Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las entidades locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19)

Rango Decreto Ley
Publicación 2020-05-27
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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Se declara su vigencia, hasta la completa finalización de los procedimientos afectados o regulados en la presente norma, por la disposición adicional 1.j) del Decreto-ley 17/2020, de 19 de junio. Ref. BOJA-b-2020-90237

I

Con motivo de la crisis sanitaria originada por el brote de coronavirus (COVID-19) se han adoptado, tanto a nivel autonómico como nacional, medidas urgentes de respuesta que se añaden a las actuaciones en el ámbito comunitario e internacional.

Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, con fecha 13 de marzo, se adoptaron una serie de medidas preventivas de salud pública como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19, medidas que fueron complementadas por otras adoptadas con fecha 14 de marzo, todas ellas dirigidas a proteger a las personas del riesgo de contagio, atender a las que son especialmente vulnerables, y garantizar la prestación de servicios sanitarios y sociales esenciales.

En esa misma fecha, el Gobierno de la Nación mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ratifica todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus.

El estado de alarma aprobado mediante el citado real decreto, entre otras cuestiones, restringe la libertad de circulación de personas, modificando la forma de trabajar de muchas de ellas, determina el cierre de centros educativos, prevé medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

La prórroga del estado de alarma, acordada por sucesivos reales decretos, continúa con la situación de parálisis que afecta a los diferentes sectores económicos y productivos, produciendo un gran impacto perjudicial en la sociedad. Mediante la última prórroga aprobada por Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, se establece que la duración del citado estado de alarma se extenderá hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020.

En el momento actual, el Gobierno de la Nación ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad.

El objetivo fundamental que se establece en el citado Plan es conseguir que, manteniendo como referencia fundamental la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

La evolución dinámica de la crisis ha determinado que se deba acompasar la adopción progresiva de medidas que se ajusten a las exigencias de cada momento, valorando además en la adopción de algunas de ellas que esta situación de crisis sanitaria y de alerta se prolongue o se reitere en el tiempo, siendo necesario articular, mediante modificaciones urgentes, las previsiones que adecuen la normativa a las necesidades que imperan en el gradual desarrollo a esta nueva normalidad, así como medidas de apoyo a sectores que, requieren de la adopción de medidas de apoyo para la reactivación de su actividad.

En este momento, Andalucía se encuentra en la mayoría de sus provincias en la Fase 2, salvo Granada y Málaga que se encuentran en la Fase 1 del citado proceso. En este nuevo contexto de desescalada e inicio del fin del confinamiento, deben adoptarse por tanto de forma urgente, las medidas precisas para asegurar el retorno a la normalidad.

En las últimas semanas, atendiendo a la evolución de la crisis sanitaria, se han ido aprobando por este Gobierno diversas medidas económicas y sociales de amplio alcance, dirigidas a proporcionar liquidez a la economía, mantener el empleo, así como proteger a las familias y a las personas más vulnerables.

Las circunstancias detalladas determinan la necesidad de articular mediante las disposiciones que se recogen en este decreto-ley, las previsiones necesarias para aliviar las consecuencias de las medidas adoptadas y expuestas, y dibujar el escenario propicio de vuelta a la denominada nueva normalidad, incluyendo las medidas necesarias en este nuevo contexto en el que se han identificado distintas fases, tanto de desescalada como de una posible reactivación de medidas necesarias en el caso de nuevos repuntes en los contagios.

II

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispone en su artículo 6 que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios, para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo que establecen los artículos 4 y 5. El estado de alarma aprobado mediante el citado real decreto y sus prórrogas afectan, entre otras cuestiones, a la libertad de circulación de personas, estableciendo además medidas de contención en el ámbito de los espectáculos públicos y las actividades recreativas que repercuten negativamente en el desarrollo de ese sector económico.

La prórroga del estado de alarma, acordada por sucesivos reales decretos, continúa con la situación de parálisis que afecta a los diferentes sectores económicos y productivos, que genera un gran impacto perjudicial en la sociedad.

Tal y como se indicaba en apartados anteriores, el pasado 28 de abril el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de esa finalidad.

En este contexto, se han aprobado, entre otras, la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Mediante las citadas órdenes se regulan, entre otros extremos, medidas y condiciones para la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración, y de sus terrazas.

