TRATADO ANTARTICO

Rango Decreto
Publicación 2001-11-30
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3
Historial de reformas JSON API

Con excepción de los indicadores y señalizadores de límites, no se habrá de colocar ninguna estructura en la zona que no esté especificada en una autorización. Todo el equipo científico que se instale en la zona deberá ser aprobado mediante una autorización y en dicho equipo se consignará claramente el nombre del país, el nombre del investigador principal y el año de instalación. Todos los artículos deberán estar fabricados con materiales que planteen un riesgo mínimo de contaminación para la zona. La autoridad que haya otorgado la autorización original será responsable del retiro del equipo científico respecto del cual la autorización haya vencido.

iv) Ubicación de campamentos

Los campamentos que sean necesarios para trabajar en la zona deberán ubicarse en las proximidades de las actuales cabañas superior e inferior del USAP en el monte Erebus, y se trata de evitar su establecimiento en cualquier lugar situado a una distancia de 500 m de los límites de la zona (mapa A).

v)

Restricciones aplicables a los materiales y organismos que se pueden introducir en la zona

Para evitar poner en peligro el sistema microbiano por el que se extiende protección a este emplazamiento, no podrá llevarse deliberadamente a la zona ningún animal vivo, material vegetal o microorganismo y se tomarán precauciones para impedir su introducción accidental. No podrán llevarse a la zona herbicidas o plaguicidas. Cualquier otro producto químico, incluidos los radionúclidos o isótopos estables, que sea llevado a la zona para los propósitos científicos o de gestión que se especifiquen en la autorización deberá ser retirado de la zona cuando concluya la actividad para la que fue otorgada la autorización, o antes de ese momento.

No se podrán llevar combustibles a la zona. No se consumirán alimentos dentro de la zona. No será posible almacenar equipo y otros materiales en la zona, a menos que se necesiten para propósitos esenciales relacionados con la actividad para la que se ha otorgado la autorización. La introducción de todos esos materiales será por un período estipulado; al vencimiento de éste, o antes de ese momento, habrá que retirar dichos materiales de la zona y se procederá a almacenarlos y a manipularlos de modo que se reduzca al mínimo el riesgo de su introducción al medio ambiente.

vi) Toma de animales y plantas o intromisión perjudicial con la flora y fauna autóctonas

Está prohibida la toma de animales y plantas y la intromisión perjudicial con la fauna y flora autóctonas, a menos que se realicen de conformidad con una autorización en ese sentido. Cuando se trata de toma de animales o de intromisión perjudicial, será necesario proceder de acuerdo con el Código de Conducta del SCAR para la Utilización de Animales para Propósitos Científicos en la Antártida, como norma mínima.

vii) Recolección y retiro de cualquier material que el titular de la autorización no haya llevado a la zona

Unicamente de conformidad con una autorización se podrá recolectar o retirar material de la zona. El material de origen humano que no haya sido llevado a la zona por el titular de la autorización pero que pueda poner en peligro los valores de la zona podrá ser retirado de cualquier parte de ésta, incluida la zona restringida.

viii) Eliminación de residuos

Deberán ser retirados de la zona todos los residuos, incluidos los de origen humano. La excreción de residuos humanos está prohibida dentro de la zona.

ix) Medidas cuya adopción es necesaria para asegurarse de que se podrán seguir cumpliendo los propósitos y objetivos del Plan de Gestión.

1.

Dentro de la zona especialmente protegida de la Antártida, el titular de la autorización deberá llevar consigo ésta o una copia oficial.

2.

Se podrán conceder autorizaciones de ingreso a la zona con miras a la realización de actividades de observación biológica y de inspección de sitios, lo que podrá entrañar la recolección de pequeñas muestras para su análisis o auditoría; las autorizaciones también se podrán conceder para colocar postes señalizadores o darles mantenimiento o para adoptar medidas de protección.

3.

Para contribuir a conservar el valor científico derivado de las comunidades singulares presentes en Tramway Ridge, los visitantes deberán adoptar precauciones especiales para no llevar a la zona materiales no autorizados, en especial cuando visiten varias regiones termales en una temporada. Un motivo de particular preocupación es la introducción de material microbiano o vegetal de las siguientes procedencias:

zonas termales, tanto antárticas como de otras regiones;

suelos de otros sitios antárticos, incluidos los ubicados en las proximidades de estaciones;

suelos de otras regiones fuera de la Antártida.

Para lograr los anteriores objetivos, los visitantes deberán adoptar las medidas siguientes a fin de reducir al mínimo el riesgo de introducción de los materiales en cuestión:

a)

Todo el equipo de muestreo o los indicadores trasladados a la zona serán esterilizados y mantenidos en este estado antes de utilizarse dentro la zona. En la máxima medida posible, el calzado y demás equipo utilizado en la zona o trasladado a ésta (incluidas las mochilas y bolsos) deberán ser objeto de una limpieza a fondo o esterilizados y habrá que mantenerlos en este estado antes de ingresar a la zona;

b)

La esterilización se efectuará por un método aceptable, por ejemplo, luz ultravioleta, autoclave o mediante el lavado de las zonas expuestas con agua que contenga una solución de etanol al 70%;

c)

Se deberá llevar ropa exterior protectora estéril. Estas prendas de vestir serán idóneas para trabajar a temperaturas de -20°C o a temperaturas inferiores y, como mínimo, se tratará de monos estériles que cubran el torso y las extremidades superiores e inferiores, además de guantes estériles que se pondrán encima de guantes protectores para el frío.

x)

Presentación de informes

Las Partes deben cerciorarse de que el titular principal de cada autorización le presente a las autoridades competentes un informe de las actividades realizadas. Este informe debe incluir, cuando sea apropiado, la información identificada en el formulario de Informe de Visita sugerido por SCAR. Las Partes deben mantener un registro de dichas actividades y proporcionar en el Intercambio Anual de Información un resumen descriptivo de las actividades llevadas a cabo por personas bajo su jurisdicción con suficientes detalles como para permitir una evaluación de eficacia del plan de gestión. Cuando fuere posible, las Partes debieran archivar los informes originales o copias de los mismos en un lugar accesible al público, a fin de mantener un historial de uso de la zona que será utilizado para revisar el plan de gestión así como para organizar el uso científico de la zona.

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Medida 2 (1996)

Sistema de Zonas Antárticas Protegidas: Nuevos Sitios y Monumentos Históricos

Los Representantes de las Partes Consultivas,

Recordando las Recomendaciones I-IX, V-4, VI-14, VII-9, XII-7, XIII-16 y XIV-8, las Medidas 4 y 5 (1995) y la Resolución 8 (1995),

Recomiendan a sus gobiernos agregar los siguientes monumentos históricos a la "Lista de Monumentos Históricos Identificados y descritos por el o los Gobiernos Proponentes", anexada a la Recomendación VII-9 garantizando así su plena protección y respeto en virtud de lo estipulado por las Recomendaciones mencionadas anteriormente.

