MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rango Decreto
Publicación 2011-09-27
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 8
Historial de reformas JSON API
1.

Dictar normas administrativas y de procedimiento relativas a los

trámites registrales y demás funciones a su cargo, y las normas y

procedimientos técnicos relativos al tratamiento y condiciones de

seguridad de los archivos, registros y bases o bancos de datos públicos

y privados.

2.

Asistir y asesorar tanto a personas físicas como jurídicas acerca de

los alcances de la Ley Nº 25.326 y de los medios legales disponibles

para la defensa de los derechos que ésta garantiza.

3.

Realizar un censo de archivos, registros o bancos de datos

alcanzados por la citada Ley y mantener el registro permanente de los

mismos.

4.

Controlar la observancia de las normas sobre integridad y seguridad

de datos por parte de los archivos, registros o bancos de datos,

verificando a través de los medios asignados por la Ley Nº 25.326 el

cumplimiento de los objetivos perseguidos por ésta.

5.

Solicitar información a las entidades públicas y privadas,

garantizando la seguridad y confidencialidad de la información y

elementos suministrados.

6.

Imponer las sanciones administrativas que en su caso correspondan

por violación a las normas de la Ley Nº 25.326, el Decreto Nº 1558/01 y

demás reglamentaciones que se dicten en consecuencia.

7.

Constituirse en querellante en las acciones penales que se

promovieran por violaciones a la Ley Nº 25.326.

8.

Homologar los Códigos de Conducta que se presenten de acuerdo a lo

establecido por el artículo 30 de la Ley Nº 25.326, previo dictamen del

Consejo Consultivo, teniendo en cuenta su adecuación a los principios

reguladores del tratamiento de datos personales, la representatividad

que ejerza la asociación y organismo que elabora el código y su

eficacia ejecutiva con relación a los operadores del sector mediante la

previsión de sanciones.

9.

Controlar el cumplimiento de los requisitos y garantías que deben

reunir los archivos o bancos de datos privados destinados a suministrar

informes, para obtener la correspondiente inscripción en el registro de

archivos de datos.

10.

Evaluar, de oficio o a pedido de parte interesada, el nivel de

protección proporcionado por las normas de un Estado u organismo

internacional para los casos de transferencia de datos personales hacia

tales destinos.

11.

Atender las denuncias y reclamos interpuestos con relación al

tratamiento de datos personales en los términos de la Ley Nº 25.326.

12.

Percibir las tasas que se fijen por los servicios de inscripción y

otros que preste.

13.

Organizar y proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento

del Registro de archivos, registros o bancos de datos públicos y

privados previstos en el artículo 21 de la Ley Nº 25.326.

14.

Diseñar los instrumentos adecuados para la mejor protección de los

datos personales de los ciudadanos y el mejor cumplimiento de la

legislación de aplicación.

15.

Coordinar las actividades de la Administración Pública Nacional

referidas a la protección de datos personales.

SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la centralización de la información referida a los procesos

penales sustanciados en cualquier jurisdicción del país, conforme el

régimen que regula la Ley Nº 22.117, modificada por la Ley Nº 25.266.

ACCIONES

1.

Efectuar el registro centralizado de actos procesales, sentencias y

resoluciones dictadas en todos los tribunales del país que tengan

competencia en materia penal, a fin de suministrarla a quien esté

autorizado para requerirla.

2.

Expedir informes sobre datos y antecedentes penales registrados, en

los casos que corresponda.

3.

Intervenir en peritajes de identificación de personas, dispuestos

por autoridad competente.

4.

Intervenir en el intercambio con países extranjeros de informaciones

sobre antecedentes penales de personas de conformidad con los convenios

vigentes en la materia.

SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL

FEDERAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el registro de títulos que constituyan, reconozcan,

modifiquen o extingan derechos sobre bienes inmuebles ubicados en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también en el registro de

medidas cautelares y anotaciones dispuestas por ley, a fin de asegurar

la publicidad jurídica de inscripciones, anotaciones y demás

situaciones jurídicas que establezcan las leyes.

ACCIONES

1.

Entender en la inscripción o anotación, según corresponda, de los

documentos que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan

derechos reales sobre inmuebles.

2.

Entender en la inscripción o anotación, según corresponda, de los

actos que ordenen embargos y demás medidas cautelares o declaren la

inhibición de personas para la libre disposición de sus bienes y

coordinar la inscripción o anotación que, con relación a los otros

actos, dispongan expresamente las leyes nacionales.

3.

Entender en la publicidad registral que establece la ley.

4.

Entender en la sustanciación y resolución, con arreglo a las normas

vigentes, de los recursos registrales interpuestos por los interesados

o de reclamaciones presentadas por los mismos.

5.

Asistir técnica y jurídicamente, en lo que se refiere a la

aplicación de la Ley Nº 17.801 y en la adecuación de los respectivos

organismos, a las provincias que lo soliciten y asesorar a dependencias

del Estado y Organismos e Instituciones Nacionales e Internacionales en

materias relacionadas con el derecho registral inmobiliario.

6.

Entender en la confección de estadísticas y de la memoria de la

repartición, en la edición de publicaciones sobre las materias

vinculadas y en la organización de la biblioteca del museo histórico

jurídico registral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7.

Proponer planes de mejoramiento del servicio de la publicidad

registral inmobiliaria.

8.

Proponer reformas legislativas vinculadas con el sistema y el

servicio de la publicidad registral inmobiliaria.

SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir la organización y funcionamiento del Registro de Derechos de

Autor, dando cumplimiento a los objetivos establecidos en el régimen

legal de la propiedad intelectual.