En este nuevo contexto de desescalada e inicio del fin del confinamiento, deben adoptarse por tanto de forma urgente, las medidas precisas para asegurar el retorno a la normalidad ajustándose a las exigencias de cada momento para que sirvan de apoyo a los sectores afectados, que requieren de instrumentos que incentiven su actividad mientras dure la situación de alerta sanitaria, en el marco de las referidas órdenes y sin perjuicio de lo que puedan establecer las entidades locales en el ejercicio de sus competencias.

La importancia de este sector económico en la economía regional y su reflejo en el mercado laboral queda evidenciada exponiendo que la Comunidad Autónoma de Andalucía registró el año pasado cerca de 55.000 establecimientos, los cuales emplearon a 295.000 personas. Este sector cerró el año en la región con una facturación de 17.000 millones de euros, lo que representa el 5,9% de la riqueza regional. Estos datos permiten concluir que estamos ante uno de los principales motores productivos de la economía andaluza.

La alerta sanitaria causada por el COVID-19 ha castigado especialmente a este sector y ha puesto en peligro su viabilidad. En consecuencia, se hace imprescindible aunar todos los esfuerzos que sean necesarios para garantizar la continuidad del mismo dando respuestas rápidas y eficaces para aliviar, en la medida de lo posible, la incertidumbre que se presenta ante un futuro económicamente inseguro. Los poderes públicos deben tomar medidas y por lo que ahora respecta, mediante este decreto-ley, se intenta mitigar los devastadores efectos que esta crisis sanitaria está generando en la industria del ocio en general.

El artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.

La Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, atribuye en el artículo 5.1 a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, la facultad de aprobar mediante decreto, el catálogo de espectáculos, actividades recreativas y tipos de establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, especificando las diferentes denominaciones y modalidades y los procedimientos de intervención administrativa que, en su caso, procedan y en el artículo 5.2, la definición de las diversas actividades y diferentes establecimientos públicos en función de sus reglas esenciales, condicionamientos y prohibiciones que se considere conveniente imponer para la celebración o práctica de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

Sobre la base de dichas competencias, se aprobaron el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre y el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario. La situación actual demanda con urgencia la necesidad de modificar determinados aspectos contenidos en los citados decretos que permitan incentivar la actividad y posibilitar el mantenimiento de este sector económico.

Con arreglo a lo anterior, y en ejercicio de las facultades que se confieren a las Comunidades Autónomas en el artículo 18.6 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, en la redacción dada por la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, en el Capítulo I se establece en la Comunidad Autónoma de Andalucía un aforo máximo del 50% en los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno.

Así mismo, con carácter temporal y en tanto persista la situación de alerta sanitaria, en dicho Capítulo se determina también que el horario máximo de cierre general de los establecimientos de hostelería sin música y con música se amplía en una hora, hasta las 03:00 horas, no siéndole aplicable la ampliación de una hora más los viernes, sábado y vísperas de festivos y, se establece la posibilidad de que los Ayuntamientos determinen los horarios de terrazas y veladores para exclusivo consumo de comidas y bebidas instalados en la vía pública y otras zonas de dominio público, anexos o accesorios a establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento, así como en las superficies privadas abiertas o al aire libre o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento, con sujeción no obstante a los límites que se establecen en el artículo 2.

El Decreto 155/2018, de 31 de julio, y el Decreto 195/2007, de 26 de junio, establecen una restricción al número de espectáculos públicos o actividades recreativas extraordinarios a celebrar al año en un mismo establecimiento o instalación, entendiéndose por extraordinarios aquellos espectáculos o actividades recreativas no previstos en las condiciones de apertura y funcionamiento del establecimiento, que limita excesivamente las posibilidades de optimización del uso de ciertos locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia. La ampliación de dicha restricción de 12 días a 24 días dentro del año natural, posibilitará previa autorización municipal y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa técnica, de seguridad y medio ambiental correspondiente, incrementar la actividad a desarrollar en dichos establecimientos o instalaciones, facilitando su reactivación.

Por otra parte, el Decreto 155/2018, de 31 de julio, requiere una autorización motivada, basada en el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en las áreas de sensibilidad habitada, para la instalación, entre otros, de terrazas y veladores en la vía pública y en espacios abiertos de establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento en sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial o de especial protección acústica, que adolece de claridad en el actual marco normativo. Por ello, mediante la modificación que se efectúa en la disposición final séptima de varios preceptos de dicho decreto, entre otros, se delimita el alcance del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica al interior de las edificaciones lo que facilitará a los operadores económicos y a los municipios, la aplicación de este precepto, en los términos de la normativa de protección contra la contaminación acústica, sin menoscabo del derecho al descanso de la ciudadanía.

