades están especialmente ligadas a una determinada área de producción y al «saber hacer» de los productores.
Las indicaciones geográficas representan un patrimonio colectivo asociado a una región determinada, teniendo un impacto positivo en el área territorial de donde proviene el producto. Son parte de la identidad local y del patrimonio cultural, atraen turismo y crean puestos de trabajo no deslocalizables. Un sistema uniforme en la Unión Europea no solo va a ayudar a los productores a seguir siendo competitivos en este mercado, sino que también proporcionará a los consumidores una mejor información sobre la autenticidad y el origen de los productos e impulsará la economía regional y local. Una protección unitaria de las indicaciones geográficas para productos artesanales e industriales podrá generar un aumento del comercio de este tipo de productos dentro de la Unión Europea e impulsar el empleo sostenible en las regiones afectadas mejorando la cohesión social en zonas menos desarrolladas.
Las indicaciones geográficas de productos agrícolas, incluidos vinos, bebidas espirituosas y alimentos ya están protegidas a nivel de la Unión Europea desde el año 1992. Sin embargo, las indicaciones geográficas de productos no agrícolas, si bien están protegidas a nivel internacional a través del Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas, a la que se adhirió la Unión Europea mediante la Decisión (UE) 2019/1754 del Consejo, de 7 de octubre de 2019, relativa a la adhesión de la Unión Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas, requieren la creación de una protección en toda la Unión Europea respecto de indicaciones geográficas para productos artesanales e industriales como piedras naturales, obras de carpintería, joyería, textiles, encajes, cubertería, cristalería, porcelana o cueros y pieles.
Por ello las instituciones de la Unión Europea aprobaron el citado Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023. La Unión Europea, al diseñar este nuevo marco legislativo para las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, parte de la convicción de que el sistema de indicaciones geográficas agrícolas, que existe desde hace treinta años, ha de servir como base.
Antes del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, no existía una definición de producto artesanal o industrial, ni de indicación geográfica en relación con los mismos, ni tampoco, por tanto, un procedimiento para su registro a nivel de la Unión. Por tanto, este Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, determina que las solicitudes de protección de las indicaciones geográficas de esos productos se examinarán exclusivamente conforme a las exigencias establecidas en su articulado, mediante un procedimiento de registro eficiente, que garantice la igualdad de tratamiento, evite la carga administrativa, especialmente para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, y cree seguridad jurídica en todas las etapas.
El Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre, parte de un sistema de reconocimiento de la Unión Europea y establece un procedimiento de registro de una indicación geográfica en dos etapas, dejando margen a los Estados miembros para diseñar algunos aspectos de la tramitación. La primera etapa que debe llevarse a cabo en cada Estado miembro, se denomina «procedimiento nacional» o «fase nacional» y la segunda, deberá tramitarse ante la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea, y se denomina «fase de la Unión».
Este real decreto regula dicho procedimiento nacional para indicaciones geográficas cuyo ámbito territorial exceda del de una comunidad autónoma, si bien determinados artículos y disposiciones serán aplicables también a las indicaciones geográficas cuyo ámbito territorial no se extienda por más de una comunidad autónoma, dependientes por tanto de la respectiva Administración autonómica.
Durante la fase nacional, el solicitante presentará su solicitud electrónica a través del sistema digital creado al efecto por la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Dicha solicitud será recibida por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM), que actuará de enlace entre los organismos competentes de las comunidades autónomas, según el territorio, y la EUIPO. En el caso de las solicitudes relativas a indicaciones geográficas cuyo ámbito territorial se extienda por más de una comunidad autónoma, la OEPM gestionará directamente el procedimiento nacional. Una vez completada positivamente la fase nacional, mediante la emisión de una resolución favorable por la autoridad nacional competente correspondiente, dicha solicitud será remitida a la EUIPO por la OEPM, para que inicie la fase de la Unión.
El Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre, establece la posibilidad de llevar a cabo modificaciones en el pliego de condiciones, así como la de anular la indicación geográfica, una vez se haya registrado. Al igual que en el procedimiento de registro, el Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, establece la obligación de los Estados miembros de establecer los trámites procedimentales concretos de la fase nacional de dichos procedimientos administrativos.
Además, se prevé la creación de una Mesa de coordinación de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, como órgano colegiado de coordinación en el ejercicio de las funciones de la autoridad nacional competente y de los órganos autonómicos competentes en materia de calidad diferenciada vinculada a un origen geográfico o a una tradición.
Asimismo, este real decreto establece el régimen del control oficial de las indicaciones geográficas para productos artesanales e industriales cuyo ámbito territorial se extienda por más de una comunidad autónoma, prestando una especial atención a los distintos controles a los que se someten los operadores, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre.
En consecuencia, se describe la verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones y el seguimiento del uso en el mercado, correspondiendo como autoridad nacional competente a la OEPM, que podrá verificar el cumplimiento de los pliegos de condiciones directamente o delegar la verificación de dicho cumplimiento, conforme se señala en el Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, en uno o varios organismos de control, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos determinados en el real decreto.
Igualmente, este real decreto contempla una serie de disposiciones generales relativas a los procedimientos de registro, modificación y anulación, tanto de tramitación administrativa como de consulta pública de la base de datos creada para esta nueva modalidad. Todos los procedimientos regulados en este real decreto se tramitarán de forma electrónica.
