JUNTA NACIONAL DE CARNES
FIJANSE EN 1% LAS CONTRIBUCIONES A QUE SE REFIERE EL ART. 16 INC. A) DE LA LEY N° 21.740.
CARNES
Junta Nacional de Carnes.
Determínase el porcentaje que percibirá por la contribución establecida en el inc. a) del Art. 16 de la Ley N° 21.740.
DECRETO N°1.121
Bs. As; 19/5/78
VISTO el artículo 18° de la Ley N° 21.740, y
CONSIDERANDO:
Que debe determinarse el porcentaje que la JUNTA NACIONAL DE CARNES
habrá de percibir por la contribución establecida en el inc. a) del
artículo 16° de la citada Ley;
Que, teniendo en cuenta las condiciones generales de la producción y
comercialización de carnes y la necesidad de asignar al Organismo los
recursos que le permitan un ágil y dinámico desenvolvimiento, a fin de
que actúe como verdadero instrumento de promoción y control, se estima
apropiado fijar el importe de esa contribución en el UNO POR CIENTO
(1%);
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1° — Fijase en el uno por ciento (1%) la contribución a que se
refiere el artículo 16° inciso a ) de la Ley N° 21.740 y que deberá
percibir la Junta Nacional de Carnes.
Art. 2° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martinez de Hoz
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.