Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Los presupuestos requieren, para su completa aplicación, la adopción de diferentes medidas, unas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo, que, por su naturaleza, deben adoptar rango de ley y que, como ha precisado el Tribunal Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales, sino en leyes específicas. El debate doctrinal en torno a la naturaleza de las llamadas leyes de acompañamiento ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional, que configuró este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de la que goza el legislador y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en que desarrolla su acción. Desde esta perspectiva, teniendo presente la actividad que desarrolla la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyos objetivos se exponen en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2026, y al objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de estos, la presente ley contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que, con vocación de permanencia en el tiempo, contribuyan a la consecución de determinados objetivos de orientación plurianual perseguidos por la Comunidad Autónoma a través de la ejecución presupuestaria. Este es el fin de una norma cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, aunque se incorporan otras de carácter administrativo.
II
La estructura de esta ley se divide en dos títulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales y el segundo, a las de carácter administrativo.
El título I, relativo a las medidas fiscales, está dividido en dos capítulos.
El capítulo I introduce medidas en materia de tributos cedidos.
La situación derivada de los incendios que afectaron a Galicia durante el verano de 2025 adquirió una especial complejidad por la confluencia de condiciones meteorológicas adversas, marcadas por temperaturas extremas, fuertes vientos y un periodo prolongado de sequía. Estos factores favorecieron la rápida propagación del fuego, ocasionando daños en bienes públicos y privados.
Los acontecimientos registrados determinaron una situación de emergencia humanitaria y social para la ciudadanía afectada, debido a los daños personales y materiales que se produjeron. Esto hizo necesario articular un sistema de ayudas para paliar los daños causados e incluso, preventivamente, extender el plazo inicialmente establecido al otoño de 2025.
En relación a estas ayudas, reguladas en el Decreto 76/2025, de 29 de agosto, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios forestales producidos en Galicia durante el verano y el otoño de 2025, se elimina la tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) para el año 2025.
Asimismo, para que los actos y negocios destinados a reparar o sustituir los bienes dañados por los incendios no supongan un mayor coste a los afectados, se elimina la tributación que llevan consigo los actos o negocios destinados a esas finalidades, de tal manera que estas actuaciones no supongan un mayor desembolso que el correspondiente al propio coste de sustitución de los bienes.
Por otra parte, la Xunta de Galicia, consciente de las especiales necesidades de atención y apoyo que necesitan las personas diagnosticadas con esclerosis lateral amiotrófica o con sus fenotipos, una enfermedad neurodegenerativa que deriva en una gran dependencia, ha venido realizando la convocatoria de ayudas económicas con la finalidad de prestar apoyo a las necesidades que van surgiendo en la evolución de dicha enfermedad y de reforzar la cobertura existente en la actualidad a través del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
Estas ayudas tributan en el IRPF como ganancia patrimonial, integrándose en la base imponible general. Para aliviar la carga fiscal de los importes de esas ayudas, se incorpora una deducción en la cuota íntegra autonómica de este impuesto, que consistirá en el importe resultante de aplicar los tipos medios de gravamen de la base imponible general al importe de la subvención o ayuda pública en la base liquidable.
En esta misma línea, las personas afectadas por la sustancia activa talidomida a lo largo del periodo 1950-1985 tienen derecho, con arreglo a la normativa estatal y a los reconocimientos realizados judicialmente, a la obtención de una ayuda pública, que tributa igualmente en el IRPF como ganancia patrimonial. Desde hace tiempo las personas afectadas han venido requiriendo del Estado la exención de la tributación en este impuesto, de forma equiparable a otras dos exenciones previstas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, como son las percibidas por las personas afectadas por el virus de inmunodeficiencia humana o las personas afectadas por el tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público.
La Xunta de Galicia, conocedora de la situación de las personas afectadas, dentro de su capacidad económica y con la finalidad de aliviar esa carga fiscal y que la ayuda sea empleada en atender las necesidades de estas personas, incorpora una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que consistirá en el importe resultante de aplicar los tipos medios de gravamen de la base imponible general al importe de la subvención o ayuda pública en la base liquidable. Teniendo en cuenta que estas ayudas se han venido percibiendo desde el año 2023, y para evitar cualquier diferencia de trato entre las personas afectadas en Galicia, esta deducción surtirá efectos desde el 1 de enero de 2023.
Se modifica la redacción de la deducción en IRPF por gastos derivados de la adecuación de un inmueble vacío con destino al alquiler como vivienda, aplicable a partir de la declaración del ejercicio 2025, para permitir la deducción de los gastos realizados a tal fin en el periodo impositivo en el que se materialice el arrendamiento, así como para concretar el periodo de duración de las obras que den lugar a la aplicación de la deducción.
Las familias monoparentales tienen la consideración de familias de especial consideración de acuerdo con la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. El artículo 18.f) de la presente ley establece que los miembros de las familias de especial consideración tendrán trato preferente en el ámbito económico, mediante el establecimiento por parte de la Xunta de Galicia de ayudas y de beneficios fiscales en el área de sus competencias.
