Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía
El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 53 atribuye competencias a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza universitaria y el artículo 109 del citado Estatuto, bajo la rúbrica de «Decretos Legislativos», en su apartado uno, establece la posibilidad de que el Parlamento delegue en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley, contemplando en su apartado cuatro la refundición de textos articulados, como es el caso del presente texto normativo.
La Ley 12/2011, de 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, en su disposición final primera delega en el Consejo de Gobierno la facultad de aprobar un texto refundido de la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, modificada por la Ley 15/2007, de 3 de diciembre, de acuerdo con el artículo 109.4 del Estatuto de Autonomía.
En uso de esa habilitación se ha elaborado el presente Decreto Legislativo que, dada su naturaleza, no incorpora novedad normativa alguna. Se trata de formar un texto sistemático y unificado, comprensivo de la normativa aplicable en esta materia.
Igualmente, se ha revisado la parte final de la ley eliminando algunas disposiciones, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que la Ley 4/1994, de 12 de abril, fue aprobada.
Se mantiene la estructura de la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, constando de un título preliminar dedicado a las disposiciones generales y cuatro títulos: Título I, del gobierno de la universidad, Título II, de los centros especializados, Título III, del personal, Título IV, del régimen económico y del presupuesto.
En virtud de la autorización del Parlamento de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de enero de 2013,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía.
Se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, que se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Remisiones normativas.
Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del Texto Refundido que se aprueba.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuántas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Legislativo y, en particular la Ley 4/1994, de 12 de abril de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, y la Ley 15/2007, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta norma.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto Legislativo y el texto refundido que se aprueba entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 8 de enero de 2013
| El Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, | El Presidente de la Junta de Andalucía, |
|---|---|
| ANTONIO ÁVILA CANO | JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ |
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
Se crea la Universidad Internacional de Andalucía como centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, mediante la docencia, la investigación coordinada y el intercambio de la información científica y tecnológica de interés internacional e interregional, y como apoyo al desarrollo cultural, social y económico de Andalucía.
La Universidad Internacional de Andalucía (en adelante UNIA) impartirá sus enseñanzas y desarrollará su investigación y transferencia del conocimiento con particular proyección a la cooperación educativa internacional, tanto en el ámbito de la Comunidad Iberoamericana y países del Norte de África, como de la Unión Europea.
Artículo 2. Personalidad jurídica.
La UNIA goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, y de plena capacidad para la realización de todos aquellos actos de gestión y disposición necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la universidad gozará de autonomía en el ejercicio de sus competencias.
La UNIA, integrada en el Sistema Universitario Andaluz, se regirá, en lo que le sea de aplicación, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; por el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; por las normas que en su desarrollo dicten el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicio de sus respectivas competencias; por el presente el Texto Refundido, así como por sus Estatutos y demás normas de funcionamiento interno.
Artículo 3. Ámbito territorial.
La universidad desarrollará sus actividades preferentemente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante, para el mejor cumplimiento de sus fines, podrá realizar actuaciones concretas fuera de dicho ámbito territorial, cuando así se acuerde.
Artículo 4. Sedes.
La UNIA contará con cuatro sedes permanentes:
La sede del Rectorado, en la ciudad de Sevilla.
La sede Antonio Machado, en la ciudad de Baeza, Jaén.
La sede Santa María de la Rábida, en la ciudad de Palos de la Frontera, Huelva.
La sede del Parque Tecnológico de Andalucía, en Málaga.
Con carácter no permanente, la UNIA podrá utilizar otras instalaciones para el desarrollo de sus actividades docentes, de investigación, administrativas y de representación, gestión o dirección.
Artículo 5. Funciones.
La UNIA organizará y desarrollará programas oficiales de posgrado, cuyos estudios se acreditarán con los correspondientes títulos oficiales de máster y de doctor, ambos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. Para impartir estas enseñanzas deberá suscribir convenios de colaboración con universidades públicas de Andalucía, así como los que correspondan con otras universidades, institutos universitarios de investigación, otras entidades públicas o privadas y empresas. También podrá impartir enseñanzas especializadas, para las que expedirá sus propios títulos y diplomas.
Igualmente la universidad organizará y desarrollará actividades científicas y culturales, cursos de verano, formación a lo largo de la vida y promoverá convenciones científicas. A tal fin, adoptará las medidas necesarias para promover su internacionalización y su plena integración en el Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Iberoamericano del Conocimiento, a cuyos efectos podrá suscribir los correspondientes convenios con otras universidades, organismos o entidades, nacionales o extranjeras.
Asimismo, la universidad podrá incorporarse a programas conjuntos de investigación y formación mediante acuerdos con otras universidades, así como promover centros de especialización y cursos para extranjeros.
