Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad

Rango Real Decreto
Publicación 2025-04-02
Estado Vigente
Departamento Ministerio del Interior
Fuente BOE
artículos 14
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El principio de seguridad jurídica es uno de los valores fundamentales sobre los que se articula el ordenamiento jurídico de un Estado de Derecho, quedando garantizado por nuestra Constitución de forma expresa en el apartado 3 del artículo 9.

El Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, vino a unificar la dispersa normativa generada entonces, respecto a esta materia en diferentes disposiciones, lo que generaba disfunciones a la hora de su aplicación, derivadas tanto de la propia antigüedad de las normas, como de la dispersión de todas estas. Una vez más, con los continuos avances en las tecnologías y la normativa que lo regula, se hace preciso adaptarse a esta nueva situación.

El presente real decreto tiene como objeto la regulación del proceso de expedición, gestión y desarrollo del Documento Nacional de Identidad, en sus versiones física y digital, cuya finalidad es que la identidad de las personas debe establecerse dentro de un marco de seguridad jurídica que permita el reconocimiento y actuación de la ciudadanía de manera individual, y garantice la protección de sus derechos, desarrollando mecanismos de identificación y autenticación que proporcionen seguridad en sus relaciones con el sector público y privado.

En este contexto, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y, en concreto, en su artículo 8.1, regula expresamente la naturaleza jurídica del Documento Nacional de Identidad como documento público y oficial, que tendrá la protección que a estos otorgan las leyes. Es el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.

De igual forma, se establece en sus artículos 9 y 16 que todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad por la autoridad y sus agentes con la finalidad de identificación de las personas.

A los efectos de lo dispuesto en el marco legal, este real decreto cumple las obligaciones establecidas para que la ciudadanía pueda disponer de su Documento Nacional de Identidad, a efectos de identificación, con su formato físico o formato digital a través de una comunicación segura por medio de una aplicación en un dispositivo móvil, sin que se comprometa la seguridad jurídica de la identidad segura que la legislación vigente atribuye al Documento Nacional de Identidad.

Otra cuestión importante que se introduce en este real decreto es la adaptación del Documento Nacional de Identidad al Reglamento (UE) 2019/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación.

El propio Reglamento (UE) 2019/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, establece unas características técnicas de almacenamiento, como ya se contempla para los pasaportes y los permisos de residencia para ciudadanos de terceros países. Es un método apropiado para combinar una identificación y una autenticación fiables con un riesgo reducido de fraude, con el fin de abordar adecuadamente el objetivo de reforzar la seguridad de los documentos de identidad y las tarjetas de residencia.

El Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, refuerza la confianza en este tipo de transacciones. Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital, se establece un marco jurídico para las firmas electrónicas, los sellos electrónicos, los sellos de tiempo electrónicos, los documentos electrónicos, los servicios de entrega electrónica certificada, los servicios de expedición de certificados para la autenticación de sitios web, el archivo electrónico, la declaración electrónica de atributos, la gestión de dispositivos de creación de firma electrónica a distancia o dispositivos de creación de sello electrónico a distancia y los libros mayores electrónicos.

En el marco del espacio digital homogéneo de la Unión Europea, y conforme a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, introduce el sello electrónico de persona jurídica, el servicio de validación de firmas y sellos cualificados, su conservación, el sellado electrónico de tiempo, su entrega certificada y certificados de autenticación web, que pueden ser combinados entre sí para la prestación de servicios complejos e innovadores, permitiendo al Documento Nacional de Identidad ser el identificador único vinculado a la generación de identidad en los certificados cualificados y atributos para nuevas funcionalidades, como su versión digital que se integran en una infraestructura de datos de alta calidad, conectividad y ciberseguridad europea.

La Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, consolida la implantación de un nuevo modelo de Registro Civil único para toda España, que precisa necesariamente de un periodo de implementación desde el punto de vista tecnológico, estructural y organizativo, donde forma parte esencial la asignación del Documento Nacional de Identidad a las personas inscritas en el Registro Civil.