Por tanto, al objeto de aligerar la carga tributaria en la adquisición de la vivienda habitual por parte de las familias monoparentales, se establece un tipo de gravamen reducido del 3 por ciento en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y del 0,5 por ciento en la modalidad de actos jurídicos documentados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de la persona contribuyente y una deducción en la cuota del 100 por ciento cuando la vivienda se encuentre en zonas poco pobladas o áreas rurales.
Asimismo, se incrementa el límite establecido hasta ahora, de 150.000 euros, para poder aplicar el tipo reducido en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPyAJD) por víctimas de violencia de género, tomando como referencia el precio medio de adquisición de una vivienda de tamaño medio, que ascendería a unos 240.000 euros.
En la misma línea de facilitar el acceso a la vivienda, se modifica el límite para las diferentes situaciones en que la persona adquirente puede beneficiarse del tipo bonificado para la adquisición de la vivienda habitual.
Dicho límite fue establecido en el año 2013 y es necesario ahora modificarlo en un doble aspecto: por una parte, hace falta desdoblarlo de forma que si tenga en cuenta tanto el valor de adquisición de la vivienda como el valor del patrimonio de las personas adquirentes; y, por la otra, es necesario actualizar el importe de ese límite, con arreglo a la evolución de los precios de la vivienda. Se toman para ello como referencia los valores declarados de vivienda colectiva en las adquisiciones de inmuebles para el año 2025 en las siete ciudades y en los ocho municipios con más de 30.000 habitantes, de forma que el precio medio de una vivienda de 110 metros cuadrados construidos ascendería a unos 240.000 euros. Se mantiene, sin embargo, la valoración determinada para las familias numerosas, dadas las especiales características de sus necesidades.
En el contexto actual se hace necesario potenciar fórmulas asistenciales para procurar una existencia digna y satisfactoria de las personas, especialmente en contextos donde las personas mayores no cuentan con un sistema de apoyo familiar, favoreciendo que continúen en sus domicilios, fomentando la solidaridad social y aliviando la presión sobre los servicios sociales.
Nuestro derecho civil tiene regulada una figura, el contrato de vitalicio, que consiste en que una o varias personas se obligan respecto a otra u otras a prestar alimentos, en los términos conveniados, a cambio de la cesión de determinados bienes o derechos.
La realidad es que esta es una figura poco empleada debido a su tributación, sobre todo cuando el bien cedido a cambio de los alimentos es un bien inmueble y la diferencia de valoración de las contraprestaciones es sustancial. En dicho caso, la diferencia de valoración tributa como donación. Normalmente este contrato se realiza entre personas con vínculos de parentesco lejanos o incluso sin vínculos.
Es por ello por lo que, mediante esta regulación, lo que se pretende es incentivar estos contratos de dos formas: por un lado, estableciendo un tipo general para estas operaciones del 4 por ciento en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, en caso de que se trate de la transmisión de bienes inmuebles; y, por otro, estableciendo una tributación en el impuesto sobre donaciones para los grados de parentesco más lejanos que se aproxime a la prevista para los grados más cercanos.
Al mismo tiempo, se establece una deducción del 100 por ciento de la cuota para el caso de que la persona alimentista garantice el contrato de vitalicio.
Por último, en lo que atañe a la aplicación de las reducciones de carácter subjetivo en los impuestos sobre sucesiones y donaciones, se modifica la norma para clarificar la aplicación acumulativa de las reducciones por parentesco, en la línea en la que ya lo ha venido interpretando la Agencia Tributaria de Galicia, cuando existan varios negocios mortis causa de una misma persona causante a una misma adquirente.
El capítulo II, dividido en dos secciones, regula las tasas y los precios públicos. Está integrado por un precepto en el cual se establece que los tipos de las tasas de cuantía fija no experimentarán ninguna actualización respecto a las cuantías exigibles en el momento de la entrada en vigor de la presente ley. Por otra parte, se recoge la exención del pago de las tasas para aquellos procedimientos consecuencia de los incendios del verano y del otoño del año 2025, a fin de aliviar los costes asociados. En base a esta misma causa, se contempla igualmente una exención en el canon del agua y, en su caso, en el canon de gestión de depuradoras, para aquellos contribuyentes que se hayan visto afectados por dichos incendios.
Igualmente, se introducen diversas modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, consistentes tanto en la creación de nuevas tarifas como en la modificación o eliminación de algunas vigentes. Cabe destacar la inclusión de una exención del pago de tasas cuando la actividad gravada sea consecuencia de algún acontecimiento extraordinario asociado a situaciones de emergencias o catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea esta accidental o intencionada, o de circunstancias sanitarias, medioambientales o tecnológicas de carácter excepcional o de fuerza mayor, así como la exención para las entidades locales del pago de las tasas por anuncios en el Diario Oficial de Galicia relativos a la ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
Por último, en lo que concierne a los precios públicos, se modifica el Decreto 56/2014, de 30 de abril, por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud y en las fundaciones públicas sanitarias, a fin de realizar una actualización en relación a los costes reales de las prestaciones.
