RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 2011-08-31
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

Decreto 1269/2011

Apruébase el texto ordenado del Estatuto Social.

Bs. As., 23/8/2011

VISTO la Ley Nº 26.522, los Decretos Nº 1526 del 21

de octubre de 2009, Nº 91 del 18 de enero de 2010 y Nº 14 del 11 de

enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 119 de la Ley Nº 26.522 se

creó RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.) bajo

la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el artículo 141 de la ley mencionada se

transfirieron a RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, las

frecuencias de radiodifusión sonora y televisiva de las emisoras

comerciales LV19 RADIO MALARGÜE; LU23 RADIO LAGO ARGENTINO; LU4 RADIO

PATAGONIA ARGENTINA; LT11 RADIO GENERAL FRANCISCO RAMIREZ; LT12 RADIO

GENERAL MADARIAGA; LU91 TV CANAL 12; LT14 RADIO GENERAL URQUIZA; LV8

RADIO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN y LV4 RADIO SAN RAFAEL.

Que mediante el artículo 6º del Decreto Nº 1526/09

se aprobó el Estatuto Social de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD

DEL ESTADO.

Que por el artículo 10 del decreto mencionado se

dispuso que el personal de las emisoras comerciales referidas en el

artículo 141 de la Ley Nº 26.522, mantendrá la misma remuneración,

categoría y antigüedad.

Que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo

144 del texto legal aludido, resulta necesario dictar una norma

específica sobre la transferencia del patrimonio de dichas emisoras

comerciales, actualmente bajo la dependencia de RADIO Y TELEVISION

ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que por Decreto Nº 91/10, se estableció que los

miembros del Directorio de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL

ESTADO, tendrán rango y jerarquía de Secretario.

Que por el Decreto Nº 14/11 se estableció que la

SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS absorberá los objetivos de la ex SECRETARIA DE MEDIOS DE

COMUNICACION correspondiendo efectuar dicha adecuación en el Estatuto.

Que, por otra parte, considerando aspectos de

economía y seguridad, es necesario establecer que el capital social

quedará representado en un solo título.

Que considerando que la normativa que sirve de marco

a la relación laboral de la sociedad con sus dependientes es la Ley Nº

20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, resulta necesario adecuar las

atribuciones del Directorio de RTA S.E. respecto a las modalidades de

ingreso y egreso de personal.

Que se estima conveniente dejar establecido el

número mínimo de miembros del Comité Ejecutivo que podrá establecer el

citado Directorio y la posibilidad de delegar la gestión de los

negocios ordinarios en los distintos niveles organizacionales.

Que asimismo, corresponde suprimir el inciso c) del

artículo 23 del Estatuto referido, por el cual se establecía que como

destino posible de las utilidades líquidas y realizadas, el pago de

remuneraciones a los miembros del Directorio y de la Comisión

Fiscalizadora.

Que, por lo tanto, corresponde aprobar un texto ordenado del Estatuto de la sociedad.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las

facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dispónese que todos los

activos que al 9 de diciembre de 2009, cualquiera sea su naturaleza,

pertenecían a las emisoras comerciales cuyas frecuencias fueron

transferidas a RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO en

virtud de lo dispuesto por el artículo 141 de la Ley Nº 26.522, se

transfieren a la mencionada Sociedad, pasando a formar parte de su

patrimonio inicial, comprendiendo, entre ellos, a los inmuebles, con

todos sus equipos y enseres, muebles, archivos documentales,

videográficos y cinematográficos así como todos los demás bienes y

derechos que poseen en la actualidad.

Art. 2º — Los pasivos no corrientes de

las emisoras comerciales cuyas frecuencias fueron transferidas por el

artículo 141 de la Ley Nº 26.522, no se transfieren a RADIO Y

TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, quedando a cargo de la

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente

de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS.

Art. 3º — Modifícase el artículo 4º

del Estatuto Social aprobado por el Decreto Nº 1526/09, el que quedará

redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 4º.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL ejercerá,

a través de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, los derechos que le corresponden por su

participación en el capital de la Sociedad."

