GAS DEL ESTADO
AMPLÍASE EL PLAN DE ACCIÓN DE GAS DEL ESTADO, APROBADO POR DECRETO N° 11.150/57, AUTORIZÁNDOLA PARA VENDER ENTRE SU PERSONAL AFECTADO A LA DISTRIBUCIÓN DE CILINDROS DE GAS ENVASADO EN FORMA DIRECTA Y AD-REFERÉNDUM DEL PODER EJECUTIVO LOS AUTOMOTORES Y ACCESORIOS UTILIZADOS EN DICHA TAREA. LA CITADA VENTA SE REALIZARÁ POR EL VALOR QUE A TAL FIN DETERMINE EL ORGANISMO TASADOR DEL BANCO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SUMINISTROS DEL ESTADO O DEPENDENCIA OFICI
DECRETO N° 14.802
**Se Adoptará el Sistema
de Contratistas Para Distribuir Tubos de Gas**
Bs. As., 11/11/57
VISTO lo solicitado por Gas del Estado en
Expediente N° 163.979, y
CONSIDERANDO:
Que el servicio de distribución de tubos de gas
envasado, se halla actualmente, en gran parte, a cargo de personal de Gas del
Estado, en tanto que el resto ha sido confiado a contratistas particulares;
Que los estudios económicos realizados indican
que la distribución de tubos a cargo de contratistas particulares ha reducido
los costos en forma considerable;
Que los resultados obtenidos hasta el presente,
aconsejan adoptar el sistema de contratistas particulares para la distribución
de tubos de gas envasado, eliminando el que viene realizando la Empresa Estatal con personal y
caminos propios;
Que conductores, acompañantes y mecánicos que
integran la dotación de distintas plantas de distribución de gas envasado, han
prestado conformidad para renunciar a la Empresa y constituir cooperativas para tomar a su
cargo la distribución de tubos como transportistas particulares, aunque
supeditando su decisión a que Gas del Estado les venga los camiones que
actualmente utilizan;
Que la venta en forma directa de los
automotores al personal de Gas del Estado, por apartarse del procedimiento de
la licitación pública o privada y no encuadrarse en los casos previstos en el
artículo 18, inciso d), del Decreto N° 2.420/57, debe ser autorizada
expresamente;
Que la adjudicación de los automotores se
realizará sobre la base de la tasación que a tal fin efectuará el organismo
oficial especializado;
Por todo ello,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° - Amplíase el Plan de Acción de Gas
del Estado, aprobado por Decreto N° 11.150/57, autorizándola para vender entre
su personal afectado a la distribución de cilindros de gas envasado – en forma
directa y ad-referéndum del Poder Ejecutivo – Los automotores y accesorios
utilizados en dicha tarea. La citada venta se realizará por el valor que a tal
fin determine el organismo tasador del Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, de la Dirección General
de Suministros del Estado o dependencia oficial semejante. El reintegro de ese
valor se efectuará en las condiciones que fije la Empresa al convenir las
contrataciones a que se refiere el artículo 2°, dentro de los siguientes
lineamientos básicos; en plazo máximo de sesenta meses y garantizado con prenda
y seguro a su favor.
Art. 2° - Autorízase a Gas del Estado para
contratar directamente con los adquirentes de los vehículos mencionados en el
art. 1°, la distribución de cilindros de gas envasado, de manera que asegure la
más eficiente prestación del servicio.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado
por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de
Comercio e Industria y Hacienda.
Art. 4° - Comuníquese, dése cuanta
oportunamente al Honorable Congreso de la Nación, publíquese, dése a la Dirección General
del Boletín Oficial y archívese.
ARAMBURU. – Julio C. Cueto Rúa. – Adalberto Krieger
Vasena.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.