ACCIONES

1.

Efectuar el registro de obras científicas, literarias, artísticas y

de publicaciones periódicas.

2.

Resolver las oposiciones a obras inscriptas o en trámite.

3.

Efectuar la inscripción de editoriales, convenios y otros actos

jurídicos.

4.

Efectuar la inspección de editoriales a fin de fiscalizar el

cumplimiento de las obligaciones impuestas a las mismas.

5.

Realizar estudios sobre aplicación de normas relacionadas con

regímenes de derecho de autor y ejecutar la compilación de estadísticas

sobre la actividad registral.

6.

Asesorar a los organismos nacionales, provinciales, municipales e

instituciones internacionales, en materias relacionadas con el derecho

de autor.

(Nota Infoleg:*debido a la sustitución del Organigrama de la Subsecretaría de

Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos

Registrales, dispuesta por el art. 1° del [Decreto

N° 1023/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=199410) B.O. 11/07/2012, la Dirección Nacional del Registro

Nacional de Tierras Rurales ha dejado de

integrar la estructura organizativa de la mencionada Subsecretaría)*

SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejercer las funciones atribuidas a la Ley Nº 22.315, en particular

llevar el Registro Público de Comercio y ejercer la fiscalización de

las sociedades comerciales, nacionales y extranjeras, en los términos y

con los alcances de la normativa vigente.

Llevar el registro y la fiscalización de las sociedades de

capitalización y ahorro, con jurisdicción en todo el territorio

nacional, en los términos del Decreto Nº 142.277/43 y sus

modificatorios.

Otorgar personería jurídica y fiscalizar el funcionamiento de las

asociaciones civiles y fundaciones, en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y aprobar la modificación de sus estatutos.

ACCIONES

1.

Intervenir en la autorización, reglamentación y fiscalización del

funcionamiento de sociedades que realicen operaciones de capitalización

y ahorro, conformando su publicidad.

2.

Resolver la autorización y fiscalizar el funcionamiento en el país

de asociaciones, fundaciones y agencias o sucursales de sociedades

comerciales, constituidas en el extranjero, con excepción de las

constituidas en el extranjero que desarrollen algún tipo de actividad

en el país con competencia territorial en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

3.

Mantener el Registro Público de Comercio y registrar en las

respectivas matrículas a comerciantes individuales, a agentes

auxiliares del comercio y a sociedades comerciales.

4.

Efectuar la inscripción de transferencias de fondos de comercio que

comprendan la transmisión de establecimientos comerciales e

industriales y de otros actos y documentos relacionados con la

matrícula del comerciante.

5.

Expedir certificados e informes sobre el estado jurídico de los

sujetos, bienes, cosas y derechos registrados en el organismo, a

requerimiento judicial, administrativo y de particulares.

6.

Representar al organismo en los trámites judiciales relacionados con

el cumplimiento de sus funciones específicas.

7.

Dictar la normativa de alcance general que regula las materias de su

competencia.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE ATENCION A GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar y proponer políticas en materia de atención y defensa de los

derechos humanos de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad,

en cuestiones relativas a bioética y genética vinculadas a los derechos

humanos, supervisando, ejecutando y coordinando acciones específicas.

ACCIONES

1.

Planificar y coordinar acciones específicas de atención y defensa de

los derechos humanos de los grupos sociales en situación de

vulnerabilidad, tendiendo cuando fuera conveniente a la aplicación del

principio de la discriminación favorable sobre bases temporarias.

2.

Elaborar, proponer y evaluar políticas públicas, normas y

actividades relativas a los derechos humanos en materia de bioética y a

la identificación de las personas a través de herramientas genéticas.

3.

Velar por la aplicación efectiva de las normas nacionales e

internacionales que garantizan los derechos humanos y las libertades

fundamentales, teniendo en cuenta la situación de los grupos

vulnerables, comprendidos, entre otros, los indigentes, los niños y

adolescentes, los migrantes, las personas con discapacidad y los

adultos mayores.

4.

Participar en la planificación, ejecución y seguimiento de las

políticas de derechos humanos relativas a los derechos políticos,

civiles, económicos, sociales, culturales y de incidencia colectiva,

tendientes a la adopción de medidas inmediatas para su protección y a

la optimización de la asignación de los recursos con vistas a su

realización en la práctica.

5.

Recibir denuncias sobre la vulneración de los derechos humanos,

establecer un mecanismo de acciones urgentes y seguimiento, como así

también proponer acciones de protección adecuadas a la problemática

específica.

6.

Coordinar acciones tendientes a fortalecer la participación social

en la vigilancia ciudadana del cumplimiento de los derechos económicos,

sociales, culturales y de incidencia colectiva, en particular de los

grupos sociales en situación de vulnerabilidad.

7.

Asistir al Subsecretario de Protección de Derechos Humanos en la

elaboración de programas de protección de los derechos de las personas

con discapacidad y en programas similares destinados a personas

afectadas por VIH/SIDA y a otros grupos vulnerables, sobre la base del

principio de no discriminación.

8.

Supervisar las acciones del CENTRO DE ASISTENCIA A VICTIMAS DE

VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS “DR. FERNANDO ULLOA”.

9.

Administrar y coordinar las tareas del Registro Nacional de

Información de Personas Menores Extraviadas, creado por la Ley Nº

25.746.

10.

Prestar asistencia a testigos de violaciones a los derechos humanos.