Art. 4º — Modifícase el artículo 6º

del Estatuto Social aprobado por el Decreto Nº 1526/09, el que quedará

redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 6º.- El capital social se fija en la suma

de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), el cual se encuentra suscripto e

integrado en su totalidad por el ESTADO NACIONAL, a través de la

SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS. Dicho capital será representado por un certificado

nominativo de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), el cual podrá ser transferible

exclusivamente entre los entes mencionados en el artículo 1º de la Ley

Nº 20.705. Dicho Certificado Nominativo dará derecho a DOCE MIL

(12.000) Votos. El Capital Social podrá ser aumentado por decisión de

la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, sin requerirse

conformidad administrativa, o por la Asamblea Extraordinaria, pudiendo

delegarse en el Directorio la determinación de la época de emisión,

forma y condiciones de pago, conforme a lo previsto en el artículo 188

de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias."

Art. 5º — Modifícase el artículo 13

del Estatuto Social aprobado por el Decreto Nº 1526/09, el que quedará

redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 13.- El Directorio tendrá amplias

facultades para organizar, dirigir y administrar la Sociedad, y para

celebrar todos los actos que hagan al objeto social, incluso aquellos

para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme el artículo

1881 del Código Civil, y el artículo 9º del Decreto-Ley Nº 5965/63, sin

otras limitaciones que las que resulten de las normas que le fueren

aplicables, del presente Estatuto y de las resoluciones de la Asamblea.

Entre ellos podrá celebrar en nombre de la Sociedad los siguientes

actos:

  • Efectuar todos los actos de administración necesarios para el mejor logro de los objetivos sociales.
  • Realizar actos de disposición sobre bienes muebles

o inmuebles, registrables o no, estableciendo precios y condiciones,

suscribiendo la documentación que resulte menester, con las

restricciones del artículo 138 de la Ley Nº 26.522.

  • Celebrar contratos de todo tipo, asumiendo

obligaciones y compromisos por la Sociedad, y constituir derechos

reales sobre bienes de la misma.

  • Realizar todo tipo de operaciones con

instituciones comerciales, bancarias, financieras, o de crédito, sean

oficiales o privadas, nacionales o extranjeras.

  • Otorgar poderes especiales y/o generales de todo

tipo, inclusive los enumerados en los artículos 1881 del Código Civil y

9º del Decreto-Ley Nº 5965/63.

  • Aprobar la dotación de personal, fijar sus

retribuciones con intervención de la Comisión Técnica Asesora de

Política Salarial del Sector Público, fijar sus modalidades de

contratación, efectuar nombramientos con sujeción a pautas y

procedimientos objetivos, aplicar sanciones y decidir bajas de personal.

  • Elaborar los planes de acción y presupuestos anuales, para su elevación al Poder Ejecutivo Nacional.
  • Elaborar y someter a consideración de la Asamblea

Ordinaria la Memoria, Inventario, Balance General y Estado de

Resultados y demás documentación contable de la Sociedad."

Art. 6º — Modifícase el artículo 16

del Estatuto Social aprobado por el Decreto Nº 1526/09, el que quedará

redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 16.- El Directorio tendrá a su cargo la

gestión de los negocios ordinarios de la Sociedad, pudiendo integrar a

tales efectos un Comité Ejecutivo, con un mínimo de tres (3) miembros,

estableciendo por reglamentación sus funciones y organización.

Asimismo, podrá delegar en el Presidente del Directorio y/o en las

áreas operativas las materias que considere necesarias."

Art. 7º — Modifícase el artículo 23

del Estatuto Social aprobado por el Decreto Nº 1526/09, el que quedará

redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 23.- Las utilidades líquidas y realizadas que pudieren resultar, se destinarán:

a)

CINCO POR CIENTO (5%) hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital suscripto, para el fondo de reserva legal.

b)

A constituir las previsiones especiales que la

Asamblea resuelva, sobre la base de un informe especialmente fundado

del Directorio.

c)

El remanente, se destinará a la constitución de

reservas facultativas y otra forma de reinversión en la Sociedad, todo

ello conforme sea resuelto por la Asamblea."

Art. 8º — Apruébase el texto ordenado

del Estatuto Social de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL

ESTADO, el que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 9º — Facúltase al señor

Presidente de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, D.

