DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-09-01
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 5

DELEGASE EN EL COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR EL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 13.064, LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DETERMINADAS POR LA MISMA PARA LA EJECUCION DE CONSTRUCCIONES, TRABAJOS Y/O SERVICIOS QUE, DENTRO DE SU JURISDICCION REVISTAN CARACTER DE OBRA PUBLICA, EN LA SIGUIENTE FORMA: A) EN EL SEÑOR COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA, LAS OBRAS QUE EXCEDAN DE SETENTA MILLONES DE PESOS ($ 70.000.000). B) EN EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DEL MATERIAL NAVAL LAS OBRAS QUE NO

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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 104/1978

Bs. As., 23/1/1978

VISTO lo informado por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y;

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente proceder a la actualización del decreto N° 3467

de fecha 19 de noviembre de 1975, mediante el cual en ejercicio de lo

establecido en el artículo 2° de la Ley N° 13.064, se establecieron las

delegaciones para la contratación de obras públicas que determina dicha

norma legal.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Delégase en el Comando en Jefe de la Armada, de

acuerdo con lo previsto por el artículo 2° de la Ley N° 13.064, las

facultades y obligaciones determinadas por la misma para la ejecución

de construcciones, trabajos y/o servicios que, dentro de su

jurisdicción revistan carácter de obra pública, en la siguiente forma:

a)

En el señor Comandante en Jefe de la Armada, las obras que excedan de SETENTA MILLONES DE PESOS ($ 70.000.000).

b)

En el señor Director General del Material Naval las obras que no

superen dicho monto, y mayores de DIECINUEVE MILLONES DE PESOS ($

19.000.000).

c)

En el señor Director de Instalaciones Fijas Navales las obras que no superen DIECINUEVE MILLONES DE PESOS ($ 19.000.000).

Art. 2º — Autorízase al señor Comandante en Jefe de la Armada a

variar el monto indicado en el artículo 1º, punto a) del presente

decreto, en la misma proporción en que, a partir de la fecha, se

incremente el monto hasta el cual pueden efectuar contrataciones los

señores Ministros y Secretarios de Estado según lo determinado por el

artículo 57° de la Ley de Contabilidad, Decreto-Ley N° 23.354/56

convalidado por la Ley N° 14.467. Para los puntos b) y c) el monto

mantendrá las proporciones relativas respecto de a) existentes en el

presente decreto. A estos efectos los montos resultantes se redondearán

en múltiplos de cien.

Art. 3º — Derógase el decreto N° 3467 del 19 de noviembre de 1975.

Art. 4º — Dese conocimiento al Tribunal de Cuentas de la Nación y a la Contaduría General de la Nación.

Art. 5º — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.

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