Real Decreto 369/2026, de 6 de mayo, por el que se regula la distribución de la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego obtenida por las apuestas deportivo-benéficas
El Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, derogó el Real Decreto 918/1985, de 11 de junio, por el que se determina la distribución de la recaudación procedente de las Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas, estableciendo nuevos criterios de distribución que derivaban, fundamentalmente, de determinadas disposiciones contenidas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Tras la promulgación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, el esquema de participación de las diputaciones provinciales, de las ligas profesionales de fútbol, de la Real Federación Española de Fútbol y de los clubes de fútbol en los ingresos procedentes de las apuestas deportivas del Estado se ha adaptado a la nueva realidad y ha pasado a sustentarse en los ingresos del nuevo Impuesto sobre actividades de juego.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.11 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, la recaudación obtenida de este impuesto por las apuestas deportivas mutuas se afecta a las obligaciones establecidas en el artículo 1 del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, aplicándose al presupuesto de ingresos del Estado.
Asimismo, la disposición final segunda de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, introduce una modificación del apartado segundo de la disposición adicional tercera la Ley 13/2011, de 27 de mayo, reconociendo a la Liga Profesional de Fútbol Femenino como entidad beneficiaria de recaudación y premios de las apuestas deportivas del Estado.
Por otra parte, la regulación reglamentaria hasta ahora vigente estaba diseminada en diferentes reales decretos que requieren, en función de una correcta técnica normativa, de una consolidación que es lo que se pretende con el presente real decreto.
Con la reforma reglamentaria que ahora se acomete, se pretende actualizar y adaptar la referencia a porcentajes y entidades beneficiarias de la recaudación de las apuestas mutuas deportivas relacionadas con el Impuesto sobre actividades de juego, así como regular la gestión y justificación de los fondos recibidos por el Consejo Superior de Deportes, O.A.
Esta disposición se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es, los principios de necesidad, ya que se cumple con la obligación de regular determinadas previsiones contenidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo; de eficacia, pues mediante este real decreto se corrige la disfunción creada por dicha norma al modificar la condición jurídica de los fondos derivados de la recaudación de las apuestas mutuas deportivo benéficas, que pasan de ser de una participación en dicha recaudación a ser una participación en la recaudación del impuesto por actividades de juego; de proporcionalidad, ya que la norma no afecta a los derechos y deberes de la ciudadanía; de seguridad jurídica, al adaptarse la gestión y justificación de estos fondos al marco normativo emanado de la Ley 13/2011, de 27 de mayo; de transparencia, toda vez que este real decreto identifica claramente su propósito y ha sido accesibles a la ciudadanía al haberse sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública; y de eficiencia, teniendo en cuenta que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias a las que conlleva la aplicación de la normativa en materia de transferencias y subvenciones públicas y ajusta el procedimiento de gestión y justificación de estos fondos a la condición que les atribuye la Ley 13/2011, de 27 de mayo.
En efecto, la presente disposición es el instrumento adecuado para que el Gobierno cumpla con la obligación de desarrollar reglamentariamente ciertas previsiones contenidas en la citada Ley 13/2011, de 27 de mayo, bien porque esa regulación resulta de una remisión expresa a la norma reglamentaria, o bien porque resulta conveniente desarrollar ciertos aspectos contenidos en dicha norma con rango de ley que precisan ser clarificados para ofrecer cierta seguridad jurídica a los diversos colectivos a los que podrían resultar de aplicación esta norma.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, habiéndose emitido informe por parte de los Ministerios de Política Territorial y Memoria Democrática; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; de Hacienda; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; de Igualdad; y de Educación, Formación Profesional y Deportes.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, del Ministro de Hacienda, del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y de la Ministra de Igualdad, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de mayo de 2026,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular la distribución del importe obtenido por la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego correspondiente a las apuestas mutuas deportivas referidas en el artículo 48.11 y en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, determinar el destino del importe a percibir por las ligas profesionales de fútbol masculino y femenino, y regular determinados aspectos procedimentales relativos a la concesión, pago y justificación de los importes asignados a las entidades beneficiarias en función de la distribución del artículo 2.
Artículo 2. Distribución del importe obtenido por la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego correspondiente a las apuestas mutuas deportivas.
El importe obtenido por la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego correspondiente a las apuestas mutuas deportivas de fútbol será distribuido por el Consejo Superior de Deportes, O.A., según los siguientes porcentajes:
El 49,95 % para las diputaciones provinciales, a través de las respectivas comunidades autónomas.
El 45,50 % para la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Liga Profesional de Fútbol Femenino, con la siguiente distribución:
– El 30,50 % para la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
– El 15 % para la Liga Profesional de Fútbol Femenino.
El 4,55 % para la Real Federación Española de Fútbol con destino al fútbol no profesional.
El importe que se consignará para cada una de las distintas entidades beneficiarias en los Presupuestos Generales del Estado, y que podrá ser destinado a financiar tanto operaciones de naturaleza corriente como actuaciones de inversión, será el resultado de aplicar los anteriores porcentajes a la previsión de recaudación por el Impuesto sobre actividades de juego correspondiente a las apuestas mutuas deportivas de fútbol.
Las cantidades determinadas conforme a lo previsto en el apartado 1 tendrán la consideración de entregas a cuenta de la recaudación que finalmente se obtenga en cada ejercicio presupuestario por el citado impuesto.
