Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España
Los antecedentes de la Real Academia Nacional de Medicina se remontan a la tertulia de profesionales de la medicina, cirugía y farmacia que empezó a reunirse a comienzos del siglo XVIII en la rebotica de una oficina de farmacia madrileña, donde estas personas ilustradas conversaban sobre el progreso y la renovación de las ciencias de la salud. Esta iniciativa se formalizó el 12 de julio de 1733 con el nombre de Tertulia Literaria Médica Matritense. Y el 13 de septiembre de 1734, por Real Cédula de Felipe V, se convirtió en Academia Médica Matritense y se aprobaron sus primeros Estatutos, que le encomendaban el fin de promover el estudio y progreso de las ciencias médicas. Por otra Real Cédula de 1831 entró a formar parte, junto con las provinciales, de la administración y gobierno de las profesiones médicas, higiene pública y policía médica, bajo la dirección de la Junta Superior de Medicina, Cirugía y Farmacia.
Ya bajo reinado de Isabel II, y por Real Decreto de 28 de abril de 1861, se reorganizó como Real Academia de Medicina de Madrid y se aprobó su Reglamento. Al haber variado el régimen sanitario y haber menguado las facultades de las corporaciones médicas, la Real Academia de Medicina fue reformada según el modelo de los demás centros superiores científicos. No obstante, mantuvo limitadas funciones administrativas, como la de velar por el buen orden en el ejercicio de las profesiones médicas, con el auxilio de las Subdelegaciones de Sanidad. Esas funciones administrativas le fueron suprimidas por Real Decreto de 29 de noviembre de 1876, que aprobó unos nuevos Estatutos de la Real Academia de Medicina, equiparándola en su organización a las demás Reales Academias.
Por Real Decreto de 25 de enero de 1917, se aprobaron unos nuevos Estatutos, en los que se consagraba la denominación de Real Academia Nacional de Medicina, y cuyo propósito era ampliar las funciones de este ilustre cuerpo científico, respetar y proteger sus iniciativas y vigorizar su régimen interior. Con posterioridad se aprobaron nuevos Estatutos por los Decretos de 29 de marzo de 1941, 21 de mayo de 1954 y 7 de diciembre de 1967. Finalmente, los Estatutos vigentes de la Real Academia fueron aprobados por Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, modificado por Real Decreto 896/2017, de 6 de octubre, para cambiar su denominación por la de Real Academia Nacional de Medicina de España.
El tiempo transcurrido desde la aprobación de los actuales Estatutos y las necesidades de mejora y adaptación a la realidad de la institución aconsejan la aprobación de unos nuevos Estatutos. La Junta de Gobierno de la Real Academia Nacional de Medicina de España ha aprobado el 2 de diciembre de 2025 los nuevos Estatutos que se incorporan a este real decreto.
De conformidad con la disposición adicional séptima del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, corresponde a este departamento la relación administrativa con las Reales Academias y las Academias de ámbito nacional.
Según la disposición adicional segunda del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España, las modificaciones de los Estatutos de las Academias de ámbito nacional se propondrán por la Academia de que se trate, previa aprobación interna según lo previsto en sus normas estatutarias. Se aprobarán por real decreto del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el cual recabará previamente el informe del Instituto de España.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe del Instituto de España, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre; y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han recabado los informes de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar los estatutos y actualizar la denominación de la Real Academia Nacional de Medicina de España, y responde a motivos de interés general, de posibilitar la mayor eficacia en la consecución en los fines de la Real Academia; es proporcionado en el cumplimiento de este propósito, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía; es eficaz, dado que el real decreto identifica claramente los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, pues hay que tener en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda.5 del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, las modificaciones de los Estatutos de las Academias de ámbito nacional se aprobarán por real decreto del Gobierno; contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Real Academia; cumple también con el principio de transparencia, toda vez que el texto del proyecto de real decreto será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tras su aprobación en Consejo de Ministros, siendo una norma de general conocimiento, y además la norma define claramente sus objetivos, reflejados tanto en su preámbulo como en la Memoria que la acompaña, y el refuerzo de la modificación de los Estatutos se orienta a facilitar el cumplimiento eficaz de las funciones de la Academia, lo que es esperable que redunde en una mayor garantía en el funcionamiento transparente de dicha institución; y es también adecuado al principio de eficiencia, ya que no supone cargas administrativas para la ciudadanía.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 2026,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España.
