SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL AMBITO AEROPORTUARIO

Rango Decreto
Publicación 2006-02-15
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 69
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ARTICULO 69.- El Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil de la REPUBLICA ARGENTINA - Edición 2010, aprobado por la Disposición Nº 74 del 25 de enero de 2010 de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, o el que rija en el futuro, es complementario del presente reglamento y aplicable a la prestación de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario.

En tanto no se opongan a las disposiciones del presente reglamento, también lo son los planes de seguridad aeroportuaria confeccionados por los concesionarios y explotadores de aeropuertos, y los de las empresas y entidades que prestan servicios en el ámbito aeroportuario que contraten con las personas físicas o jurídicas habilitadas por la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a brindar servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario.

ANEXO A

REGLAMENTO DE REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL AMBITO AEROPORTUARIO

Cláusula condicionante de la validez y vigencia de los contratos de prestación de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario, prevista en el inciso 14 del artículo 21 y en el inciso 14 del artículo 22 del REGLAMENTO DE REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL AMBITO AEROPORTUARIO:

"El presente contrato se encuentra condicionado en cuanto a su validez y vigencia a que (nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica) sea habilitada por la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para la prestación de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario en que la misma ejerce su jurisdicción.

(Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica) no podrá ejercer actividad alguna de seguridad privada en el ámbito aeroportuario hasta tanto sea formalmente notificada por la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA del otorgamiento de la habilitación respectiva.

El presente contrato quedará perfeccionado con la habilitación por parte de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA de (nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica) como Prestador de Servicios de Seguridad Privada Aeroportuaria.

Hasta tanto ello ocurra, este contrato no genera derechos ni obligaciones para las partes, lo que así expresan y ratifican."

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