Real Decreto 371/2026, de 6 de mayo, por el que se crea y regula el Foro de Gobierno Abierto

Rango Real Decreto
Publicación 2026-05-07
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Fuente BOE
artículos 19
Historial de reformas JSON API PDF

España es un Estado social y democrático de derecho, comprometido con los valores constitucionales de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. En virtud del artículo 9.2 de la Constitución Española, corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Para que la democracia se legitime y se fortalezca, los poderes públicos deben mejorar continuamente la calidad de sus instituciones. La ciudadanía demanda, cada vez con más intensidad, que las administraciones públicas respondan con eficacia y celeridad a sus necesidades, y que lo hagan de un modo más transparente, responsable y participativo. Para que la ciudadanía confíe en sus instituciones es fundamental que la acción gubernamental se muestre abierta a la sociedad civil y que las administraciones públicas redoblen su disposición a escuchar a una ciudadanía comprometida y más exigente con los poderes públicos.

Desde que España se adhirió en 2011 a la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP, por sus siglas en inglés), ha desarrollado una trayectoria sólida y progresiva en la promoción de políticas públicas basadas en la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas, los datos abiertos y la integridad pública. A través de cinco Planes de Acción nacionales, los dos últimos elaborados mediante procesos de cocreación con la sociedad civil, se han impulsado más de 500 iniciativas que han fortalecido el marco institucional del Gobierno Abierto en todos los niveles de la administración, de conformidad con los estándares de participación y cocreación de la Alianza.

El III Plan de Gobierno Abierto (2017-2019) supuso un hito en esta evolución, al incorporar por primera vez la creación del Foro de Gobierno Abierto como espacio de diálogo estructurado entre la Administración General del Estado y la sociedad civil. Esta iniciativa se formalizó mediante la Orden HFP/134/2018, de 15 de febrero, por la que se crea el Foro de Gobierno Abierto, que dio lugar a un órgano de participación plural, paritario y representativo, configurado como grupo de trabajo del artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Posteriormente, el IV Plan de Gobierno Abierto (2020-2024) consolidó el despliegue del Foro como órgano de representación paritaria entre las distintas administraciones públicas –Estado, comunidades autónomas y entidades locales a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP)– y las organizaciones de la sociedad civil. El Foro desempeñó un papel central en la cocreación del Plan, así como en su seguimiento y evaluación, validando las iniciativas incorporadas al Observatorio de Gobierno Abierto y revisando los informes de cumplimiento, en un ejercicio de transparencia y corresponsabilidad institucional.

Esta evolución ha tenido un hito fundamental en la organización de la IX Cumbre Global de la Alianza para el Gobierno Abierto, celebrada en Vitoria-Gasteiz en octubre de 2025, donde España ha reafirmado su liderazgo internacional en esta agenda, tras ejercer la copresidencia del Comité Directivo de la OGP entre 2023 y 2025.

En este sentido, el V Plan de Gobierno Abierto 2025-2029, aprobado por España en el marco de la Cumbre Global de la Alianza para el Gobierno Abierto, incorpora como Compromiso 1 el fortalecimiento de la participación y del espacio cívico. En particular, la medida 1.3.1 contempla la mejora del Foro de Gobierno Abierto como instrumento clave para el diálogo estructurado con la sociedad civil, reconociendo su papel esencial en la cocreación de políticas públicas y en la defensa de un espacio cívico plural, colaborativo y propicio para la participación.

A diferencia de la normativa anterior, este real decreto dota al Foro de un marco más estable y operativo, reforzando su estructura y funcionamiento para mejorar la colaboración entre administraciones públicas y sociedad civil.

La nueva configuración de las vocalías del Foro de Gobierno Abierto responde a criterios de equilibrio institucional y social, garantizando una participación equivalente de las administraciones públicas y de la sociedad civil. La composición paritaria –treinta y dos vocalías para cada uno de estos bloques– asegura un reparto equilibrado de responsabilidades en la deliberación y en la formulación de propuestas, consolidando la cocreación como elemento central del funcionamiento del Foro.

El diseño incorpora una dimensión territorial coherente con la estructura descentralizada del Estado, al incluir una vocalía por cada comunidad autónoma y cuatro en representación de las entidades locales a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Asimismo, el sistema de designación de las vocalías de la Administración General del Estado introduce un componente de flexibilidad que permite ajustar la representación ministerial a las prioridades del Plan de Acción vigente, garantizando la participación técnica de los departamentos implicados, incluso cuando no dispongan de vocalía en el Pleno.

A efectos del presente real decreto, se reconoce que el concepto de sociedad civil organizada comprende, junto a las organizaciones no gubernamentales, asociaciones y fundaciones de base privada, al Tercer Sector, las plataformas que éstas constituyan, la academia, las entidades en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios y las corporaciones de derecho público reconocidas por la legislación.

