PREVISION SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 1976-02-23
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3

LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES MENCIONADOS EN EL ART. 2º DEL DEC.-LEY 17.040/66 (T. O. 1974), QUE CUENTEN CON GESTORES ADMINISTRATIVOS, DEBERAN INFORMAR DE INMEDIATO A LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL CUALQUIER MODIFICACION RELACIONADA CON LA DESIGNACION DE AQUELLOS, Y RATIFICAR LAS REPRESENTACIONES CONFERIDAS CUANDO LE FUERA REQUERIDO POR DICHA SECRETARIA DE ESTADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, SE DARA DE BAJA A LOS GESTORES ADMINISTRATIVOS DEL REGISTRO RESPECTIV

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PREVISION SOCIAL

Decreto Nº 116/1976

Obligatoriedad de determinada información.

Bs. As., 12/1/76

VISTO el Decreto-Ley 17.040 (t.o. 1974) y su Decreto reglamentario 4.179/67, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente establecer una norma que determine la

obligatoriedad por parte de los organismos y entidades proponentes de

gestores administrativos ante los Organismos Nacionales de Previsión,

de comnicar a la Secretaría de Estado de Seguridad Social la

información relacionada con las autorizaciones correspondientes,

coadyuvando con ello a mantener actualizados los registros respectivos

y facilitar los controles pertinentes.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Agréguese al Decreto 4.179/67, como artículo 17 bis el siguiente:

Art. 17 bis. - Los organismos y entidades mencionados en el Artículo 2º

del dec.-ley 17.040/66 (t. o. 1974), que cuenten con gestores

administrativos, deberán informar de inmediato a la Secretaría de

Estado de Seguridad Social cualquier modificación relacionada con la

designación de aquéllos, y ratificar las representaciones conferidas

cuando le fuera requerido por dicha Secretaría de Estado, bajo

apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se dará de baja a los

gestores administrativos del Registro respectivo una vez transcurrido

el plazo fijado en el emplazamiento practicado por la mencionada

autoridad de aplicación.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

M. E. de PERON

Aníbal V. Demarco.

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