En el ámbito de la protección de datos, este real decreto se articula en conformidad con lo previsto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, o en su caso, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y la ejecución de sanciones penales, el resto de normativa de aplicación, así como los criterios que se establezcan por la Agencia Española de Protección de Datos.

El objetivo que se pretende es regular en un mismo instrumento normativo de aplicación directa, la expedición del Documento Nacional de Identidad, su gestión y transformación digital, para cubrir aquellos aspectos previstos en el desarrollo legislativo, con la intención de garantizar el acceso de toda la ciudadanía en la obtención del Documento Nacional de Identidad, y su adaptación en la usabilidad de los nuevos retos digitales, siendo la expedición del Documento Nacional de Identidad condición necesaria, para la obtención en formato digital.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que contribuyen a dotar de mayor seguridad jurídica, cumplir con el principio de transparencia e identificar su propósito.

La necesidad de que las personas se identifiquen por medios electrónicos con las administraciones públicas y el sector privado, simplificando el acceso a los mismos, debe ser proporcional al refuerzo en el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas.

Asimismo, esta necesidad consiste en incrementar la transparencia de la identificación y facilitar la participación de las personas en la administración electrónica del sector público y privado.

De igual forma, persigue garantizar un servicio de identificación fácilmente utilizable de modo que se pueda conseguir que la relación de la ciudadanía con la Administración sea fácil, intuitiva y efectiva cuando use el Documento Nacional de Identidad, en cualquiera de sus formatos, físico, electrónico o digital.

Por último, busca mejorar la seguridad jurídica, para garantizar a todas las personas intervinientes que sirva a los objetivos de mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una identificación totalmente electrónica o digital y garantizar a la ciudadanía servicios digitales fácilmente utilizables con una identificación con el Documento Nacional de Identidad de forma segura, en consonancia con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

El real decreto se dicta en ejercicio de la habilitación normativa contenida en la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, y en la disposición final sexta de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, para llevar a cabo su desarrollo reglamentario en lo referido a la regulación y tramitación del Documento Nacional de Identidad, tratamiento de los datos de identidad y sus aspectos digitales, así como la efectiva aplicación e implantación de las previsiones que ambas leyes establecen. Todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.8.ª, 18.ª, 21.ª y 29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación civil, bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, telecomunicaciones y seguridad pública.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 2025,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene como objeto la regulación del proceso de expedición, gestión y desarrollo del Documento Nacional de Identidad, en sus versiones física y digital.

Artículo 2. Naturaleza y funciones.
1.

El Documento Nacional de Identidad es un documento personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, que goza de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes.

2.

A cada Documento Nacional de Identidad se le asignará un número personal que tendrá la consideración de identificador numérico personal de carácter general.

3.

El Documento Nacional de Identidad consiste en una tarjeta inteligente certificada que permite a la ciudadanía la identificación física mediante la exhibición del documento y la identificación digital, por un procedimiento seguro a través de un dispositivo móvil para acreditar electrónicamente la identidad de las personas, ya sea de manera presencial o remota.

Artículo 3. Fines.
1.

El Documento Nacional de Identidad es el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular. Permite la identificación electrónica de su titular, así como la firma electrónica de documentos, en los términos previstos en la legislación específica.

2.

Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, reconocerán la eficacia del Documento Nacional de Identidad, a los efectos de acreditar la identidad y los demás datos personales del titular que consten en el mismo, así como su firma y la integridad de los documentos firmados con sus certificados electrónicos.

CAPÍTULO II. Sobre derechos, obligaciones y órganos competentes

Artículo 4. Derechos y obligaciones.
1.

Todas las personas con nacionalidad española tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad.

2.

Su obtención es obligatoria para las personas mayores de catorce años residentes en España y para las de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses.

3.

