RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO
RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO
Decreto 1269/2011
Apruébase el texto ordenado del Estatuto Social.
Bs. As., 23/8/2011
VISTO la Ley Nº 26.522, los Decretos Nº 1526 del 21
de octubre de 2009, Nº 91 del 18 de enero de 2010 y Nº 14 del 11 de
enero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 119 de la Ley Nº 26.522 se
creó RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.) bajo
la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el artículo 141 de la ley mencionada se
transfirieron a RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, las
frecuencias de radiodifusión sonora y televisiva de las emisoras
comerciales LV19 RADIO MALARGÜE; LU23 RADIO LAGO ARGENTINO; LU4 RADIO
PATAGONIA ARGENTINA; LT11 RADIO GENERAL FRANCISCO RAMIREZ; LT12 RADIO
GENERAL MADARIAGA; LU91 TV CANAL 12; LT14 RADIO GENERAL URQUIZA; LV8
RADIO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN y LV4 RADIO SAN RAFAEL.
Que mediante el artículo 6º del Decreto Nº 1526/09
se aprobó el Estatuto Social de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD
DEL ESTADO.
Que por el artículo 10 del decreto mencionado se
dispuso que el personal de las emisoras comerciales referidas en el
artículo 141 de la Ley Nº 26.522, mantendrá la misma remuneración,
categoría y antigüedad.
Que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
144 del texto legal aludido, resulta necesario dictar una norma
específica sobre la transferencia del patrimonio de dichas emisoras
comerciales, actualmente bajo la dependencia de RADIO Y TELEVISION
ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que por Decreto Nº 91/10, se estableció que los
miembros del Directorio de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL
ESTADO, tendrán rango y jerarquía de Secretario.
Que por el Decreto Nº 14/11 se estableció que la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS absorberá los objetivos de la ex SECRETARIA DE MEDIOS DE
COMUNICACION correspondiendo efectuar dicha adecuación en el Estatuto.
Que, por otra parte, considerando aspectos de
economía y seguridad, es necesario establecer que el capital social
quedará representado en un solo título.
Que considerando que la normativa que sirve de marco
a la relación laboral de la sociedad con sus dependientes es la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, resulta necesario adecuar las
atribuciones del Directorio de RTA S.E. respecto a las modalidades de
ingreso y egreso de personal.
Que se estima conveniente dejar establecido el
número mínimo de miembros del Comité Ejecutivo que podrá establecer el
citado Directorio y la posibilidad de delegar la gestión de los
negocios ordinarios en los distintos niveles organizacionales.
Que asimismo, corresponde suprimir el inciso c) del
artículo 23 del Estatuto referido, por el cual se establecía que como
destino posible de las utilidades líquidas y realizadas, el pago de
remuneraciones a los miembros del Directorio y de la Comisión
Fiscalizadora.
Que, por lo tanto, corresponde aprobar un texto ordenado del Estatuto de la sociedad.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dispónese que todos los
activos que al 9 de diciembre de 2009, cualquiera sea su naturaleza,
pertenecían a las emisoras comerciales cuyas frecuencias fueron
transferidas a RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO en
virtud de lo dispuesto por el artículo 141 de la Ley Nº 26.522, se
transfieren a la mencionada Sociedad, pasando a formar parte de su
patrimonio inicial, comprendiendo, entre ellos, a los inmuebles, con
todos sus equipos y enseres, muebles, archivos documentales,
videográficos y cinematográficos así como todos los demás bienes y
derechos que poseen en la actualidad.
Art. 2º — Los pasivos no corrientes de
las emisoras comerciales cuyas frecuencias fueron transferidas por el
artículo 141 de la Ley Nº 26.522, no se transfieren a RADIO Y
TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, quedando a cargo de la
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente
de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Art. 3º — Modifícase el artículo 4º
del Estatuto Social aprobado por el Decreto Nº 1526/09, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 4º.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL ejercerá,
a través de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, los derechos que le corresponden por su
participación en el capital de la Sociedad."
