CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 2009-10-21
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Decreto 1479/2009

Apruébase el Convenio Marco Sistema Unico de Boleto

Electrónico suscripto el 16 de marzo de 2009. Modificación del Decreto

N° 84/09.

Bs. As., 19/10/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0021381/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Tránsito Nº 24.449 establece, en el

Artículo 29, que las unidades que se destinen al servicio de transporte

urbano de pasajeros en ciudades con alta densidad de tránsito deberán

contar con un equipo especial para el cobro de pasajes, o bien dicha

tarea debe estar a cargo de una persona distinta de la que conduce.

Que el Decreto Nº 1149 del 8 de julio de 1992 previó

que la percepción de la tarifa aplicada a los servicios públicos de

transporte por automotor urbanos y suburbanos, debería efectuarse

mediante el empleo de equipos automáticos que aceptaran la utilización

de monedas advirtiendo que la medida se adoptaba sin perjuicio de

análisis posteriores que posibilitasen la incorporación de tecnologías

más avanzadas.

Que en este marco, fue dictado el Decreto Nº 84 de

fecha 4 de febrero de 2009, el cual ordena la implementación de un

SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) como medio de percepción

de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de

transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo

de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que el S.U.B.E. tiene como objetivo primordial

facilitar el acceso al sistema de transporte público mediante una

herramienta tecnológica de utilización masiva que soslaye los

inconvenientes que presentan los sistemas de pago actualmente vigentes,

lo que permitirá mejorar la calidad de vida de los usuarios y de la

población en general, en el entendimiento que la prestación del

servicio público de transporte, por su difundido y masivo uso, es una

de aquellas actividades que mayor incidencia tienen en ésta.

Que el Decreto Nº 84/09 dispuso que la

implementación del S.U.B.E. alcanzará inicialmente a los beneficiarios

del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros

automotor y ferroviario creados por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de

abril de 2002 y del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.).

Que la medida erige en calidad de Autoridad de

Aplicación del sistema S.U.B.E. a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

en carácter de agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACION

ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a quienes instruyó por su

parte a suscribir un CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO

y los actos complementarios que resulten necesarios para la

implementación y puesta en funcionamiento de dicho sistema.

Que en tal sentido, la SECRETARIA DE TRANSPORTE

suscribió con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el CONVENIO MARCO

SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO de fecha 16 de marzo de 2009,

definiendo la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del

S.U.B.E., los requerimientos funcionales y operativos del sistema, y

manifestando el segundo, en su condición de Agente de Gestión y

Administración del mismo, adoptar las decisiones y ejecutar las

acciones necesarias para alcanzar tales objetivos.

Que de esta manera, una vez cumplidas por parte del

BANCO DE LA NACION ARGENTINA, las etapas de implementación que se

desarrollarán en forma progresiva, los usuarios podrán viajar, tanto en

la totalidad de las líneas de colectivos como en la red de

ferrocarriles urbanos, de superficie y subterráneos, utilizando una

tarjeta única recargable para todos los modos de transporte, la que

ante el solo acercamiento a la máquina lectora instalada en la unidad

de transporte, simultáneamente habilitará el acceso y descontará el

valor del viaje realizado.

Que el programa de implementación del sistema,

contempla la totalidad de los aspectos que involucra una temática como

la abordada, la que en razón de sus múltiples derivaciones resulta de

gran complejidad.

Que entre estos tópicos se destaca la determinación

de las prestaciones que deberá contener el sistema, los requerimientos

técnicos del software y hardware a incorporar en las unidades de

transporte, sus características en función de comunicación y

almacenamiento de datos, las especificaciones de las tarjetas a ser

utilizadas, su sistema de distribución y recarga, el diseño del sistema

de recaudación, así como la automatización de la compensación y

acreditación de sus fondos a cada una de las empresas transportistas y

la generación de las bases de datos correspondientes.

