ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2009-08-05
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 93
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conformidad con el Sistema Nacional suplantado por el presente.

ARTICULO 82.- A estos efectos, la Presidencia del

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES elaborará y aprobará

el procedimiento y formulario respectivos, previa intervención de la

Co.P.I.C.

Un Comité de Reencasillamiento, integrado por TRES

(3) funcionarios y designado por esa Presidencia, completará dicho

formulario para cada empleado.

Cada entidad sindical signataria podrá designar

veedores al Comité de Reencasillamiento, de acuerdo a lo establecido en

el Artículo 7º del presente Convenio. En caso de existir de dichas

entidades observaciones a lo actuado, éstas serán formuladas por

escrito en el formulario respectivo de cada agente, las que deberán ser

contestadas de igual forma por el Comité.

Completada su tarea, el Comité de Reencasillamiento

remitirá a la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES

AUDIOVISUALES, la propuesta de asignación del Nivel y Grado

Escalafonarios junto con los Formularios y Observaciones que se

hubieran efectuado, la que se resolverá mediante acto de la referida

Presidencia con efecto a partir del 1º de abril de 2009.

ARTICULO N° 83.- El trabajador que, por al menos

TRES (3) ejercicios presupuestarios, se desempeñara como personal no

permanente, ya sea como personal incorporado a Plantas Transitorias con

designación a término, personal con designaciones transitorias

vigentes, o personal contratado bajo el régimen del Artículo 9° del

Anexo a la Ley N 25.164 y sus normas reglamentarias, al momento de su

inscripción en un proceso de selección, prestando servicios

equivalentes equiparados al mismo nivel o al inmediato inferior, como

superiores equiparados a un nivel inmediato superior a las del cargo

para el que se postula, al momento de su incorporación en el presente

régimen de carrera se le asignará UN (1) grado escalafonario por cada

TREINTA y SEIS (36) meses de experiencia laboral en tareas análogas o

equivalentes al cargo concursado, a partir del momento en que se dieran

por cumplimentados los requisitos mínimos de ingreso, acreditada por el

postulante en su contrato o designación transitoria y en base a la

certificación actualizada al momento de la designación; con más lo

resultante de la aplicación del inciso c) del artículo 18 del

presente, si el órgano selector lo propone de verificarse el supuesto

respectivo.

A los efectos previstos por el párrafo precedente,

será de aplicación para el postulante que se hubiera desempeñado como

personal no permanente, en otros regímenes comprendidos en el ámbito

del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración

Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y modificatorios.

En estos supuestos, la experiencia laboral acreditada será la acumulada

durante las prestaciones en sus respectivos regímenes, siempre que las

calificaciones por su desempeño en tal carácter no fueran inferiores a

“BUENO".

La ponderación del grado a asignar en los supuestos

precedentes, será efectuada por el máximo responsable de las acciones

de personal o su superior, en base a la certificación actualizada al

momento de su designación y de las constancias acreditadas por el

postulante a los efectos del concurso conforme a lo establecido en los

artículos 27 inciso a) y 62 del presente Convenio, con más la propuesta

que en su caso efectuará el órgano selector.

(Artículo sustituido por cláusula primera del Acta Acuerdo aprobada por Decreto N° 35/2022 B.O. 25/01/2022. Vigencia: a partir del 1°/12/2021)

ARTICULO N° 83 bis. El personal ingresante que adquiera una asignación

de grado producto de la aplicación del artículo precedente, podrá

postularse a la promoción del tramo inmediato superior una vez

adquirida la estabilidad en el empleo. Esta situación excepcional

deberá ser prevista en el régimen de valoración para la promoción del

tramo.

(Artículo incorporado por cláusula sexta del Acta Acuerdo aprobada por Decreto N° 367/2021 B.O. 07/06/2021. Vigencia: a partir del 1°/01/2020)

ARTÍCULO

84.- Sin menoscabo de lo expresado en el artículo N° 28 del presente

Convenio Sectorial, establécese con carácter excepcional y transitorio

hasta la fecha establecida mediante el artículo N° 161 del Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,

como otro Tipo de convocatoria, la Convocatoria Interna. En la sma

podrá participar el personal que revista como personal permanente y no

permanente del INCAA, según los artículos 8o y 9o de la Ley N° 25.164.

(Artículo incorporado por cláusula sexta del Acta Acuerdo aprobada por Decreto N° 367/2021 B.O. 07/06/2021. Vigencia: a partir del 1°/01/2020)

ARTÍCULO 85.- En las Convocatorias Internas mencionadas

precedentemente, al momento de asignarse los cargos vacantes, se podrá

establecer como requisito de admisión una experiencia laboral

acreditable superior a la requerida en los requisitos mínimos

indispensables de cada nivel escalafonario. A tal efecto se computarán

los años de servicio prestados en la Administración Pública Nacional.

En el caso de establecerse este mayor equisito, se deberá consultar a

las entidades sindicales en el marco de la Comisión creada por el art.

4 de! presente convenio. El aludido requisito de admisión no será

aplicable a las personas con discapacidad que se postulen a los cargos

que se encuentra bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo en

los términos previstos en el Artículo 8° de la Ley N° 22.431.

(Artículo incorporado por cláusula sexta del Acta Acuerdo aprobada por Decreto N° 367/2021 B.O. 07/06/2021. Vigencia: a partir del 1°/01/2020)

Antecdentes Normativos:

- Artículo 83 incorporado por cláusula sexta del Acta Acuerdo aprobada por Decreto N° 367/2021 B.O. 07/06/2021. Vigencia: a partir del 1°/01/2020;

TRAMO PORCENTAJE
INTERMEDIO QUINCE POR CIENTO (15%)
AVANZADO TREINTA POR CIENTO (30%)
FUNCION EJECUTIVA Unidades Retributivas
--- ---
Nivel I 544
Nivel II 408
NIVEL $
--- ---
A 1.900
B 1.500
C 1.300
D 1.100
E 900
F 80

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