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Prestar asesoramiento y patrocinio letrado, en los asuntos de carácter

jurídico de competencia de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Presentarse como parte ante

organismos jurisdiccionales, internacionales, nacionales, provinciales

o municipales, en todos aquellos procesos que versen sobre graves

violaciones de los Derechos Humanos.

ACCIONES

1.

Asesorar respecto de la aplicación de las normas legales y emitir

opinión sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones de

la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS.

2.

Ejercer, en todos aquellos casos donde se encontraren configuradas

graves violaciones de los derechos humanos, que prima facie constituyan

crímenes de lesa humanidad y en las que se refieran a hechos

violatorios de los derechos humanos que produjeran conmoción y/o alarma

social, el patrocinio, el papel de querellante, particular damnificado,

veedor, amicus curiae, y/o toda otra participación procesal que

corresponda, según las normas de forma de la jurisdicción competente.

3.

Asistir al Subsecretario de Protección de Derechos Humanos en los

temas relacionados con la temática internacional de derechos humanos

vinculados a las competencias de la Secretaría.

4.

Llevar a cabo acciones relacionadas con asuntos de naturaleza

regional e internacional relativos a la temática de derechos humanos en

los que se encuentren involucradas competencias de la Secretaría.

5.

Asesorar e intervenir en las cuestiones relativas a la

representación del Ministerio ante los organismos internacionales en

materia de derechos humanos.

6.

Articular la intervención de la Subsecretaría de Protección de

Derechos Humanos en los ámbitos de tratamiento de temas relativos al

juzgamiento internacional de crímenes contra la humanidad y a la

aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

7.

Instrumentar la participación de la Subsecretaría de Protección de

Derechos Humanos en la formulación y reglamentación de la normativa

relativa a los derechos humanos, la igualdad de oportunidades y la no

discriminación, en el ámbito del MERCOSUR y organismos regionales, en

especial los parlamentarios.

8.

Realizar el seguimiento de la aplicación de las normas, fallos y

resoluciones referidos a la lucha contra la impunidad y la reparación

de las graves violaciones de los derechos humanos.

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE FORMACION EN DERECHOS HUMANOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar y proponer políticas de educación, formación y desarrollo

cultural vinculados a los derechos humanos, supervisando, ejecutando y

coordinando acciones específicas.

ACCIONES

1.

Desarrollar planes y programas de formación, educación, capacitación

y desarrollo cultural destinados a la promoción de los derechos humanos

y las libertades fundamentales, que contribuyan a promover la equidad y

la tolerancia, a prevenir conflictos y a fomentar la participación

social, tendientes a fortalecer la democracia y el desarrollo humano y

sostenible, en colaboración con instituciones estatales y no estatales,

organismos y redes sociales vinculados a los mismos.

2.

Participar en la planificación, ejecución y seguimiento de las

políticas de derechos humanos relativas a los derechos políticos,

civiles, económicos, sociales, culturales, y de incidencia colectiva.

3.

Diseñar herramientas dirigidas a desarrollar conocimientos,

habilidades y contenidos pedagógicos que en el nivel técnico permitan

el manejo apropiado de los instrumentos que fundamentan los Derechos

Humanos y en el plano axiológico, el desarrollo de valores y la

recreación de actitudes tendientes a su respeto y vigencia.

4.

Coordinar acciones vinculadas a la formación, educación y

capacitación en materia de Derechos Humanos con otros Ministerios del

PODER EJECUTIVO NACIONAL, el PODER JUDICIAL, el MINISTERIO PUBLICO, el

DEFENSOR DEL PUEBLO y el CONGRESO DE LA NACION, y con las

organizaciones de la sociedad civil.

5.

Coordinar a través de las autoridades pertinentes, acciones de

formación, educación y capacitación en materia de su competencia con

las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales y con el Sistema

Penitenciario.

6.

Coordinar acciones con Universidades, Bibliotecas y otros organismos

académicos, así como con organismos de educación formal y no formal y

la vinculación con organismos nacionales e internacionales

especializados en la temática.

7.

Certificar planes, programas y acciones de formación, educación y

capacitación desarrollados en materia de su competencia.

8.

Asistir al Subsecretario en la coordinación de las acciones

relativas a la educación, formación y capacitación en el ámbito del

MERCOSUR.

9.

Relevar información sobre programas y planificar, implementar y

supervisar planes, programas y actividades de cooperación técnica

internacional en materia de Derechos Humanos.

10.

Promover y supervisar el desempeño de los Observatorios de Derechos

Humanos.

11.

Realizar relevamientos de opinión tendientes a obtener insumos que

permitan realizar evaluaciones de impacto de los planes y programas

realizados y detectar nuevas demandas sociales.

12.

Coordinar investigaciones e indicadores de progreso de los derechos

civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

13.

Realizar y promover publicaciones e investigaciones en materia de

Derechos Humanos.

14.

Participar en actividades de comunicación pública y manifestaciones

culturales tendientes a la promoción y protección de los Derechos

Humanos.

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO NORMATIVO DE LOS DERECHOS HUMANOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Planificar y ejecutar investigaciones y estudios interdisciplinarios,

para proponer la adecuación de la normativa nacional, provincial y

municipal a la normativa internacional vigente en materia de promoción

y garantía de los derechos humanos, así como proponer legislación que

profundice la plena vigencia de los derechos humanos, en colaboración

con las diversas instituciones estatales y no estatales, procurando la

incorporación de esos derechos a la totalidad del plexo normativo en

sus diversos niveles.

ACCIONES

1.

Efectuar el estudio de la normativa nacional, provincial y municipal

en materia de derechos humanos.