Que por todo lo expuesto, corresponde ratificar el

CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO suscripto entre la

SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el día 16

de marzo de 2009, y generar los mecanismos adecuados que permitan

atender la implementación del sistema.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA

Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las

facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Apruébase el CONVENIO MARCO

SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO, suscripto entre la SECRETARIA DE

TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que

funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,

el día 16 de marzo de 2009, el que en copia autenticada como ANEXO

forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º— Sustitúyese el Artículo 5º del Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 5º.- La implementación del S.U.B.E.,

alcanzará inicialmente a los beneficiarios del sistema de

compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y

ferroviario creados por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002

y del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el

Artículo 1º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, y será

atendido con fondos provenientes del TESORO NACIONAL a partir de los

procedimientos que instrumente la Autoridad de Aplicación".

Art. 3º— El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º— Comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE

KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio M. De Vido.

ANEXO

CONVENIO MARCO

SISTEMA UNICO DE BOLETO

ELECTRONICO

Entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con domicilio en

Hipólito Yrigoyen 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

representada en este acto por el señor Secretario de Transporte,

ingeniero Ricardo Raúl JAIME, en adelante "LA SECRETARIA", y el BANCO

DE LA NACION ARGENTINA, con domicilio en Bartolomé Mitre 326 de la

misma Ciudad, representado en este acto por su señora Presidenta,

licenciada Mercedes MARCÓ DEL PONT, en adelante "EL BANCO", a quienes

se designa en forma conjunta como "LAS PARTES", se acuerda celebrar el

CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO, que reconoce los

antecedentes y se ajusta a las cláusulas que a continuación se exponen:

Que el artículo 29 de la Ley Nacional de Tránsito Nº

24.449 dispone que las unidades que se destinen al transporte urbano de

pasajeros en ciudades con alta densidad de tránsito deberán contar con

un equipo especial para el cobro de pasajes o, en su defecto, tal tarea

deberá estar a cargo de una persona distinta de la del conductor.

Que en ejercicio de potestades que le confirió la

Constitución Nacional el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº

84 del 4 de febrero de 2009, mediante el cual ordenó implementar el

Sistema Unico de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) para percibir la tarifa

de acceso a los servicios de transporte público automotor, ferroviario

de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que el objetivo primordial del S.U.B.E. es facilitar

el acceso al sistema de transporte público mediante una herramienta

tecnológica de utilización masiva que soslaye los inconvenientes que

presentan los sistemas de pago actualmente vigentes, mejorando así la

calidad de vida de los usuarios y de la población en general, en el

entendimiento de que la prestación del servicio público de transporte,

por su masividad, es una de las actividades que mayor incidencia tiene

en aquélla.

Que atendiendo a los distintos medios de percepción

de tarifa utilizados en el sistema de transporte público de la Región

Metropolitana de Buenos Aires, así como a la amplitud de este último,

la introducción de la tecnología de tarjeta de proximidad, sin

contacto, de valor almacenado adquiere singular relevancia, ya que en

dicha Región se realizan más de once millones de viajes en transporte

público diarios, encontrándose conformada la red por más de trescientas

líneas de colectivos, siete líneas de ferrocarril metropolitano de

superficie, seis líneas de subterráneo y una de premetro.

Que la utilización del S.U.B.E. en el transporte

público automotor urbano y suburbano conllevará importantes beneficios

para los usuarios que, a su vez, redundarán en provecho de toda la

comunidad, tales como eliminar la necesidad de contar con monedas para

abonar los pasajes, evitando el tiempo insumido en su obtención;

desalentar las prácticas especulativas en torno a la posesión de

monedas; disminuir la congestión de usuarios en paradas y unidades de

transporte que procuran adquirir pasajes; facilitar el ascenso de los

usuarios a las unidades de transporte; mejorar la velocidad del

servicio; disminuir la contaminación ambiental; y aumentar la seguridad

en las unidades de transporte por la menor manipulación de dinero.