Montículo de Mikkelsen, Islas Tryne, Cerro Vestfold. Un montículo de piedras y un mástil de madera erigidos por la expedición a tierra dirigida por el Capitán Klarius Mikkelsen del ballenero noruego Thorshavn, que incluía a Caroline Mikkelsen, la esposa del Capitán Mikkelsen, primer mujer que desembarcó en el este antártico. El montículo, ubicado en la latitud 68°22’34"S, en la longitud 78°24’33"E fue redescubierto por las expediciones a tierra de la Expedición Nacional de Investigación Antártica de Australia en 1957 y nuevamente en 1995

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Medida 3 (1995)

Sistema de Zonas Antárticas Protegidas

Zona Especialmente Protegida

La zona especialmente protegida No. 24 el Archipiélago de Pointe Géologie (Islas Jean Rostand, Alexis, Carrel, Lamarck y Claude Bernard, Nunatak Bon Docteur)

Los Representantes de las Partes Consultivas,

Recordando la Recomendación XV-8 y XV-9

Tomando nota de que el Comité Científico de Investigaciones Antárticas (SCAR) aprobó un Plan de Gestión para la zona anteriormente mencionada;

Considerando que el Archipiélago de Pointe Géologie es importante como zona representativa de considerable valor biológico, geológico y estético; contiene una amplia diversidad de animales y plantas y se considera una zona importante para la investigación científica; y que desde 1952 se están llevando a cabo en la zona programas de investigación y de vigilancia a largo plazo sobre la geología del lugar y las colonias de aves.

Recomiendan a sus Gobiernos que adopten la siguiente Medida de conformidad con el párrafo 4 del Artículo IX del Tratado Antártico:

Incorporar la zona mencionada a continuación, conjuntamente con el Plan de Gestión adjunto, en el Anexo B "Zona especialmente Protegida" de "Las Medidas Acordadas para la Conservación de la Flora y la Fauna Antárticas":

Zona Especialmente Protegida No. 24

Islas Jean Rostand, Alexis, Carrel, Lamarck y Claude Bernard, Nunatak Bon Docteur y Colonia de reproducción del Pingüino Emperador (140° a 140°02’ E; 66°39’30" a 66°40’33" S) en el corazón del Archipiélago de Pointe Géologie, zona costera de Terre Adélie en las cercanías del Glaciar Astrolabe.

Apéndice de la Medida 3 (1995)

Zona Especialmente Protegida No. 24

Archipiélago de Pointe Géologie

PLAN DE GESTION DE LAS ISLAS JEAN ROSTANTD, ALEXIS CARREL, CLAUDE BERNARD, LAMARCK, NUNATAK BON DOCTEUR Y DE LA COLONIA DE REPRODUCCION DEL PINGÜINO "EMPERADOR"

1.

Descripción de los valores que se han de proteger

Se propone incluir en la clasificación de Zona Antártica Especialmente Protegida a cuatro islas y a la colonia de reproducción del pingüino "emperador" debido a que constituyen un ejemplo representativo en los ámbitos biológico, geológico y estético de los ecosistemas antárticos terrestres. La zona protegida resguarda una especia de mamíferos marinos, la foca Weddell (Leptonychotes weddelli) y gran variedad de especies de aves: pingüino "emperador" (Aptenodytes forsteri); skúa antártica (Catharacta maccormicki); pingüino "Adélie" (Pygoscelis adeliae); petrel "de Wilson" (Oceanites aceani cus); petrel "gigante" (Macronectes giganteus); petrel "de las nieves" (Pagodroma nivea); petrel "del cabo" (Daption capensis).

Los acantilados bien marcados ofrecen perfiles transversales asimétricos, en suave declive en el norte y con una pendiente más pronunciada en el sur. Las numerosas fallas y fracturas forman un terreno muy quebrado. Las rocas del zócalo, compuestas principalmente de gneis ricos en silimanita, en cordierita y en granates, están recortadas por una densa red de filones de anatextita rosa. Los sectores de las islas que presentan mayores depresiones están cubiertos de morrenas de granulometría heterogénea (con algunos bloques que varían en diámetro desde unos centímetros hasta más de un metro).

Desde hace ya varios años (desde 1952 ó 1964, según las especies) se están realizando programas de investigación biológica y de seguimiento. Existe una base de datos, creada en 1981, mantenida por el Centro de Estudios Biológicos de Chizé (C.E.B.C.).

La zona de reproducción del pingüino "emperador" es un sitio de particular interés científico que ulteriormente podría ser incluido en el Programa de Seguimiento del Ecosistema de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCAMLR/CEMP).

2.

Propósitos y Objetivos

La gestión de la Zona Especialmente Protegida de Pointe Géologie tiene por objetivo:

Evitar una perturbación inútil de la zona, en vista del desarrollo del turismo de cruceros;

Permitir la realización de investigaciones científicas que persiguen objetivos de primordial importancia y que no pueden ser llevadas a cabo en otra parte;

Evitar cualquier alteración sustancial de la fauna y de la flora, tanto en su estructura como en su composición, así como de la relación que existe entre las distintas especies de vertebrados que se resguardan en esta zona, la cual constituye una de las regiones más representativas de las costas de Terre Adélie debido a la importancia de su fauna y al interés científico que representa;

Permitir la realización de investigaciones científicas en los ámbitos de la etología, la ecología y la bioquímica, particularmente las que se relacionan con los estudios demográficos y con la evaluación del impacto de las actividades humanas sobre el medio ambiente, entre las cuales se incluye al turismo. Los programas de fisiología y bioquímica que tienen por objetivo estudiar los mecanismos de ayuno y termogénesis del pingüino "emperador" continuarán realizándose de conformidad con las condiciones estipuladas en las autorizaciones pertinentes.

Permitir la realización de programas de investigación geológica teniendo suma cautela en la programación de las visitas cuando éstas implican la utilización de medios termomecánicos para la toma de muestras.

3.

Actividades de Gestión

El plan de gestión se revisa a intervalos regulares a fin de garantizar el seguimiento de las medidas de protección de los valores abarcados por el Programa de Zonas Especialmente Protegidas en la Antártida. Toda actividad de gestión directa en la zona debe ser objeto de una evaluación previa de su impacto sobre el medioambiente.

Las visitas de inspección se limitan exclusivamente a las actividades de gestión indispensables.

4.

Período de Designación

La zona es designada como Zona Especialmente Protegida en la Antártida por un período indeterminado.

5.

Mapas

En el mapa del Archipiélago de Pointe Géologie, la línea punteada indica los límites de la Zona Especialmente Protegida dentro de dicho archipiélago.

6.

Descripción de la zona

i)

Coordenadas geográficas, indicadores de límites y características naturales

Las Islas Jean Rostand. Alexis Carrel, Claude Bernard, Lamarck. Nunatak du Bon Docteur y el sitio de reproducción del pingüino "emperador" están situadas en el corazón del archipiélago de Pointe Géologie, bordeando la costa de Terre Adélie (140° a 140°02’, E; 66°39’30" a 66°40’30" S).

La zona comprende los afloramientos rocosos situados en la extremidad más austral del Archipiélago de Pointe Géologie, entre la Isla "Ile des Pétrels" y la extremidad occidental del Glacial "Glacier de l’Astrolabe". Es una zona amplia de Terre Adélie, libre de hielo.

En su totalidad la superficie de los afloramientos rocosos no sobrepasa los 2 Km 2 . Las cimas más marcadas se encuentran en una cordillera NE-SO (Isla Claude Bernard: 47,6 m; Isla Jean Rostand: 36,39 m; Isla Alexis Carrel: 28,24 m; Nunatak: 28.50 m).

Durante el verano, solamente las pendientes sur de las islas están aún cubiertas de nieve.

La zona está bien delimitada por sus características naturales.

Sin embargo, podrían colocarse ulteriormente en Nunatak tableros indicadores.

No existe ninguna ruta ni camino en el interior de la zona.

ii) Identificación de las zonas de acceso restringido o prohibido

Está prohibido el acceso a cualquier parte de la zona salvo bajo las condiciones estipuladas por una autorización.