Tristán BAUER (D.N.I. Nº 13.512.869), a realizar todos los actos

necesarios para la presentación y registración del Estatuto, ante los

organismos donde resulte menester, incluyendo las eventuales

observaciones que pudiere efectuar la autoridad competente.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXO I

ESTATUTO SOCIAL

RADIO Y TELEVISION ARGENTINA

SOCIEDAD DEL ESTADO

TITULO I.

DENOMINACION, REGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACION

ARTICULO 1º.- Con la denominación de "RADIO Y

TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO", se constituye una sociedad

con sujeción al régimen de la Ley Nº 20.705, la que se regirá por las

disposiciones de dicha ley, de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus

modificatorias, por las de la Ley Nº 24.156, sus normas complementarias

y reglamentarias, por las de la Ley Nº 26.522, sus normas

reglamentarias y complementarias y por las normas del presente

Estatuto. En el cumplimiento de las actividades propias de su objeto

social y en todos los actos jurídicos que formalice, podrá usar

indistintamente su nombre completo, o bien la sigla "RTA S.E.".

fija en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sede de

la misma será establecida por el Directorio de la Sociedad. El

Directorio podrá establecer, asimismo, administraciones zonales,

delegaciones, agencias y representaciones, dentro o fuera del País.

ARTICULO 3º.- Su duración se establece en NOVENTA Y

NUEVE (99) años, contados desde la fecha de su inscripción en la

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Dicho término podrá ser prorrogado por

resolución de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas.

ARTICULO 4º.- Delégase en el SISTEMA FEDERAL DE

MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS el ejercicio de los derechos societarios

que le corresponden al ESTADO NACIONAL por su participación en el

capital accionario de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.

(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 503/2016B.O. 23/03/2016)

TITULO II.

OBJETO SOCIAL

ARTICULO 5º.- La Sociedad tiene a su cargo la

administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de

radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional.

Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad tiene las siguientes atribuciones y obligaciones, entre ellas:

  • Operar y explotar los servicios de radiodifusión

sonora correspondientes a Radiodifusión Argentina al Exterior y a las

siguientes estaciones de radiodifusión: LS82 TV CANAL 7; LRA1 RADIO

NACIONAL BUENOS AIRES, LRA2 RADIO NACIONAL VIEDMA; LRA3 RADIO NACIONAL

SANTA ROSA; LRA4 RADIO NACIONAL SALTA; LRA5 RADIO NACIONAL ROSARIO;

LRA6 RADIO NACIONAL MENDOZA; LRA7 RADIO NACIONAL CORDOBA; LRA8 RADIO

NACIONAL FORMOSA; LRA9 RADIO NACIONAL ESQUEL; LRA10 RADIO NACIONAL

USHUAIA; LRA11 RADIO NACIONAL COMODORO RIVADAVIA; LRA12 RADIO NACIONAL

SANTO TOME; LRA13 RADIO NACIONAL BAHIA BLANCA; LRA14 RADIO NACIONAL

SANTA FE; LRA15 RADIO NACIONAL SAN MIGUEL DE TUCUMAN; LRA16 RADIO

NACIONAL LA QUIACA; LRA17 RADIO NACIONAL ZAPALA; LRA18 RADIO NACIONAL

RIO TURBIO; LRA19 RADIO NACIONAL PUERTO IGUAZU; LRA20 RADIO NACIONAL

LAS LOMITAS; LRA21 RADIO NACIONAL SANTIAGO DEL ESTERO; LRA22 RADIO

NACIONAL SAN SALVADOR DE JUJUY; LRA23 RADIO NACIONAL SAN JUAN; LRA24

RADIO NACIONAL RIO GRANDE; LRA25 RADIO NACIONAL TARTAGAL; LRA26 RADIO

NACIONAL RESISTENCIA; LRA27 RADIO NACIONAL CATAMARCA; LRA28 RADIO

NACIONAL LA RIOJA; LRA29 RADIO NACIONAL SAN LUIS; LRA30 RADIO NACIONAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE; LRA42 RADIO NACIONAL GUALEGUAYCHU; LRA51 RADIO

NACIONAL JACHAL; LRA52 RADIO NACIONAL CHOS MALAL; LRA53 RADIO NACIONAL

SAN MARTIN DE LOS ANDES; LRA54 RADIO NACIONAL INGENIERO JACOBACCI;