Que el S.U.B.E. constituirá también una herramienta

de obtención de información estadística de crucial importancia para el

Estado Nacional que, entre otros objetivos, fortalecerá las tareas de

planificación, haciendo posible un uso más eficiente de la red de

transporte público a partir del conocimiento de los patrones de

movilidad de los habitantes; y permitirá un mejor control de los

parámetros de asignación del coeficiente de distribución de los

sistemas de compensación tarifaria y del cumplimiento de las

obligaciones previsionales e impositivas por parte de las empresas

prestadoras.

Que como se desprende de lo hasta aquí expresado, el

S.U.B.E. se erige no sólo como un medio de percepción de la tarifa para

el acceso a los servicios de transporte público automotor, ferroviario

de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y

suburbano, sino también en una herramienta de bienestar social.

Que el Decreto Nº 84 del 4 de febrero de 2009

designó a LA SECRETARIA como Autoridad de Aplicación del S.U.B.E. y a

EL BANCO como su Agente de Gestión y Administración, a quienes instruyó

además a suscribir el Convenio Marco SISTEMA UNICO DE BOLETO

ELECTRONICO y los actos complementarios que resulten necesarios para la

implementación y puesta en funcionamiento del mismo.

Que en atención a ello, y para alcanzar los

objetivos contemplados por el citado Decreto, EL BANCO podrá encomendar

a sus sociedades vinculadas, en forma total o parcial, ejecutar las

funciones que le corresponden como Agente de Gestión y Administración

del S.U.B.E., tomando en consideración, a tal efecto, sus respectivas

especialidades.

Que en virtud de los referidos antecedentes y con el

propósito de avanzar en la organización e implementación del S.U.B.E.,

LAS PARTES acuerdan regular sus respectivas competencias para tal fin

en los términos estipulados en las cláusulas que prosiguen:

PRIMERA: La organización, implementación, puesta en

funcionamiento, gestión y administración del S.U.B.E. como herramienta

de bienestar social y medio de percepción de la tarifa para el acceso a

los servicios de transporte público automotor, ferroviario de

superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano se

ajustará a la distribución de competencias regulada en el presente

Convenio Marco.

SEGUNDA: En la consecución de los objetivos

referidos en la Cláusula Primera LAS PARTES actuarán en forma

coordinada y, en cuanto resulte pertinente, de común acuerdo.

TERCERA: LA SECRETARIA, en su condición de Autoridad

de Aplicación del S.U.B.E., define los requerimientos funcionales y

operativos que como Anexo I integra el presente, dictará las normas

aclaratorias y complementarias necesarias para alcanzar los objetivos

consignados en la Cláusula Primera y, de ser menester, propiciará la

emisión y/o aprobación de las normas y de los actos que deban otorgar

otras autoridades nacionales o locales con el mismo propósito.

CUARTA: EL BANCO, en su condición de Agente de

Gestión y Administración del S.U.B.E., adoptará las decisiones y

ejecutará las acciones necesarias para alcanzar los objetivos referidos

en las Cláusulas Primera y Tercera y asume las siguientes

responsabilidades:

• Poner en funcionamiento un sistema tecnológico

adecuado que permita alcanzar los objetivos establecidos por el Decreto

Nº 84, del 4 de febrero de 2009, comprensivo de las siguientes

funcionalidades: la implementación de tarjetas de proximidad, sin

contacto, de valor almacenado; la instalación de máquinas validadoras

en las unidades de transporte automotor con sistema de GPS asociado, de

máquinas validadoras en estaciones, de máquinas de recarga y de

inspección de tarjetas y del equipamiento necesario para un sistema

central de datos; sistemas de bases y aplicaciones; la seguridad

informática; y la contratación de los servicios de instalación,

capacitación, seguros, mantenimiento y publicidad.

• Poner en funcionamiento la logística de

distribución de la tarjeta S.U.B.E. que, en función de su alcance

masivo, supone universalidad.

• Arbitrar las medidas que permitan generar mecanismos de autogestión y financiamiento operacional del S.U.B.E.