Art. 4º — Modifícase el artículo 6º
del Estatuto Social aprobado por el Decreto Nº 1526/09, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 6º.- El capital social se fija en la suma
de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), el cual se encuentra suscripto e
integrado en su totalidad por el ESTADO NACIONAL, a través de la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS. Dicho capital será representado por un certificado
nominativo de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), el cual podrá ser transferible
exclusivamente entre los entes mencionados en el artículo 1º de la Ley
Nº 20.705. Dicho Certificado Nominativo dará derecho a DOCE MIL
(12.000) Votos. El Capital Social podrá ser aumentado por decisión de
la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, sin requerirse
conformidad administrativa, o por la Asamblea Extraordinaria, pudiendo
delegarse en el Directorio la determinación de la época de emisión,
forma y condiciones de pago, conforme a lo previsto en el artículo 188
de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias."
Art. 5º — Modifícase el artículo 13
del Estatuto Social aprobado por el Decreto Nº 1526/09, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 13.- El Directorio tendrá amplias
facultades para organizar, dirigir y administrar la Sociedad, y para
celebrar todos los actos que hagan al objeto social, incluso aquellos
para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme el artículo
1881 del Código Civil, y el artículo 9º del Decreto-Ley Nº 5965/63, sin
otras limitaciones que las que resulten de las normas que le fueren
aplicables, del presente Estatuto y de las resoluciones de la Asamblea.
Entre ellos podrá celebrar en nombre de la Sociedad los siguientes
actos:
- Efectuar todos los actos de administración necesarios para el mejor logro de los objetivos sociales.
- Realizar actos de disposición sobre bienes muebles
o inmuebles, registrables o no, estableciendo precios y condiciones,
suscribiendo la documentación que resulte menester, con las
restricciones del artículo 138 de la Ley Nº 26.522.
- Celebrar contratos de todo tipo, asumiendo
obligaciones y compromisos por la Sociedad, y constituir derechos
reales sobre bienes de la misma.
- Realizar todo tipo de operaciones con
instituciones comerciales, bancarias, financieras, o de crédito, sean
oficiales o privadas, nacionales o extranjeras.
- Otorgar poderes especiales y/o generales de todo
tipo, inclusive los enumerados en los artículos 1881 del Código Civil y
9º del Decreto-Ley Nº 5965/63.
- Aprobar la dotación de personal, fijar sus
retribuciones con intervención de la Comisión Técnica Asesora de
Política Salarial del Sector Público, fijar sus modalidades de
contratación, efectuar nombramientos con sujeción a pautas y
procedimientos objetivos, aplicar sanciones y decidir bajas de personal.
- Elaborar los planes de acción y presupuestos anuales, para su elevación al Poder Ejecutivo Nacional.
- Elaborar y someter a consideración de la Asamblea
Ordinaria la Memoria, Inventario, Balance General y Estado de
Resultados y demás documentación contable de la Sociedad."
Art. 6º — Modifícase el artículo 16
del Estatuto Social aprobado por el Decreto Nº 1526/09, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 16.- El Directorio tendrá a su cargo la
gestión de los negocios ordinarios de la Sociedad, pudiendo integrar a
tales efectos un Comité Ejecutivo, con un mínimo de tres (3) miembros,
estableciendo por reglamentación sus funciones y organización.
Asimismo, podrá delegar en el Presidente del Directorio y/o en las
áreas operativas las materias que considere necesarias."
Art. 7º — Modifícase el artículo 23
del Estatuto Social aprobado por el Decreto Nº 1526/09, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 23.- Las utilidades líquidas y realizadas que pudieren resultar, se destinarán:
CINCO POR CIENTO (5%) hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital suscripto, para el fondo de reserva legal.
A constituir las previsiones especiales que la
Asamblea resuelva, sobre la base de un informe especialmente fundado
del Directorio.
El remanente, se destinará a la constitución de
reservas facultativas y otra forma de reinversión en la Sociedad, todo
ello conforme sea resuelto por la Asamblea."
Art. 8º — Apruébase el texto ordenado
del Estatuto Social de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL
ESTADO, el que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 9º — Facúltase al señor
Presidente de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, D.
Tristán BAUER (D.N.I. Nº 13.512.869), a realizar todos los actos
necesarios para la presentación y registración del Estatuto, ante los
organismos donde resulte menester, incluyendo las eventuales
observaciones que pudiere efectuar la autoridad competente.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
ESTATUTO SOCIAL
RADIO Y TELEVISION ARGENTINA
SOCIEDAD DEL ESTADO
TITULO I.
