HIDROCARBUROS
TENGASE POR LEY DE LA NACION, CUMPLASE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE DESE A LA DIRECCION GENERAL DEL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTAS Y ARCHIVESE.
PROTECCION AGROPECUARIA
Ley N° 15.983
Decreto N° 10.682
Buenos Aires, 10 de noviembre de 1961.
POR TANTO.
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
FRONDIZI. - Alfredo R. Vítolo. - César I. Urien. - Vicente N. Branca.
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