El mapa y el cuadro 1 indican la ubicación de las colonias de reproducción. Las aves están allí desde octubre hasta marzo, salvo el pingüino "emperador" que se reproduce en invierno (cuadro 2). La sensibilidad de estas aves a las perturbaciones humanas varia según las especies (cuadro 3). La instalación de la estación Dumont d’Urville tuvo por resultado una importante disminución de las poblaciones de pingüino "emperador" y de petrel "gigante" en el Archipiélago de Pointe Géologie. Hace un decenio que se están protegiendo las zonas de reproducción de estas dos especies y hoy día sus poblaciones son estables (cuadro 3). Durante el período de incubación que se extiende desde mediados de julio hasta mediados de diciembre —cuando empollan los pichones— nadie, salvo los titulares de una autorización, puede acercarse o perturbar de forma alguna a estos pingüinos. La protección del pingüino "emperador", especie de una particular sensibilidad, debe extenderse más allá de los límites de la zona de reproducción indicada, ya que su colonia no siempre anida en el mismo lugar.

La extremidad sudeste de la Isla Rostand se ha designado como zona de acceso restringido a fin de conservar la colonia de petrel "gigante" que aún existe. Durante la época de la reproducción —desde agosto hasta febrero— queda estrictamente prohibido todo acceso a esta zona. El acceso está exclusivamente reservado tres veces al año para un ornitólogo —titular de una autorización— que realiza allí actividades de seguimiento. El límite de esta zona está definido por un área de retención de 20 metros de ancho alrededor de la colonia, señalada en el suelo por marcas de pintura. Esta restricción de acceso tiene vigencia por un período indeterminado pero puede ser evaluado nuevamente cuando se vuelva a examinar el plan de gestión.

iii) Instalaciones en el interior de la zona

Las únicas estructuras en el total de la zona son la cabaña histórica de Prévost y un refugio, ambos situados en la Isla Rostand.

iv) Ubicación, dentro de la zona o en sus cercanías, de otras Zonas Especialmente Protegidas Zonas Especialmente Administradas de la Antártida

Es probable que la Zona Especialmente Protegida de Pointe Géologie se ubique dentro de una Zona Especialmente Administrada de la Antártida que incluirá asimismo a la Estación Dumont d’Urville y los sitios de actividad de las cercanías.

7.

Condiciones para el otorgamiento de autorizaciones

i)

Acceso a la zona y circulación dentro de ésta

Está estrictamente prohibido el acceso a la zona o la circulación dentro de ésta, de helicópteros otros vehículos terrestres. Está prohibido sobrevolar la zona, sea por helicóptero o con cualquier otra aeronave.

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Por ende, el acceso a la zona solamente es permitido a pie o en zodíaco.

Sin embargo, se pueden autorizar, en casos excepcionales, salidas de incursiones terrestres desde el Nunatak solamente cuando las condiciones glaciales marinas no permiten proceder de otra forma y siempre prestándole una atención particular a la presencia de la fauna en este sitio.

En todos estos casos el acceso a la zona y la circulación dentro de ésta quedan restringidos y exigen suma vigilancia para evitar la perturbación de las aves —particularmente atravesando sus caminos— y para garantizar que las áreas de anidamiento y sus accesos no sean perjudicados.

ii) Actividades que pueden realizarse dentro de la zona, incluidas las restricciones en cuanto a tiempo y lugar

Las actividades que persigan objetivos científicos esenciales y que no puedan realizarse en otra parte, así como las actividades de gestión indispensables, a condición de prestar una atención particular al pingüino "emperador" y al petrel "gigante", especies que se encuentran en la zona de acceso restringido (véase párrafo 6 ii).

Los visitantes titulares de una autorización deben garantizar que su visita no ocasionará ninguna perturbación al programa de seguimiento en curso.

iii) Instalación, modificación o retiro de estructuras

No se habrá de colocar ninguna estructura ni equipo científico en la zona, salvo cuando se persiguen fines científicos esenciales o en caso de actividades de gestión autorizadas.

iv) Ubicación de campamentos

Pueden instalarse campamentos únicamente en los casos en que así lo exigen motivos de seguridad y a condición de que se adopten todas las precauciones necesarias para no ocasionar daño alguno o perturbar a la fauna.

v)

Restricciones aplicables a los materiales y organismos que se pueden introducir en la zona

Está prohibido introducir deliberadamente en la zona animales vivos o material vegetal

Está prohibido introducir en la zona productos de aves de corral o sus derivados, incluyendo huevos deshidratados

Está prohibido introducir productos químicos en la zona, salvo cuando éstos se introducen para cumplir con actividades científicas autorizadas sujetas a las condiciones estipuladas en la autorización pertinente.

Todo producto químico deberá ser retirado de la zona cuando concluya la actividad para la que fue otorgada la autorización o antes de ese momento.

Está prohibido depositar en la zona combustibles, productos alimentarios u otro material, a menos que se necesiten para propósitos esenciales relacionados con la actividad para la que se ha otorgado la autorización. Todos los materiales introducidos deberán ser retirados de la zona en el momento en que ya no se utilizan. Está prohibido el almacenamiento permanente de estos productos en la zona.

vi) Toma de animales y plantas o intromisión perjudicial con la flora y fauna autóctonas

Cuando haya retiro de animales o plantas de la zona o intromisión sobre la fauna y la flora debe acatarse el Código de Conducta de SCAR.

vii) Recolección o retiro de cualquier material que el titular de la autorización no haya llevado a la zona.

Está prohibido recolectar o retirar objetos y materiales que no hayan sido llevados a la zona por el titular de una autorización, a menos que, por motivos científicos o de gestión, se especifique lo contrario en una autorización.

Sin embargo, pueden retirarse de la zona los despojos de origen humano así como los especímenes de fauna y flora muertos o enfermos con el fin de realizar exámenes de laboratorio.

viii) Eliminación de Residuos

Todos los residuos producidos en la zona deben ser retirados.

ix) Medidas cuya adopción es necesaria para asegurarse de que se podrán seguir cumpliendo los propósitos y objetivos del plan de gestión

Podrán otorgarse autorizaciones para actividades de investigación científica de diversas índoles y para actividades de seguimiento o de inspección de los sitios que impliquen la toma de materiales biológicos o el retiro de animales en cantidades reducidas.

Para cada visita las autorizaciones deben estipular el número máximo de personas autorizadas a entrar en la zona. Las visitas a la zona deben limitarse estrictamente a las actividades científicas y de gestión.

x)

Presentación de informes

Las Partes deben cerciorarse de que el titular principal de cada autorización le presente a las autoridades competentes un informe de las actividades realizadas. Este informe debe incluir, cuando sea apropiado, la información identificada en el formulario de Informe de Visita sugerido por SCAR. Las Partes deben mantener un registro de dichas actividades y proporcionar en el Intercambio Anual de Información un resumen descriptivo de las actividades llevadas a cabo por personas bajo su jurisdicción con suficientes detalles como para permitir una evaluación de eficacia del plan de gestión. Cuando fuere posible, las Partes debieran archivar los informes originales o copias de los mismos en un lugar accesible al público a fin de mantener un historial de uso de la zona que será utilizado para revisar el plan de gestión así como para organizar el uso científico de la zona.

