Ley 1/2026, de 18 de marzo, del Estatuto de las Mujeres Rurales del Principado de Asturias
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias del Estatuto de las Mujeres Rurales del Principado de Asturias.
PREÁMBULO
I
El denominado mundo rural presenta claras singularidades que lo configuran como un entorno en el que la forma de vida, condicionada por la relación con el medio de las personas que en él habitan, está muy diferenciada de la propia de los entornos urbanos, incluso de los que se encuentran físicamente más próximos.
Esa influencia del entorno en el espacio rural para el desarrollo de un proyecto de vida es aún más acusada para las mujeres. Se presentan para ellas barreras añadidas que desembocan en peores condiciones de vida que motivan, entre otras situaciones o decisiones, las de abandono.
En el Principado de Asturias, el despoblamiento de las zonas rurales, especialmente en la segunda parte del siglo XX, se singulariza porque se produjo de forma muy rápida ante las oportunidades de empleo propiciadas por el gran crecimiento y desarrollo de la industria en el área central, vinculado en su mayoría a la minería y la siderurgia. Esta concentración de población, que se nutrió mayoritariamente de generaciones jóvenes de toda España, fue una de las causas del despoblamiento y del envejecimiento de la población de las zonas rurales del Principado. Otra causa, sin duda muy relevante, fue la coincidencia del fenómeno industrial con los cambios sociológicos en la población femenina en España en ese periodo. La incorporación de mujeres al trabajo y a la independencia personal fomentó la demanda de empleo de las mujeres rurales, especialmente, jóvenes. Esta demanda produjo a la par la de formación académica y profesional. Tanto la oferta de empleo como la de formación en niveles medios y superiores se situaban en zonas urbanas y, en el caso de la formación universitaria, en las del área central de Asturias.
La actual realidad de las mujeres rurales del Principado de Asturias continúa presentando los mismos rasgos de falta de oportunidad, en un entorno masculinizado, de población envejecida y, en muchos casos, dependiente, responsabilizadas de las demandas de cuidados y con problemática específica en materia de igualdad y violencia sobre la mujer.
En tanto esta realidad persista, las opciones de abandono de las mujeres hacia las áreas urbanas difícilmente disminuirán. La lucha contra el despoblamiento de las zonas rurales pasa necesariamente por políticas estratégicas hacia nuevas soluciones y, dentro de estas soluciones, las que contribuyan a mejorar todas las condiciones de vida de las mujeres rurales tienen un peso fundamental.
Recientemente entró en vigor la Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico. Los preceptos que contiene referidos a la lucha contra el despoblamiento y envejecimiento de las zonas rurales, junto con el conjunto de disposiciones que más adelante se citan también en materia de igualdad y de lucha contra la violencia sobre la mujer, configuran un marco normativo y material en el que esta ley encontrará un importante apoyo.
La ley profundiza en algunos aspectos ya regulados por otras leyes. En el caso de la planificación en igualdad, concreta y contempla un desarrollo específico en el contenido de los planes de igualdad previstos en el artículo 6 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género, para las mujeres rurales.
En el texto se proponen algunas definiciones nuevas que condicionan la interpretación de la ley, como la que se realiza del sector de actividades económicas complementarias de desarrollo rural, que profundiza y acota, a estos efectos, el contenido regulatorio del capítulo III del título V de la Ley de Impulso Demográfico.
Por tanto, la aprobación del Estatuto de las Mujeres Rurales responde al compromiso de la Administración del Principado de Asturias con los principios de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres y de no discriminación por razón de sexo y/o género. De este modo, el Principado de Asturias se compromete a promover actuaciones dirigidas a la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres como elemento básico del desarrollo sostenible del medio rural, prestando especial atención a las mujeres con discapacidad.