• Transferir a los prestadores de los servicios de

transporte los fondos correspondientes al valor de los viajes

efectivamente realizados por los usuarios que se acrediten a través del

S.U.B.E. dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al cierre del

clearing que deberá efectuarse los días hábiles bancarios.

• Instrumentar un servicio telefónico gratuito a

través de una línea 0800 para que los usuarios del S.U.B.E. realicen

los reclamos que puedan corresponder.

• Confeccionar un cronograma de las acciones y de

los trabajos que deberán efectuarse para alcanzar los objetivos

previstos en el presente Convenio Marco en un plazo de diez (10) días a

contarse desde la suscripción del presente.

QUINTA: De estimarlo necesario, EL BANCO podrá

encomendarle el ejercicio de las funciones referidas en la Cláusula

anterior —en forma total o parcial— a sus sociedades vinculadas, en

consideración de sus respectivas competencias.

En su mérito, EL BANCO declara que efectuará a

través de NACION SERVICIOS S.A. la conducción del proyecto S.U.B.E.

como emisor, administrador y procesador de la tarjeta de proximidad,

sin contacto, de valor almacenado, atendiendo a lo cual dicha sociedad

efectuará los desarrollos tecnológicos pertinentes para manejar el

procesamiento, la recaudación, el clearing y el back office del

servicio y las contrataciones de los elementos necesarios para

organizar, implementar, gestionar y administrar el S.U.B.E.

SEXTA: EL BANCO deberá presentar a LA SECRETARIA en

un plazo de diez (10) días a contarse desde la suscripción del

presente; el presupuesto estimativo de la organización, implementación

y puesta en funcionamiento del S.U.B.E. para su gestión presupuestaria.

Asimismo, antes de adoptar una decisión final sobre las contrataciones

que se requieran para implementar el S.U.B.E. deberá presentar a LA

SECRETARIA un informe fundamentado sobre los costos estimados totales

de la puesta en marcha del sistema para que esta última preste la No

Objeción al mismo.

SEPTIMA: EL BANCO deberá presentar a LA SECRETARIA

en un plazo prudencial el presupuesto estimativo para la gestión y

administración del S.U.B.E., el que incluirá la comisión a percibir por

EL BANCO. LAS PARTES suscribirán un acuerdo específico que se

formalizará en los términos estipulados en la Cláusula Decimocuarta del

presente Convenio Marco.

OCTAVA: LA SECRETARIA ejercerá las potestades de

policía que le corresponden en materia del servicio público de

transporte de pasajeros para que EL BANCO o, en su caso, sus sociedades

vinculadas, puedan llevar adelante las funciones y responsabilidades

consignadas en la Cláusula Cuarta.

NOVENA: La organización, implementación, puesta en

funcionamiento, gestión y administración del S.U.B.E. será atendida,

inicialmente, con los fondos previstos en el artículo 5º del Decreto Nº

84 del 4 de febrero de 2009, conviniéndose que EL BANCO y sus

sociedades vinculadas serán mantenidos indemnes de toda pérdida o gasto

originado en la consecución de los objetivos contemplados en el

presente Convenio Marco, salvo las que se originen en su culpa o dolo.

DECIMA: Con el objeto de dar cumplimiento a lo

ordenado por el artículo 5º del Decreto Nº 84 del 4 de febrero de 2009,

la organización, implementación, puesta en funcionamiento, gestión y

administración del S.U.B.E. alcanzará, en una primera etapa, a los

servicios de transporte público de pasajeros que se desarrollan en la

Región Metropolitana de Buenos Aires.

UNDECIMA: De acuerdo con lo ordenado por el artículo

6º del Decreto Nº 84 del 4 de febrero de 2009, el S.U.B.E. se

organizará en un plazo de 90 días computado desde la publicación de

aquél en el Boletín Oficial de la República Argentina.

