Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, en su título III, dedicado al movimiento memorialista, reconoce la labor de las asociaciones, fundaciones y organizaciones que hayan destacado en la defensa de la memoria democrática y la dignidad de las víctimas de la Guerra y la Dictadura, y contempla la creación del Consejo de la Memoria Democrática y del Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.
Efectivamente, el artículo 57 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone la creación del Consejo de la Memoria Democrática, adscrito al Ministerio competente en materia de memoria democrática, como órgano colegiado consultivo y de participación de las entidades memorialistas españolas, remitiendo al desarrollo reglamentario la determinación de su composición y régimen de funcionamiento.
Por su parte, el artículo 59 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, crea el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática, estableciendo que reglamentariamente se determinará su organización, funcionamiento y procedimiento de inscripción. En el mismo podrán inscribirse las entidades memorialistas legalmente constituidas, entre cuyos objetivos y fines estatutarios figure la preservación y difusión de la memoria democrática, siempre que carezcan de ánimo de lucro y actúen y tengan su sede en el territorio español, así como las entidades memorialistas vinculadas al exilio y la resistencia fuera de España existentes en otros países.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en los preceptos anteriores, mediante este real decreto se regulan el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.
En relación con su estructura, esta norma consta de una parte expositiva y una dispositiva, con tres capítulos, divididos en veintitrés artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única, tres disposiciones finales y dos anexos.
El capítulo I, con un solo artículo, determina su objeto, que consiste en la regulación de la composición y régimen de funcionamiento del Consejo de la Memoria Democrática, así como en la organización y funcionamiento del Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.
El capítulo II comprende los artículos 2 al 13 y contiene la regulación del Consejo de la Memoria Democrática. Se subdivide en tres secciones, relativas respectivamente a su naturaleza y funciones, a su composición, organización y a su régimen de funcionamiento. En la segunda de ellas se contempla la constitución de la Comisión a la que se refiere el artículo 57.5 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, cuya finalidad será contribuir al esclarecimiento de las violaciones de los derechos humanos durante la Guerra y la Dictadura.
Por su parte, el capítulo III, conformado por los artículos 14 al 23, regula el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática y, al igual que el anterior capítulo, se subdivide en tres secciones, relativas respectivamente a las disposiciones generales, a su funcionamiento y al procedimiento de inscripción registral.
En cuanto a las disposiciones adicionales, la primera establece que el funcionamiento del Consejo y del Registro será atendido con los medios personales, materiales y técnicos asignados a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática; la segunda fija el plazo para la constitución del Consejo, que será de cuatro meses a partir de la entrada en vigor del real decreto, así como la primera elección de las vocalías en representación de las entidades memorialistas y la tercera determina la inclusión de información en el Registro de Víctimas previsto en el artículo 9.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
La disposición derogatoria única procede a la derogación de todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en este real decreto.
Por último, la disposición final primera establece como título competencial habilitante el previsto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. La disposición final segunda faculta a la persona titular del Ministerio competente en materia de memoria democrática para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el real decreto. Y la disposición final tercera establece la entrada en vigor del real decreto, determinándose no obstante un período de carencia de un año, ampliable por otros seis meses, en relación con el requisito de inscripción en el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática para participar en procedimientos de concesión de subvenciones destinadas a la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática.
La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, el real decreto atiende a la necesidad de regular el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática, tal como mandata la Ley 20/2022, de 19 de octubre, resultando eficaz y ajustado al cumplimiento del objetivo señalado, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También se garantiza el cumplimiento del principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional, al adaptar su contenido a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativas al funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración General del Estado.
De igual modo, la norma cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria del análisis de impacto normativo, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido y tramitación. Asimismo, se han llevado a cabo los trámites de consulta y audiencia e información públicas, posibilitando que los potenciales destinatarios de la norma hayan podido participar activamente en su elaboración.
En cuanto a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, la norma queda plenamente justificada por una razón de interés general, tal y como se ha expuesto anteriormente, explicándose de una manera clara y concisa los objetivos perseguidos y constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado con la regulación de los aspectos imprescindibles.
Finalmente, la norma también se adecúa al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas innecesarias, ni supone un incremento en el gasto público.
El Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, establece que corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2025,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Ámbito y finalidad
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este real decreto es regular la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo de la Memoria Democrática, en adelante el Consejo, así como determinar la organización, el funcionamiento y el procedimiento de inscripción del Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 59, respectivamente, de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
CAPÍTULO II. Consejo de la Memoria Democrática
Sección 1.ª Naturaleza jurídica y funciones del Consejo
Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.
El Consejo de la Memoria Democrática es el órgano colegiado consultivo y de participación de las entidades memorialistas, adscrito al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
En lo no previsto en este real decreto, el Consejo se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Consejo podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.
Artículo 3. Funciones.