DENOMINACION, REGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACION
ARTICULO 1º.- Con la denominación de "RADIO Y
TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO", se constituye una sociedad
con sujeción al régimen de la Ley Nº 20.705, la que se regirá por las
disposiciones de dicha ley, de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus
modificatorias, por las de la Ley Nº 24.156, sus normas complementarias
y reglamentarias, por las de la Ley Nº 26.522, sus normas
reglamentarias y complementarias y por las normas del presente
Estatuto. En el cumplimiento de las actividades propias de su objeto
social y en todos los actos jurídicos que formalice, podrá usar
indistintamente su nombre completo, o bien la sigla "RTA S.E.".
ARTICULO 2º.- El domicilio legal de la Sociedad se
fija en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sede de
la misma será establecida por el Directorio de la Sociedad. El
Directorio podrá establecer, asimismo, administraciones zonales,
delegaciones, agencias y representaciones, dentro o fuera del País.
ARTICULO 3º.- Su duración se establece en NOVENTA Y
NUEVE (99) años, contados desde la fecha de su inscripción en la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Dicho término podrá ser prorrogado por
resolución de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas.
ARTICULO 4º.- Delégase en el SISTEMA FEDERAL DE
MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS el ejercicio de los derechos societarios
que le corresponden al ESTADO NACIONAL por su participación en el
capital accionario de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.
(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 503/2016B.O. 23/03/2016)
TITULO II.
OBJETO SOCIAL
ARTICULO 5º.- La Sociedad tiene a su cargo la
administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de
radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional.
Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad tiene las siguientes atribuciones y obligaciones, entre ellas:
- Operar y explotar los servicios de radiodifusión
sonora correspondientes a Radiodifusión Argentina al Exterior y a las
siguientes estaciones de radiodifusión: LS82 TV CANAL 7; LRA1 RADIO
NACIONAL BUENOS AIRES, LRA2 RADIO NACIONAL VIEDMA; LRA3 RADIO NACIONAL
SANTA ROSA; LRA4 RADIO NACIONAL SALTA; LRA5 RADIO NACIONAL ROSARIO;
LRA6 RADIO NACIONAL MENDOZA; LRA7 RADIO NACIONAL CORDOBA; LRA8 RADIO
NACIONAL FORMOSA; LRA9 RADIO NACIONAL ESQUEL; LRA10 RADIO NACIONAL
USHUAIA; LRA11 RADIO NACIONAL COMODORO RIVADAVIA; LRA12 RADIO NACIONAL
SANTO TOME; LRA13 RADIO NACIONAL BAHIA BLANCA; LRA14 RADIO NACIONAL
SANTA FE; LRA15 RADIO NACIONAL SAN MIGUEL DE TUCUMAN; LRA16 RADIO
NACIONAL LA QUIACA; LRA17 RADIO NACIONAL ZAPALA; LRA18 RADIO NACIONAL
RIO TURBIO; LRA19 RADIO NACIONAL PUERTO IGUAZU; LRA20 RADIO NACIONAL
LAS LOMITAS; LRA21 RADIO NACIONAL SANTIAGO DEL ESTERO; LRA22 RADIO
NACIONAL SAN SALVADOR DE JUJUY; LRA23 RADIO NACIONAL SAN JUAN; LRA24
RADIO NACIONAL RIO GRANDE; LRA25 RADIO NACIONAL TARTAGAL; LRA26 RADIO
NACIONAL RESISTENCIA; LRA27 RADIO NACIONAL CATAMARCA; LRA28 RADIO
NACIONAL LA RIOJA; LRA29 RADIO NACIONAL SAN LUIS; LRA30 RADIO NACIONAL
SAN CARLOS DE BARILOCHE; LRA42 RADIO NACIONAL GUALEGUAYCHU; LRA51 RADIO
NACIONAL JACHAL; LRA52 RADIO NACIONAL CHOS MALAL; LRA53 RADIO NACIONAL
SAN MARTIN DE LOS ANDES; LRA54 RADIO NACIONAL INGENIERO JACOBACCI;
LRA55 RADIO NACIONAL ALTO RIO SENGUERR; LRA56 RADIO NACIONAL PERITO
MORENO; LRA57 RADIO NACIONAL EL BOLSON; LRA58 RADIO NACIONAL RIO MAYO;
LRA59 RADIO NACIONAL GOBERNADOR GREGORES; LRA 36 RADIO NACIONAL