Medida 4 (1995)

Sistema de Zonas Antárticas Protegidas

Nuevos Sitios y Monumentos Históricos

Los Representantes de las Partes Consultivas,

Recordando las medidas adoptadas en las Recomendaciones 1-IX, V-4, VI-14, VII-9, XII-7, XIII-16 y XIV-8,

Recomiendan a sus Gobiernos la adopción de la siguiente Medida de conformidad con el párrafo 4 del Artículo IX del Tratado Antártico: que se agreguen los siguientes monumentos históricos a la "Lista de Monumentos Históricos Identificados y descritos por el Gobierno o los Gobiernos Proponentes" anexada a la Recomendación VII-9.

Port Lockrov, Base A en la Isla Goudier cerca de la Isla Wiencke en la Península Antártica (64° 49’ Lat. S; 63° 31’ Long. O); de importancia histórica como base de la Operación Tabarin así como para la investigación científica.

Islas Argentinas, Base F (Wordie House) Sector Sur-Oeste de las Islas Winter, una de las Islas que forma parte del grupo conocido como Islas Argentinas (65° 15’ Lat. S; 64° 16’ Long. O); de interés histórico como un ejemplo de las primeras bases científicas británicas.

Isla Horseshoe. Base Y. Bahía Margarita, West Graham Land (Lat. 67° 49’ Lat. S; 67° 18’ Long. O), conocida como una base relativamente intocada y totalmente equipada de un período posterior. Blaiklock, refugio que se encuentra en las cercanías, se considera parte integral de la base.

Isla Stonington. Base E, extremidad Norte de la Isla Stonington, Bahía Margarita, West Graham Land (68° 11’ Long. S; 67° 00’ O); de importancia histórica durante los primeros períodos de exploración y durante la historia posterior del Servicio Británico de Planimetría de la Antártida (BAS) de los años 60 y 70.

Poste para Mensajes. Svend Fovn Island. Un poste con una caja adosada fue colocado el 16 de enero de 1895 durante la expedición ballenera de Henryk Bull y del Capitán Leonard Christensen del buque "Antártica". Este poste fue examinado por la Expedición Antártica Británica de 1898-1900 que lo encontró en perfecto estado, y luego fue visto desde la playa por el USS Edisto en 1956 y por el USCGC Glacier en 1965 (aproximadamente a 71° 52’ Lat. S, 171° 10’ Long. E).

Montículo Prestrud, al pie del farallón principal Scott

Nunataks, Queen Alexandra Mountains. Un pequeño montículo de rocas al pie del farallón principal en la parte norte de los Nunataks construido por el Teniente K.

Prestrud el 3 de diciembre de 1911 durante la Expedición Antártica Noruega de 1910-1912 (77° 12’Lat.S, 154° 30’Long.O).

Abrigo de Rocas "Granite House". Cape Geology. Granite Harbour Este abrigo fue construido en diciembre de 1911 para ser utilizado como una cocina en el terreno por la segunda excursión geológica de Taylor durante la Expedición Antártica Británica de 1910-1913. Este sitio estaba cercado en tres lados por paredes hechas de cantos de granito utilizando un trineo para formar la armazón del techo que estaba recubierto de pieles de foca apuntaladas por rocas pesadas (77° 00’ Lat.E, 162° 32’ Long.E). Una inspección de la "casa" realizada en 1981 la encontró en buenas condiciones, aunque el trineo había comenzado a desintegrarse. La visita más reciente a este emplazamiento, realizada en 1990,

señaló que este deterioro se estaba acelerando.

Depósito de Hells Gafe Moraine. Inexpressible Island. Terra Nova Bay. Un depósito de emergencia, consistente de un trineo cargado de suministros y equipos, fue instalado el 25 de enero de 1913 por la Expedición Antártica Británica al finalizar la expedición de 1910-1913. Este depósito fue establecido por los miembros de la tripulación del Terra Nova a fin de contar con cierta seguridad en caso de que el novio estuviera incapacitado para regresar y recogerlos (74° 56’ Lat.S, 163° 48’ Long.E). En 1994 el trineo y los suministros fueron removidos del lugar a fin de estabilizar su condición ya que el viento y las partículas de escoria hablan comenzado a causar un rápido deterioro.

Poste para Mensajes Cape Crozier. Este poste fue erigido el 22 de enero de 1902 por la Expedición Discovery del Capitán R.F. Scott (Expedición Antártica Nacional de 1901-1904) y tenía adosado un cilindro de metal que contenía un relato de los movimientos de la Expedición. El objetivo perseguido era proporcionarle información a los navíos de asistencia y relevo (77° 27’ Lat.S, 169° 16’ Long. E). El poste para mensajes, aunque erosionado, aún permanece en pie con la veta de la madera formando un fuerte relieve como consecuencia de las múltiples tormentas. El cilindro en el que se guardaba la información ya no existe.

Poste para Mensajes Cape Wadworth Coulman Island. Un cilindro de metal clavado a un poste rojo, a 8 metros por encima del nivel del mar, colocado por el Capitán R.F. Scott el 15 de enero de 1902. El Capitán Scott también pintó de rojo y blanco las rocas detrás del poste para hacerlo más conspicuo (73° 19’ Lat.S, 169° 47’ Long.E).

Estación ballenera en Whalers Bay, Whalers Bay, Isla Decepción. Establecido en 1906 por el Capitán Adolfo Andresen. De importancia histórica como ejemplo de una estación ballenera en la Antártida.

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Medida 5 (1995)

Sitios y Monumentos Históricos: Enmienda

Los Representantes de las Partes Consultivas,

Recordando las Recomendaciones I-IX-, V-4, VI-14, VII-9, XII-7, XIII-16 y XIV-8;

Recomiendan a sus Gobiernos la aprobación de la siguiente Medida de conformidad con el párrafo 4 del Artículo IX del Tratado Antártico:

Que la descripción del Sitio Histórico Número 14 incluida en la "Lista de Monumentos Históricos Identificados y Descritos por el Gobierno o los Gobiernos Proponentes" anexada a la Recomendación VII-9 se modifique para que rece:

Sitio Número 14: Inexpressible Island, Terra Nova Bay, Scott Coast

"Emplazamiento de una Gruta de Hielo en Inexpressible Island, Terra Nova Bay, construida en marzo de 1912 por el Grupo de Víctor Campbell que se dirigió hacia el norte, en la Expedición Antártica Británica de 1910-13 (74° 54’ Lat.S, 163° 43’ Long.E). El grupo de expedicionarios pasó el invierno de 1912 en esta gruta de hielo".

Parte II

Resoluciones adoptadas durante la XX Reunión Consultiva del Tratado Antártico

Medida 1 (1996)

Descripción y Plan de Gestión revisados para los Sitios de Especial Interés Científico (SEIC)

Los Representantes de las Partes Consultivas,

Recomiendan a sus gobiernos que adopten las siguiente Medida, de conformidad con el párrafo 4 del Artículo IX del Tratado Antártico.

Para los Sitios de Especial Interés Científico mencionados seguidamente:

(i) suprimir el Plan de Gestión incluido en el Anexo de la Recomendación XIII-8 sobre la facilitación de la investigación científica: Sitios de Especial Interés Científico.

(ii) incluir en el Anexo de la Recomendación XIII-8 sobre facilitación de la investigación científica: Sitios de Especial Interés Científico, los planes de gestión pertinentes para los Sitios de Interés Científico anexados a la presente medida.

Los Sitios de Especial Interés Científico mencionados son:

SEIC No. 9 - Punta Rothera, Isla Adelaida

SEIC No. 19 - Terraza Linnaeus, Cordillera Asgard, Tierra Victoria

(iii) garantizar el cumplimiento por parte de sus ciudadanos de las disposiciones obligatorias de los nuevos planes de gestión.

