Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas
I
El pasado 25 de octubre el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del número de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19), así como contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado Real Decreto, en cada Comunidad Autónoma y ciudad con Estatuto de Autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, en los términos establecidos en dicho Real Decreto. Por su parte el apartado 3 del referido artículo establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que extiende la aplicación de las medidas establecidas desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.
En nuestra Comunidad Autónoma, se dictó el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Medidas que han sido prorrogadas sucesivamente por los Decretos del Presidente 4/2021, de 30 de enero; 6/2021, de 12 de enero; 7/2021, de 25 de febrero y 8/2021, de 4 de marzo. Así mismo, mediante el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre; medidas que han sido prorrogadas mediante el Decreto del Presidente 12/2021, de 8 de abril y el Decreto del Presidente 13/2021, de 22 de abril. Por último, los Decretos del Presidente 14/2021, de 28 de abril, y 15/2021, de 7 de mayo, modifican el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Así mismo, mediante Orden de la Consejería de Salud y Familias, de 29 de octubre de 2020, se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención del COVID-19, aplicables a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las diferentes medidas adoptadas han tenido un impacto directo en los derechos personales de la ciudadanía y han incidido en el ámbito económico y laboral. En dichos ámbitos se encuadran medidas como la limitación horaria de determinadas actividades, el cierre de actividades económicas no esenciales, la reducción de horas para desarrollarlas y las restricciones de movilidad a nivel nacional e internacional, que han provocado una fuerte contracción de la demanda de un número amplio de sectores de actividad. Por ello, para hacer frente a la situación generada por el coronavirus (COVID-19) en nuestra Comunidad Autónoma se han adoptado, con carácter extraordinario y urgente, diversas medidas de carácter económico y social y, además, mediante legislación de urgencia.
El estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, extendió la aplicación de las medidas establecidas en el mismo hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021. Pero la finalización del estado de alarma no ha puesto fin a la declaración de emergencia de salud pública realizada por la OMS. Por ello, y tras la reunión del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el pasado 6 de mayo de 2021, se acordó la adopción de medidas temporales y excepcionales optando por mantener los cuatro niveles de alerta sanitaria que ya se establecieron en la Orden de la Consejería y Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, en tanto continúe la crisis sanitaria, si bien con una revisión de las medidas contempladas en la misma atendiendo a la situación epidemiológica actual. En consecuencia, se dictó la Orden de la Consejería de Salud y Familias, de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma. Mediante esta Orden se establecen cuatro niveles de alerta sanitaria en los que puede encontrarse un distrito sanitario o un municipio tras la evaluación de riesgo. La implementación de las medidas asociadas a uno de los cuatro niveles de alerta sanitaria, así como el desarrollo de capacidades asistenciales y de salud pública, se han demostrado medios eficaces para controlar la epidemia, aunque ninguno de ellos consiga reducir el riesgo por completo.
Por tanto, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha iniciado desde el pasado día 9 de mayo de 2021 un proceso de transición a la normalidad tras el fin del estado de alarma. Esta desescalada, vinculada al nivel de vacunación en Andalucía, está dividida en tres fases: la primera fase de estabilización desde el día 9 de mayo; fase de avance, a partir del día 1 de junio, y fase de normalización, el día 21 de junio.
II
El presente Decreto-ley se estructura en cuatro capítulos, treinta artículos, una disposición adicional única y dos disposiciones finales.
El Capítulo I, que comprende de los artículos 1 a 17, ambos inclusive, establece una medida extraordinaria de ayudas para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, afectadas por las consecuencias económicas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
El Capítulo II, que comprende de los artículos 18 a 23, ambos inclusive, establece una medida extraordinaria y urgente para apoyo económico a las entidades prestadoras del servicio de atención infantil temprana en virtud de los Acuerdos Marco vigentes suscritos con la Consejería de Salud y Familias, así como a las entidades locales que prestan el servicio de atención infantil temprana en delegación de competencias como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus COVID-19.
El Capítulo III, artículo 24, establece una medida extraordinaria a efectos de horarios comerciales de los Municipios Turísticos declarados en Andalucía. Así, durante el periodo estival del ejercicio 2021, que comprende los meses de junio, julio, agosto y septiembre, los establecimientos comerciales minoristas situados en los municipios declarados como turísticos, conforme al Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía, podrán permanecer abiertos durante todos los domingos y festivos del mencionado periodo estival.