2.

Realizar propuestas de adecuación del plexo normativo con las normas

internacionales vigentes.

3.

Realizar estudios e investigaciones para la elevación de propuestas

de normativas que profundicen el pleno ejercicio y vigencia de los

derechos humanos.

4.

Asistir al Subsecretario de Promoción de Derechos Humanos en su

función de resguardar, acrecentar y analizar sistemáticamente los

conocimientos y desarrollos teóricos necesarios para la adecuación

normativa de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y

culturales.

5.

Elaborar y administrar la recolección, digitalización, actualización

y preservación de una base de datos de normativa nacional, provincial,

municipal e internacional de derechos humanos, que permita realizar

estudios de legislación comparada.

6.

Elaborar informes y estadísticas sobre la situación normativa de los

derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,

teniendo especialmente en cuenta los problemas de los derechos humanos

en la administración de justicia y la violencia institucional.

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE COORDINACION TECNICO-ADMINISTRATIVO

ACCIONES

1.

Recibir y despachar la documentación administrativa de la Secretaría

y efectuar el seguimiento de los trámites internos y su archivo cuando

correspondiere.

2.

Diligenciar las tramitaciones relativas a los recursos humanos de

las distintas dependencias de la Secretaría y remitirlas a las áreas

competentes del Ministerio.

3.

Asistir en el diseño de la política presupuestaria de la Secretaría

de Derechos Humanos y en la evaluación de su cumplimiento y coordinar

con las áreas competentes de la jurisdicción la formulación del

anteproyecto de presupuesto.

4.

Compatibilizar, evaluar y llevar a cabo los distintos requerimientos

de las dependencias del organismo vinculados con la adquisición y

contratación de bienes y servicios de la Secretaría de Derechos Humanos.

5.

Coordinar y supervisar el cumplimiento de la normativa específica y

efectuar el seguimiento administrativo-contable de los fondos asignados

a la Secretaría de Derechos Humanos provenientes de fuentes

internacionales

6.

Coordinar y supervisar el cumplimiento del control y asignación de

los bienes patrimoniales de la Secretaría de Derechos Humanos, su

actualización y aplicación de las normativas que correspondan.

7.

Participar en la administración de los ingresos y egresos de fondos

de origen presupuestario.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

OFICINA ANTICORRUPCION

DIRECCION DE INVESTIGACIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Fiscal de Control Administrativo en las investigaciones

sobre presuntos hechos ilícitos o irregularidades administrativas

cometidos en perjuicio del Sector Público Nacional.

ACCIONES

1.

Recibir denuncias sobre hechos presuntamente ilícitos o irregulares,

a efectos de realizar, si correspondiere, las investigaciones

preliminares que resulten pertinentes.

2.

Impulsar, en caso de que como consecuencia de la investigación

preliminar exista sospecha fundada acerca de la existencia de hechos

ilícitos o irregularidades, la realización de sumarios administrativos,

acciones judiciales, civiles o penales, constituirse como parte

querellante o cualquier otra medida que considere adecuada, y realizar

su seguimiento.

3.

Constituirse como parte de los sumarios administrativos en los casos

que la reglamentación así lo establezca.

4.

Investigar preliminarmente, de oficio o por denuncia, los hechos que

pudieren configurar presunto enriquecimiento ilícito y las

irregularidades en el manejo de los fondos reservados por parte de los

agentes públicos que se desempeñen en el Sector Público Nacional y, en

su caso, realizar su seguimiento posterior ante los órganos competentes.

5.

Evaluar la información que difundan los medios de comunicación

social relacionada con la existencia de hechos irregulares en el Sector

Público Nacional y, en su caso, iniciar las actuaciones

correspondientes.

6.

Analizar la información producida por la SINDICATURA GENERAL DE LA

NACION y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, en relación con el

ejercicio de sus funciones.

7.

Expedirse fundadamente acerca de la pertinencia de la constitución

de la Oficina Anticorrupción como parte querellante de una causa

judicial.

8.

Dirigir y supervisar las acciones de investigación preliminar

llevadas a cabo para la investigación de hechos presuntamente ilícitos

o irregulares.

9.

Evaluar el trámite de las investigaciones preliminares y, en su

caso, elevar informe fundado al Fiscal de Control Administrativo

respecto de si corresponde efectuar una denuncia judicial o

administrativa.

10.

Elaborar los informes relativos a su área.

OFICINA ANTICORRUPCION

DIRECCION DE PLANIFICACION DE POLITICAS DE TRANSPARENCIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Fiscal de Control Administrativo en la elaboración de

políticas de transparencia contra la corrupción en el Sector Público

Nacional.

ACCIONES

1.

Elaborar y proponer al Fiscal de Control Administrativo un Plan de

Acción y los criterios para determinar los casos de significación

institucional, social o económica.

2.

Realizar estudios e investigaciones acerca de los hechos ilícitos o

irregulares, así como de las causas de los mismos.

3.

Diseñar políticas y programas de prevención y realizar

recomendaciones sobre políticas de represión de hechos ilícitos o

irregulares.

4.

Proponer modificaciones a los regímenes o procesos administrativos u

organizacionales en el ámbito del Sector Público Nacional, a los

efectos de evitar hechos ilícitos o irregulares y coordinar su

actividad con las áreas pertinentes de la Jefatura de Gabinete de

Ministros.

5.

Asesorar a los organismos del Estado Nacional para implementar

políticas o programas preventivos.

6.

Efectuar el control y seguimiento de las declaraciones juradas de

los agentes públicos y analizar su contenido en orden a determinar la

existencia de situaciones que puedan configurar presunto

enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la

función.

PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

DIRECCION NACIONAL DE AUDITORIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Procurador del Tesoro de la Nación en el registro y

auditoría de los juicios en los que intervengan los organismos de la

Administración Pública centralizada y descentralizada, entidades

autárquicas, empresas del Estado, cualquiera fuera su naturaleza

jurídica, bancos y entidades financieras oficiales nacionales, obras

sociales del sector público, fuerzas armadas y de seguridad.

ACCIONES

1.

Mantener actualizados los datos del sistema de información y de

registro único de juicios de la administración pública centralizada,

descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado cualquiera

fuera su naturaleza jurídica, bancos y entidades financieras oficiales,

Fuerzas Armadas y de Seguridad.

2.

Mantener actualizada la información de los diversos subsistemas de

registro: de juicios de relevante significación económica e

institucional; de medidas cautelares; de juicios y arbitrajes

internacionales; de las comunicaciones de los juicios previstos en la

Ley Nº 25.344.

3.

Brindar información del registro de juicios a los distintos

organismos de control que así lo requieran y producir informes

estadísticos de los datos transferidos al sistema central por los

servicios jurídicos permanentes del Cuerpo de Abogados del Estado.

4.

Ejecutar, en concordancia con los medios disponibles y tendiendo al

control permanente, auditorías individuales sobre las causas definidas

como de relevante significación económica, y un control no permanente

por muestreo de las que no tienen esa trascendencia, con la finalidad

de perfeccionar la defensa judicial del Estado Nacional.

5.

Auditar la cartera de juicios, por organismo o por grupo de causas,

radicados en jurisdicciones judiciales del interior del país, cuando se

dispusiere el desplazamiento.

6.

Elaborar informes sobre las causas auditadas.

7.

Asesorar sobre aquellas cuestiones puntuales de significativa

relevancia institucional o económica que puedan ser consideradas como

causas eficientes de litigiosidad presente o futura.

8.

Controlar y realizar el seguimiento del desarrollo de juicios de

relevancia económica o institucional encomendados por el Procurador del

Tesoro de la Nación.

9.

Evacuar los requerimientos de opinión jurídica formulados por el

Procurador y Subprocuradores del Tesoro de la Nación y Directores

Nacionales en materias vinculadas con la competencia de la Dirección

Nacional, así como las relativas a la implementación de las leyes de

Emergencia, formuladas por magistrados, fiscales e instituciones

diversas.

10.

Intervenir en la confección de resoluciones, decretos e informes

que le sean requeridos en orden a las materias de su competencia.

11.

Asistir a la Dirección Nacional de Asuntos Judiciales en la

organización de los abogados del Cuerpo para atender en todo el país la

litigiosidad emergente de situaciones de emergencia

PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JUDICIALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Procurador del Tesoro de la Nación en lo relativo al

planeamiento, organización, dirección y supervisión de la estrategia de

la defensa del Estado Nacional en juicio.

ACCIONES

1.

Elaborar la estrategia de defensa de los intereses estatales en las

causas judiciales que tramiten en los juzgados radicados en la ciudad

de Buenos Aires y en el interior del país.

2.

Proyectar los escritos judiciales de los procesos ordinarios,

constitucionales y urgentes, de relevante significación económica y/o

institucional, que tramiten en la ciudad de Buenos Aires y en el

interior del país, donde el Procurador del Tesoro de la Nación ejerza

la representación y/o el patrocinio del Estado Nacional, como actor,

demandado o tercero interesado.

3.

Proyectar instrucciones a los servicios jurídicos permanentes de la

Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en las

causas que tramitan en la ciudad de Buenos Aires y en el interior del

país, en las que el Estado Nacional sea actor, demandado o tercero

interesado, y que revistan la relevancia económica y/o institucional

que justifique la intervención del Procurador del Tesoro de la Nación.

4.

Participar en la formulación de propuestas específicas para mejorar

el funcionamiento del Cuerpo de Abogados del Estado, en aspectos

atinentes a la materia judicial, planificación de su actividad y

determinación de los cursos de acción.

5.

Proponer y/o intervenir en los proyectos de normas generales que

resulten convenientes para la adecuada defensa de los intereses del

Estado Nacional en los procesos judiciales que tramitan en

jurisdicciones de todo el país.

6.

Colaborar con los distintos servicios jurídicos permanentes de la

Administración Pública centralizada y descentralizada, cuando las

circunstancias lo justifiquen, en la elaboración de escritos judiciales.

7.

Asesorar a los distintos servicios jurídicos que integran el Cuerpo

de Abogados del Estado, en los juicios en que el Estado Nacional

interviene y que son representados por los Delegados y/o Asistentes del

Cuerpo de Abogados del Estado, dependientes de la PROCURACION DEL

TESORO DE LA NACION, pudiendo solicitar los antecedentes e informes

necesarios para un mejor desempeño de la representación judicial

estatal.

8.

Participar en el proceso de asignación y remisión de antecedentes e

instrucciones, en las causas que tramitan en juzgados del interior del

país y cuya representación se encomiende a los Delegados y/o Asistentes

del Cuerpo de Abogados del Estado.

9.

Coordinar la tarea de los Delegados y/o Asistentes del Cuerpo de

Abogados del Estado en el ejercicio de la representación estatal.

10.

Brindar asesoramiento y colaboración en la tarea referida en el

párrafo anterior, de acuerdo a los requerimientos que se le efectúe.

PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

DIRECCION NACIONAL DE DICTAMENES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Procurador del Tesoro de la Nación en el asesoramiento

jurídico al PODER EJECUTIVO NACIONAL y demás organismos y entidades que

integran el Sector Público Nacional y en la política de determinación

de los criterios del Organo Rector en materia de interpretación y

aplicación normativa, obligatorios para todos lo integrantes del Cuerpo

de Abogados del Estado, proveyendo a la aplicación efectiva y uniforme

del ordenamiento jurídico.

ACCIONES

1.

Entender en la supervisión de los dictámenes producidos por los

servicios jurídicos de la Administración Pública Nacional respecto de

su adecuación a la doctrina de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

y, en su caso, proponer las medidas correctivas correspondientes.

2.

Determinar los criterios del Organo Rector en materia de

interpretación y aplicación de toda la normativa que rige en el ámbito

del PODER EJECUTIVO NACIONAL y demás organismos y entidades integrantes

del Sector Público Nacional.

3.

Brindar asesoramiento experto en materia de derecho administrativo,

constitucional, tributario, Administración Pública, entre otras

disciplinas jurídicas, requerido por el Poder Ejecutivo, Banco Central

y demás organismos y entidades integrantes del Sector Público Nacional.

4.

Emitir opinión en cuestiones jurídicas complejas, de incidencia

institucional y de importancia económica.

5.

Asesorar, como Oficina Técnica de Derecho Administrativo, en todo

proyecto de modificación o creación de normas legales o reglamentarias.

6.

Entender en la revisión de opiniones contradictorias de los

servicios jurídicos intervinientes y proyectar el criterio definitivo a

seguir.

7.

Detectar problemas de técnica y falencias normativas y proponer las

modificaciones que resulten necesarias para la correcta y uniforme

aplicación en todo el ámbito del Sector Público Nacional.

8.

Efectuar la propuesta de resolución de conflictos

interadministrativos y confeccionar el acto administrativo

correspondiente.

9.

Elaborar proyectos de leyes, reglamentos y actos administrativos,

que le sean requeridos.

10.

Efectuar la evaluación legal y determinar el criterio jurídico

definitivo en los recursos jerárquicos contra decisiones del Jefe de

Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la Presidencia de la

Nación, de alzada y en los demás recursos y reclamos en que sea

requerido por los funcionarios correspondientes.

11.

Emitir opinión en materia de renegociación de contratos de

servicios públicos.

12.

Formular la opinión legal en el proceso de perfeccionamiento de

convenios económico-financieros en los que el Estado Nacional es parte

o garante.

13.

Definir los criterios aplicables en lo relativo a la aplicación e

interpretación de Tratados y Acuerdos internacionales y en cuestiones

de alta trascendencia institucional, en materia tributaria y de fomento.

14.

Intervenir en las oportunidades establecidas en los artículos 16 y

19 de la Ley Penal Tributaria Ley Nº 24.769.

15.

Emitir opinión en el supuesto determinado en el artículo 2º del

Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y

Servicios del Estado Nacional, aprobado por Decreto Nº 436/00.

16.

Brindar asesoramiento a las Universidades Nacionales en cuestiones

jurídicas complejas, en el marco del Convenio celebrado con el Consejo

Interuniversitario Nacional (CIN).

17.

Ejercer las funciones del Procurador y Subprocuradores del Tesoro

de la Nación como reemplazante, en los casos de impedimento, ausencia,

recusación o excusación.

18.

Evaluar las propuestas de designación y contratación de

profesionales para integrar el Cuerpo de Abogados del Estado en el

Sector Público Nacional o proveer a su asistencia.

PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

DIRECCION NACIONAL DE SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Procurador del Tesoro de la Nación en la instrucción de

investigaciones y sumarios administrativos en los casos previstos por

el ordenamiento jurídico y los que disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ACCIONES

1.

Realizar la instrucción de sumarios administrativos por hechos

acaecidos en la Administración Pública Nacional centralizada y entes

descentralizados —excepto empresas y sociedades del Estado—, en los que

se encuentre imputado cualquier funcionario de las dos máximas

categorías escalafonarias, con ejercicio de funciones ejecutivas, según

los sistemas de selección implementados para la cobertura de los mismos

por el SINEP y que hayan sido ordenados por las autoridades competentes.

2.

Instruir las investigaciones y los sumarios administrativos que

disponga específicamente el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Instruir los sumarios administrativos e informaciones sumarias, y

las investigaciones administrativas que correspondan al área específica

de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

4.

Realizar la supervisión de los sumarios instruidos por las

Delegaciones del Cuerpo de Abogados del Estado, cuando el Procurador

del Tesoro de la Nación lo considere pertinente.

5.

Elaborar proyectos de Dictámenes en los asuntos relacionados con el

régimen disciplinario y su procedimiento.

6.

Elaborar proyectos de Resoluciones en la tramitación del recurso

establecido por el artículo 124 del Reglamento de Investigaciones

Administrativas, aprobado por el Decreto Nº 467/99.

PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

DIRECCION NACIONAL DE LA ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Proponer las pautas pedagógicas y académicas para implementar y

ejecutar programas permanentes de perfeccionamiento y especialización

destinados a los Abogados del Estado y a los profesionales que aspiren

a ingresar al Cuerpo de Abogados del Estado.

ACCIONES

1.

Evaluar las necesidades de capacitación del Cuerpo de Abogados del

Estado.

2.

Programar y desarrollar cursos y otras actividades de capacitación

para los aspirantes a ingresar al Cuerpo de Abogados del Estado, como

asimismo para el perfeccionamiento de los abogados integrantes del

Cuerpo.