LRA55 RADIO NACIONAL ALTO RIO SENGUERR; LRA56 RADIO NACIONAL PERITO

MORENO; LRA57 RADIO NACIONAL EL BOLSON; LRA58 RADIO NACIONAL RIO MAYO;

LRA59 RADIO NACIONAL GOBERNADOR GREGORES; LRA 36 RADIO NACIONAL

ARCANGEL SAN GABRIEL —ANTARTIDA ARGENTINA—, las emisoras comerciales

LV19 RADIO MALARGÜE; LU23 RADIO LAGO ARGENTINO; LU4 RADIO PATAGONIA

ARGENTINA; LT11 RADIO GENERAL FRANCISCO RAMIREZ; LT12 RADIO GENERAL

MADARIAGA; LU91 TV CANAL 12; LT14 RADIO GENERAL URQUIZA; LV8 RADIO

LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN y LV4 RADIO SAN RAFAEL y toda otra que en

el futuro se incorpore, de conformidad con los objetivos establecidos

por la legislación vigente, mediante la producción, emisión y

transporte de programas de diversa índole, por cualquier medio

electrónico existente o que pudiere crearse en el futuro, entre otros,

televisión analógica terrestre, televisión digital terrestre y

televisión satelital.

  • Instalar y operar el sistema de Televisión

Satelital que para la transmisión de un paquete de señales educativas,

culturales e informativas, fuera autorizado por el Decreto Nº 943 del

22 de julio de 2009.

  • Organizar y producir contenidos, eventos,

programas, obras, espectáculos unitarios o en ciclos, de naturaleza

cultural, educativa, o de interés general, y su distribución y

comercialización, sea por medios gráficos, discográficos,

cinematográficos, televisivos, radiofónicos, por Internet o por

cualquier otro medio existente o a crearse en el futuro, tanto para uso

familiar como profesional. A tal fin la Sociedad tendrá plena capacidad

jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer todos

aquellos actos que no le resulten prohibidos por las leyes que

reglamentan su ejercicio, y por el presente Estatuto.

  • Aprobar su estructura orgánica y funcional.
  • Contratar según la modalidad de prestación de

servicios necesaria, al personal empleado en la Empresa, el que se

regirá por el régimen legal establecido por la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias o la que en el futuro la sustituya.

  • Aplicar sus reglamentos internos de

administración, presupuestario, económico-financiero, de inversiones y

erogaciones en general, de contabilidad y explotación, pagos,

adquisiciones, contrataciones y de las normas relativas a control y

auditoría interna, los cuales deberán dictarse de conformidad al marco

regulatorio aplicable y ajustarse a las normas vigentes en materia de

control.

  • Adquirir bienes muebles o inmuebles y enajenar los incluidos en su patrimonio, de conformidad a la normativa aplicable.
  • Aceptar donaciones o legados con o sin cargo a la Sociedad e inventariarlos una vez recibidos.
  • Formar parte de sociedades y efectuar aportes a

las mismas, vinculados con su objeto societario, y previa aprobación de

la Asamblea.

  • Hacer pagos, novación o transacción, conceder créditos, quitas o esperas y efectuar donaciones.
  • Estar en juicio como actora, demandada, o en

cualquier otro carácter, ante cualquier fuero o jurisdicción, inclusive

en el extranjero; y hacer uso de todas las facultades procesales para

la mejor defensa de los intereses de la Sociedad.

  • Otorgar poderes generales o especiales.
  • Dirigirse, gestionar y contratar en forma directa

con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios y

organismos nacionales, provinciales o municipales.

La enumeración precedente es sólo enunciativa y no

taxativa. La Sociedad podrá realizar, en general, todos los actos

jurídicos y operaciones financieras, industriales o comerciales con

plena capacidad legal para actuar, pudiendo realizar toda clase de

operaciones cualesquiera sea su carácter legal, incluso de carácter

financiero que hagan directa o indirectamente al cumplimiento y logro

de su objeto social.

TITULO III.