El Capítulo IV, que comprende de los artículos 25 a 30, ambos inclusive, establece medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Por otra parte, la disposición adicional única establece que los tratamientos de datos personales de las personas beneficiarias, y las cesiones de los mismos entre las Administraciones Públicas que resulten necesarias para la tramitación de las ayudas reguladas en el Capítulo I del presente Decreto-ley, se consideran fundadas en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, por lo que no será necesario recabar el consentimiento de aquellas. En todo caso, las personas de cuyos datos personales se haga tratamiento tendrán la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y sobre decisiones individuales automatizadas, según la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Por último, mediante la disposición final primera se establece el desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley y la disposición final segunda determina la entrada en vigor del mismo.
III
Las medidas adoptadas desde que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 hasta la fecha, tanto por el Gobierno de la Nación como por el Gobierno de Andalucía, han afectado especialmente y con dureza al ámbito del trabajo autónomo, y más intensamente, al trabajo autónomo de temporada, que se caracteriza porque el desarrollo de la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, por las peculiaridades de la misma, no se realiza durante todos los meses del año. En esta modalidad, se incluye el sector de feriantes, que tienen una actividad estacional, y, en su mayoría, sólo mantienen el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante los meses en los que se celebran las ferias y eventos, en los que pueden desarrollar su actividad. Esta temporalidad, también implica que sólo obtienen ingresos provenientes de su trabajo, durante el tiempo que duren las ferias y fiestas.
Cuando se declaró el estado de alarma en el mes de marzo de 2020, unas 10.500 personas trabajadoras autónomas en Andalucía estaban preparadas para iniciar su temporada de ferias, y habían realizado importantes inversiones para ello, cuando les sorprendió la crisis sanitaria. El inicio de la temporada no llegó porque no lo permitió la pandemia, y las medidas que para contenerla se han adoptado, derivando en restricciones y cancelaciones de eventos festivos, les ha impedido trabajar, manteniendo y sufriendo esta situación hasta la fecha. Ha transcurrido ya más de un año desde este hecho y la mayoría de las personas trabajadoras autónomas dedicadas a la actividad de feriantes no han tenido la oportunidad de ejercerla, a pesar de continuar haciendo frente a los gastos que efectuaron para iniciar la misma, asumiendo los costes del desembolso que cayó en vacío, lo que está provocando el endeudamiento de muchas de ellas y el riesgo de perder su actividad. Trámites de documentación, seguros, mantenimiento de instalaciones, alquileres de naves, reparaciones, aparatos o las luces para las atracciones requieren cuantiosas inversiones por parte del colectivo.
Ser feriante en tiempos del COVID-19 ha supuesto pérdida de empleos y, por tanto, pérdida de ingresos, propios y familiares, y ha trastocado un modelo de vida para miles de negocios en el que intervienen casi todos los miembros de la unidad familiar, en la que no todos han tenido una alternativa de empleo a su actividad económica.
La situación descrita y su perdurabilidad ha llevado a los feriantes y a sus familias a un estado de absoluta vulnerabilidad, en tanto que no sólo han visto disminuidos, incluso perdidos, en la mayoría de los casos, sus rentas e ingresos, sino que han tenido que asumir deudas sin recurso alguno.
Esta situación no ha resultado indiferente para los responsables políticos, y ha habido amagos de apoyar a las personas trabajadoras autónomas de temporada por parte del Gobierno de la Nación, aprobando medidas que, por la definición adoptada, los requisitos exigidos y las condiciones establecidas, han sido excluyentes para la mayoría del sector de feriantes en tanto que no se ajustan a su realidad, según manifestaciones de sus representantes, que denuncian que no han logrado dar respuesta a la mayoría de este sector, manteniéndolo en una situación de abandono y de absoluta desprotección.
Es el caso del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, que en su artículo 10 regula una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada; el artículo 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, y el artículo 8 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Desde que estalló la crisis sanitaria, económica y social a partir de la declaración del estado de alarma en España, desde la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, competente en la materia, se han mantenido contactos directos y regulares con los representantes del sector, en el ánimo siempre de ayudarles y de estar cerca de sus demandas y, sobre todo, de sus necesidades.