En la parte final, se recogen normas sobre el régimen especial de protección relativo a los nombres que, a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, ya estaban legalmente protegidos o establecidos por el uso en España.
La regulación que contiene esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con el principio de necesidad, en cuanto resulta un complemento indispensable para la efectiva aplicación del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, y con el principio de eficacia, al tratarse del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, garantizando el interés general. Se adecua al principio de proporcionalidad, pues la iniciativa contiene la regulación imprescindible para conseguir el objetivo citado, no existiendo otra alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica y transparencia la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con la normativa de la Unión Europea que la sustenta, y en su elaboración se ha realizado el trámite de consulta pública previa y audiencia e información pública, habiéndose consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas del sector. En cuanto al principio de eficiencia, esta norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los recursos públicos.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.9.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre propiedad intelectual e industrial y en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2025,
DISPONGO:
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación territorial.
Este real decreto tiene por objeto:
Establecer el procedimiento nacional para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro de la Unión de las indicaciones geográficas que designan productos artesanales e industriales.
Establecer el procedimiento nacional para la tramitación de las solicitudes de modificación del pliego de condiciones de las indicaciones geográficas registradas en el Registro de la Unión, que designan productos artesanales e industriales, a saber, modificaciones de la Unión y modificaciones normales.
Establecer el procedimiento nacional para la anulación de los registros de las indicaciones geográficas registradas que designan productos artesanales e industriales.
Crear la Mesa de coordinación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, como órgano colegiado de coordinación de la autoridad nacional competente y los órganos autonómicos competentes en la materia.
Establecer el régimen del control oficial de las indicaciones geográficas para productos artesanales e industriales registradas.
Lo previsto en las letras a), b), c) y e) del apartado 1 se aplicará a las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales cuyo ámbito territorial se extienda a más de una comunidad autónoma, en adelante de ámbito territorial supraautonómico, sin perjuicio de que lo dispuesto en los artículos 4.3, 22.2, 23, 49, 50, 53, 58, la disposición transitoria primera, apartados 4 y 5, y la disposición adicional segunda, se aplique, asimismo, a indicaciones geográficas de ámbito territorial autonómico.
Lo establecido en el apartado anterior también será aplicable a las indicaciones geográficas relativas a productos originarios de Ceuta y Melilla, así como a las relativas a productos originarios de una zona geográfica transfronteriza cuyo ámbito territorial se extienda a más de una comunidad autónoma, conforme a lo previsto en el artículo 8.5 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de este real decreto se entiende por:
«Delegado de control»: organismos de certificación de productos, en el sentido del artículo 4.7 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753, o personas físicas, en los que se hayan delegado funciones de control de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
«EUIPO»: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
«OEPM»: Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
«Órgano autonómico competente»: el órgano designado en cada comunidad autónoma para la fase nacional del procedimiento de registro, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial autonómico.
«Productos distintos»: productos que, aunque utilicen la misma denominación registrada, se diferencien en el momento de su comercialización o sean considerados como diferentes por los consumidores.
«Registro de la Unión»: registro electrónico de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de la Unión Europea.
«Solicitud transfronteriza»: solicitud referida a una indicación geográfica relativa a productos originarios de una zona geográfica de España y de otros Estados miembros y/o terceros Estados.
Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.
Este real decreto será de aplicación a las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
Artículo 4. Autoridad nacional competente.
En virtud del artículo 12.1 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, la OEPM será la autoridad nacional competente para los procedimientos contemplados en el artículo 1.1, a), b) y c).
En virtud del artículo 50.1 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, la OEPM será la autoridad nacional competente responsable de los controles previstos en el título V, a los efectos del artículo 1.1.e), relativos a las indicaciones geográficas de ámbito territorial supraautonómico.
En relación con las indicaciones geográficas de ámbito territorial autonómico, la OEPM actuará de enlace entre los órganos autonómicos competentes y la EUIPO conforme se prevé en el artículo 49.
De conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la competencia de la Dirección de la OEPM relativa a la resolución de expedientes de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales se desconcentra en favor de la persona titular del Departamento de Signos Distintivos.
Le corresponde al departamento de Signos Distintivos de la OEPM tramitar y resolver los procedimientos relativos a indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, en el ámbito competencial del Estado, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023 y en este real decreto.
Artículo 5. Mesa de coordinación.
Se crea como órgano colegiado la Mesa de coordinación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales adscrita a la OEPM. Esta Mesa de coordinación tiene naturaleza de órgano de cooperación.
La Mesa de coordinación tendrá como fin actuar como instrumento de coordinación entre la autoridad nacional competente y los órganos autonómicos competentes en materia de indicaciones geográficas, desempeñando las funciones de asesoramiento y coordinación que se le encomienden y, en particular, en lo relacionado con la aplicación del presente real decreto.
La Mesa de coordinación estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente o Presidenta: la persona titular de la Dirección de la OEPM.
Vicepresidente o Vicepresidenta: la persona titular de la Subdirección General de Signos Distintivos de la OEPM.
Vocales: un representante por cada comunidad autónoma designado por el titular del órgano competente en materia de indicaciones geográficas artesanales e industriales, y un representante de la OEPM, designado a propuesta de la persona titular de la Dirección de la OEPM.
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