GAS DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 1957-11-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 4

AMPLÍASE EL PLAN DE ACCIÓN DE GAS DEL ESTADO, APROBADO POR DECRETO N° 11.150/57, AUTORIZÁNDOLA PARA VENDER ENTRE SU PERSONAL AFECTADO A LA DISTRIBUCIÓN DE CILINDROS DE GAS ENVASADO EN FORMA DIRECTA Y AD-REFERÉNDUM DEL PODER EJECUTIVO LOS AUTOMOTORES Y ACCESORIOS UTILIZADOS EN DICHA TAREA. LA CITADA VENTA SE REALIZARÁ POR EL VALOR QUE A TAL FIN DETERMINE EL ORGANISMO TASADOR DEL BANCO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SUMINISTROS DEL ESTADO O DEPENDENCIA OFICI

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DECRETO N° 14.802

**Se Adoptará el Sistema

de Contratistas Para Distribuir Tubos de Gas**

Bs. As., 11/11/57

VISTO lo solicitado por Gas del Estado en

Expediente N° 163.979, y

CONSIDERANDO:

Que el servicio de distribución de tubos de gas

envasado, se halla actualmente, en gran parte, a cargo de personal de Gas del

Estado, en tanto que el resto ha sido confiado a contratistas particulares;

Que los estudios económicos realizados indican

que la distribución de tubos a cargo de contratistas particulares ha reducido

los costos en forma considerable;

Que los resultados obtenidos hasta el presente,

aconsejan adoptar el sistema de contratistas particulares para la distribución

de tubos de gas envasado, eliminando el que viene realizando la Empresa Estatal con personal y

caminos propios;

Que conductores, acompañantes y mecánicos que

integran la dotación de distintas plantas de distribución de gas envasado, han

prestado conformidad para renunciar a la Empresa y constituir cooperativas para tomar a su

cargo la distribución de tubos como transportistas particulares, aunque

supeditando su decisión a que Gas del Estado les venga los camiones que

actualmente utilizan;

Que la venta en forma directa de los

automotores al personal de Gas del Estado, por apartarse del procedimiento de

la licitación pública o privada y no encuadrarse en los casos previstos en el

artículo 18, inciso d), del Decreto N° 2.420/57, debe ser autorizada

expresamente;

Que la adjudicación de los automotores se

realizará sobre la base de la tasación que a tal fin efectuará el organismo

oficial especializado;

Por todo ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - Amplíase el Plan de Acción de Gas

del Estado, aprobado por Decreto N° 11.150/57, autorizándola para vender entre

su personal afectado a la distribución de cilindros de gas envasado – en forma

directa y ad-referéndum del Poder Ejecutivo – Los automotores y accesorios

utilizados en dicha tarea. La citada venta se realizará por el valor que a tal

fin determine el organismo tasador del Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, de la Dirección General

de Suministros del Estado o dependencia oficial semejante. El reintegro de ese

valor se efectuará en las condiciones que fije la Empresa al convenir las

contrataciones a que se refiere el artículo 2°, dentro de los siguientes

lineamientos básicos; en plazo máximo de sesenta meses y garantizado con prenda

y seguro a su favor.

Art. 2° - Autorízase a Gas del Estado para

contratar directamente con los adquirentes de los vehículos mencionados en el

art. 1°, la distribución de cilindros de gas envasado, de manera que asegure la

más eficiente prestación del servicio.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado

por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de

Comercio e Industria y Hacienda.

Art. 4° - Comuníquese, dése cuanta

oportunamente al Honorable Congreso de la Nación, publíquese, dése a la Dirección General

del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. – Julio C. Cueto Rúa. – Adalberto Krieger

Vasena.

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