Plan de Gestión para el Sitio de Especial Interés Científico (SEIC) No. 9

PUNTA ROTHERA, ISLA ADELAIDA

1.

Descripción de los valores que se han de proteger

La Punta Rothera fue designada originalmente en la Recomendación XIII-8 (1985, SEIC Nº 9) a raíz de una propuesta presentada por el Reino Unido para que el Sitio sirviera de emplazamiento para la investigación científica y de zona de control frente a la cual se observarían los efectos del impacto humano vinculado a la Estación de Investigación Rothera (Reino Unido) sobre un ecosistema de páramo antártico. El Sitio en sí tiene poco valor ecológico intrínseco.

2.

Propósitos y objetivos

2 (i) Propósitos

La gestión de la Punta Rothera persigue los siguientes propósitos:

• evitar modificaciones importantes en la estructura y composición de los ecosistemas terrestres, en particular el ecosistema de páramo y las aves reproductoras:

• impidiendo instalaciones físicas en el sitio, y

• limitando el acceso al Sitio a fin de conservar su valor como zona de control para los estudios de vigilancia medioambiental;

• permitir la realización de investigaciones científicas y de estudios de observación de las aves reproductoras, de la biota y los suelos terrestres y de agua dulce, al tanto que se garantiza en la medida de lo posible la protección del Sitio frente a una toma excesiva de muestras;

• permitir visitas regulares que tengan por objetivo la gestión del sitio de conformidad con los objetivos del plan de gestión.

2 (ii) Objetivos

El Sitio es muy peculiar en Antártida, ya que es la única zona protegida que acaba de ser designada (1995) como tal exclusivamente por su valor en la vigilancia del impacto humano. El objetivo que se persigue es utilizar al Sitio como una zona de control no afectada a fin de evaluar el impacto sobre el medio ambiente antártico que tienen las actividades llevadas a cabo en la Estación de Investigación Rothera.

Se está poniendo a prueba la hipótesis de que las actividades realizadas en la Estación de Investigación Rothera no han causado un impacto en el medio ambiente del Sitio.

Los estudios emprendidos por el British Antarctic Survey (BAS) comenzaron en la Punta Rothera en 1976, antes de que se instalara allí la estación un poco más tarde ese mismo año, y se han extendido considerablemente desde 1989. El BAS tiene la intención de continuar realizando dichos estudios en el futuro.

Los propósitos del programa de vigilancia (1995) son:

• examinar cada decenio la distribución de la flora y los invertebrados terrestres;

• evaluar cada cinco años las concentraciones de metales pesados en los líquenes;

• evaluar cada dos años las concentraciones de hidrocarburos en la grava y en el suelo;

• examinar anualmente la población de aves reproductoras.

3.

Actividades de Gestión

Con miras a proteger los valores de la Zona, deben adoptarse las siguientes medidas de gestión:

• se colocarán en los principales puntos de acceso, y se mantendrán regularmente en buen estado, letreros indicadores mostrando la localización así como los límites del Sitio, especificando las restricciones de ingreso al mismo;

• se afichará en un lugar prominente de la Estación de Investigación Rothera un mapa mostrando la localización así como los límites del sitio, especificando las restricciones de ingreso al mismo;

• se realizarán las visitas que fueran necesarias (como mínimo una vez cada dos años) para verificar si el Sitio continúa sirviendo los objetivos para los cuales fue designado y para cerciorarse de que las actividades de gestión son adecuadas.

4.

Período de designación

La designación se hace por un período indefinido.

5.

Mapas

El Mapa 1 muestra la ubicación de Punta Rothera en relación a la Bahía Margarita situada más al norte. El Mapa 2 muestra el Sitio en mayor detalle, con un recuadro que lo relaciona a la Estación de Investigación Rothera.

6.

Descripción de la zona

6 (i) Coordenadas geográficas, indicadores de límites y características naturales

Punta Rothera (67° 34’lat. sur; 68° 08’long. oeste) está situada en la Bahía Ryder en el extremo sudeste de la Península Wright al este de la Isla Adelaida, en el suroeste de la Península Antártica.

El Sitio designado es el tercio noreste de Punta Rothera (Mapa 2) siendo representativo de toda la zona. Tiene aproximadamente 300 m de oeste a este y 250 m de norte a sur y se eleva a una altitud máxima de 36 m. En la costa el límite del Sitio es el contorno de 2,5 m. En el SEIC no se incluye por lo tanto ninguna zona de costa superior, de litoral o de sublitoral de Punta Rothera. El límite sur del Sitio, que atraviesa Punta Rothera, está demarcado mediante una hilera de tambores de combustible pintados de rosa y llenados de cemento. Los otros límites no están marcados. Hay dos carteles inmediatamente fuera del perímetro del Sitio colocados en los puntos de entrada de la ruta de acceso para peatones alrededor de Punta Rothera.

El límite del Sitio se extiende hasta el contorno de 2,5 m en la costa. Hay acceso para peatones por debajo de este contorno alrededor de Punta Rothera. El acceso recomendado para peatones sigue la Marca Media Elevada del Agua y está señalado en el Mapa 2.

Al norte y al sur de la cima del SEIC existen pequeñas áreas de hielo permanente. No hay riachuelos o estanques permanentes.

Las recos son predominantemente intrusiones heterogéneas de diorita, dranidiorita y adamelita de la Vena Andina Intrusiva de la Era Terciaria Inferior Mesocretácica. Las vetas de cobre resaltan fuertemente como manchas verdes brillantes en la roca. El suelo se limita a pequeños bolsones de morena y arena glaciales en los promontorios rocosos. Algunos yacimientos locales más profundos producen pequeños círculos aislados y polígonos de material salteado de escarcha. No hay zonas amplias de terreno contorneado. Alrededor de los afloramientos rocosos prominentes utilizados como reposadero de aves por las gaviotas dominicanas (Larus dominicanus) hay acumulaciones de caparazones de lapas (Nacella concinna) recientes y en descomposición que forman manchas de suelo calcáreo. No hay acumulaciones de materias orgánicas.

El Sitio no posee ninguna característica geológica o geomorfológica especial o singular.

El reducido interés biológico terrestre que ofrece el Sitio se limita a los promontorios rocosos en los cuales hay un crecimiento vegetal abundante donde predominan los líquenes. La vegetación es representativa del ecosistema de páramo antártico austral "marítimo" con predominio de los líquenes fruticulosos Usnea antarctica, U. sphacelata y Pseudephebe minuscula, y del líquen foliáceo Umbilicaria decussata. Existen en asociación también numerosos líquenes de la corteza, aunque las briofitas (particularmente las especies Andreaea) son escasas.

Por debajo del acantilado norte del Sitio se encuentra una pequeña población de planta anacarada (Colobanthus quitensis), al tanto que desde 1989 se han establecido en dos sitios una pocas plantas de hierba pilosa antártica (Deschampsia antarctica).

La fauna de invertebrados es paupérrima y consiste únicamente de unas pocas especies de ácaros y tisanuros, entre los cuales los más comunes son Holozetes belgicae y Cryptopygus antarcticus.

No existe en el Sitio ninguna especie de flora o fauna terrestre especial o singular.

Las aves reproductoras más abundantes que se encuentran en el Sitio son las skúas pardas y las skúas del polo sur (Catharacta lonnbergii y C. maccormicki), habiéndose registrado tres casales anidando durante la temporada 1994/95. Un casal de gaviotas dominicanas (Larus dominicanus) anida en el Sitio. También se reproduce allí el petrel de Wilson (Oceanites oceanicus), pero solamente se ha encontrado un nido.

