PROCEDIMIENTO FISCAL
REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 11.683.-
Art. 84. — Cuando el Tribunal Fiscal deba sesionar fuera de la Capital Federal, podrá fijar su asiento provisorio en la sede de la dependencia de la Dirección General Impositiva o de la Administración Nacional de Aduanas que corresponda al lugar de su actuación.
Art. 85. — Las multas que imponga el Tribunal, se ingresarán mediante la utilización de valores y timbrados del impuesto de sellos, y se destinarán a Rentas Generales.
Art. 86. — Las costas que imponga el fallo se ingresarán en una cuenta del Banco de la Nación Argentina a nombre del Tribunal Fiscal, con indicación de los autos a que pertenecen.
El pertinente cheque se emitirá con la firma del vocal interviniente, o quien lo subrogue, y del secretario.
Funcionarios Públicos Designados como Peritos
Art. 87. — La Dirección General Impositiva o la Administración Nacional de Aduanas o los organismos nacionales competentes en la rama que se trate, estarán obligados a proporcionar los funcionarios para realizar las medidas periciales que requiera el Tribunal Fiscal, de acuerdo con el artículo 159, liberándolos de prestar servicios en la medida que resulte necesario.
No aplicación de la Actualización
Art. 88. — A los efectos de lo establecido en el artículo 183 de la Ley, debe entenderse que el importe controvertido a depositar deberá comprender el total del impuesto adeudado más la actualización devengada desde la fecha del vencimiento de la obligación hasta el penúltimo mes anterior al de la fecha del depósito, y los intereses que correspondan hasta esta última fecha.
Regímenes de Promoción
Art. 89. — En los casos de regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales, la atribución de competencia a las respectivas autoridades de aplicación no alterará las facultades específicas que la ley confiere a la Dirección General Impositiva para la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Art. 90. — Derógase el Decreto Nº 1.160 del 17 de octubre de 1974.
Art. 91. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz
Albano E. Harguindeguy
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