Asimismo, el Decreto 155/2018, de 31 de julio, posibilita la celebración de actuaciones en directo de pequeño formato en el interior de establecimientos de hostelería, como actividad habitual complementaria de amenización de las personas usuarias de dichos establecimientos. En este sentido, se han delimitado los niveles mínimos de aislamiento acústico exigibles para así facilitar, con garantías, el desarrollo de dichas actividades complementarias sin menoscabo del derecho al descanso de la ciudadanía, lo que indudablemente redundará favorablemente en la creación de empleo y en la diversificación de la economía, lo que conlleva a su vez, la modificación mediante la disposición final novena de este decreto-ley, del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado por Decreto 6/2012, de 17 de enero, en relación con esos extremos.

Estas modificaciones redundarán favorablemente en la dinamización del sector, la creación de empleo y la recuperación de la economía. Andalucía alberga un notable potencial de desarrollo en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y este marco normativo tiene la pretensión de contribuir a generar más actividad económica y a fomentar la empleabilidad.

III

Con la finalidad de atender con carácter inmediato la emergencia social provocada por el COVID-19 y hacer frente a las necesidades presupuestarias surgidas durante el periodo de declaración del estado de alarma, así como para aliviar en la medida de lo posible la situación de crisis a la que se enfrentan personas autónomas, trabajadores, y empresas andaluzas en general, se adoptan las medidas que permiten movilizar un conjunto de recursos financieros procedentes de la Junta de Andalucía y sus agencias, de las instituciones, de las Universidades públicas andaluzas y de las demás entidades del sector público andaluz, así como de los Fondos carentes de personalidad jurídica. Dichos recursos se integrarán en el Fondo de Emergencia Social y Económica contra el COVID-19, cuya creación fue instada mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 18 de mayo de 2020. Para ello, la Consejería de Hacienda, Industria y Energía adoptará las medidas necesarias de carácter presupuestario, en virtud de la habilitación contenida en el artículo 12 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo.

Para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el Capítulo II se modifican o suspenden con carácter excepcional determinadas limitaciones establecidas en diferentes normas de contenido presupuestario, con el único objetivo de maximizar los recursos financieros adicionales existentes en materia de remanentes de tesorería y otros ingresos de carácter adicional, limitando así el recurso al endeudamiento para la financiación del citado Fondo.

En este sentido, se desarrollan medidas de flexibilización en la utilización de la figura de la generación de créditos por cualquier ingreso que no esté previsto en el presupuesto inicial, así como en la consideración del remanente de tesorería de las diferentes entidades como mecanismo de financiación de dichas operaciones.

Por otra parte, dado que aún no se han fijado por el Gobierno de la Nación los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, las medidas que eventualmente tuvieran que adoptarse a efectos de asegurar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 46.7 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se trasladan al momento de su fijación definitiva, dado que no es posible materializarlas en el momento actual en la tramitación de las operaciones presupuestarias necesarias para la dotación del Fondo de Emergencia Social y Económica contra el COVID-19.

Por otro lado, se incluyen normas sobre la utilización en las Universidades públicas de Andalucía de su remanente de tesorería, en sustitución de su financiación ordinaria o para la generación de créditos para inversiones públicas, de acuerdo con la autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda. Con esa misma finalidad se amplía de forma excepcional para el presente ejercicio lo dispuesto en el artículo 89.5.a) del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 8 de enero, en relación con la utilización del remanente de tesorería, quedando este sujeto a las necesidades de financiación que se adopten para la dotación del Fondo de Emergencia Social y Económica contra el COVID-19.

Por último, finalizan las medidas con una excepcionalidad a la afectación de precios públicos, y la autorización a la Consejería competente en materia de Hacienda para la aplicación a este fondo de las medidas presupuestarias necesarias para su dotación.

IV

El Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), aprobaba en su Capítulo I las medidas relativas a la seguridad en las playas bajo la doble premisa de que junto con la satisfacción de unos estándares elevados de seguridad que en ningún caso supongan menoscabo de la salud pública e integridad de los ciudadanos, se despliegue la necesaria reactivación del turismo en cuanto sector estratégico en nuestra Comunidad Autónoma. La disposición transitoria primera del citado decreto-ley establece que los Ayuntamientos deberán elaborar y remitir al órgano directivo competente en materia de protección civil un plan de contingencia ante el COVID-19, que será de aplicación mientras dure la situación de alerta sanitaria, en el que se expondrán las medidas que han adoptado ante esta situación.

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