3.

Proponer el reconocimiento de los títulos o cursos de postgrado

dictados por las Universidades o instituciones de formación superior,

como equivalentes a los otorgados o dictados por la Escuela.

4.

Realizar las actividades docentes, de investigación y divulgación

atinentes a su finalidad, así como proponer la celebración de convenios

de colaboración docente y actividades conexas con organismos públicos y

privados.

5.

Promover el otorgamiento de becas de perfeccionamiento a los

integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado.

6.

Coordinar la difusión de la doctrina del Organismo y dirigir sus

publicaciones.

PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS Y CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Procurador del Tesoro de la Nación en el planeamiento,

organización, supervisión y ejecución de la estrategia de defensa de

los intereses de la República Argentina en causas que tramiten ante

tribunales judiciales o arbitrales, extranjeros o internacionales, y

participar en la representación y patrocinio de la República Argentina

ante dichos tribunales. Elaborar dictámenes sobre asuntos de Derecho

Internacional Público y Privado y opiniones legales que deban emitirse

en las operaciones de crédito público externo.

ACCIONES

1.

Proyectar y proponer la estrategia de defensa de los intereses de la

República Argentina en los casos en los que sea actora o demandada ante

tribunales judiciales o arbitrales, internacionales o extranjeros.

2.

Proyectar las instrucciones que deban impartirse a los Estudios

Jurídicos externos que tengan encomendada la defensa de intereses

argentinos ante dichos tribunales, y supervisar su cumplimiento.

3.

Elaborar las opiniones legales que sean requeridas en operaciones de

crédito público con organismos multilaterales de crédito, en la emisión

de títulos públicos y de garantías emitidas por la República Argentina

en operaciones de crédito público provinciales o de otros entes

públicos.

4.

Integrar la Unidad de Asistencia para la Defensa Arbitral

(UN.A.D.AR.), creada por Decreto Nº 965 del 24 de octubre de 2003.

5.

Proponer y/o intervenir en los procesos de elaboración de normas

generales que resulten convenientes para la adecuada defensa de los

intereses de la República Argentina ante tribunales judiciales o

arbitrales, internacionales o extranjeros.

6.

Coordinar con el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la

estrategia de defensa de la República Argentina en las demandas que se

planteen con motivo de la deuda soberana argentina.

7.

Coordinar la obtención de dictámenes técnicos y opiniones legales de

expertos que sean necesarios para la producción de la prueba en las

controversias planteadas ante tribunales judiciales o arbitrales,

internacionales o extranjeros.

8.

Colaborar con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO en los trámites de solución amistosa ante la

COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

DIRECCION DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Administrar los recursos humanos, materiales, financieros e

informáticos de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en coordinación

con las dependencias competentes del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS, y prestar el servicio de puesta a disposición y comunicación

de la información jurídica.

ACCIONES

1.

Atender los asuntos relacionados con el personal de la PROCURACION

DEL TESORO DE LA NACION y realizar las registraciones y gestiones

correspondientes.

2.

Programar, procesar y elevar al organismo competente las necesidades

presupuestarias de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, atender la

ejecución presupuestaria y administrar las sumas asignadas en concepto

de caja chica y fondos específicos.

3.

Gestionar la provisión de bienes y servicios necesarios para

satisfacer los requerimientos del Organismo y registrar, controlar y

preservar su patrimonio.

4.

Atender las necesidades de bienes y servicios de la PROCURACION DEL

TESORO DE LA NACION y de sus Delegaciones en el interior del País.

5.

Atender y/o intervenir en la identificación y satisfacción de las

necesidades de infraestructura y mantenimiento de los edificios e

instalaciones del Organismo.

6.

Atender el servicio bibliotecario y a través de Internet, de puesta

a disposición y comunicación de información jurídica, legislativa,

doctrinaria y jurisprudencial.

7.

Desarrollar, prestar soporte, administrar y/o supervisar los

servicios que el Organismo preste a través de Internet u otros medios

electrónicos.

8.

Atender la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, realizar el

seguimiento de los expedientes y actuaciones radicadas en el Organismo

o giradas desde él y suministrar, cuando corresponda, información al

público acerca de su tramitación.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

MUSEO DE SITIO ESMA —EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION, TORTURA Y EXTERMINIO—

DIRECCION DE PRODUCCION MUSEOGRAFICA Y CONTENIDOS

(Dirección, Responsabilidad y Acciones incorporadas por art. 9° delDecreto N° 1133/2015B.O. 23/6/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en las actividades de producción, conservación, investigación

y difusión de los hechos acontecidos a las víctimas del Terrorismo de

Estado ocurridos en el ámbito físico de su detención.

ACCIONES:

1.

Realizar la conservación y restauración de los objetos y materiales que conforman el patrimonio histórico del Museo.

2.

Entender en la actualización y utilización como base informativa, de

los archivos del Museo de Sitio ESMA y desarrollar tareas de

investigación sobre lo ocurrido en el Ex Centro Clandestino de

Detención, Tortura y Exterminio.

3.

Realizar el diseño de la muestra permanente, las muestras especiales

y de los actos y eventos vinculados con la actividad del Museo de Sitio

ESMA o con muestras o eventos promovidos por el mismo atendiendo las

necesidades de difusión y conocimiento de los hechos acontecidos.

4.

Entender en la elaboración de la política de comunicación

institucional y en el diseño de los contenidos y actualización de las

publicaciones y de la plataforma web para difundir lo ocurrido en el

Centro Clandestino, como así también del material de difusión de las

actividades del Organismo.