Por su parte, el título II se divide en trece capítulos.
El capítulo I introduce medidas en materia de seguridad pública, movilidad, espectáculos públicos y estadística.
Se modifica la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, por razones de seguridad jurídica, a fin de dar mayor operatividad a estos cuerpos al garantizar la cobertura efectiva de plazas y la prestación del servicio policial en los municipios afectados.
Se aborda una modificación de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, y del Decreto 103/2018, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, a fin de adaptar la regulación a las novedades legislativas experimentadas en la prestación de los servicios de alquiler con conductor. La urgencia de la modificación del Decreto 103/2018, de 13 de septiembre, deriva de su necesaria adaptación a la nueva regulación legislativa.
Las medidas propuestas tienen por objeto suprimir la hoja de ruta y sustituir la obligación de llevar a bordo del vehículo el contrato en los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor, así como adaptar la documentación exigible a los servicios regulares y a los de transporte adaptado, programado y no urgente dotado de acompañante de personas en situación de discapacidad y/o dependencia imposibilitadas para la utilización de transporte público colectivo, competencia de la Comunidad Autónoma.
En la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas, se realizan modificaciones en materia sancionadora, a fin de tipificar una nueva infracción y de modificar la competencia de los órganos para imponer las correspondientes sanciones.
Se realiza una revisión puntual de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia, con la finalidad de modificar la composición del Consejo Gallego de Estadística.
La modificación introducida en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, tiene por finalidad mejorar la seguridad en la instalación de las atracciones de feria. Esta modificación implica la correlativa del Decreto 226/2022, de 22 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas y se constituye el Registro de Empresas y Establecimientos.
Igualmente, se aprecia la concurrencia de razones imperiosas de interés general que exigen la regulación y posterior actualización por parte de la Administración de los precios mínimos que han de percibir las Eccom por la prestación de sus servicios, al objeto de evitar prácticas que supongan la fijación de precios inferiores a los de mercado con asiento en la relajación o eliminación de las garantías, estándares y controles que deben ser asumidos en la prestación de servicios vinculados a las funciones de certificación, comprobación y control periódico que asumen las Eccom. De este modo, se protege así la independencia, objetividad y fiabilidad en el ejercicio de dichas funciones y la legalidad y calidad de sus servicios.
Se modifica el Decreto 1/1991, de 11 de enero, por el que se regula la concesión de la Medalla de Galicia, con la finalidad de aclarar la regulación existente de la forma de concesión de las medallas y, en particular, de reafirmar que se pueden conceder a iniciativa propia de la Presidencia de la Xunta de la Galicia, mediante un decreto del Consejo de la Xunta, teniendo en cuenta la naturaleza de honor o distinción que supone la concesión de la medalla, así como su carácter de reconocimiento de méritos y circunstancias concurrentes en los galardonados o galardonadas, apreciados por la propia Presidencia con la más amplia discrecionalidad. Ello hace que no tenga sentido considerar que deba instruirse un expediente específico de concesión en estos casos. La tramitación del expediente de concesión previsto en el decreto, cuyo objeto consiste en investigar y documentar los posibles méritos de las personas candidatas y, en su caso, formular una eventual propuesta, solo tiene sentido, por lo tanto, en caso de que se presenten propuestas razonadas de personas candidatas por parte de autoridades, instituciones y entidades públicas o privadas gallegas, como prevé el decreto. En consecuencia, se aclara la regulación existente en este sentido. Asimismo, en la misma línea de evitar formalismos excesivos, se elimina la comisión asesora contemplada en la norma.
Por último, se modifica el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, aprobado por el Decreto 343/2003, de 11 de julio, con la finalidad de adaptar su contenido a lo dispuesto en la normativa aplicable, así como al empleo del lenguaje inclusivo.
El capítulo II es el relativo al medio ambiente.
Se introduce una disposición adicional en la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, con la finalidad de aclarar los efectos de la declaración de interés público superior de los parques eólicos y de sus infraestructuras de evacuación en relación con la normativa de protección del paisaje. En este sentido, la declaración del interés público superior de la planificación, construcción y explotación de los parques eólicos de competencia autonómica, así como de sus infraestructuras de evacuación, atendiendo a las finalidades en que se basa, se tendrá en cuenta como un elemento de singular relevancia al ponderar los intereses jurídicos de cada caso en la emisión de los informes de impacto e integración paisajística previstos en la normativa de desarrollo de la ley, así como en los procedimientos de evaluación ambiental necesarios para la autorización de los proyectos en los que se valore esta integración paisajística, de tal modo que se dé prioridad a la construcción y explotación de los parques y al desarrollo de sus infraestructuras de evacuación. En particular, se considerará que la instalación de parques eólicos es compatible con los objetivos de calidad paisajística recogidos en las Directrices de paisaje de Galicia. La regulación de la disposición, por lo demás, establece una serie de directrices, sin perjuicio de las ya contempladas con carácter general en dicho documento.
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