ARCANGEL SAN GABRIEL —ANTARTIDA ARGENTINA—, las emisoras comerciales
LV19 RADIO MALARGÜE; LU23 RADIO LAGO ARGENTINO; LU4 RADIO PATAGONIA
ARGENTINA; LT11 RADIO GENERAL FRANCISCO RAMIREZ; LT12 RADIO GENERAL
MADARIAGA; LU91 TV CANAL 12; LT14 RADIO GENERAL URQUIZA; LV8 RADIO
LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN y LV4 RADIO SAN RAFAEL y toda otra que en
el futuro se incorpore, de conformidad con los objetivos establecidos
por la legislación vigente, mediante la producción, emisión y
transporte de programas de diversa índole, por cualquier medio
electrónico existente o que pudiere crearse en el futuro, entre otros,
televisión analógica terrestre, televisión digital terrestre y
televisión satelital.
- Instalar y operar el sistema de Televisión
Satelital que para la transmisión de un paquete de señales educativas,
culturales e informativas, fuera autorizado por el Decreto Nº 943 del
22 de julio de 2009.
- Organizar y producir contenidos, eventos,
programas, obras, espectáculos unitarios o en ciclos, de naturaleza
cultural, educativa, o de interés general, y su distribución y
comercialización, sea por medios gráficos, discográficos,
cinematográficos, televisivos, radiofónicos, por Internet o por
cualquier otro medio existente o a crearse en el futuro, tanto para uso
familiar como profesional. A tal fin la Sociedad tendrá plena capacidad
jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer todos
aquellos actos que no le resulten prohibidos por las leyes que
reglamentan su ejercicio, y por el presente Estatuto.
- Aprobar su estructura orgánica y funcional.
- Contratar según la modalidad de prestación de
servicios necesaria, al personal empleado en la Empresa, el que se
regirá por el régimen legal establecido por la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias o la que en el futuro la sustituya.
- Aplicar sus reglamentos internos de
administración, presupuestario, económico-financiero, de inversiones y
erogaciones en general, de contabilidad y explotación, pagos,
adquisiciones, contrataciones y de las normas relativas a control y
auditoría interna, los cuales deberán dictarse de conformidad al marco
regulatorio aplicable y ajustarse a las normas vigentes en materia de
control.
- Adquirir bienes muebles o inmuebles y enajenar los incluidos en su patrimonio, de conformidad a la normativa aplicable.
- Aceptar donaciones o legados con o sin cargo a la Sociedad e inventariarlos una vez recibidos.
- Formar parte de sociedades y efectuar aportes a
las mismas, vinculados con su objeto societario, y previa aprobación de
la Asamblea.
- Hacer pagos, novación o transacción, conceder créditos, quitas o esperas y efectuar donaciones.
- Estar en juicio como actora, demandada, o en
cualquier otro carácter, ante cualquier fuero o jurisdicción, inclusive
en el extranjero; y hacer uso de todas las facultades procesales para
la mejor defensa de los intereses de la Sociedad.
- Otorgar poderes generales o especiales.
- Dirigirse, gestionar y contratar en forma directa
con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios y
organismos nacionales, provinciales o municipales.
La enumeración precedente es sólo enunciativa y no
taxativa. La Sociedad podrá realizar, en general, todos los actos
jurídicos y operaciones financieras, industriales o comerciales con
plena capacidad legal para actuar, pudiendo realizar toda clase de
operaciones cualesquiera sea su carácter legal, incluso de carácter
financiero que hagan directa o indirectamente al cumplimiento y logro
de su objeto social.
TITULO III.
