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Ley Nº 9159 - MINISTERIO DE PROTECCION A LA INFANCIA. AUTORIZACION

Texto vigente a fecha 1970-01-01
Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Protección a la Infancia a emplear hasta la cantidad de tres mil pesos ($ 3.000.00) para los gastos de instalación del Albergue de Menores y los que demande su funcionamiento, mientras no se aprueben las planillas del Presupuesto General de Gastos correspondientes a ese Ministerio.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

TERRA - ROBERTO BERRO