CAPITAL. CERTIFICADOS

ARTICULO 6º.- El capital social se fija en la suma

de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), el cual se encuentra suscripto e

integrado en su totalidad por el ESTADO NACIONAL, a través de la

SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS. Dicho capital será representado por un certificado

nominativo de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), el cual podrá ser transferible

exclusivamente entre los entes mencionados en el artículo 1º de la Ley

Nº 20.705, o la que en el futuro la sustituya. Dicho Certificado

Nominativo dará derecho a DOCE MIL (12.000) Votos. El Capital Social

podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el

quíntuplo de su monto, sin requerirse conformidad administrativa, o por

la Asamblea Extraordinaria, pudiendo delegarse en el Directorio la

determinación de la época de emisión, forma y condiciones de pago,

conforme lo previsto en el artículo 188 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984)

y sus modificatorias.

ARTICULO 7º.- Los certificados nominativos que se

emitan, fueren provisorios o definitivos, deberán contener las

menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la Ley Nº 19.550

(t.o. 1984) y sus modificatorias.

TITULO IV.

DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO 8º.- La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por SIETE (7) miembros.

Deberán ser personas de la más alta calificación

profesional en materia de comunicación y poseer una democrática y

reconocida trayectoria, debiendo garantizarse el debido pluralismo en

el funcionamiento de la emisora.

El Directorio será conformado por:

  • UN (1) Presidente designado por el Poder Ejecutivo Nacional,
  • UN (1) Director designado por el Poder Ejecutivo

Nacional,

  • TRES (3) Directores a propuesta de la Comisión

Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, y

que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques

parlamentarios de los partidos políticos correspondiendo UNO (1) a la

primera minoría, UNO (1) a la segunda minoría y UNO (1) a la tercer

minoría parlamentaria.

  • DOS (2) a propuesta del Consejo Federal de

Comunicación Audiovisual, debiendo uno de ellos ser un académico

representante de las facultades o carreras de ciencias de la

información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades

nacionales.

Durarán en sus cargos CUATRO (4) años y podrán ser reelegidos por un período.

La conformación del Directorio se efectuará dentro

de los DOS (2) años anteriores a la finalización del mandato del

Titular del Poder Ejecutivo Nacional, debiendo existir DOS (2) años de

diferencia entre el inicio del mandato de los Directores y del PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 132, anteúltimo párrafo de la Ley Nº 26.522, los mandatos de

los miembros del Directorio deberán computarse desde el día 10 de

diciembre de 2009, fecha a partir de la cual el Directorio comenzará a

funcionar con los miembros designados.

ARTICULO 9º.- Serán causales de remoción, previa

sustanciación que garantice el derecho de defensa del acusado, las

siguientes: procesamiento firme por delitos dolosos, mal desempeño,

negligencia grave, morosidad en el ejercicio de sus funciones,

desconocimiento inexcusable del derecho e inhabilidad física o psíquica.

ARTICULO 10º.- En garantía del fiel cumplimiento de

sus funciones, los Directores deberán depositar una garantía en dinero

efectivo o títulos valores oficiales, o constituir seguros a favor de

la Sociedad por el monto que al efecto determine la Asamblea, el que no

podrá ser inferior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

ARTICULO 11.- En la primera reunión de Directorio

que se celebre al inicio del mandato, se elegirá al Vicepresidente, que

reemplazará al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento,

incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria de este

último. Si la ausencia fuese definitiva, deberá comunicarse tal

situación al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que designe nuevo

Presidente. En caso de ausencia temporaria del Vicepresidente, este

último será reemplazado por el miembro que designe el Directorio. En

caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o

ausencia definitiva del Vicepresidente y demás miembros del Directorio,

el Presidente comunicará, según el caso, al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a

la COMISION BICAMERAL DE PROMOCION Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACION

AUDIOVISUAL o al CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, para que

cubra la vacante generada.

ARTICULO 12.- El Directorio funcionará con la

presencia del Presidente o quien lo reemplace, y tendrá quórum

suficiente con la mayoría absoluta de los miembros que lo integren,

adoptando sus resoluciones por mayoría de votos presentes. El

Presidente o quien lo reemplace tendrá en todos los casos derecho a

voto, y a doble voto en caso de empate. El Directorio sesionará al

menos una vez cada tres meses, o cuando lo solicite el Presidente, el

Vicepresidente, cualquiera de los Directores, la Comisión

Fiscalizadora, o uno cualesquiera de los Síndicos.