La Estación de Investigación Rothera (Reino Unido) se encuentra a 250 m al oeste del límite occidental del Sitio (véase el recuadro dentro del Mapa 2).

6 (ii) Zonas restringidas dentro del Sitio

Ninguna

6 (iii) Ubicación de estructuras dentro del Sitio

Un montículo de rocas marca la cima del Sitio (36 m) y a 35 m al este sureste hay otro montículo (35,4) que marca el lugar de una estación de medición.

6 (iv) Ubicación de otras zonas protegidas en las cercanías

La ZEP No. 8, Islas Dion en la Bahía Margarita, está ubicada a unos 15 km al sur de la Isla Adelaida. La ZEP No. 19, la Isla Lagotellerie en la Bahía Margarita está ubicada a unos 11 km al sur de la Isla Pourquoi Pas. La ZEP No. 21, la Isla Avian en la Bahía Margarita, se encuentra aproximadamente a 0,25 km al sur de la extremidad sur de la Isla Adelaida. Las ubicaciones de estas ZEP figuran en el Mapa 1.

7.

Condiciones para el otorgamiento de autorizaciones

El ingreso al Sitio está prohibido, salvo cuando se realice de conformidad con un Permiso. Los Permisos serán otorgados por las autoridades nacionales competentes y pueden incluir condiciones generales y específicas.

Las condiciones generales para el otorgamiento de un Permiso para ingresar al Sitio pueden

comprender:

• las actividades limitadas a la investigación científica o para fines de observación;

• las actividades autorizadas no pondrán en peligro los ecosistemas del Sitio ni su valor científico y de vigilancia;

• toda actividad de gestión se realizará en respaldo de los objetivos del Plan de Gestión;

• las actividades autorizadas deben llevarse a cabo de manera compatible con este Plan de Gestión; dentro del Sitio, el titular del Permiso deberá llevar consigo el documento original o una copia autorizada del mismo;

Las autoridades nacionales podrán incluir en un permiso cualquier otra condición general o específica. o1

7 (i) Acceso al Sitio y circulación dentro de éste

El acceso al Sitio se hará a pie.

Está prohibido el aterrizaje de helicópteros dentro del Sitio. En la medida de lo posible habrá que evitar el sobrevuelo del Sitio por helicóptero.

Los vehículos están prohibidos en el Sitio. o1

7 (ii) Actividades que se realizan o pueden realizarse dentro del Sitio, incluyendo las restricciones en cuanto a tiempo y lugar

Las actividades que se realizan o pueden realizarse dentro del Sitio son:

• la investigación o la vigilancia de índole científica que no pongan en peligro los ecosistemas del Sitio;

• las actividades esenciales de gestión.

7 (iii) Instalación, modificación o retiro de estructuras

No se habrá de colocar ninguna estructura en el Sitio, ni se instalará equipos, salvo los necesarios para la realización de las actividades esenciales de investigación científica o de gestión (carteles y equipos de observación) según lo especifica el permiso.

Todos los equipos científicos y de observación, incluyendo las estacas de marcación, instalados en el Sitio deben estar aprobados en el Permiso y mostrar claramente el nombre del investigador principal, del proyecto y el año de instalación. El titular del Permiso debe retirar todos los equipos científicos y de vigilancia en cuanto no se necesiten más en la fecha de expiración del permiso, cualquiera sea la fecha anterior.

7 (iv) Ubicación de campamentos

Está prohibido acampar en el Sitio. Se podrá encontrar alojamiento en la Estación de Investigación Rothera.

7 (v) Restricciones aplicables a los materiales y organismos que se puedan introducir en el Sitio No podrá llevarse deliberadamente al Sitio ningún animal vivo, material vegetal, microorganismo o espécimen de suelo. Cualquier sustancia peligrosa o producto químico, incluyendo los radioisótopos, que puedan ser introducidos para los fines científicos, de vigilancia o de gestión especificados en el Permiso, deberán ser retirados del Sitio al concluir la actividad para la cual fue otorgado el Permiso, o antes.

No debe almacenarse en el Sitio combustible, alimentos u otros materiales, salvo cuando se les necesite para propósitos esenciales vinculados con la actividad para la cual se ha otorgado el Permiso. Estos materiales serán retirados del Sitio al concluir la actividad para la cual se ha otorgado el Permiso, o antes.

No podrán llevarse al Sitio productos avícolas, incluyendo productos alimenticios que contengan huevos deshidratados no cocinados.

7 (vi) Toma de animales y plantas o intromisión perjudicial con flora y fauna autóctonas

La toma de animales y plantas o la intromisión perjudicial con la flora y la fauna autóctonas está prohibida, salvo de conformidad con un Permiso. Cuando se trata de toma de animales o de intromisión perjudicial será necesario proceder de acuerdo con el Código de Conducta del SCAR para la Utilización de Animales para Propósitos Científicos en la Antártida, como norma mínima.

7 (vii) Recolección y retiro de cualquier material que el titular del Permiso no haya llevado al Sitio

De conformidad con un Permiso se podrá recolectar y/o retirar del Sitio material de excepción limitado a las cantidades mínimas esenciales para cumplir con los objetivos científicos o de gestión. El material de origen humano no traído al Sitio por el titular del Permiso, o no autorizado, que pueda comprometer el valor del Sitio será retirado del lugar, al menos que el impacto de su remoción pueda ser mayor que el dejar el material in situ. En este último caso deberá notificarse a las autoridades competentes.

7 (viii) Eliminación de residuos

Deberán ser retirados del Sitio todos los residuos humanos.

7 (ix) Medidas cuya adopción puede ser necesaria para asegurarse de que se seguirán cumpliendo los propósitos y objetivos del Plan de Gestión

Se podrán conceder Permisos para ingresar al Sitio con miras a realizar actividades de investigación científica, de vigilancia y de inspección, lo que podrá entrañar la toma de pequeñas cantidades de muestras para análisis, la colocación o el mantenimiento de carteles, o la adopción de medidas de protección.

7 (x) Presentación de informes

Las Partes han de cerciorarse de que el titular principal de cada Permiso otorgado presente a la autoridad competente un informe de la actividad realizada. Dicho informe deberá incluir, según proceda, la información comprendida en el Formulario de Informes Post Visita sugerido por el SCAR. Las Partes deben mantener un registro de dichas actividades y, en el Intercambio Anual de Información, deberán proporcionar descripciones resumidas de las actividades llevadas a cabo por las personas que se encuentran bajo su jurisdicción con suficientes, detalles como para permitir una evaluación de la eficacia del Plan de Gestión. Cuando sea posible, las Partes depositarán los originales o las copias de dichos informes en un archivo accesible al público a fin de mantener un registro de uso, el cual será utilizado en la revisión del Plan de Gestión así como en la organización del uso científico del Sitio.

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Plan de Gestión para el Sitio de Especial Interés Científico (SEIC) Nº 19

TERRAZA LINNAEUS, CORDILLERA DE ASGAARD, TIERRA VICTORIA

1.