5.

Gestionar el contenido de la información temática que hace a la

presencia de la institución en el ámbito de las redes sociales como así

también elaborar gacetillas para difundir las actividades del Museo en

los diferentes medios de prensa.

6.

Diseñar los contenidos de los programas de capacitación para el personal que oficie de guía.

DIRECCION DE RELACIONES INSTITUCIONALES

(Dirección, Responsabilidad y Acciones incorporadas por art. 9° delDecreto N° 1133/2015B.O. 23/6/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en las relaciones institucionales del Museo de Sitio y en la

organización de las distintas actividades que hacen a la atención al

público.

ACCIONES:

1.

Mantener relaciones institucionales con entidades del país y del exterior que sean de interés para el Museo de Sitio ESMA.

2.

Organizar actos y eventos vinculados con la actividad del Museo de Sitio ESMA o con muestras promovidas por el mismo.

3.

Desarrollar el esquema para una adecuada información general y de asistencia a las visitas.

4.

Asistir en el desarrollo de las actividades especiales que se desarrollen en el museo.

5.

Planificar, organizar y coordinar las visitas guiadas al Museo de

Sitio, como así también sus contenidos, verificando su impacto en los

visitantes.

6.

Desarrollar mecanismos de evaluación de contenidos de las visitas

guiadas y de las actividades especiales desarrolladas en el Museo, a

efectos de mejorar la calidad de atención al visitante.

7.

Realizar las actividades de entrenamiento y formación de los guías,

de acuerdo a los contenidos diseñados por la Dirección de Producción

Museográfica y Contenidos.

DELEGACION TECNICO - ADMINISTRATIVA

(Delegación, Responsabilidad y Acciones incorporadas por art. 9° delDecreto N° 1133/2015B.O. 23/6/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Supervisar y conducir todos los aspectos relacionados con la actividad

administrativa, de recursos humanos, contable y presupuestaria del

Organismo, en su carácter de subresponsable de las DIRECCIONES

GENERALES DE ADMINISTRACION, DE RECURSOS HUMANOS, DE GESTION

INFORMATICA y de la DIRECCION DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS E

INFORMACION AL PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ACCIONES:

1.

Supervisar y coordinar todo lo relacionado con la formulación y

ejecución del presupuesto, rendiciones de cuentas y las

correspondientes intervenciones de tesorería en su carácter de

subresponsable de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la

SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS para el ámbito del MUSEO DE SITIO ESMA —EX CENTRO CLANDESTINO

DE DETENCION, TORTURA Y EXTERMINIO—.

2.

Supervisar y coordinar las solicitudes de adquisiciones, compras por

caja chica, si correspondiere, como así también el almacenamiento y

distribución de bienes o insumos, en su carácter de subresponsable.

3.

Supervisar y coordinar las acciones relacionadas con el Registro y

Control de Bienes Patrimoniales como así también con el manejo y

custodia de fondos y valores, en su carácter de subresponsable de la

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION

del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

4.

Realizar los pagos en concepto de viáticos correspondientes al

ámbito del Museo y efectuar la administración del fondo permanente que

se le asigne.

5.

Supervisar y coordinar los aspectos relacionados con los recursos

humanos y desarrollo de carrera, del personal del Museo, en su carácter

de subresponsable de la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la

Jurisdicción.

6.

Organizar y supervisar la recepción, registro, trámite, seguimiento

y archivo de la correspondencia, expedientes y documentación ingresada,

en movimiento y egresada, en el ámbito del Organismo en su carácter de

subresponsable de la DIRECCION DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS E

INFORMACION AL PUBLICO de la Jurisdicción.

7.

Orientar el trámite de la documentación, elaborando los informes, providencias y notas correspondientes.

8.

Instrumentar el informe anual de gastos pormenorizado de gestión para ser elevado a las autoridades.

Antecedentes Normativos:

- Anexo If sustituido por art. 3° del[Decreto

N° 174/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=226606)B.O. 12/02/2014;- Anexo II, Secretaría de Justicia,*Responsabilidad Primaria y

Acciones**sustituidas por

art. 5° del*[Decreto

N° 174/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=226606)B.O. 12/02/2014;

*- Anexo II, Secretaría de

Justicia,**Subsecretaría

de Relaciones con el Poder Judicial, Dirección Nacional del Sistema

Argentino de Información Jurídica, Dirección, Responsabilidad Primaria

y Acciones sustituidas por art. 2° del*[Decreto

N° 649/2013](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=215979)B.O. 06/06/2013;*- Anexo If sustituido por art.

1° del*[Decreto

N° 649/2013](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=215979)B.O. 06/06/2013;*- Anexo Ig

sustituido por art. 1°

del [Decreto

N° 1023/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=199410) B.O. 11/07/2012;- Anexo II,Subsecretaría

de Coordinación y Control de Gestión Regional, Dirección Nacional del

Registro Nacional de Tierras Rurales, Responsabilidad Primaria y

Acciones incorporadas por art.

2° del*[Decreto

N° 782/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=198089)B. O. 1/6/2012.Nota Infoleg:*debido a la sustitución del Organigrama de la Subsecretaría de

Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos

Registrales, dispuesta por el art. 1° del [Decreto

N° 1023/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=199410) B.O. 11/07/2012, la presente Dirección ha dejado de

integrar la estructura organizativa de la mencionada Subsecretaría;*

*- Anexo Ig

sustituido por art. 1° del*[Decreto

N° 782/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=198089)B. O. 1/6/2012.

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