ARTICULO 13.- El Directorio tendrá amplias

facultades para organizar, dirigir y administrar la Sociedad, y para

celebrar todos los actos que hagan al objeto social, incluso aquellos

para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme el artículo

1881 del Código Civil, y el artículo 9° del Decreto-Ley Nº 5965/63, sin

otras limitaciones que las que resulten de las normas que le fueren

aplicables, del presente Estatuto y de las resoluciones de la Asamblea.

Entre ellos podrá celebrar en nombre de la Sociedad los siguientes

actos:

  • Efectuar todos los actos de administración necesarios para el mejor logro de los objetivos sociales.
  • Realizar actos de disposición sobre bienes muebles

o inmuebles, registrables o no, estableciendo precios y condiciones,

suscribiendo la documentación que resulte menester, con las

restricciones del artículo 138 de la Ley Nº 26.522.

  • Celebrar contratos de todo tipo, asumiendo

obligaciones y compromisos por la Sociedad, y constituir derechos

reales sobre bienes de la misma.

  • Realizar todo tipo de operaciones con

instituciones comerciales, bancarias, financieras, o de crédito, sean

oficiales o privadas, nacionales o extranjeras.

  • Otorgar poderes especiales y/o generales de todo

tipo, inclusive los enumerados en los artículos 1881 del Código Civil y

9º del Decreto-Ley Nº 5965/63.

  • Aprobar la dotación de personal, fijar sus

retribuciones con intervención de la Comisión Técnica Asesora de

Política Salarial del Sector Público, fijar sus modalidades de

contratación, efectuar nombramientos con sujeción a pautas y

procedimientos objetivos, aplicar sanciones y decidir bajas de personal.

  • Elaborar los planes de acción y presupuestos anuales, para su elevación al Poder Ejecutivo Nacional.
  • Elaborar y someter a consideración de la Asamblea

Ordinaria la Memoria, Inventario, Balance General y Estado de

Resultados y demás documentación contable de la Sociedad.

corresponderá al Presidente del Directorio, o al Vicepresidente en caso

de ausencia o vacancia en el cargo de Presidente.

ARTICULO 15.- Son funciones del Presidente del Directorio:

  • Ejercer la representación legal de la Sociedad.
  • Cumplir y hacer cumplir las leyes, las normas del presente Estatuto, y las resoluciones de la Asamblea y del Directorio.
  • Convocar y presidir las reuniones del Directorio, con derecho a voto en todos los casos, y doble voto, en caso de empate.
  • Convocar y presidir las Asambleas.
  • Realizar todos los actos comprendidos en el

artículo 1881 del Código Civil, y en general, todos los negocios

jurídicos que requieran poder especial.

  • Librar y endosar cheques, y ejercer las facultades

previstas en el artículo 9º del Decreto- Ley Nº 5965/63, sin perjuicio

de la facultad de delegar dicha atribución a otros funcionarios de la

Sociedad.

  • Informar en las reuniones del Directorio sobre la marcha de los negocios sociales.
  • Proponer al Directorio la consideración del balance general y demás documentación contable.

ARTICULO 16.- El Directorio tendrá a su cargo la

gestión de los negocios ordinarios de la Sociedad, pudiendo integrar a

tales efectos un Comité Ejecutivo, con un mínimo de TRES (3) miembros,

estableciendo por reglamentación sus funciones y organización.

Asimismo, podrá delegar en el Presidente del Directorio y/o en las

áreas operativas las materias que considere necesarias.

ARTICULO 17.- Las remuneraciones de los miembros del

Directorio serán fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de

las normas vigentes en materia de política salarial y jerarquización de

los funcionarios públicos. Sus remuneraciones serán equivalentes a las

de Secretario.

TITULO V.

ASAMBLEAS

ARTICULO 18.- Las Asambleas serán Ordinarias o

Extraordinarias, en razón de los asuntos que respectivamente les

competen, de acuerdo con los artículos 234 y 235 de la Ley Nº 19.550

(t.o. 1984) y sus modificatorias.