Descripción de los valores que se han de proteger

La Terraza Linnaeus fue designada originalmente en la Recomendación XIII-8 (1985 SEIC Nº 19) a raíz de una propuesta presentada por los Estados Unidos en función de que la zona es uno de los lugares con mayor concentración de comunidades criptoendolíticas que colonizan la arenisca Beacon. Las superficies expuestas de la arenisca Beacon son el hábitat de microorganismos criptoendolíticos, que pueden colonizar una zona de hasta 10 milímetros de profundidad por debajo de la superficie de las rocas. En las areniscas se encuentra una serie de organismos que producen descomposición física y biológica a la intemperie, al igual que rastros de fósiles, y muchas de las formaciones son frágiles y vulnerables a la perturbación y destrucción si son pisoteadas o si son objeto de muestreo. Las comunidades criptoendolíticas se desarrollan durante decenas de miles de años, y la recolonización de las superficies rocosas dañadas es lenta. En la Terraza Linnaeus, los excelentes ejemplos de las comunidades criptoendolíticas antárticas han sido objeto de descripciones originales y detalladas; debido a este ecosistema, la Terraza Linnaeus tiene un valor científico considerable. Sus valores científicos así como la vulnerabilidad del sitio a la perturbación y destrucción exigen que se otorgue a la zona una protección especial a largo plazo.

2.

Propósitos y objetivos

La gestión de la Terraza Linnaeus persigue los siguientes propósitos:

• evitar que los valores de la zona se deterioren o sufran riesgos considerables,

• impedir que la zona se vea perturbada innecesariamente por actividades humanas y que las formaciones rocosas frágiles se rompan;

• permitir que las comunidades criptoendolíticas sean objeto de investigación, asegurándose a la vez de protegerlas contra una recolección excesiva de muestras;

• permitir visitas para efectos de gestión en apoyo de los objetivos del Plan de Gestión.

3.

Actividades de gestión

• Se deberán colocar indicadores de dirección del viento resistentes en las proximidades del sitio designado para el aterrizaje de helicópteros siempre que se prevea que habrá varios aterrizajes cerca de la zona en una temporada determinada. Los indicadores deberán reemplazarse según se requiera y retirarse cuando ya no hagan falta. Con el objeto de delimitar la pista de aterrizaje para helicópteros, se colocarán indicadores de colores brillantes que sean claramente visibles desde el aire y no representen una amenaza importante para el medio ambiente.

• Se mantendrán en buen estado los indicadores o estructuras que se coloquen en la zona con propósitos científicos o de gestión.

• Se realizarán visitas con la frecuencia necesaria (una vez cada cinco años como mínimo) para determinar si la zona sigue cumpliendo los propósitos para los que fue designada y para asegurarse de que las medidas adoptadas respecto de la gestión y el mantenimiento son las adecuadas.

• Los programas nacionales antárticos que funcionen en la región se consultarán entre sí para velar por el cumplimiento de estas medidas.

4.

Período de designación

La designación se hace por un período indefinido.

5.

Mapas y fotografías

Mapa A: Terraza Linnaeus, Valle de Wright, mapa imagen de localización. Especificaciones ortofotográficas:

Proyección cónica conforme de Lambert; Paralelos de referencia: 1° - 79°18’00"S; 2° - 76°42’00"S; Meridiano central: 162°30’00"E; Latitud de origen: 78°01’16.211"S; Esferoide: WGS84. La precisión de la posición de la ortofotografía original a 1:10.000 es de ±2m. Fotografía de la USGS/ DoSLI (SN7856), 22 de noviembre de 1993.

Mapa B: Terraza Linnaeus, ortofotografía de la zona protegida. Las especificaciones ortofotográficas son iguales a las del Mapa A, salvo que la precisión de la posición de la ortofotografía original a 1:2.500 es de ±0,5 m.

Mapa C: Terraza Linnaeus, mapa topográfico. Las especificaciones del mapa son iguales a las del Mapa B. Los contornos se derivan del modelo digital de elevación utilizado para generar la ortofotografía que aparece en el Mapa B.

Figura 1: Vista en perspectiva de la Terraza Linnaeus mirando desde lo alto la bifurcación sur del Valle de Wright y la Laguna Don Juan. La perspectiva es desde una altura de 7.000m, a 20km de la zona y a una inclinación de 65°E.

Figura 2: Terraza Linnaeus, vista en perspectiva que muestra los límites de la zona y la pista de aterrizaje designada para helicópteros (161°04’29"E, 77°35’50"S, a una elevación de 1.610m. La perspectiva es a partir de una altura de 2.000m, a 2.300m de la zona y a una inclinación de 65°E. Fuente de la imagen: Mapas A y B.

Figura 3: Fotografía que muestra algunas de las formaciones rocosas y fósiles frágiles observadas en la Terraza Linnaeus.

6.

Descripción de la zona

i)

Coordenadas geográficas, indicadores de límites y características naturales

La Terraza Linnaeus (161°05’00"E, 77°35’50"S) es un terreno de aluvión elevado, de arenisca Beacon expuesta a la intemperie, de aproximadamente 1,5 km de longitud y 1 km de ancho. Se encuentra en el extremo oriental de la Cordillera de Asgaard, a 1,5 km al norte de Oliver Peak (161°02’30"E, 77°36’40"S) y a una elevación de aproximadamente 1.600 m. Desde la zona se observa la bifurcación sur del Valle de Wright; se encuentra a aproximadamente 4 km de la Laguna Don Juan y a 10 km del final del Glaciar Superior de Wright (Mapa A y Figura 1). Los límites de la zona y sus características principales se observan en los mapas y en las figuras correspondientes.

En la tierra, el límite inferior (norte) de la zona se caracteriza por la presencia de un afloramiento compuesto principalmente de arenisca de unos 3m de altura que se extiende longitudinalmente por la mayoría de la terraza. El límite inferior de la zona se define como el borde superior del afloramiento, en forma de líneas rectas adyacentes a los bordes visibles, en los que el afloramiento está cubierto por un talud detrítico superficial (Figura 2). El límite superior (sur) de la zona se caracteriza por una línea de afloramiento de arenisca de aproximadamente 2-5m de altura, que se encuentra a una elevación de 1.660-1.700m (aproximadamente 70m por encima de la elevación general de la terraza). El límite superior de la zona se define como el borde superior del afloramiento; se debe considerar como una línea recta entre los bordes visibles, en los que el afloramiento está cubierto por un talud detrítico superficial (Mapa B, Figura 2). El extremo occidental de la zona se define como el lugar donde la terraza se vuelve más estrecha y se fusiona con una ladera de talud detrítico de roca ígnea oscura que se encuentra en el flanco del cerro noroeste de Oliver Peak. El límite oeste se inclina marcadamente a partir del lugar donde desaparece el afloramiento superior; continúa con la arenisca de la terraza a lo largo del borde del talud detrítico de roca ígnea oscura hasta llegar a la esquina más occidental. El límite oriental se define como el contorno de 1.615m; continúa muy cerca del borde de un afloramiento que básicamente cubre todo el ancho de la terraza. En la esquina más al sur de la zona, la terraza se fusiona con las laderas hasta llegar al valle que se encuentra en el este; a partir de este punto, el límite se extiende hacia arriba hasta llegar al contorno de 1.700m, y de ahí en adelante sigue la línea del afloramiento que define el límite sur (Mapa B, Figura 2).