Finalizado el correspondiente ejercicio presupuestario, se procederá a realizar la liquidación definitiva de las entregas a cuenta en la forma prevista en el apartado 3 de la disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo.
Artículo 3. Destino del importe a percibir por la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
El importe a percibir por la Liga Nacional de Fútbol Profesional en función de lo previsto en el artículo 2.1.b), será destinado de manera preferente a la construcción, ampliación, remodelación, adaptación, mejora, mantenimiento y conservación de los estadios e instalaciones deportivas en las que se celebren o tengan expectativa de celebrarse las competiciones de carácter profesional de ámbito estatal.
A fin de cumplir las previsiones establecidas en cada momento en materia de seguridad, prevención de la violencia, discriminación, incitación al odio por razón de sexo, clase social, origen racial, étnico o geográfico, religión, convicciones, discapacidad, edad, orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales, o cualquier otra circunstancia personal o social, en los espectáculos deportivos, la cantidad anual destinada a esta finalidad podrá someterse a informe de la Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, regulada por el Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Las cantidades remanentes, que no estén afectadas al cumplimiento de las finalidades establecidas en el apartado anterior serán distribuidas del siguiente modo:
La Liga Nacional de Fútbol Profesional será beneficiaria del 40 % del remanente para el pago de prestaciones necesarias para el mejor desenvolvimiento de las competiciones de fútbol profesional de entre las recogidas en el convenio de coordinación suscrito con la Real Federación Española de Fútbol y en el convenio colectivo suscrito con la representación de los jugadores profesionales.
Los clubes y sociedades anónimas deportivas que integran la Liga Nacional de Fútbol Profesional serán beneficiarios del 60 % del remanente, que será repartido entre ellos por la Liga, de acuerdo con criterios objetivos de reparto determinados por la Liga, previo informe favorable del Consejo Superior de Deportes, O.A.
Los ingresos que realice la Liga Nacional de Fútbol Profesional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social con el importe máximo de los anticipos a recibir por los clubes, tendrán la consideración de pagos por cuenta de terceras personas.
Artículo 4. Destino del importe previsto para la Liga Profesional de Fútbol Femenino.
El importe previsto para la Liga Profesional de Fútbol Femenino en el artículo 2.1. b) será destinado de manera preferente al pago de prestaciones necesarias para el mejor desenvolvimiento de las competiciones de fútbol profesional de entre las recogidas en el convenio de coordinación suscrito con la Real Federación Española de Fútbol y en el convenio colectivo suscrito con la representación de las jugadoras profesionales.
Artículo 5. Distribución de importes.
La distribución del importe previsto en el artículo 2.1.a), dada su condición de transferencia pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará por el Consejo Superior de Deportes, O.A., a través de las correspondientes transferencias de fondos, en función de la recaudación obtenida en el respectivo territorio. A los anteriores efectos, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, emitirá mensualmente un certificado de la recaudación obtenida por las apuestas deportivo-benéficas en los respectivos territorios.
La distribución de los importes previstos en el artículo 2.1, apartados b) y c), de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará por resolución de la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A., teniéndose en cuenta los destinos establecidos en este real decreto.
Artículo 6. Procedimiento de concesión de las subvenciones a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, a la Liga Profesional de Fútbol Femenino y a la Real Federación Española de Fútbol.
El procedimiento se iniciará de oficio a partir del 2 enero de cada año por resolución de la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A., que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las entidades beneficiarias deberán presentar la solicitud de subvención en el plazo máximo de quince días hábiles para el ejercicio correspondiente desde la publicación de la citada resolución. En ella, concretarán las actuaciones a financiar, debiendo acreditar el cumplimiento de los requisitos generales previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la presentación de una declaración responsable, con la excepción del apartado 13.2.e), relativo a la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Se presumirá la autorización de la entidad beneficiaria para que el Consejo Superior de Deportes, O.A., obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De no encontrarse la entidad beneficiaria al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el Consejo Superior de Deportes, O.A., retendrá las cantidades correspondientes a la misma y pondrá en conocimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social esta circunstancia, quedando dichas cantidades afectas a las deudas respectivas. El pago de dichas deudas surtirá efectos desde que las cantidades retenidas y transferidas tengan entrada, respectivamente, en la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en la Tesorería General de la Seguridad Social.
La solicitud y documentación deberá presentarse en formato electrónico en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, conforme lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si las solicitudes no reuniesen los requisitos exigidos en el presente real decreto o no se acompañaran de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Recibida la documentación, el órgano instructor, que será la Secretaría General del Consejo Superior de Deportes, O.A., realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y el cumplimiento de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución por su parte.
La propuesta de resolución provisional será notificada por el órgano instructor a las entidades beneficiarias, que dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones, en su caso.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución por parte de la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A., será de tres meses desde el inicio del procedimiento. La notificación se practicará, en virtud del artículo 45 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, mediante la puesta a disposición de la interesada a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), pudiendo, de forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede electrónica del Organismo, tal y como dispone el artículo 42.5 del citado reglamento.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas a entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las entidades beneficiarias deberán aceptar los términos que se establezcan en la resolución de concesión, y realizar las actuaciones financiables con arreglo a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.
Artículo 7. Formalización y pago de las subvenciones a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, a la Liga Profesional de Fútbol Femenino y a la Real Federación Española de Fútbol.
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