Desde esa Consejería se ha mostrado un compromiso con el sector, y es que, si bien esta crisis ha afectado a muchos sectores productivos, tiene consecuencias más graves en determinadas actividades, entre las que se encuentra la de los feriantes. Otros sectores han podido reanudar su actividad al menos parcialmente, mientras que ellos, salvo pocas excepciones, no han podido reiniciarla desde que se dictaron restricciones de movilidad para afrontar la pandemia hasta la fecha.
Desde la Administración de la Junta de Andalucía, y con el fin de paliar los efectos de esta crisis, se han ido adoptando medidas económicas de apoyo a pymes y autónomos, orientadas a las peticiones que se han venido planteando, y algunas, específicas de apoyo para los feriantes, como es el caso de las ayudas reguladas en el Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales.
Finalizada la vigencia del estado de alarma, se constata que la situación epidemiológica continúa resultando preocupante, tanto a nivel sanitario, como social y económico, y en este último, entre los sectores más vulnerables.
Las medidas que se han adoptado en los distintos ámbitos afectados, más allá del estrictamente sanitario, en particular de carácter económico y social, cuya eficacia ha sido condicionada al tiempo durante el que esté vigente el estado de alarma, han perdido su eficacia el pasado 9 de mayo de 2021. A ellas hay que añadir otra serie de medidas que, aunque no expresamente condicionadas a la vigencia del estado de alarma, han sido adoptadas en relación con las consecuencias de la pandemia del SARS-CoV-2, al objeto de paliar sus efectos negativos sobre el tejido económico y social.
Algunas de estas medidas fueron específicamente adoptadas para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica derivadas de las graves consecuencias que, en todos los ámbitos, además del sanitario, ha acarreado la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2. Ante esta circunstancia, ha resultado necesario y urgente prorrogar la eficacia temporal de algunas de ellas mientras subsistan los efectos negativos de la pandemia, con independencia del fin de la vigencia del estado de alarma, así como adaptar determinadas situaciones jurídicas que se verán afectadas por la finalización de la vigencia del mismo, y para ello, se ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el día 6 de mayo de 2021, se acuerda que la Comunidad Autónoma de Andalucía iniciará el día 9 de mayo un proceso de transición a la normalidad tras el fin del estado de alarma. Esta desescalada, vinculada al nivel de vacunación en Andalucía, estará dividida en tres fases: la primera fase de estabilización desde el día 9 de mayo; fase de avance, a partir del día 1 de junio, y fase de normalización, el día 21 de junio. Para esta fecha, la previsión del Gobierno andaluz es que el 70% de la población andaluza tenga al menos una dosis administrada y en torno al 40% esté completamente inmunizada. Así lo recoge literalmente el Decreto del Presidente 15/2021, de 7 de mayo, por el que se modifica el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
La continuidad de las medidas adoptadas y las nuevas que sean necesarias aprobar para seguir haciendo frente a la pandemia, mantienen la situación de vulnerabilidad de los feriantes, en tanto que tienen un escenario de futuro incierto, que exige una respuesta inmediata por parte de este Gobierno de Andalucía, que no puede olvidarlos y dejarlos atrás, especialmente en estas fases de desescalada.
En Andalucía, según los datos ofrecidos por las asociaciones representativas del sector de feriantes, más de 5.000 personas trabajadoras autónomas del sector se han visto afectadas por la crisis sanitaria y económica provocada por el COVID-19. Todas estas personas llevan 19 meses sin trabajar en su actividad y, por tanto, en una situación laboral de desempleo, sin percepción de ingresos ni de prestaciones que cubran sus necesidades económicas, personales y familiares.
Por ello, si bien la ayuda ofrecida hasta el momento iba destinada al mantenimiento de la actividad de las personas dedicadas al sector de feriantes, por los motivos expuestos, en una situación laboral de absoluta inactividad y de futuro impredecible respecto a la reactivación de su actividad, es un reclamo otorgar una ayuda social, originada en el ámbito profesional, que palíe su pérdida de rentas e ingresos, que suavice los devastadores efectos económicos que les ha provocado esta crisis y contribuya a superar la posición de vulnerabilidad en que los ha colocado, puesta en evidencia por el propio sector, a través de las reiteradas manifestaciones realizadas por sus representantes, que vienen reclamando auxilio.
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