Se atiende, además, a criterios de diversidad y accesibilidad, incluyendo la perspectiva de género, la discapacidad, la edad, la inclusión social y la transición ecológica. A ello se suma la figura de las vocalías observadoras, que permite la participación de órganos consultivos, instituciones científicas y organismos internacionales, aportando conocimiento especializado sin alterar la composición paritaria.

El Foro de Gobierno Abierto ejercerá sus funciones conforme a los principios de accesibilidad universal, transparencia, integridad, imparcialidad, cooperación, rendición de cuentas y lealtad institucional, que informarán todas sus actuaciones, deliberaciones y decisiones.

El real decreto formaliza también la cocreación como elemento central del funcionamiento del Foro, que pasa a desempeñar un papel relevante en la elaboración, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción de Gobierno Abierto. Para ello se prevén mecanismos operativos de trabajo técnico, como la creación de grupos de trabajo de composición paritaria, abiertos a la participación de personas expertas y responsables de compromisos específicos. Asimismo, se reconoce al Laboratorio de Innovación para la Participación (HazLab) como espacio de apoyo metodológico y técnico.

El nuevo marco refuerza la coordinación multinivel, facilitando la colaboración entre el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, y establece una relación estable con el Grupo Interministerial de Gobierno Abierto para asegurar la coherencia entre las aportaciones del Foro y las actuaciones de los departamentos ministeriales.

Finalmente, se impulsa la transparencia y la difusión de buenas prácticas mediante la creación del Observatorio de Gobierno Abierto en el Portal de la Transparencia, concebido como un repositorio dinámico que facilite la identificación, recopilación y difusión de experiencias relevantes. Este instrumento contribuye al cumplimiento del Compromiso 9 del V Plan de Gobierno Abierto 2025-2029, apoyando el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas en esta materia.

La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En aplicación del principio de necesidad, esta norma responde al interés general de consolidar el Foro de Gobierno Abierto como órgano estable de participación institucionalizada, en un contexto de creciente demanda de apertura y diálogo entre las administraciones y la sociedad civil.

Conforme al principio de eficacia, el real decreto se configura como el instrumento adecuado teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, proporcionando al tiempo la operatividad, representatividad y continuidad necesarias para dar continuidad al Foro.

El principio de proporcionalidad se respeta al establecer únicamente la regulación imprescindible para cumplir con los fines perseguidos. En virtud del principio de seguridad jurídica, se refuerza la coherencia del marco normativo del Gobierno Abierto, proporcionando una regulación clara, estable y alineada con el ordenamiento jurídico nacional e internacional. Por su parte, el principio de transparencia se garantiza mediante la participación de los actores implicados en la elaboración de esta norma, en especial a través del Foro de Gobierno Abierto, que ha contribuido a definir sus contenidos en un proceso abierto y colaborativo.

El contexto actual –marcado por una creciente demanda de apertura institucional, el fortalecimiento de los compromisos internacionales en materia de democracia y derechos humanos, y la necesidad de mejorar la calidad democrática– exige reforzar el marco jurídico que sustenta el Foro. La regulación del Foro mediante real decreto responde, por tanto, a la necesidad de dotarlo de mayor estabilidad, legitimidad y capacidad operativa, reforzando su papel como órgano permanente de participación institucionalizada y alineado con los principios del Gobierno Abierto.

Por último, la norma no impone nuevas cargas administrativas ni afecta a las existentes y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, adecuándose de esta forma al principio de eficiencia.

La norma ha sido sometida a consulta pública previa con anterioridad al trámite de audiencia e información públicas, dada la naturaleza cocreadora de la política pública donde viene a enmarcarse.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de mayo de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto la creación y regulación del Foro de Gobierno Abierto, determinando su naturaleza jurídica, funciones, composición y régimen de funcionamiento.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.
1.

Se crea el Foro de Gobierno Abierto (en adelante, el Foro) como órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la participación, con carácter paritario, de la sociedad civil en materia de gobierno abierto, destinado a garantizar la colaboración efectiva entre las administraciones públicas y la ciudadanía en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de transparencia, participación, rendición de cuentas e innovación democrática.

2.

El Foro está adscrito a la Secretaría de Estado de Función Pública.

Artículo 3. Fines y funciones.
1.

El Foro tiene como finalidad la institucionalización de la colaboración y el fortalecimiento del diálogo permanente entre las administraciones públicas y la sociedad civil, con el objeto de asegurar la participación activa de esta última en los procesos de elaboración, ejecución y evaluación y seguimiento de las políticas públicas en materia de gobierno abierto.

2.