El Documento Nacional de Identidad es personal e intransferible, debiendo su titular mantenerlo en vigor, conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia.

4.

Ninguna persona con nacionalidad española podrá ser privada del Documento Nacional de Identidad, ni siquiera temporalmente, salvo en los casos y forma establecidos por las leyes, en los que haya de ser sustituido por otro documento.

5.

Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones, para permitir comprobar los datos contenidos en él, independientemente de su formato físico o digital, así como las condiciones de calidad e inalterabilidad del mismo. De su sustracción o extravío deberá darse cuenta, tan pronto como sea posible, a la comisaría de Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo. La denuncia policial o administrativa, será requisito necesario en la obtención de un duplicado, de conformidad con lo expuesto en el artículo 9.1.

Artículo 5. Órgano competente para la tramitación.
1.

Corresponde al Ministerio del Interior la competencia exclusiva para la dirección, organización, desarrollo, administración y gestión de todos los aspectos referentes al Documento Nacional de Identidad.

2.

Dicha competencia será ejercida por la Dirección General de la Policía, gestionando la custodia y responsabilidad de la actividad del tratamiento de los datos personales en conformidad con la legislación en materia de protección de datos.

CAPÍTULO III. Sobre tramitación, expedición, validez y renovación

Artículo 6. Tramitación y requisitos.
1.

El Documento Nacional de Identidad se tramitará, en su formato físico y digital, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Ministro de Interior, a través de la Dirección General de la Policía, recibirá la asistencia y colaboración requerida para su cumplimiento.

2.

En este proceso se cumplirán los siguientes requisitos:

a)

La tramitación del Documento Nacional de Identidad se realizará con la presencia física de la persona, a través de los sistemas de cita previa, en atención a los recursos humanos y materiales disponibles, igualmente, se podrá expedir con carácter excepcional sin cita previa, así como en colaboración con otras Administraciones Estatales, Autonómicas o Locales.

b)

En caso de menores de edad, se llevará a cabo en presencia de quien tenga encomendada la patria potestad o tutela, medida de apoyo, o persona apoderada por estas últimas.

c)

La expedición o cualquier otro trámite relacionado con el Documento Nacional de Identidad conllevará el abono de la tasa legalmente establecida, sin perjuicio de las exenciones de tasas establecidas en conformidad con la legislación vigente.

d)

Los documentos necesarios para la expedición del Documento Nacional de Identidad por primera vez, serán recabados electrónicamente, salvo que la persona interesada se opusiera a ello. Excepcionalmente, si las administraciones públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

Los documentos necesarios para la expedición son los siguientes:

1.º El documento acreditativo del Registro Individual de la persona que solicita el documento.

Se consultará por la Dirección General de Policía, por medios electrónicos, la base de datos del Registro Civil, de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, a los efectos de obtención del Registro Individual de la persona que solicita el documento de los datos necesarios para la expedición del Documento Nacional de Identidad.

2.º Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde la persona solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la tramitación del Documento Nacional de Identidad.

3.º Las personas con nacionalidad española residentes en el extranjero acreditarán el domicilio mediante certificación de la Representación Diplomática o Consular donde estén inscritos como residentes, expedida con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la tramitación del Documento Nacional de Identidad.

4.º Una fotografía reciente del rostro de la persona solicitante en color, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente, con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. Dicha fotografía podrá ser realizada de forma automatizada en aquellas Unidades de Documentación dotadas de ese recurso técnico.

e)

Excepcionalmente, en los supuestos en los que, por circunstancias ajenas a la persona solicitante, no pudiera ser presentado alguno de los documentos necesarios o recabados electrónicamente, y siempre que los datos que consten en tales documentos se acrediten por otros medios, suficientes a juicio de la persona responsable de la Unidad encargada de la expedición, esta, estará facultada para expedir un Documento Nacional de Identidad con validez restringida, de conformidad con lo expuesto en el artículo 7.2.b).

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