II
El marco jurídico de este estatuto se inspira en las diversas disposiciones y actuaciones relativas al principio jurídico universal de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres impulsadas desde los ámbitos internacional, europeo, estatal y autonómico. Principalmente, en el ámbito internacional, destaca la labor desarrollada por la Organización de las Naciones Unidas y, en particular, la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de 1967; la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), de 1979; la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, de 1986; la Declaración de Ginebra sobre las Mujeres Rurales, de 1992; la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de 1992, y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, de 1995, y posteriores revisiones (Beijing +5 en el año 2000, Beijing +10 en 2005, Beijing +15 en 2010, Beijing +20 en 2015, Beijing +25 en 2020 y Beijing +30 en 2025). Asimismo, se tiene en cuenta la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2006.
En el ámbito de la Unión Europea destacan el Tratado de Ámsterdam, de 1997; la «Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social»; la «Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación»; la «Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo», y, por último, el «Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013», en el que se recoge la posibilidad de que los Estados miembros, en sus planes estratégicos de la PAC, destinen parte de la dotación del FEADER a financiar acciones en relación con la movilidad transnacional de las personas con fines formativos en el ámbito de la agricultura y del desarrollo rural, con atención especial a los jóvenes agricultores y a las mujeres en las zonas rurales.
El Parlamento Europeo, en su Resolución de 4 de abril de 2017 sobre las Mujeres y su Papel en las Zonas Rurales, reconoce específicamente tanto la multifuncionalidad del papel de las mujeres en las zonas rurales como los desafíos a los que se enfrentan las mismas, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen una conciliación exitosa de la vida laboral y privada, el fomento de nuevas oportunidades de empleo y la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales, así como que alienten a las mujeres a poner en práctica sus propios proyectos. Pide también a los Estados miembros que incluyan en sus programas de desarrollo rural estrategias centradas específicamente en la contribución de las mujeres a la realización de los objetivos de la Estrategia Europa 2020.
En cuanto al ordenamiento jurídico español, el artículo 14 de la Constitución española recoge el concepto de la igualdad formal al indicar al respecto de este principio que no podrá «prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social», y el artículo 49 expone el mandato a los poderes públicos para hacer una política de integración. Por su parte, el artículo 9.2 señala que son los poderes públicos quienes deben «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».
Además, el principio de igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres también se ha desarrollado a partir de otras normas que atañen a cuestiones específicas de igualdad, como la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras; la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre Medidas para incorporar la Valoración del Impacto de Género en las Disposiciones Normativas que elabore el Gobierno; o la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, regula la dimensión transversal de la igualdad y la previsión de políticas activas que hagan efectivo este principio en la totalidad de las políticas públicas, tanto estatales como autonómicas y locales.
Por otro lado, en relación con la eliminación de las discriminaciones que sufren las mujeres en el sector agrario y pesquero, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, establece que todas las medidas establecidas para alcanzar un desarrollo rural sostenible deberán «respetar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el medio rural», al tiempo que señala que podrán contemplarse medidas de acción positiva en favor de las mujeres en el medio rural encaminadas a superar y evitar situaciones de discriminación por razón de sexo.
La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias, responde al mandato incluido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en relación con el desarrollo legislativo de esta figura y posibilita por su parte la administración, representación y responsabilidad sobre la explotación compartida de los dos miembros de la misma, el reparto de rendimientos al 50 % y la consideración de ambas personas titulares como beneficiarias directas de las ayudas y subvenciones de las que sea objeto la explotación.
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias recoge en su artículo 9.dos.d) la obligación de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Asturias, dentro del marco de sus competencias, de procurar la adopción de medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, ostentando competencias exclusivas o de desarrollo legislativo en los concretos ámbitos sectoriales afectados por la presente ley.