Son funciones del Consejo:
Informar el proyecto del Plan de Memoria Democrática a que se refiere el artículo 12 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
Informar el plan plurianual de búsqueda, localización, exhumación e identificación a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, así como conocer el informe anual de seguimiento y evaluación del mismo.
Informar las propuestas de disposiciones reglamentarias relacionadas con el desarrollo de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
Elaborar, a propuesta de la Presidencia o por iniciativa de al menos un tercio de las personas que integran el Consejo, informes y recomendaciones sobre la política de memoria democrática.
Valorar y emitir dictamen sobre medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, a través de la actuación de entidades memorialistas, así como sobre las subvenciones y ayudas que anualmente convoque la Administración General del Estado a esos fines.
Para el cumplimiento de sus funciones, las personas que integran el Consejo podrán acceder a archivos y fondos documentales, tanto públicos como privados, de acuerdo con la normativa vigente.
Sección 2.ª Composición y organización del Consejo y de la Comisión sobre violaciones de los derechos humanos durante la Guerra y la Dictadura
Artículo 4. Composición.
El Consejo estará integrado por:
La Presidencia, que corresponde a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
La Vicepresidencia, que recaerá sobre la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
Doce vocales con rango de Director o Directora General designados por la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en representación de los siguientes Ministerios:
1.º Una persona a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que ostente competencias en el área de promoción, protección y la aplicación transversal de los Derechos Humanos.
2.º Dos personas a propuesta del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que ostenten competencias en las áreas de Servicio Público de Justicia y Seguridad Jurídica y Fe Pública, respectivamente.
3.º Una persona a propuesta del Ministerio de Defensa, que ostente competencias en las áreas relacionadas con la aplicación y desarrollo de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
4.º Una persona a propuesta del Ministerio del Interior, que ostente competencias en el área de dirección y coordinación de su sistema de archivos.
5.º Una persona a propuesta del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que ostente competencias en ordenación de las enseñanzas que integran el sistema educativo o formación y apoyo del profesorado.
6.º Una persona a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que ostente competencias en las áreas relacionadas con la aplicación y desarrollo de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
7.º Una persona a propuesta del Ministerio de Cultura, que ostente competencias en el área de protección del patrimonio histórico y fomento de la conservación y difusión del patrimonio documental.
8.º Una persona a propuesta del Ministerio de Igualdad, que ostente competencias en las áreas relacionadas con la aplicación y desarrollo de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
9.º Una persona a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que ostente competencias en relación con la ciudadanía española en el exterior y políticas de retorno.
10.º Una persona a propuesta del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que ostente competencias en el área de formación de los empleados y empleadas públicas.
11.º Una persona a propuesta del Ministerio de Juventud e Infancia, que ostente competencias en las áreas relacionadas con la aplicación y desarrollo de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
Dos vocales que serán la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.
Diez vocalías en representación de entidades memorialistas inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática, seleccionadas mediante convocatoria realizada al efecto por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
Dicha convocatoria establecerá los criterios de selección, entre los que se contemplarán el ámbito territorial de actuación, la trayectoria acreditada en materia de recuperación de la memoria democrática, la participación de dichas entidades en proyectos y actuaciones en ese ámbito y el reconocimiento o distinciones obtenidos en su trayectoria en materia de memoria democrática.
Las personas a que se refiere esta letra serán designadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por un periodo de tres años, pudiendo ser reelegidas por una sola vez consecutivamente.
Dos vocalías entre profesionales de reconocido prestigio que se hayan distinguido por sus actividades en el campo de la recuperación de la memoria democrática.
Las personas a que se refiere esta letra serán designadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por un periodo de tres años, pudiendo ser reelegidas por una sola vez consecutivamente.
Dos vocalías en representación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal designadas por los órganos competentes de cada una de estas organizaciones.
Dos vocalías en representación de las organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal designadas por los órganos competentes de cada una de estas organizaciones.
La composición del Consejo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La Presidencia del Consejo también podrá convocar a las reuniones a cuantas personas estime conveniente, que participarán con voz, pero sin voto, cuando, por razón de los asuntos que hubieran de tratarse, se estimase conveniente su presencia.
A los efectos de preparación de los asuntos, estudios, iniciativas o proyectos que deban someterse a conocimiento del Consejo, este podrá crear comisiones especializadas o grupos de trabajo, con la composición y régimen de funcionamiento que el Consejo determine.
Los miembros del Consejo no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones ni por la asistencia a las reuniones. Las indemnizaciones que se deriven, en su caso, de la celebración de las reuniones de este Consejo se abonarán conforme a lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas titulares de las vocalías del Consejo de las letras c), e), f), g) y h) del apartado 1 serán sustituidas por los suplentes designados por el mismo procedimiento establecido para el nombramiento de la persona titular.
Artículo 5. Presidencia del Consejo.
Corresponden a la persona titular de la Presidencia del Consejo las siguientes funciones:
Ostentar la representación del Consejo.
Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
Asegurar el cumplimiento de las leyes.
Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
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