El servicio público que presta tendrá como objetivo prioritario la calidad en la docencia y la investigación, procurando la excelencia y su evaluación continuada.
TÍTULO I. Del gobierno de la universidad
Artículo 6. Órganos.
El gobierno, representación y administración de la universidad se articula a través de órganos colegiados y unipersonales.
Son órganos colegiados: el Patronato de la universidad y el Consejo de Gobierno de la universidad.
Son órganos unipersonales: Las personas titulares del Rectorado, de los Vicerrectorados, de la Secretaría General, de la Gerencia, de la Dirección de las sedes permanentes y de la Dirección de los centros especializados.
Para la creación, modificación o supresión de otros órganos de gobierno unipersonales se estará a lo que establezcan los Estatutos de la universidad.
Las resoluciones del Rector o de la Rectora, los acuerdos del Patronato y del Consejo de Gobierno de la universidad agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO I. De los órganos colegiados del gobierno
Sección 1.ª Del Patronato de la universidad
Artículo 7. Naturaleza.
El Patronato de la universidad es el órgano de conexión entre la Universidad Internacional de Andalucía y las instituciones universitarias y los sectores sociales interesados en el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 8. Funciones.
El Patronato de la universidad tendrá las siguientes competencias:
De programación y gestión universitaria:
Aprobar las líneas generales de actuación de la UNIA.
Proponer la adopción de medidas necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la UNIA.
Dar a conocer a la sociedad las actividades y potencialidades de la UNIA.
Aprobar la memoria anual de actividades que haya sido presentada por el Consejo de Gobierno de la UNIA.
Proponer a la Junta de Andalucía la creación, modificación o supresión de las sedes permanentes y de los centros especializados propuestos por el Consejo de Gobierno de la UNIA.
Aprobar la creación de fundaciones y otras entidades jurídicas o acordar su modificación, así como la participación de la UNIA en entidades ya creadas, públicas o privadas.
Proponer la creación de centros dependientes de la universidad en el extranjero a instancia del Consejo de Gobierno de la UNIA.
Promover el establecimiento de convenios con universidades e instituciones públicas o privadas, españolas o extranjeras.
Aprobar los símbolos de la universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la UNIA.
Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento, que someterá a aprobación de la Consejería competente en materia de universidades.
A propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, elevará a la Consejería competente en materia de universidades el proyecto de Estatutos de la universidad, para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
De carácter económico y patrimonial:
Promover la colaboración social y empresarial en la financiación de la universidad.
La supervisión de las actividades de carácter económico de la universidad y entidades dependientes y del rendimiento de sus servicios.
Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, el presupuesto anual y la programación plurianual de la UNIA.
Aprobar las cuentas anuales de la universidad y de las entidades que de ella puedan depender.
Aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas, no conducentes a la expedición de títulos oficiales, cursos y demás actividades realizadas por la universidad, acordando los criterios generales de la política de becas y ayudas al estudio que, en su caso, pudieran establecerse a propuesta del Consejo de Gobierno de la UNIA.
Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor en los términos establecidos en el artículo 91.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Aprobar la relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios.
El Patronato velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ejercicio de las competencias relacionadas con la programación y gestión universitaria. Igualmente, la programación y gestión de los presupuestos llevará integrada la dimensión de género con objeto de garantizar un impacto positivo en la igualdad.
Artículo 9. Composición.
El Patronato de la universidad estará compuesto por:
La persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, que ostentará la Presidencia.
La persona titular del Rectorado de la UNIA, que ostentará la Vicepresidencia.
La persona titular de la Secretaría General competente en materia de universidades.
La persona titular de la Dirección General competente en materia de universidades.
Las personas titulares de los Rectorados de las universidades públicas de Andalucía.
Una persona titular de un Vicerrectorado y dos personas titulares de Dirección de sedes permanentes designadas por el Consejo de Gobierno de la universidad, a propuesta de la persona titular del Rectorado.
La persona titular de la Secretaría General de la UNIA, que ejercerá la Secretaría del Patronato.
La persona titular de la Gerencia de la UNIA.
Un representante de cada uno de los Ayuntamientos de las ciudades en cuyos términos municipales se encuentren ubicadas las sedes permanentes de la universidad, designado por el órgano competente de dichos Ayuntamientos.
Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales en cuyo territorio se encuentre ubicada una sede permanente de la UNIA, designado por el órgano competente de dichas Diputaciones.
Dos vocales, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan implantación en alguna de las provincias en las que la UNIA tiene sede permanente.
Dos vocales, a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan implantación en el ámbito de alguna de las provincias en las que la UNIA tiene sede permanente.
El Consejo de Gobierno de la UNIA designará un vocal elegido de entre los miembros del personal de administración y servicios, en la forma que prevean los Estatutos de la universidad.
En la designación de miembros del Patronato, regirá el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
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