Se aprueban los estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España.
Se modifica el artículo 1.2.f) del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España, que queda redactado como sigue:
«f) La Real Academia Nacional de Medicina de España.»
Disposición final segunda. Títulos competenciales.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 1 de abril de 2026.
FELIPE R.
La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
DIANA MORANT RIPOLL
ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE ESPAÑA
CAPÍTULO I. Denominación, naturaleza, ámbito, sede y símbolos
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
La denominación de la Real Academia es la de Real Academia Nacional de Medicina de España, y tiene el Alto Patronazgo de S.M. el Rey, según el artículo 62 de la Constitución Española. Es una corporación científica de derecho público de ámbito nacional, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, integrada en el Instituto de España.
Artículo 2. Régimen jurídico y relación administrativa.
La Real Academia Nacional de Medicina de España se rige por estos Estatutos, así como por un reglamento interno aprobado por el Pleno de la Academia.
La Real Academia se relaciona administrativamente con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades; y lo hará con aquel que, en su momento, le asigne el Gobierno.
Artículo 3. Ámbito personal y territorial y sede.
El cuerpo académico de la Real Academia Nacional de Medicina de España se compone de personas Académicas de Número, Supernumerarias, de Honor y Correspondientes.
El ámbito territorial de la Real Academia Nacional de Medicina de España es el Reino de España. Su sede social, legal y propia, radica en Madrid, en la calle de Arrieta, n.º 12.
Artículo 4. Defensa.
La defensa de la corporación ante cualquier órgano o personas será asumida por las personas que libremente designe. En casos especiales, la Real Academia Nacional de Medicina de España podrá solicitar la colaboración de la Abogacía General del Estado-Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en su normativa complementaria, suscribiendo el oportuno convenio.
Artículo 5. Emblemas y distintivos.
La Real Academia dispondrá de un sello propio en el que se representa un espejo ustorio, evocando el descubrimiento de Arquímedes, que recoge los rayos del sol y prende fuego a un haz de leña, rodeado todo ello por una corona de hojas de roble y laurel con la divisa: «Major collectis viribus exit». Este sello figurará en todas las comunicaciones y escritos oficiales de la Real Academia.
Las personas Académicas de Número y Supernumerarias usarán como distintivo una medalla similar a las adoptadas por las Reales Academias integrantes del Instituto de España. Estará configurada del modo siguiente: bajo una corona real, en su anverso entre ramas de laurel, y dentro de una orla en la que figurará la leyenda «Ars cum natura ad salutem conspirans», tiene la alegoría de una matrona que simboliza la Medicina. En su reverso figura el nombre de Real Academia Nacional de Medicina de España y el número que posee la persona Académica de Número. Va colgada de un cordón amarillo y verde.
Las personas Académicas Correspondientes y de Honor tendrán, como distintivo, una medalla similar a la descrita en el punto 2 de este mismo artículo, que se diferenciará de ella al ser toda dorada y en su reverso, además del nombre de la Real Academia, figura la leyenda de «Académico/a Correspondiente o de Honor». Va colgada de un cordón amarillo.
CAPÍTULO II. Objetivos y funciones
Artículo 6. Fines.
La Real Academia Nacional de Medicina de España tendrá los siguientes fines:
Asesorar a S.M. el Rey, al Gobierno de España y al resto de las Instituciones del Estado, de las Comunidades Autónomas, Gobiernos Locales y de la Administración Institucional, en todos aquellos asuntos que se relacionen con la Medicina, la Salud y la Sanidad, evacuando cuantas consultas se le hagan oficialmente en todos aquellos casos en los que sean solicitados los conocimientos científicos especiales de la Corporación.
También podrá dirigirse la Real Academia a S.M. el Rey, al Gobierno y al conjunto de las Instituciones del Estado Español, tanto estatales como autonómicas y locales, para exponerles todas las sugerencias e iniciativas que considere oportunas en relación con aspectos concernientes a la Medicina como ciencia, a la Salud, a la asistencia médica, a la prevención y rehabilitación de las enfermedades, a la discapacidad, a la investigación científico-médica, a la formación médica de grado y postgrado y a la actividad profesional.
