JUBILACIONES Y PENSIONES
TENGASE POR LEY DE LA NACION N° 20.730
**PREVISION SOCIAL
DECRETO N° 1.011**Bs. As., 3/10/74POR TANTO:
Téngase por ley de la Nación N° 20.730, cúmplase, cumuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.**M. E. de PERON
José López Rega
Alberto L. Rocamora**
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