Ley Nº 19895 - HABILITACION AL FONDO DE GARANTIA, A GARANTIZAR CREDITOS A TODAS LAS EMPRESAS CONSTITUIDAS EN EL PAIS
Artículo 1
Habilítase al Fondo de Garantía a que refiere el artículo 332 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, cuyo destino se encuentra regulado por el artículo 505 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, a garantizar créditos a todas las empresas constituidas en el país.
El referido fondo podrá capitalizarse con cargo al fondo a que refiere la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020.
Artículo 2
El Fondo de Garantía tomará en cuenta la reserva que garantice la atención de solicitudes de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y las mejores prácticas de manejo de riesgos a partir del cambio de estructura generado por lo previsto en el artículo 1° de la presente ley.
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones y requisitos que las grandes empresas deberán cumplir, a efectos de acceder al Sistema Nacional de Garantías.
Artículo 3
El plazo de vigencia de la presente ley se extiende hasta doce meses después de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 505 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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