CAPITAL. CERTIFICADOS
ARTICULO 6º.- El capital social se fija en la suma
de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), el cual se encuentra suscripto e
integrado en su totalidad por el ESTADO NACIONAL, a través de la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS. Dicho capital será representado por un certificado
nominativo de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), el cual podrá ser transferible
exclusivamente entre los entes mencionados en el artículo 1º de la Ley
Nº 20.705, o la que en el futuro la sustituya. Dicho Certificado
Nominativo dará derecho a DOCE MIL (12.000) Votos. El Capital Social
podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el
quíntuplo de su monto, sin requerirse conformidad administrativa, o por
la Asamblea Extraordinaria, pudiendo delegarse en el Directorio la
determinación de la época de emisión, forma y condiciones de pago,
conforme lo previsto en el artículo 188 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984)
y sus modificatorias.
ARTICULO 7º.- Los certificados nominativos que se
emitan, fueren provisorios o definitivos, deberán contener las
menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la Ley Nº 19.550
(t.o. 1984) y sus modificatorias.
TITULO IV.
DIRECCION Y ADMINISTRACION
ARTICULO 8º.- La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por SIETE (7) miembros.
Deberán ser personas de la más alta calificación
profesional en materia de comunicación y poseer una democrática y
reconocida trayectoria, debiendo garantizarse el debido pluralismo en
el funcionamiento de la emisora.
El Directorio será conformado por:
- UN (1) Presidente designado por el Poder Ejecutivo Nacional,
- UN (1) Director designado por el Poder Ejecutivo
Nacional,
- TRES (3) Directores a propuesta de la Comisión
Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, y
que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques
parlamentarios de los partidos políticos correspondiendo UNO (1) a la
primera minoría, UNO (1) a la segunda minoría y UNO (1) a la tercer
minoría parlamentaria.
- DOS (2) a propuesta del Consejo Federal de
Comunicación Audiovisual, debiendo uno de ellos ser un académico
representante de las facultades o carreras de ciencias de la
información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades
nacionales.
Durarán en sus cargos CUATRO (4) años y podrán ser reelegidos por un período.
La conformación del Directorio se efectuará dentro
de los DOS (2) años anteriores a la finalización del mandato del
Titular del Poder Ejecutivo Nacional, debiendo existir DOS (2) años de
diferencia entre el inicio del mandato de los Directores y del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 132, anteúltimo párrafo de la Ley Nº 26.522, los mandatos de
los miembros del Directorio deberán computarse desde el día 10 de
diciembre de 2009, fecha a partir de la cual el Directorio comenzará a
funcionar con los miembros designados.
ARTICULO 9º.- Serán causales de remoción, previa
sustanciación que garantice el derecho de defensa del acusado, las
siguientes: procesamiento firme por delitos dolosos, mal desempeño,
negligencia grave, morosidad en el ejercicio de sus funciones,
desconocimiento inexcusable del derecho e inhabilidad física o psíquica.
ARTICULO 10º.- En garantía del fiel cumplimiento de
sus funciones, los Directores deberán depositar una garantía en dinero
efectivo o títulos valores oficiales, o constituir seguros a favor de
la Sociedad por el monto que al efecto determine la Asamblea, el que no
podrá ser inferior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
ARTICULO 11.- En la primera reunión de Directorio
que se celebre al inicio del mandato, se elegirá al Vicepresidente, que
reemplazará al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento,
incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria de este
último. Si la ausencia fuese definitiva, deberá comunicarse tal
situación al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que designe nuevo
Presidente. En caso de ausencia temporaria del Vicepresidente, este
último será reemplazado por el miembro que designe el Directorio. En
caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o
ausencia definitiva del Vicepresidente y demás miembros del Directorio,
el Presidente comunicará, según el caso, al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a
la COMISION BICAMERAL DE PROMOCION Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACION
AUDIOVISUAL o al CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, para que
cubra la vacante generada.
ARTICULO 12.- El Directorio funcionará con la
presencia del Presidente o quien lo reemplace, y tendrá quórum
suficiente con la mayoría absoluta de los miembros que lo integren,
adoptando sus resoluciones por mayoría de votos presentes. El
Presidente o quien lo reemplace tendrá en todos los casos derecho a
voto, y a doble voto en caso de empate. El Directorio sesionará al
menos una vez cada tres meses, o cuando lo solicite el Presidente, el
Vicepresidente, cualquiera de los Directores, la Comisión
Fiscalizadora, o uno cualesquiera de los Síndicos.