Por su parte, la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género, establece en su artículo 25 el mandato de integrar el principio de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas de desarrollo rural, de modo que se garantice que las intervenciones en esta materia contemplen las necesidades de las mujeres, permitan su plena participación igualitaria en los procesos de desarrollo rural y contribuyan a la igualdad real. Específicamente, señala el artículo que se desarrollarán acciones dirigidas a prevenir y combatir la violencia de género en el medio rural asturiano, y se favorecerá el acceso de las mujeres a la formación, al empleo y a las nuevas tecnologías, así como a la plena participación en la vida pública. En su apartado 2, el mismo artículo establece la garantía del ejercicio del derecho a la titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
En estos años, las políticas de igualdad de oportunidades en la comunidad autónoma han experimentado un importante desarrollo, siguiendo dos estrategias diferentes y complementarias. De un lado, la puesta en marcha de proyectos específicos liderados y gestionados por el Instituto Asturiano de la Mujer y, de otro, tratando de impulsar la incorporación del principio de igualdad entre mujeres y hombres a las políticas públicas; desarrollando, con un cierto alcance, políticas transversales de igualdad, fundamentalmente en materia de educación, salud, bienestar social y formación del personal.
III
El Estatuto de las Mujeres Rurales del Principado de Asturias se estructura en cinco títulos, 26 artículos, tres disposiciones adicionales y una disposición transitoria. El título I, de «Disposiciones generales», presenta el ámbito de aplicación, objeto y finalidad del estatuto y los principios en los que se apoya. Asimismo, recoge un artículo dedicado a definiciones que pretenden clarificar las nociones empleadas en el texto.
El título II, relativo a las mujeres rurales, establece los ámbitos a tener en cuenta en los planes estratégicos para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres del Principado de Asturias a fin de evitar las discriminaciones directa, indirecta y múltiple que sufren las mujeres rurales. Establece que la consejería competente en materia agraria, pesquera y de desarrollo rural fomentará la coordinación de acciones en favor de la igualdad en el medio rural. También recoge un compromiso de capacitación y formación en igualdad en el medio rural y en todo el sector agroalimentario.
Aborda, además, medidas específicas para garantizar la igualdad efectiva de las mujeres rurales del Principado de Asturias. Se recogen aspectos concretos sobre la representación de las mujeres, la conciliación, la corresponsabilidad o la protección frente a la violencia sobre la mujer. Asimismo, establece que en las normas reguladoras de ayudas y subvenciones del ámbito agrario y en el de la pesca se priorizará la titularidad de las mujeres, siempre que sea compatible con la normativa europea.
El título III articula un conjunto de medidas dirigidas a promover el empleo activo de las mujeres rurales, su formación, la salud en la realización de la actividad agraria, el emprendimiento y su acceso al crédito.
En el título IV se contiene regulación específica sobre las mujeres agricultoras y ganaderas, en que se tratan el derecho de las mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias y la promoción y fomento del acceso; los requisitos, régimen y promoción de la titularidad compartida, así como el fomento de la afiliación a la Seguridad Social.
El título V regula la Comisión de Seguimiento y Evaluación, que vigilará el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
Por último, en la parte final de la ley se recoge el mandato de incluir medidas específicas para garantizar la igualdad efectiva de las mujeres rurales en el plan estratégico de igualdad de oportunidades; se establece un plazo de dieciocho meses para presentar los protocolos de colaboración interinstitucional y el estudio de impacto diferencial de los factores que dañan la salud integral, y se señala un plazo de tres años para alcanzar la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos de dirección de las asociaciones u organizaciones representativas de intereses económicos y sociales que operen en el sector.
IV
Esta ley se ha elaborado de acuerdo a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La necesidad de esta propuesta viene dada al constatar que el medio rural de la comunidad autónoma continúa vaciándose, que la población en ese medio está masculinizada y envejecida y que existe una mayor desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el medio rural que en medios urbanos. Se constata, asimismo, la necesidad de reconocer el valor del aporte de las mujeres del medio rural en su desarrollo.
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente estatuto será de aplicación a las mujeres rurales del Principado de Asturias. Se entiende, a efectos de esta ley, que ostentan la condición de mujeres rurales las siguientes:
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