Ley Nº 9159 - MINISTERIO DE PROTECCION A LA INFANCIA. AUTORIZACION
Texto vigente a fecha 1970-01-01
Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Protección a la Infancia a emplear hasta la cantidad de tres mil pesos ($ 3.000.00) para los gastos de instalación del Albergue de Menores y los que demande su funcionamiento, mientras no se aprueben las planillas del Presupuesto General de Gastos correspondientes a ese Ministerio.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - ROBERTO BERRO