DUODECIMA: LA SECRETARIA deberá presentar al BANCO

el listado de las empresas de transporte (agrupadas por jurisdicción),

de unidades de transporte automotor habilitadas y afectadas a los

servicios de transporte, de estaciones de ferrocarril y subterráneo que

conforman la red de transporte de la Región Metropolitana de Buenos

Aires y cualquier otra información necesaria para el dimensionamiento

del sistema, comprometiéndose a readecuar la misma en cuanto resulte

menester.

DECIMOTERCERA: EL BANCO deberá informar

periódicamente a LA SECRETARIA el estado de implementación, gestión y

administración del S.U.B.E. brindándole todo dato que a tal fin estime

de interés, pudiendo cursarle tales informes a través de NACION

SERVICIOS S.A. cuando los mismos se relacionen con las funciones y

responsabilidades que se le hayan encomendado a ésta en los términos de

la Cláusula Quinta.

DECIMOCUARTA: Las cuestiones no contempladas en el

presente Convenio Marco serán reguladas en Convenios Específicos que,

de común acuerdo, suscribirán LAS PARTES.

DECIMOQUINTA: Las divergencias que puedan surgir a

partir de la implementación del presente Convenio Marco serán resueltas

conforme al régimen previsto para los reclamos interadministrativos por

la Ley Nº 19.983, reglamentada por el Decreto Nº 2481/93, con las

modificaciones que le introdujo el Decreto Nº 1848/02.

DECIMOSEXTA: Las notificaciones que se cursen a los

domicilios consignados en el presente Convenio Marco se tendrán por

válidas, surtiendo los efectos que en cada caso correspondan.

DECIMOSEPTIMA: Participa de este acto el señor

Presidente de NACION SERVICIOS S.A., contador público Angel José DE

DIOS, quien en representación de aquélla presta conformidad a lo

previsto en la Cláusula Quinta del presente Convenio Marco.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días

del mes de marzo de 2009, se suscriben tres (3) ejemplares del presente

Convenio Marco de un mismo tenor y a un solo efecto, dos (2) de ellos

para LAS PARTES y un (1) tercero para NACION SERVICIOS S.A. — Ricardo

R. Jaime. — Mercedes Marco del Pont. — Angel J. de Dios.

Anexo I

Requerimientos Funcionales y Operativos

Del sistema básico:

1.

(Punto derogado por art. 2° inc. a. delDecreto N° 698/2024B.O. 6/8/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

2.

El Sistema Único de Boleto

Electrónico (S.U.B.E.) que opere en los medios de transporte público

automotor, ferroviarios de superficie y subterráneo y fluvial de

pasajeros y servicios de cablevía deberá permitir la interoperabilidad

con cualquier otro medio de pago.(Punto sustituido por art. 2° inc. b. delDecreto N° 698/2024B.O. 6/8/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

3.

Deberá ser modular, de fácil instalación y reemplazo, y estar ubicado en una posición cómoda para el pasajero.

4.

Deberá instrumentar un sistema que genere en

forma amigable la constancia del contrato de transporte, sea ésta

documental o electrónica.

5.

Deberá permitir la conexión para la comunicación

de la información necesaria para la administración del sistema en los

intervalos de tiempo que se prevean, debiendo poder ser accedidos vía

Web.

6.

Deberá prever la comunicación on line, en tiempo

real, en un período prudencial desde la implementación total del

sistema, que indique la posición geográfica de los colectivos, con la

tecnología que logre la seguridad adecuada en el momento que se adopte.

7.

Deberá contemplar la flexibilidad tarifaria para

la distinción de tarifas especiales por horarios, grupos diferenciales

de usuarios, eventos especiales, días feriados y/o festivos y otros

hechos o acontecimientos, de acuerdo con lo que disponga LA SECRETARIA

u otra autoridad competente.

8.

Deberá prever la transferencia intra e intermodal

de manera de permitir una futura integración tarifaria, posibilitando

la determinación de viajes combinados. El equipamiento deberá ser el

adecuado para permitir dicha modalidad.

9.