La temperatura ambiental durante el invierno en la Terraza Linnaeus varía entre -20°C y -45°C, mientras que en enero la media diaria es de -5°C. Normalmente, los microorganismos criptoendolíticos colonizan areniscas Beacon porosas cuya granulometría es de 0,2-0,5mm; aparentemente prefieren rocas cuyo color canela o marrón es producido por oxihidróxidos que contienen Fe +3 . En muchas de las rocas, la corteza silicificada de aproximadamente 1 mm de espesor probablemente facilita la colonización porque estabiliza la superficie y reduce la erosión eólica. En la Terraza Linnaeus se han encontrado tres de las cinco comunidades microbianas criptoendolíticas descritas: las comunidades dominadas por líquenes, las Gloeocapsa Roja y las Crococcidiopsis. La Terraza Linnaeus es el lugar tipo del alga verde endémica género Hemicloris y de la especie de alga xantofícea Heterococus endoliticus. La zona es poco usual en el sentido de que están presentes en un área pequeña muchas comunidades endolíticas diferentes, tanto vivas como fósiles. Friedmann, E.l. (ed) Antarctic Microbiology, 1993, Wiley-Liss, Nueva York, describe las características físicas y biológicas principales de estas comunidades.

Una zona pequeña (Mapa C) se ha visto contaminada por la liberación del radioisótopo C 14 . Aunque la contaminación no representa una amenaza significativa a los seres humanos o al medio ambiente, las muestras que pudieran recolectarse en esta zona no son aptas para trabajos científicos que utilicen técnicas de C 14 .

ii) Areas restringidas dentro de la zona

Ninguna.

iii) Ubicación de estructuras dentro de la zona

En varias de las rocas de la zona se encuentran instalados instrumentos pequeños que se utilizan para fines científicos; no deben perturbarse.

iv) Ubicación de otras Zonas Especialmente Protegidas o Sitios de Especial Interés Científico en las cercanías

Ninguna.

7.

Permisos

Unicamente las autoridades nacionales competentes podrán expedir los permisos, según se señala en el anexo V, artículo 7 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Las condiciones para expedir un permiso de ingreso a la zona son las siguientes:

• el permiso se expedirá únicamente para el estudio científico del ecosistema criptoendolítico, o para un propósito científico o de gestión apremiante que no se pueda llevar a cabo en ninguna otra parte;

• las actividades autorizadas no podrán poner en peligro el sistema ecológico natural o los valores científicos de la zona;

• toda actividad de gestión se realizará en respaldo de los objetivos del Plan de Gestión;

• las actividades autorizadas son compatibles con el Plan de Gestión;

• dentro de la Zona se deberá portar el permiso o una copia autorizada;

• se proporcionará uno o varios informes sobre la visita a la autoridad o a las autoridades nombradas en el permiso;

• cualquier permiso expedido será válido por el período estipulado en el mismo.

i)

Acceso a la zona y circulación dentro de la misma

El acceso a la zona puede ser a pie o por helicóptero. No se aplican restricciones especiales a las rutas utilizadas para ir y venir de la zona. Los helicópteros sólo podrán aterrizar en el sitio designado que se encuentra en el extremo occidental de la terraza (161°04’29"E, 77°35’50"S, elevación de 1.610 m: Mapas B y C), salvo cuando lo autorice específicamente el permiso para un propósito científico o de gestión apremiante. Se desalienta el lanzamiento de bombas de humo en la zona. Al transportar a visitantes que tengan su permiso correspondiente, se prohíbe que los pilotos, la tripulación o los pasajeros en ruta a otros destinos en helicópteros, se alejen a pie de las proximidades inmediatas de los sitios designados para aterrizajes y campamentos, a no ser que cuenten con el permiso correspondiente. Está prohibido el uso de vehículos terrestres en la zona.

El tráfico de peatones deberá mantenerse al nivel mínimo necesario de conformidad con los objetivos de las actividades autorizadas.

ii) Actividades que se realizan o pueden realizarse dentro de la zona, incluidas las restricciones de tiempo y lugar

• Las investigaciones científicas que no pongan en peligro el ecosistema de la zona;

• Actividades esenciales de gestión, incluidas las de observación.

iii) Instalación, modificación o retiro de estructuras

Con excepción de los indicadores y señalizadores de límites, no se colocará ninguna estructura en la zona que no esté especificada en un permiso. Todo el equipo científico que se instale en la zona deberá ser aprobado a través de un permiso; en dicho equipo deberá constar claramente el nombre del país, el nombre del investigador principal y el año de instalación. Todos los artículos deberán estar fabricados con materiales que representen un riesgo mínimo de contaminación para la zona. La autoridad que haya expedido el permiso original será responsable del retiro del equipo científico cuyo permiso haya vencido.

iv) Ubicación de campamentos

Sólo se permiten campamentos en el lugar designado que se encuentra en las proximidades inmediatas de la pista de aterrizaje para helicópteros (Mapas B y C).

v)

Restricciones aplicables a los materiales y organismos que se pueden introducir en la zona

Para evitar poner en peligro el ecosistema microbiano en base al cual se extiende protección a este sitio, no podrá llevarse deliberadamente a la zona ningún animal vivo, materia vegetal o microorganismo y deben adoptarse precauciones para impedir su introducción accidental. No podrán llevarse a la zona herbicidas o plaguicidas. Cualquier otro producto químico, incluidos los radionúclidos o isótopos estables, que sea llevado a la zona para los propósitos científicos o de gestión que se especifiquen en el permiso deberá ser retirado de la zona cuando concluya la actividad para la cual fue expedido el permiso, o antes de ese momento. No podrá almacenarse en la zona comida, combustible y otros materiales, a menos que se necesiten para propósitos esenciales relacionados con la actividad para la cual se expidió el permiso. La introducción de todos esos materiales será por el período estipulado; al vencimiento de éste, o antes de ese momento, se deberán retirar dichos materiales de la zona y se almacenarán y manipularán de modo que se reduzca al mínimo el riesgo de su introducción al medio ambiente.

vi) Toma de animales y plantas o intromisión perjudicial con la flora y fauna autóctonas

Está prohibida la toma de animales y plantas y la intromisión perjudicial con la fauna y flora autóctonas, a menos que se realicen de conformidad con un permiso en ese sentido. En caso de toma de animales o de intromisión perjudicial, deberá remitirse, como norma mínima, al Código de Conducta del SCAR para la Utilización de Animales para Propósitos Científicos en la Antártida.

vii) Recolección y retiro de cualquier material que el titular de un permiso no haya llevado a la zona

Sólo se podrá recolectar o retirar material de la zona de conformidad con un permiso. El material de origen humano que no haya sido llevado a la zona por el titular del permiso pero que pudiera poner en peligro los valores de la zona podrá ser retirado de cualquier parte de la misma.

viii) Eliminación de residuos

Deberán ser retirados de la zona todos los residuos, incluidos los de origen humano.

ix) Medidas cuya adopción es necesaria para garantizar el cumplimiento de los propósitos y objetivos del Plan de Gestión

Se podrán conceder permisos de ingreso a la zona con miras a la realización de actividades de observación biológica y de inspección de sitios como, por ejemplo, la recolección de pequeñas muestras de material biológico para su análisis o auditoría, o para adoptar medidas de protección.

x)

Informes

Las Partes deben cerciorarse de que el titular principal de cada permiso, presente a las autoridades competentes un informe de las actividades realizadas. Este informe deberá incluir, cuando sea apropiado, la información identificada en el formulario de Informe de Visita sugerido por el SCAR. Las Partes deberán proporcionar un resumen descriptivo de las actividades llevadas a cabo por personas bajo su jurisdicción, con suficientes detalles como para permitir una evaluación de la eficacia del Plan de Gestión. Cuando fuere posible, las Partes debieran archivar los informes originales o copias de los mismos en un lugar accesible al público a fin de mantener un historial de uso de la zona que se pueda utilizar para revisar el Plan de Gestión así como para organizar el uso científico de la zona.

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