POLICIA FEDERAL

Rango Decreto
Publicación 1965-03-04
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 4

PRORROGASE LA SUSPENSION DE LA VIGENCIA DEL ART. 267 DE LA REGLAMENTACION DE LA LEY ORGANICA DE LA POLICIA FEDERAL.

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Ministerio del Interior

POLICIA FEDERAL

LEY ORGANICA.– Prorrógase la suspensión de la vigencia del artículo 267º de su reglamentación.

DECRETO Nº 1.398

Bs. As. 22/2/65

VISTO el Expediente número 41.930/65, por el que la Policía Federal solicita se prorrogue la suspensión de la vigencia del artículo 267º de la Reglamentación de su Ley Orgánica, oportunamente dispuesta por Decreto número 117/62, y

CONSIDERANDO:

Que esa medida representa un beneficio para la Institución al posibilitar el reintegro del personal que, habiendo excedido el plazo que contempla el referido artículo, se halla ampliamente capacitado para el desempeño de la función policial,

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1º – Prorrógase por el término de tres (3) años, a partir del 8 de enero de 1965, la suspensión de la vigencia del artículo 267º de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal.

Art. 2º – Los reingresos que resulten de la aplicación del artículo anterior, quedarán supeditados a la decisión de la Jefatura de la Policía Federal y en ningún caso deberán considerarse como un derecho del peticionante.

Art. 3º – El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento del Interior.

Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y vuelva a la Policía Federal a sus efectos.

ILLIA. – Juan S. Palmero.

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