Para el transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano:

a. Deberá registrar la totalidad de los viajes efectuados mediante la utilización del S.U.B.E. y las máquinas monederas.

b. Deberá contar con una conexión satelital que

almacene para cada vehículo datos de posicionamiento geográfico,

asociado al momento de ocurrencia.

c. Deberá asociar los boletos vendidos por la

validadora y la máquina monedera, con la hora de ocurrencia y el

posicionamiento geográfico del evento, tomando el último registro del

GPS.

10.

Deberá contar con una logística de distribución

que permita el acceso a la habilitación, venta, distribución y/o

recarga de las tarjetas con gran amplitud geográfica y horaria que

asegure su uso masivo de manera eficiente para los usuarios,

garantizando la cobertura de toda la red de transporte público de

pasajeros de la región involucrada. Se deberán contemplar los centros

de transbordos de media y larga distancia, como ser aeropuertos,

terminales de ómnibus, etc. Se deberá garantizar que el tiempo total

para realizar la transacción no supere los 3 minutos.

11.

El BANCO deberá acreditar al menos una vez al

día (en días hábiles bancarios) los fondos provenientes de la

recaudación del S.U.B.E. en las cuentas que indiquen las empresas

operadoras y concesionarias del sistema.

De las tarjetas:

1.

Serán del tipo de proximidad, sin contacto, de

valor almacenado, debiendo cumplir con la norma c ISO14443A o superior

y compatible.

2.

Deberán permitir la personalización, parcial o

total, para los grupos diferenciales de usuarios, la que podrá estar

sujeta a plazo.

3.

Deberán almacenar al menos las tres últimas transacciones realizadas.

De las máquinas validadoras:

1.

Se instalarán en la totalidad de los servicios de

transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo

de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

2.

Registrarán las transacciones y actualizarán el registro en la tarjeta de la cancelación del viaje.

3.

Deberán evitar la múltiple cancelación accidental involuntaria de un único viaje para una misma tarjeta.

4.

Tendrán capacidad de almacenamiento suficiente

para resguardar al menos la última semana de información de los viajes

cancelados.

5.

Indicarán al pasajero, por medio de un visor, el

importe correspondiente a la cancelación del viaje e inmediatamente

después de la cancelación del mismo, el saldo remanente en la tarjeta.

6.

Para el transporte público de pasajeros por automotor deberá permitir la registración de los siguientes datos básicos:

a. Identificación del conductor.

b. Identificación del principio y fin de recorrido.

c. Cuadro tarifario.

d. Número de línea.

e. Número de coche.

f. Número de operación.

g. Actualización de fecha y hora de GPS con relación a fecha y hora local (cambios de horario oficial).

7.

Almacenarán información sobre:

a. Conductor identificado.

b. Número de ramal correspondiente a cada vuelta realizada, con sus horas de inicio y finalización de viaje georreferenciadas.

c. Personas identificadas para tareas de inspección

(personal habilitado de las empresas de transportes y los organismos de

control), con hora y georreferencia de tal identificación.

d. Recorrido realizado, con georreferenciación y temporización cada 200 metros.

e. Boletos cancelados, georreferenciados de acuerdo al último registro del GPS y temporizados.

8.

Para cada transacción de cancelación realizada almacenarán, como mínimo, la siguiente información:

a. Saldo remanente en la tarjeta.

b. Fecha, hora de ocurrencia y posición geográfica.

c. Número de serie de la tarjeta.

d. Número de Línea.

e. Ramal.

f. Interno.

g. Sección del recorrido.

h. Número de chofer.

i. Tarifa aplicada, con detalle de descuentos.

j. Identificación única de transacción.

9.

Para cada transacción de inspección realizada almacenará como mínimo la siguiente información:

a. Fecha, posición geográfica y hora de ocurrencia.

b. Número de serie de la tarjeta correspondiente al inspector identificado.

10.

