MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
AMPLIASE EL PLAZO ACORDADO POR EL DECRETO 8714/63 PARA EL DICTADO DE LAS NORMAS DE APLICACION DE DICHO REGLAMENTO.
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
REGLAMENTO CONSULAR
Amplíase el plazo acordado por el Decreto 8714/03, para el dictado de las normas de aplicación de dicho Reglamento.
DECRETO N°1.477 — Bs. As., 17/12/63
VISTO: El Decreto N°8.714 de fecha 3 de octubre de 1963, por el cual se aprueba el Reglamento Consular anexo al mismo, cuyas disposiciones comenzaron a regir al expirar el plazo fijado en el artículo 2° del referido Decreto,y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al resultado de la licitación celebrada para contratar los trabajos de impresión del Reglamento Consular y sus Normas de Aplicación, los plazos de entrega establecidos en las diferentes propuestas, exceden el lapso establecido por el artículo 2° del citado Decreto; Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
Decreta:
Artículo 1° — Amplíase a 180 días el plazo a que se refiere el artículo 2° del Decreto 8.714 del 3 de octubre de 1963.
Art. 2° — Publíquese, comuníquese, dése a la Dirección General del BoletínOficial e Imprentas y archívese.
ILLIA. — Mguel A. Zavala Ortíz.
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