PREVISION SOCIAL
LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES MENCIONADOS EN EL ART. 2º DEL DEC.-LEY 17.040/66 (T. O. 1974), QUE CUENTEN CON GESTORES ADMINISTRATIVOS, DEBERAN INFORMAR DE INMEDIATO A LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL CUALQUIER MODIFICACION RELACIONADA CON LA DESIGNACION DE AQUELLOS, Y RATIFICAR LAS REPRESENTACIONES CONFERIDAS CUANDO LE FUERA REQUERIDO POR DICHA SECRETARIA DE ESTADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, SE DARA DE BAJA A LOS GESTORES ADMINISTRATIVOS DEL REGISTRO RESPECTIV
PREVISION SOCIAL
Decreto Nº 116/1976
Obligatoriedad de determinada información.
Bs. As., 12/1/76
VISTO el Decreto-Ley 17.040 (t.o. 1974) y su Decreto reglamentario 4.179/67, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente establecer una norma que determine la
obligatoriedad por parte de los organismos y entidades proponentes de
gestores administrativos ante los Organismos Nacionales de Previsión,
de comnicar a la Secretaría de Estado de Seguridad Social la
información relacionada con las autorizaciones correspondientes,
coadyuvando con ello a mantener actualizados los registros respectivos
y facilitar los controles pertinentes.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Agréguese al Decreto 4.179/67, como artículo 17 bis el siguiente:
Art. 17 bis. - Los organismos y entidades mencionados en el Artículo 2º
del dec.-ley 17.040/66 (t. o. 1974), que cuenten con gestores
administrativos, deberán informar de inmediato a la Secretaría de
Estado de Seguridad Social cualquier modificación relacionada con la
designación de aquéllos, y ratificar las representaciones conferidas
cuando le fuera requerido por dicha Secretaría de Estado, bajo
apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se dará de baja a los
gestores administrativos del Registro respectivo una vez transcurrido
el plazo fijado en el emplazamiento practicado por la mencionada
autoridad de aplicación.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
M. E. de PERON
Aníbal V. Demarco.
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