ARTICULO 13.- El Directorio tendrá amplias
facultades para organizar, dirigir y administrar la Sociedad, y para
celebrar todos los actos que hagan al objeto social, incluso aquellos
para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme el artículo
1881 del Código Civil, y el artículo 9° del Decreto-Ley Nº 5965/63, sin
otras limitaciones que las que resulten de las normas que le fueren
aplicables, del presente Estatuto y de las resoluciones de la Asamblea.
Entre ellos podrá celebrar en nombre de la Sociedad los siguientes
actos:
- Efectuar todos los actos de administración necesarios para el mejor logro de los objetivos sociales.
- Realizar actos de disposición sobre bienes muebles
o inmuebles, registrables o no, estableciendo precios y condiciones,
suscribiendo la documentación que resulte menester, con las
restricciones del artículo 138 de la Ley Nº 26.522.
- Celebrar contratos de todo tipo, asumiendo
obligaciones y compromisos por la Sociedad, y constituir derechos
reales sobre bienes de la misma.
- Realizar todo tipo de operaciones con
instituciones comerciales, bancarias, financieras, o de crédito, sean
oficiales o privadas, nacionales o extranjeras.
- Otorgar poderes especiales y/o generales de todo
tipo, inclusive los enumerados en los artículos 1881 del Código Civil y
9º del Decreto-Ley Nº 5965/63.
- Aprobar la dotación de personal, fijar sus
retribuciones con intervención de la Comisión Técnica Asesora de
Política Salarial del Sector Público, fijar sus modalidades de
contratación, efectuar nombramientos con sujeción a pautas y
procedimientos objetivos, aplicar sanciones y decidir bajas de personal.
- Elaborar los planes de acción y presupuestos anuales, para su elevación al Poder Ejecutivo Nacional.
- Elaborar y someter a consideración de la Asamblea
Ordinaria la Memoria, Inventario, Balance General y Estado de
Resultados y demás documentación contable de la Sociedad.
ARTICULO 14.- La representación legal de la Sociedad
corresponderá al Presidente del Directorio, o al Vicepresidente en caso
de ausencia o vacancia en el cargo de Presidente.
ARTICULO 15.- Son funciones del Presidente del Directorio:
- Ejercer la representación legal de la Sociedad.
- Cumplir y hacer cumplir las leyes, las normas del presente Estatuto, y las resoluciones de la Asamblea y del Directorio.
- Convocar y presidir las reuniones del Directorio, con derecho a voto en todos los casos, y doble voto, en caso de empate.
- Convocar y presidir las Asambleas.
- Realizar todos los actos comprendidos en el
artículo 1881 del Código Civil, y en general, todos los negocios
jurídicos que requieran poder especial.
- Librar y endosar cheques, y ejercer las facultades
previstas en el artículo 9º del Decreto- Ley Nº 5965/63, sin perjuicio
de la facultad de delegar dicha atribución a otros funcionarios de la
Sociedad.
- Informar en las reuniones del Directorio sobre la marcha de los negocios sociales.
- Proponer al Directorio la consideración del balance general y demás documentación contable.
ARTICULO 16.- El Directorio tendrá a su cargo la
gestión de los negocios ordinarios de la Sociedad, pudiendo integrar a
tales efectos un Comité Ejecutivo, con un mínimo de TRES (3) miembros,
estableciendo por reglamentación sus funciones y organización.
Asimismo, podrá delegar en el Presidente del Directorio y/o en las
áreas operativas las materias que considere necesarias.
ARTICULO 17.- Las remuneraciones de los miembros del
Directorio serán fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de
las normas vigentes en materia de política salarial y jerarquización de
los funcionarios públicos. Sus remuneraciones serán equivalentes a las
de Secretario.
TITULO V.
ASAMBLEAS
ARTICULO 18.- Las Asambleas serán Ordinarias o
Extraordinarias, en razón de los asuntos que respectivamente les
competen, de acuerdo con los artículos 234 y 235 de la Ley Nº 19.550
(t.o. 1984) y sus modificatorias.