Son funciones del Foro:

a)

Analizar y debatir las iniciativas vinculadas a los Planes de Acción de Gobierno Abierto, al objeto de formular recomendaciones sobre su orientación estratégica.

b)

Examinar los borradores de los Planes de Acción de Gobierno Abierto y formular propuestas de mejora dirigidas a reforzar la participación ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas.

c)

Conocer y realizar el seguimiento del desarrollo y ejecución de los Planes de Acción de Gobierno Abierto, emitiendo las recomendaciones que se estimen oportunas para su adecuada implementación.

d)

Analizar los informes de autoevaluación de los Planes de Acción y formular propuestas para la mejora continua de las políticas públicas en materia de gobierno abierto.

e)

Conocer los informes de evaluación elaborados por terceros en relación con los Planes de Acción de Gobierno Abierto, contribuyendo a su difusión y a su adecuada comprensión por parte de los actores implicados.

f)

Impulsar y fortalecer el diálogo entre las administraciones públicas y la sociedad civil en el diseño, ejecución y evaluación de iniciativas de gobierno abierto, promoviendo la colaboración y la corresponsabilidad.

g)

Canalizar, promover y difundir las iniciativas de gobierno abierto impulsadas por las instituciones representadas en el Foro, favoreciendo su visibilidad y replicabilidad.

h)

Identificar y difundir buenas prácticas, tanto de ámbito nacional como internacional, en materia de Gobierno Abierto, elaborando los informes que se consideren pertinentes.

i)

Promover actuaciones de sensibilización y divulgación en materia de Gobierno Abierto, dirigidas a la ciudadanía y a los actores institucionales.

j)

Realizar diagnósticos compartidos y formular propuestas sobre los asuntos que se planteen en el seno del Foro, en el marco de sus competencias.

k)

Informar al público sobre sus actividades, deliberaciones y resultados, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas de su funcionamiento.

l)

Conocer, debatir y acordar las propuestas o iniciativas presentadas a instancia de las vocalías electas que representan a la sociedad civil y que se encuentren incluidas en el orden del día.

m)

Publicar y difundir las normas que afectan al Foro, así como guías sobre el desarrollo y aplicación de los principios de Gobierno Abierto.

Artículo 4. Composición.

El Foro tendrá la siguiente composición:

a)

La Presidencia.

b)

Las vicepresidencias.

c)

Las vocalías.

d)

La secretaría.

Para el cumplimiento de sus fines, el Foro funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y grupos de trabajo.

Artículo 5. La Presidencia y las vicepresidencias.
1.

Corresponde la Presidencia del Foro a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, quien ostentará su representación y ejercerá las funciones establecidas en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2.

Ostentará la Vicepresidencia Primera del Foro la persona titular de la Dirección General de Gobernanza Pública, en tanto que vocal permanente del Foro. Sus funciones serán las de prestar apoyo a la Presidencia en la planificación y seguimiento de las actividades del Foro, coordinar internamente a los distintos departamentos y unidades administrativas, impulsar la agenda institucional en el Foro garantizando su alineación con las políticas públicas y marcos normativos, y representar al Foro en actos oficiales cuando la Presidencia lo delegue.

Asimismo, a la persona titular de la Vicepresidencia Primera le corresponde sustituir a la persona titular de la presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas justificadas, ejerciendo, en ese caso, las funciones atribuidas a ésta.

A su vez, la Vicepresidencia Primera podrá ser suplida en caso de ausencia, vacante o enfermedad por la persona titular de la Subdirección General de Gobierno Abierto.

3.

Corresponderá la Vicepresidencia Segunda del Foro a una de las vocalías electas en representación de la sociedad civil, previo acuerdo del Pleno, y que se ejercerá con carácter rotativo de manera anual.

El calendario de rotación será aprobado por el Foro y publicado en el Portal de la Transparencia.

Sus funciones serán las de canalizar las propuestas y demandas de las organizaciones de la sociedad civil hacia el Foro, garantizar la participación inclusiva, velando por la diversidad y representatividad de la sociedad civil en los debates, impulsar el diálogo entre actores sociales y administración, y supervisar el cumplimiento de los compromisos desde una perspectiva ciudadana, asegurando que se mantenga la lógica colaborativa.

4.

Corresponde a la Presidencia, junto a las personas titulares de la Vicepresidencia Primera y Segunda, preparar las reuniones del Pleno del Foro.

Artículo 6. El Pleno.
1.

El Pleno del Foro estará integrado por la persona que ostente la Presidencia, la Secretaría y sesenta y cuatro vocales, treinta y dos en representación de las administraciones públicas y treinta y dos en representación de la sociedad civil, conforme a los principios de pluralidad, participación y eficacia.

2.

Serán miembros del Foro en representación de las administraciones públicas:

a)

Vocalías permanentes:

1.º La persona titular de la Dirección General de Gobernanza Pública.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.