La tecnología a adoptar deberá contar, para el

transporte público de pasajeros por automotor, con la conexión de

distintos dispositivos, tales corno teclado electrónico separado del de

la máquina monedera, unidades validadoras de salida (descenso), y

prever un conector para posterior incorporación de cartelería de abordo

para aviso al pasajero. Para el ferrocarril deberá prever la

implementación de un esquema de registro de ingreso al andén y

validación de la tarifa del viaje al egreso del mismo.

De la provisión de equipos y sistemas para tareas de inspección:

1.

Se proveerá el equipamiento necesario a ser

asignado a las personas identificadas para tareas de inspección

(personal habilitado de las empresas de transporte, LA SECRETARIA y la

Comisión Nacional de Regulación del Transporte).

2.

Deberán permitir verificar en las tarjetas de los

pasajeros transportados, al momento de la inspección, la efectiva

cancelación del viaje.

3.

Deberán permitir la impresión de información de

control obtenida por transferencia de información desde los equipos de

abordo, mediante la utilización de sus tarjetas identificatorias, y se

encontrarán habilitadas para el cobro y registro de multas.

4.

Por cuestiones de seguridad los equipos deberán estar configurados para realizar únicamente operaciones de lectura.

Del software central:

1.

Permitirá intercambiar información con las máquinas validadoras y los equipos de venta/recarga.

2.

Registrará la carga y saldo de las tarjetas.

3.

Determinará los pagos a las empresas Prestatarias, en función de los pasajes vendidos por medio de las máquinas validadoras.

4.

Deberá permitir como mínimo las siguientes funcionalidades:

a. Gestión de información de tarjetas, incluyendo:

• Habilitación de tarjetas

• Historia de transacciones por tarjeta

• Baja de tarjetas

b. Gestión de prestaciones de servicios:

• Gestión de equipos (máquinas validadoras, recargadoras y de inspección)

• Gestión de asignación de equipos a vehículos / estaciones / locales / inspectores.

• Para el transporte público de pasajeros por automotor:

i. registro de viajes realizados, discriminados por validadora y monedera, georreferenciado y temporizado;

ii. gestión de líneas, recorridos y ramales, kilómetros recorridos, conteo de frecuencias, pasajeros transportados.

c. Gestión de información de empresas de transporte, incluyendo:

• Asignación de líneas/ramal a empresas.

• Información de empresas.

• Para el transporte público de pasajeros por automotor: registro de vehículos y de conductores por empresa.

d. Gestión de la asignación de fondos.

• Determinación de importes que corresponde abonar a cada uno de los prestadores de servicio por los servicios prestados.

e. Gestión de información estadística y de control.

• Presentación de información en forma agregada y

atómica que permita el análisis de información estadística y de control

del seguimiento de las transacciones individuales.

De la información generada por el S.U.B.E.:

1.

Permitirá ser consultada por LA SECRETARIA, la

Comisión Nacional de Regulación del Transporte, los prestadores del

servicio público y los usuarios, con la seguridad adecuada dependiendo

del perfil de acceso correspondiente por medio de Internet, con

diferentes niveles de agregación y detallando, según corresponda, toda

la información respaldatoria hasta llegar a la información atómica

(transacciones individuales).

2.

Se presentarán Informes mensuales de desempeño operativo que contendrán:

a. Máquinas validadoras y de recarga deterioradas,

motivo de la rotura, fecha de ingreso a reparación y fecha de egreso y

puesta en funcionamiento.

b. Intercambio de máquinas validadoras entre

unidades de transporte, motivo del hecho y duración de la

incorrespondencia, especificando los números identificatorios de los

elementos intervinientes (unidades de transporte y unidades

validadoras).

c. Detalle de los motivos de interrupciones del

procesamiento de datos producidas en las comunicaciones, con las

correspondientes justificaciones.

d. Archivos actualizados de vehículos, líneas,

recorridos, kilómetros y pasajeros, tanto los ingresados en cada

vehículo como los que se utilizan a través del S.U.B.E., contemplando

la posibilidad de registrar los choferes afectados, a las unidades de

transporte público automotor de pasajeros.

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