ARTICULO 19.- La Asamblea Ordinaria se celebrará con una frecuencia anual, como mínimo, y tendrá competencia para:
- Designar y remover a los integrantes de la Comisión Fiscalizadora.
- Considerar, aprobar o modificar los Balances,
Inventarios, Memoria y Estado de Resultados que presente el Directorio,
así como el Informe de la Comisión Fiscalizadora.
- Tratar y resolver cualquier otro asunto que le sea sometido a su consideración, dentro del ámbito de su competencia.
La Asamblea Ordinaria podrá ser citada
simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma
establecida por el artículo 237 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus
modificatorias, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de
Asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria podrá celebrarse
siempre y en tanto lo permitan las normas legales, y así hubiera sido
convocada, el mismo día, una hora después de la fijada para la primera
convocatoria.
ARTICULO 20.- La Asamblea Extraordinaria será
convocada por el Presidente, o quien ejerza sus funciones, o por la
Comisión Fiscalizadora, a fin de considerar todos aquellos temas que
por su naturaleza, excedan la competencia de la Asamblea Ordinaria.
Podrá ser citada, al igual que la Asamblea Ordinaria, en forma
simultánea en primera y segunda convocatoria, conforme al procedimiento
establecido por el artículo 237 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus
modificatorias, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de
Asamblea unánime.
TITULO VI.
FISCALIZACION
ARTICULO 21.- La fiscalización de la Sociedad será
ejercida por TRES (3) Síndicos Titulares que durarán TRES (3) años en
sus funciones y que serán elegidos por la Asamblea, la que también
elegirá igual número de Síndicos Suplentes. Los Síndicos tendrán las
obligaciones, responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades que
resultan de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.
Los Síndicos actuarán como cuerpo colegiado bajo la
denominación de Comisión Fiscalizadora, reuniéndose por lo menos una
vez por mes y tomando sus decisiones por mayoría de votos, sin
perjuicio de las facultades que legalmente corresponden al Síndico
disidente, debiendo labrarse actas de sus reuniones. También se reunirá
a pedido de cualquiera de los Síndicos dentro de los CINCO (5) días de
formulado el pedido. La Comisión Fiscalizadora en su primera reunión
designará su Presidente.
El Síndico que actúe como Presidente de tal Comisión
la representará ante el Directorio y la Asamblea, sin perjuicio de la
presencia de cualquiera de los otros Síndicos que así lo deseen.
La Comisión Fiscalizadora dictará su Reglamento de
Funcionamiento, así como realizará los controles y verificaciones
adecuados, de los que se dejará constancia en el Libro de Actas o en
uno de Controles habilitado a tal fin.
TITULO VII.
DE LOS ESTADOS CONTABLES
ARTICULO 22.- El ejercicio económico- financiero de
la Sociedad comenzará el 1° de enero de cada año y concluirá el 31 de
diciembre del mismo año. A esa fecha el Directorio confeccionará los
Estados Contables de la Sociedad, conforme a las disposiciones legales,
reglamentarias y normas técnicas aplicables, documentación esta que
será sometida a consideración de la Asamblea Ordinaria, con un informe
escrito de la Comisión Fiscalizadora.
ARTICULO 23.- Las utilidades líquidas y realizadas que pudieren resultar, se destinarán:
CINCO POR CIENTO (5%) hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital suscripto, para el fondo de reserva legal.
A constituir las previsiones especiales que la
Asamblea resuelva, sobre la base de un informe especialmente fundado
del Directorio.
El remanente se destinará a la constitución de
reservas facultativas y otra forma de reinversión en la Sociedad, todo
ello conforme sea resuelto por la Asamblea.
TITULO VIII.
LIQUIDACION
ARTICULO 24.- La liquidación de la Sociedad sólo
podrá ser resuelta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa autorización
legislativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº
20.705. Será efectuada por el Directorio con intervención del Síndico
Titular o por las personas que al efecto designe la Asamblea. Una vez
cancelado el pasivo y los gastos de liquidación, el remanente se
destinará al reembolso del valor nominal integrado de los certificados
representativos del capital social; si todavía existiere remanente será
absorbido por el ESTADO NACIONAL.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.