Emitir informes periciales de carácter científico-médico de referencia al servicio de las distintas Instituciones del Poder Judicial.
Evacuar informes sobre problemas médico-deontológicos solicitados por Corporaciones Oficiales o, en su caso, por entidades privadas.
Contribuir, fomentar, velar por el progreso, la investigación, la docencia y el mejor y mayor conocimiento de la ciencia médica, haciendo llegar a la sociedad en general, a través de los distintos medios de comunicación, información y opinión documentada y contrastada sobre cuestiones de índole médica y sanitaria que sean de conveniente difusión.
Participar en la evaluación de proyectos de investigación y docencia al servicio de otros organismos e instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales.
Evaluar proyectos de cooperación sanitaria de colaboración para países receptores de aquélla.
Desarrollar programas de fomento intercultural en el seno del Instituto de España, con otras Reales Academias de Medicina e Instituciones culturales españolas y extranjeras.
Impulsar y desarrollar un Museo Español de la Medicina y contribuir a la preservación, mantenimiento y acrecentamiento del patrimonio documental e instrumental de la Ciencia Médica realizada en España.
Elaborar, actualizar y publicar con periodicidad un Diccionario de Términos Médicos, así como vigilar y difundir el uso correcto del lenguaje médico.
Proponer candidatos a Premios de ámbito Estatal e Internacional de la Ciencia en general y de las Ciencias Médicas en particular.
Asesorar e informar a fundaciones y entidades públicas y privadas relacionadas con la Medicina, y Asociaciones de Pacientes, así como contribuir y cooperar en cuantas cuestiones relacionadas con las Ciencias Médicas y de la Salud sean necesarias.
CAPÍTULO III. Cuerpo Académico
Artículo 7. Composición de la Academia.
La Real Academia Nacional de Medicina de España se compone de:
Personas Académicas de Número.
Personas Académicas Supernumerarias.
Personas Académicas de Honor.
Personas Académicas Correspondientes Españolas.
Personas Académicas Correspondientes Extranjeras.
Personas Académicas Correspondientes Honorarias.
Artículo 8. Personas Académicas de Número.
Las personas Académicas de Número serán de nacionalidad española y podrán residir en cualquier lugar de España. Deberán tener el título de licenciado/a o graduado/a en Medicina con el título de Doctor/a o graduado/a o licenciado/a y Doctor/a en aquellas otras Ciencias afines a que se refiera la vacante, expresadas en la convocatoria. En caso de estar regulada por ley la formación de una determinada materia o especialidad deberá estar en posesión del título correspondiente. Poseerán un relevante y acreditado prestigio científico y profesional, avalado por sus responsabilidades, investigaciones, publicaciones o trabajos científicos originales. El número máximo de personas Académicas de Número será de 50. Su elección se realizará siguiendo lo establecido en el artículo 13 y 14 de los presentes Estatutos.
Artículo 9. Personas Académicas Supernumerarias.
Alcanzarán la condición de Supernumerarias las personas Académicas de Número que implícita y voluntariamente opten a la misma. Igualmente, se entenderá que una persona Académica de Número opta de forma automática para su pase a Supernumeraria por incumplimiento de sus obligaciones reglamentarias. Pasarán, por último, a Supernumerarias, aquellas personas Académicas Electas que no hayan leído su preceptivo discurso de ingreso en el término de dos años, como máximo, contado a partir del día de su elección. Las personas Académicas Supernumerarias gozarán de todas las prerrogativas de las personas Académicas de número, aunque no podrán ser elegidas para cargos Directivos, ni gozarán del derecho a voto en las elecciones que se celebren. Su plaza como persona Académica de Número será convocada para ser cubierta por una nueva persona Académica según las normas estatutariamente establecidas.
Artículo 10. Personas Académicas de Honor.
Las personas Académicas de Honor serán personas científicas españolas o extranjeras de universal y reconocido renombre. Su número máximo se establecerá en el reglamento.
Artículo 11. Personas Académicas Correspondientes Españolas.
Las personas Académicas Correspondientes Españolas serán los y las Doctores y Doctoras que hayan obtenido el premio o premios oficiales de la Real Academia que conlleven dicha distinción y aquellas cuyos trabajos científicos presentados en la oportuna convocatoria fueran merecedores de tal nombramiento. Su número será establecido en el reglamento.
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