ARTICULO 19.- La Asamblea Ordinaria se celebrará con una frecuencia anual, como mínimo, y tendrá competencia para:

  • Designar y remover a los integrantes de la Comisión Fiscalizadora.
  • Considerar, aprobar o modificar los Balances,

Inventarios, Memoria y Estado de Resultados que presente el Directorio,

así como el Informe de la Comisión Fiscalizadora.

  • Tratar y resolver cualquier otro asunto que le sea sometido a su consideración, dentro del ámbito de su competencia.

La Asamblea Ordinaria podrá ser citada

simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma

establecida por el artículo 237 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus

modificatorias, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de

Asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria podrá celebrarse

siempre y en tanto lo permitan las normas legales, y así hubiera sido

convocada, el mismo día, una hora después de la fijada para la primera

convocatoria.

ARTICULO 20.- La Asamblea Extraordinaria será

convocada por el Presidente, o quien ejerza sus funciones, o por la

Comisión Fiscalizadora, a fin de considerar todos aquellos temas que

por su naturaleza, excedan la competencia de la Asamblea Ordinaria.

Podrá ser citada, al igual que la Asamblea Ordinaria, en forma

simultánea en primera y segunda convocatoria, conforme al procedimiento

establecido por el artículo 237 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus

modificatorias, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de

Asamblea unánime.

TITULO VI.

FISCALIZACION

ARTICULO 21.- La fiscalización de la Sociedad será

ejercida por TRES (3) Síndicos Titulares que durarán TRES (3) años en

sus funciones y que serán elegidos por la Asamblea, la que también

elegirá igual número de Síndicos Suplentes. Los Síndicos tendrán las

obligaciones, responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades que

resultan de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.

Los Síndicos actuarán como cuerpo colegiado bajo la

denominación de Comisión Fiscalizadora, reuniéndose por lo menos una

vez por mes y tomando sus decisiones por mayoría de votos, sin

perjuicio de las facultades que legalmente corresponden al Síndico

disidente, debiendo labrarse actas de sus reuniones. También se reunirá

a pedido de cualquiera de los Síndicos dentro de los CINCO (5) días de

formulado el pedido. La Comisión Fiscalizadora en su primera reunión

designará su Presidente.

El Síndico que actúe como Presidente de tal Comisión

la representará ante el Directorio y la Asamblea, sin perjuicio de la

presencia de cualquiera de los otros Síndicos que así lo deseen.

La Comisión Fiscalizadora dictará su Reglamento de

Funcionamiento, así como realizará los controles y verificaciones

adecuados, de los que se dejará constancia en el Libro de Actas o en

uno de Controles habilitado a tal fin.

TITULO VII.

DE LOS ESTADOS CONTABLES

ARTICULO 22.- El ejercicio económico- financiero de

la Sociedad comenzará el 1° de enero de cada año y concluirá el 31 de

diciembre del mismo año. A esa fecha el Directorio confeccionará los

Estados Contables de la Sociedad, conforme a las disposiciones legales,

reglamentarias y normas técnicas aplicables, documentación esta que

será sometida a consideración de la Asamblea Ordinaria, con un informe

escrito de la Comisión Fiscalizadora.

ARTICULO 23.- Las utilidades líquidas y realizadas que pudieren resultar, se destinarán:

a)

CINCO POR CIENTO (5%) hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital suscripto, para el fondo de reserva legal.

b)

A constituir las previsiones especiales que la

Asamblea resuelva, sobre la base de un informe especialmente fundado

del Directorio.

c)

El remanente se destinará a la constitución de

reservas facultativas y otra forma de reinversión en la Sociedad, todo

ello conforme sea resuelto por la Asamblea.

TITULO VIII.

LIQUIDACION

ARTICULO 24.- La liquidación de la Sociedad sólo

podrá ser resuelta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa autorización

legislativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº

20.705. Será efectuada por el Directorio con intervención del Síndico

Titular o por las personas que al efecto designe la Asamblea. Una vez

cancelado el pasivo y los gastos de liquidación, el remanente se

destinará al reembolso del valor nominal integrado de los certificados

representativos del capital social; si todavía existiere remanente será

absorbido por el ESTADO NACIONAL.

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